Reforma a la justicia laboral

Claudio Palavecino 8 Sep 200908/09/09 a las 02:30 hrs.2009-09-08 02:30:08

Carta a El Mercurio

Jueves 03 de Septiembre de 2009

Señor Director:

Ha entrado en vigencia la reforma a la justicia laboral en la Región Metropolitana, por lo que parece oportuno reflexionar acerca de la experiencia que arroja su aplicación en otras regiones del país.

Es innegable que el nuevo sistema procesal ha significado un enorme avance en materia de celeridad en la solución de las disputas laborales. La demora de los juicios se ha reducido en un 90%, en relación al sistema que hoy se sustituye, con un promedio de 59 días de tramitación. Asimismo, la publicidad de los procesos y el acceso a ellos vía internet, es una ventaja adicional para las partes, los abogados y el orden jurídico en general.

No obstante, creemos necesario puntualizar algunas inquietudes que surgen producto de la experiencia acumulada en otros centros urbanos de menor población. En primer término, las mayores atribuciones inquisitivas otorgadas por la ley al juez ha significado que, en no pocas ocasiones, éste asuma el rol de parte o se identifique, a tal punto con una de ellas, que desmedra la situación de la contraparte, dejándola de hecho desprovista de defensa. Se afecta, de este modo, el “debido proceso legal” (garantía constitucional), todo lo cual se agrava dadas las limitadas facultades para impugnar o instar por la revisión de las resoluciones dictadas.

En efecto, el nuevo proceso laboral se desarrolla en única instancia. En esta materia, nos parece que la Corte Suprema debe recuperar su irrenunciable rol, destinado a unificar la jurisprudencia, a fin de preservar la coherencia y unidad de los criterios interpretativos que se observan en el quehacer de los 84 jueces del Trabajo, más 18 de jurisdicción compartida y de las 17 Cortes de Apelaciones del país, todos los cuales eventualmente intervendrán en el nuevo juicio laboral.

Nos preocupan sentencias recaídas en denuncias sobre violaciones a derechos fundamentales, cuyas sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas. No podemos olvidar que el juez debe conciliar las garantías constitucionales de ambos actores laborales y establecer equilibradamente los límites de cada uno. Ello obliga a preguntarse si los principios constitucionales que estos derechos realizan pueden ser aplicados por un juez unipersonal, en el dinámico mundo de la empresa, cuya sustentabilidad tiene por base la legítima potestad de dirección que de ella hace el empleador. En nuestra opinión, un proceso judicial de esta naturaleza, que involucra profundos valores, debe ser conocido y resuelto por Tribunales colegiados, debidamente instruidos en la justicia constitucional, a fin de asegurar soluciones equitativas.

El balance de los datos emanados de la reforma, efectuado por las más altas autoridades, nos indica que un 97% de las causas, entre conciliaciones y sentencias, ha favorecido a los trabajadores. Ello nos obliga a meditar respecto de la neutralidad de la nueva estructura procesal, sobre todo en el procedimiento monitorio, en el cual el juez resuelve teniendo como único antecedente el acta de la Inspección del Trabajo.

Gran parte de la ansiada paz social depende de que exista, en todos los estratos, una adecuada percepción de la justicia. En el ámbito laboral, ello cobra la mayor importancia, atendido el inmenso universo del trabajo y la necesidad de fortalecer la unidad y armonía de los factores que concurren a la creación de la riqueza y el desarrollo social.

Cecily Halpern Montecino
Hector Humeres Noguer
Profesores Derecho Laboral
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo (UDD)
Última Modificación 8 Sep 200908/09/09 a las 14:11 hrs.2009-09-08 14:11:08
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Comentarios
  • Susana Navarrete

    16 Sep 200916/09/09 a las 15:10 hrs.2009-09-16 15:10:16

    Tengo una duda, ¿es verdad que con la reforma el nivel de celeridad en la solución de los conflictos es tal que ha disminuido en un 90% la demora que existía en el sistema sustituido?