
Derecho del Trabajo y maternidad
Claudio Palavecino 25 Mar 200925/03/09 a las 13:27 hrs.2009-03-25 13:27:25
El cambio legal, que tardó más de una década en aprobarse por el Congreso, se hizo necesario porque la Dirección del Trabajo interpretó en su momento que sólo había derecho a este permiso si la madre trabajaba en una empresa que estaba obligada a mantener sala cuna.
De acuerdo al nuevo artículo 206 del Código del Trabajo, introducido por esta ley, las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. El tiempo utilizado se considerará como trabajado para todos los efectos legales. Por tanto, se computa dentro de la jornada diaria y es remunerado. Además es un derecho irrenunciable.
La nueva norma señala que este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, pero también en el lugar en que se encuentre el menor. Por consiguiente, la ley deja claro que será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.
Las madres trabajadoras podrán acordar con su empleador la forma en que ejercerán este derecho. La ley ofrece tres modalidades:
1ª) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo;
2ª) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada en dos porciones;
3ª) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
En caso que la madre trabajadora preste servicios en una empresa que está obligada a mantener sala cuna, vale decir, en empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, el permiso de una hora se ampliará por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para ida y regreso de la madre.
Como reflexión final sería conveniente preguntarse si este tipo de normas protectoras favorece realmente a la mujer trabajadora como afirma la propaganda del gobierno. Es ciertamente loable que el Estado promueva el bienestar de la infancia, adoptando medidas tendientes a conciliar la vida laboral con la vida familiar. Es criticable, en cambio, que traslade los costos económicos de tales medidas a las empresas, en lugar de asumirlos directamente, por ejemplo, subsidiando prestaciones como la que hoy comentamos. Como decía un gran profesor de Derecho administrativo, el Estado debe ciertamente velar por el bien común, pero no a costa del bien individual. Por lo demás, al desentenderse el Estado de los costos y transferirlos al sector privado encarece la mano de obra femenina y genera un desincentivo a la contratación.
Finalmente, la circunstancia que se otorgue este permiso exclusivamente a la madre trabajadora, no sólo perjudica sus posibilidades de empleo, sino que conspira contra un reparto equitativo de las obligaciones familiares entre hombres y mujeres, reforzando el prejuicio cultural de que sólo a la mujer corresponde el cuidado de los hijos.
Compartir | |
---|---|
Última Modificación | 25 Mar 200925/03/09 a las 13:31 hrs.2009-03-25 13:31:25 |
Vistas Únicas | 0 |
Comentarios |
|