Crítica a la Ley Zamudio*

Claudio Palavecino 5 Sep 201205/09/12 a las 15:04 hrs.2012-09-05 15:04:05

*Columna publicada en El Mercurio Legal el jueves 02 de agosto de 2012

El artículo segundo de la novísima ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, define discriminación arbitraria como “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares…”.

La definición pone en evidencia una incomprensión y un atraso en relación con la evolución de la doctrina y del derecho comparados y, sobre todo, con los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, donde el concepto de discriminación no alude a cualquier diferenciación, sino a aquella que se funda en un prejuicio negativo en virtud del cual los miembros de un grupo son tratados como seres no ya diferentes, sino inferiores.

El motivo de la distinción es, por tanto, harto más que irrazonable: es odioso, y de ningún modo puede aceptarse porque resulta humillante para quienes sufren esa marginación. El término “discriminación” alude, pues, en las fuentes mencionadas, a una diferencia injusta de trato contra determinados grupos que se encuentran de hecho en una posición desventajosa.

La fórmula amplia utilizada por el legislador, en la medida que extiende el ámbito de acción de la prohibición de discriminación a cualquier supuesto de injustificada desigualdad, banaliza el concepto al equipar la diferenciación odiosa con la simplemente irrazonable, sin considerar el mayor disvalor de aquélla.

Pero acaso la consecuencia más indeseable de la confusión entre el principio de igualdad y la interdicción de la discriminación se produzca con ocasión de su extensión al ámbito de actuación de los particulares. En efecto, mientras la prohibición de efectuar “diferencias arbitrarias” que la Constitución dirige a los poderes públicos aparece como un límite necesario a la actuación de esos poderes, que desemboca, en definitiva, en una garantía de libertad para los particulares frente a la insaciable voluntad de poder de Leviatán, pretender imponer el mismo estándar de justificación a las relaciones entre privados tendría como consecuencia abolir buena parte de la libertad individual.

El principio de igualdad no puede erigirse como límite a la actuación de los particulares puesto que implicaría la necesidad de justificar racionalmente toda diferencia de trato respecto del prójimo bajo amenaza de ilicitud y de revisión y hasta reversión por los tribunales.

Un Estado respetuoso de la libertad de sus ciudadanos no puede imponerles semejante estándar, pero sí, en cambio, puede limitar su actuación mediante la proscripción legal de determinados motivos considerados especialmente odiosos y socialmente intolerables. Tal es el papel que cumple la proscripción de la discriminación, cuando se la concibe autónomamente del principio de igualdad.

Si bien el concepto del artículo segundo de la ley 20.609 recoge estos motivos (raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad) lo hace como mero ejemplo de diferencias arbitrarias dando la idea que se prohíbe la discriminación en un sentido muy amplio, el cual incluye cualquier desigualdad no razonable.

Esta confusión conceptual proviene del Constituyente que concibió la prohibición de discriminación como una especificación de la igualdad ante la ley, sin dotarla de un contenido propio como disposición diferenciada y autónoma; confusión que se hace patente con ocasión de las garantías laborales, puesto que la Constitución establece que “se prohibe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal” (art. 19 Nº 16 inciso 3º), norma que impondría a los empleadores un estándar de justificación de sus decisiones completamente irreal, exorbitado y paralizante.

Sin embargo, la legislación laboral desarrolló el texto constitucional de un modo más razonable siguiendo muy de cerca el artículo 1º del Convenio 111 de la OIT en la definición de “actos de discriminación” del artículo segundo del Código del trabajo estableciendo motivos prohibidos. Coherente con esta mejor comprensión el artículo 485 del mismo cuerpo legal no se remitió al texto constitucional a la hora de ofrecer la tutela jurisdiccional correspondiente contra los actos discriminatorios, sino directamente a la definición del Código del Trabajo.

De este modo, el empleador no se ve obligado a justificar siempre y en cualquier circunstancia, frente a cualquier cuestionamiento, sus decisiones en materia de empleo, sino únicamente cuando aparezcan indicios o presunciones suficientes que aquellas pudieren haber tenido su causa en los motivos legalmente tipificados.

Es muy lamentable que el legislador de la ley 20.609 no procediera con la misma sensatez.
Última Modificación 5 Sep 201205/09/12 a las 15:04 hrs.2012-09-05 15:04:05
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Comentarios
  • Alonso A. Araya

    13 Dic 201213/12/12 a las 15:48 hrs.2012-12-13 15:48:13

    La Ley Antidiscriminación es un avance pero -lamentablemente- sólo aborda aspectos punitivos y no contempla acciones afirmativas, sumado a actos reparatorios a las víctimas de discriminación arbitraria. La Ley no previene, sólo castiga actos discriminadores y creer que por la sola existencia de un posible castigo monetario – legal se suprimirá la discriminación en Chile es no entender los procesos culturales y sociales de un país. Representa un avance porque -simbólicamente- instala la no discriminación como un valor social que debe ser protegido por el Estado, pero habrá que ver cómo opera en la realidad. Finalmente todo quedará en manos de los jueces de letras porque serán ellos los que deben determinar si hubo un acto discriminatorio arbitrario. El proceso se lee engorroso, complejo y de dificultoso actuar, particularmente pensando que el si no se prueba la denuncia, serán los denunciantes los que deben pagar, más parece una acción amenazante que protectora

  • César Ignacio Donoso Barrera

    28 Nov 201228/11/12 a las 00:49 hrs.2012-11-28 00:49:28

    Sobre los últimos comentarios, también se podría plantear de la misma forma al revés, así como un tumulto grande y bien intencionado no puede apropiarse de la vía pública e impedir el paso de aunque sea un solo peatón, tampoco un peatón o grupo de peatones podrán mientras no sufran afecciones más allá de las propias a la vida en sociedad, impedir o tener argumento suficiente para restringir la expresión de ese grupo.

    Respecto del tema principal, es cierto que la ley ha ido más allá de lo razonable al cohartar mediante la imposición de una ley la libertad en varios sentidos, pero sin embargo en lo personal, creo que es una insuficiencia de las bases de la educación en general (y no solo por parte del Estado) si no de las formas de restringir una libertad docente en cuanto a los contenidos y el fondo de los conocimientos, al final para ser más educado en la sociedad deja de ser necesario tener conocimientos relativos a los programas educativos, si al final desde chicos no hay un verdadero respeto de la diversidad dentro de los limites de lo razonable, el Estado busca sanear los errores en la educación que se ha propuesto impartir a grandes porciones de la población mediante la coacción al comportamiento, la libertad es tal cuando se sabe y comprende que es, no es hacer todo lo que se quiere, así como lo hace el poder de leviatan pero desatado en cada individualidad, fundarse en el derecho a hacerlo y no en la racionalidad de las decisiones. Esta ley no es adecuada por que restringe desproporcionadamente la libertad de las personas,en base a que una gran parte de la población nunca asumirá una propia libertad por la falta de educación sustituida por un interesado e ignorante paternalismo estatal

  • Jorge R. Martínez Rivera

    6 Oct 201206/10/12 a las 13:28 hrs.2012-10-06 13:28:06

    Estimados, en cuando a la justificación filosófica de un "derecho", la legislación es apenas un dato: el procedimiento de creación de una ley o tratado es un convencionalismo que dista mucho de ser ciencia. Ya vimos como, por ejemplo, el sueldo mínimo -que está en la legislación- proviene de un error intelectual de quienes lo promueven. Entonces, respecto a un tema, los tratados pueden decir lo que dicen, lo contrario de lo que dicen, o ambas cosas juntas, que eso no implica que eso sea filosóficamente incuestionable.

    Lo que he planteado arriba, es que tratándose de bienes públicos su uso corresponde a todos y no pueden ser privatizadon por ningún grupo de interés, en otras palabras, no es compatible el uso privado de las calles con su carácter de bien público. Ni el tumulto más grande y bien intencionado tiene "derecho" a impedir a un solo individuo transitar por una calle. Ergo, como no existe el "derecho" a restringir los derechos ajenos, sostengo que no existe tal cosa como un derecho a manifestarse en los espacios públicos.

  • Valeria Nanjari

    6 Oct 201206/10/12 a las 11:43 hrs.2012-10-06 11:43:06

    Hay variadas formas de manifestarse, por ende, no debiéramos asimilar manifestación a tumulto callejero. Por otra parte, la autoridad debiese proteger que las personas se manifiesten, la manifestación no es un fin en sí mismo, sino que pretende que ciertas problemáticas se conozcan y que la gente pueda ser oída, puesto que por mucha empatía que pudiese tener la autoridad, la política pública no acciona si no hay de por medio un impacto importante en la sociedad. Por eso es que en Chile para que se pronuncie una ley contra la discriminación, es necesario que se muera alguien en condiciones deplorables (aludo al caso Zamudio) o para dictar una ley 0 tolerancia al alcohol en la conducción es necesario que un conductor ebrio atropelle a un niño desgarrándole sus piernas; agregando a ello y sin tener menos importancia, que los casos se hagan de conocimiento público.
    Qué caso tiene que pegue un cartel en mi casa manifestando estos problemas, que me pueden afectar a mí, a mi círculo o la comunidad. Qué consecuencia tendrá que a un homosexual lo echen de un restaurante o no lo dejen a ingresar a un local para comprar una guitarra, si eso queda en un “mal rato” y nada más.

  • Fernando Salinas M.

    6 Oct 201206/10/12 a las 01:23 hrs.2012-10-06 01:23:06

    Estimado Jorge, se debe tener presente que las opiniones no son hechos. Y el hecho es que tanto el derecho internacional como el nacional (aunque de forma restringida, he de aceptarlo) recogen expresamente el derecho a manifestarse. Saludos.

  • Jorge R. Martínez Rivera

    6 Oct 201206/10/12 a las 00:58 hrs.2012-10-06 00:58:06

    Fernando, si bien deploro el ejercicio de la violencia para impedir a otro hacer lo que la ley no prohibe, se debe tener presente que no existe tal cosa como un "derecho" a manifestarse, o, a marchar por los lugares públicos (no al menos en un Estado de Derecho).

    ¿Te puedes manifestar? sí, pero en tu propiedad privada. La autoridad no debe proteger, por ende, ningún tumulto callejero. La vía pública no es un manifestódromo.

  • Fernando Salinas M.

    6 Oct 201206/10/12 a las 00:40 hrs.2012-10-06 00:40:06

    ¿Atraso o innovación? Resulta evidentemente insuficiente una norma que exija el carácter de odiosa de una discriminación cuando observamos que en Serbia el gobierno prohibe una marcha LGBT con una justificación que da vergüenza: los conservadores han amenazado a los asistentes de la marcha. Es en estos casos en que realmente se ve afectada la libertad de expresión de los ciudadanos, que ven como sus autoridades no les ofrecen ninguna protección, plegándose frente a los que les amenazan e impidiéndoles hacer valer su voz.
    Con nuestra nueva legislación, y con los términos con los que esta proscribe la discriminación es posible apelar frente a tan arbitraria decisión de la administración de no proteger a un grupo de manifestantes. Por el contrario, debido a que en ciertos países (entre los que al parecer, por gracia de dios, se encuentra el nuestro) se acostumbra llevar la apelación frente a jueces más o menos capaces, no será posible afectar la garantía constitucional de libertad de trabajo, por ejemplo, a través de esta norma.

  • Francisco Artigas Portales

    5 Oct 201205/10/12 a las 01:06 hrs.2012-10-05 01:06:05

    Estimado profesor,

    Al final, como en casi todas las problemáticas entre individuo-sociedad(o colectivo) o individuo-estado se reducen a la pregunta: ¿más igualdad o más libertad? Como en muchos casos se suelen analizar los problemas de principios, lo correcto parece ser ponderar el grado de afectación/beneficio de la elección (aun parcial) de uno u otro.

    En este caso, parece correcto pensar que no toda discriminación debe ser condenada, ya que se estaría sobreafectando la libertad de un individuo por sobre la igualdad que se pretende con el resto. Sin embargo, sí sería correcto limitar a la persona cuando esta discriminación, como señala el texto, fuese especialmente odiosa o intolerable (raza, religión, identidad sexual, etcétera). Pero al pretenden un estándar de igualdad con una ley de no discriminación tan amplio -considerando cualquier trivialidad- la libertad (la libertad de elegir con quien quiero trabajar) se ve pasada a llevar bajo ningún fundamento razonable.

    Saludos