Futuro de Dirección del Trabajo
Claudio Palavecino 22 Oct 200922/10/09 at 20:232009-10-22 20:23:22
Señor Director:
Conocida es la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la Dirección del Trabajo (DT) sólo puede actuar legítimamente "cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas". Sin embargo, la DT, amparándose en el efecto relativo de las sentencias, ha persistido en "juzgar" controversias entre particulares, constituyéndose así, reiterada y contumazmente, en una de aquellas "comisiones especiales" prohibidas por la Constitución.
Los recientes fallos, que acogieron recursos de protección deducidos por empresas mineras contra las actuaciones de la DT, en el marco de la fiscalización de la Ley de Subcontratación, parece que han conseguido hacer sentido a los jerarcas del órgano fiscalizador. Se anuncia un "cambio de actitud". Ya era hora.
Pero el problema no es sólo de actitud. Hay un pecado original en la configuración orgánica de la DT, puesto que el legislador generó una superposición de competencias con los tribunales de justicia al atribuirle potestad sancionadora. Y es que, como ha dicho un eminente profesor de Derecho Administrativo, "sancionar es juzgar".
La solución más radical al problema es transferir la potestad sancionadora de la DT a la sede constitucionalmente idónea, esto es, los tribunales de justicia. Los fiscalizadores se limitarían a constatar infracciones a la legislación laboral y a hacer la denuncia ante el juez correspondiente, el cual, a través de un proceso justo, resolvería si merece o no sanción. Esta solución podría generar, sin embargo, graves problemas operativos.
En otros ordenamientos jurídicos, se ha legitimado la potestad represiva de la administración, considerando la conveniencia de no recargar en exceso la actividad de los tribunales. Y así, se admite este poder sancionador, pero a la vez se establece un régimen de garantías unificado con el del Derecho Penal, en el entendido que Derecho Administrativo sancionador y Derecho Penal son, al fin y al cabo, la misma cosa. De esta manera la administración queda obligada a respetar las garantías sustantivas y adjetivas del orden penal en el ejercicio de su poder represor.
CLAUDIO PALAVECINO C.
Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Chile
Last Edit | 22 Oct 200922/10/09 at 20:232009-10-22 20:23:22 |
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