INASISTENCIAS A CONTROLES Y EXAMENES

Alfredo Lucas G. 14 Mar 201114/03/11 a las 11:55 hrs.2011-03-14 11:55:14

ACLARACIÓN EN RELACIÓN A LAS INASISTENCIAS A CONTROLES Y EXÁMENES

ARTICULO 32
Para los cursos especificados con Nota de Control, cada control podrá versar sobre la materia tratada en el semestre hasta una semana antes de su fecha de realización. La asistencia a controles y exámenes será obligatoria, calificándose toda inasistencia con la nota mínima (1,0).Si un alumno falta a un control por razones justificadas (enfermedad, accidente, fallecimiento de familiar u otras causales de fuerza mayor), el examen reemplazará la nota de dicho control. La solicitud correspondiente deberá ser presentada por el estudiante a la Escuela dentro de un plazo de a lo más cinco días hábiles a partir de dicho control. Los exámenes comprenderán toda la materia tratada en el semestre y serán obligatorios, salvo por la eximición considerada en el Artículo 38 o la postergación indicada en el Artículo 46 del presente Reglamento.

Nota: No se aceptarán solicitudes de reemplazos de notas de controles rendidos.


ARTICULO 46
Si un alumno no asiste al examen por razones justificadas, tendrá derecho a rendirlo en una fecha única fijada por la Escuela, a más tardar en la segunda semana después de exámenes. Corresponderá a la Escuela administrar los casos de estudiantes que deban rendir dos o más exámenes o que tengan un período de inhabilidad que exceda este plazo.

Nota: No se aceptarán solicitudes de postergación de exámenes rendidos.



Secretaria de Estudios
Última Modificación 14 Mar 201114/03/11 a las 11:55 hrs.2011-03-14 11:55:14
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