Futuro de Dirección del Trabajo

Claudio Palavecino 22 Oct 200922/10/09 at 20:232009-10-22 20:23:22

El Mercurio, Jueves 15 de Mayo de 2008

Señor Director:

Conocida es la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la Dirección del Trabajo (DT) sólo puede actuar legítimamente "cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas". Sin embargo, la DT, amparándose en el efecto relativo de las sentencias, ha persistido en "juzgar" controversias entre particulares, constituyéndose así, reiterada y contumazmente, en una de aquellas "comisiones especiales" prohibidas por la Constitución.

Los recientes fallos, que acogieron recursos de protección deducidos por empresas mineras contra las actuaciones de la DT, en el marco de la fiscalización de la Ley de Subcontratación, parece que han conseguido hacer sentido a los jerarcas del órgano fiscalizador. Se anuncia un "cambio de actitud". Ya era hora.

Pero el problema no es sólo de actitud. Hay un pecado original en la configuración orgánica de la DT, puesto que el legislador generó una superposición de competencias con los tribunales de justicia al atribuirle potestad sancionadora. Y es que, como ha dicho un eminente profesor de Derecho Administrativo, "sancionar es juzgar".

La solución más radical al problema es transferir la potestad sancionadora de la DT a la sede constitucionalmente idónea, esto es, los tribunales de justicia. Los fiscalizadores se limitarían a constatar infracciones a la legislación laboral y a hacer la denuncia ante el juez correspondiente, el cual, a través de un proceso justo, resolvería si merece o no sanción. Esta solución podría generar, sin embargo, graves problemas operativos.

En otros ordenamientos jurídicos, se ha legitimado la potestad represiva de la administración, considerando la conveniencia de no recargar en exceso la actividad de los tribunales. Y así, se admite este poder sancionador, pero a la vez se establece un régimen de garantías unificado con el del Derecho Penal, en el entendido que Derecho Administrativo sancionador y Derecho Penal son, al fin y al cabo, la misma cosa. De esta manera la administración queda obligada a respetar las garantías sustantivas y adjetivas del orden penal en el ejercicio de su poder represor.

CLAUDIO PALAVECINO C.
Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad de Chile
Last Edit 22 Oct 200922/10/09 at 20:232009-10-22 20:23:22
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Comments
  • Joaquín Vásquez Amarales

    11 Nov 200911/11/09 at 10:072009-11-11 10:07:11

    Yo discrepo de Cristián, y creo que el problema principal está en la orgánica constitucional de la DT. Como vimos alguna vez en Derecho Administrativo, en esa rama existe el Principio de No Autocontrol, que prescribe que los organismos de la Administración no deben ser controlados en sus funciones por ellos mismos, sino que por organismos externos (la famosa Contraloría o los Tribunales) ya que en general se asume que si un organismo tiene una facultad, la va a usar al máximo de su potencialidad.

    En este caso, creo que no se le puede pedir a un organismo que se "modere" o que adopte una actitud más razonable, porque, si bien algunas veces podrá ser moderado, normalmente el órgano realizará todas las acciones dentro de sus facultades para cumplir su misión; y por eso la única solución está en modificar o limitar las facultades de la DT, si es que lo que realmente se quiere es respetar las garantías procesales. Creo que el establecimiento de garantías penales dentro de la potestad sancionadora es la única solución, ya que restringe y canaliza dichas facultades de una manera de acuerdo a Derecho; y no espera un cambio de actitud que dependería solamente de un cambio arbitrario de voluntad de la DT.

  • Cristián Pablo Ramírez Soto

    29 Oct 200929/10/09 at 18:452009-10-29 18:45:29

    El problema (para mi) parece tener más asidero en la actitud que en la orgánica institucional. A fin de cuentas, lo que hacen los tribunales al aceptar los recursos de protección es limitar las facultades sancionadoras de la DT para adecuarlas al respeto al derecho que todos los órganos del estado deben tener con os ciudadanos; si bien la DT tiene facultad de sancionar, eso por si sólo no la autoriza a transgredir las garantías constitucionales que son las mismas para todos. El tema va, fundamentalmente, en que la Dirección del Trabajo tenga un manejo adecuado y responsable de las potestades que la ley le otorga, especialmente por ser una institución creada (afortunadamente) con fines parciales.

  • Susana Navarrete

    26 Oct 200926/10/09 at 13:202009-10-26 13:20:26

    Es un tema que hemos tocado en clases, y me parece que la solución dada es la más eficaz porque es cierto que si se llevara esta facultad sancionadora a los tribunales de justicia éstos quedarían aún más saturados de lo que ya están, así que lo más acorde a Derecho y a nuestra Constitución es que se establezca un régimen de garantías frente a la facultad fiscalizadora y SANCIONADORA de la Dirección del Trabajo.