¿Qué hacer con la Dirección del Trabajo?

Claudio Palavecino 27 Mar 200927/03/09 a las 00:43 hrs.2009-03-27 00:43:27

Se cuenta que Federico II, rey de Prusia, exasperado por el ruido de un molino cercano a su palacio, amenazó al dueño con expropiárselo. Serenamente, el molinero respondió al monarca: “Sire, todavía hay jueces en Berlín”. El rey, conmovido de la confianza del molinero en la justicia prusiana, habría desistido de su empeño.
La anécdota nos enseña que la existencia de tribunales independientes ofrece a los ciudadanos garantía de que no serán despojados arbitrariamente de lo suyo por los que administran el Estado. Y es que, en un Estado de Derecho, desde la autoridad máxima hasta el más humilde de los funcionarios públicos están sometidos a la ley y al imperio de los tribunales.
En Chile, cuando la Administración entra en conflicto con los particulares no siempre adopta la hidalga actitud del rey prusiano. Un caso notorio de contumacia es el de la Dirección del Trabajo (DT). Conocida es la jurisprudencia de protección de la Corte Suprema según la cual la DT sólo puede actuar legítimamente “cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas”. Sin embargo, la DT, amparándose en el efecto relativo de las sentencias, ha persistido en su actuar anticonstitucional, “juzgando” controversias entre particulares, constituyéndose así reiteradamente en una de aquellas “comisiones especiales” interdictas por la Constitución.
Aunque una conducción apolítica y estrictamente técnica de este organismo ahorraría buena parte de los conflictos, el problema no está sólo en las personas que lo han dirigido en los últimos años, sino en la institución misma. Hay un pecado original en la configuración orgánica de la DT, puesto que el legislador, al establecer sus facultades, generó una superfetación de competencias con los tribunales de justicia. En efecto, la función de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, atribuida a la DT por su estatuto orgánico (DFL N°2 1967), en cuanto conlleva una potestad sancionadora (art. 34), no se diferencia materialmente de la función jurisdiccional.
La solución más radical y a la vez la única coherente con el texto actual de la Constitución, consistiría en transferir la potestad sancionadora de la DT a la sede constitucionalmente idónea, esto es, los tribunales de justicia. En tal caso, los fiscalizadores se limitarían a constatar infracciones a la legislación laboral y a hacer la denuncia ante el juez correspondiente, el cual a través de un proceso justo resolvería sobre la procedencia de la sanción.
Esta solución pudiera generar, sin embargo, graves problemas operativos atendida la congestión que afecta permanentemente a la judicatura chilena. En otros ordenamientos jurídicos, como el español, se ha legitimado la potestad represiva de la Administración, considerando “la conveniencia de no recargar con exceso las actividades de la Administración de justicia como consecuencia de ilícitos de gravedad menor, […] de dotar de una mayor eficacia al aparato represivo en relación con este tipo de ilícitos y […] de una mayor inmediación de la autoridad sancionadora respecto de los hechos sancionados”(Tribunal Constitucional Español, sentencia de 3/10/1983). El propio texto constitucional español (art. 25) admite este poder sancionador de la Administración. Y lo admite precisamente para establecer un régimen de garantías unificado con el del Derecho penal, en el entendido que Derecho administrativo sancionador y Derecho penal son, al fin y al cabo, la misma cosa. De esta manera la Administración queda obligada a respetar las garantías sustantivas y adjetivas del orden penal en el ejercicio de su poder represor.
Si tomamos como referencia el número de acciones de protección acogidas contra sus actuaciones, acaso la DT sea el órgano estatal que mayormente haya violado garantías constitucionales en democracia. No podemos continuar soslayando este problema través de fintas jurídicas más o menos ingeniosas. Es necesario revisar la potestad sancionadora de la DT, ya para suprimirla, ya para darle cobertura constitucional, estableciendo en este último caso un régimen de garantías satisfactorio para los fiscalizados.
Última Modificación 27 Mar 200927/03/09 a las 00:43 hrs.2009-03-27 00:43:27
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    13 Abr 200913/04/09 a las 00:00 hrs.2009-04-13 00:00:13

    Estimada Gabriela:
    El problema es que no hay voluntad política de poner coto a la "tiranía burocrática" de que hablaba Tocque ville, sino más bien de fortalecerla.
    Atte.
    CP

  • Gabriela Loyola Almuna

    12 Abr 200912/04/09 a las 15:00 hrs.2009-04-12 15:00:12

    Profesor:

    Es importante destacar que el motivo por el cual fue creada la Dirección del Trabajo ha perdido su lógica con el transcurso del tiempo ya que si bien parecía ser una buena vía de descongestión judicial, parece ser que ahora “el remedio es peor que la enfermedad”, puesto que nuestro sistema jurídico actualmente ha debido crear una serie de recursos judiciales para revisar las actuaciones tanto interpretativas como fiscalizadoras de dicha institución en sede judicial, es debido a esto también que resulta necesario tal como señala al final de su comentario revisar la potestad sancionatoria de la Dirección del Trabajo independiente del camino que se opte. Resulta imperiosa dicha evaluación cuando los resultados esperados al parecer no se están logrando.

  • Claudio Palavecino

    6 Abr 200906/04/09 a las 01:20 hrs.2009-04-06 01:20:06

    Estimada María Inés: La investigación la realiza la Dirección precisamene cuando fiscaliza: La denunica iría acompañada de un informe de fiscalización y la Dirección podría incluso hacerse parte en el juicio. Así sucede con la denuncia por prácticas antisindicales. Se plantea un problema sin embargo con la presunción de veracidad de que gozan los hechos constatados por el fiscalizador, porque la DIrección entraría con una ventaja procesal relevanta al juicio frente al denunciado.
    Saludos cordiales,
    CP

  • Inés Álvarez

    5 Abr 200905/04/09 a las 17:05 hrs.2009-04-05 17:05:05

    Profesor,

    considero que entregar algo así como un monopolio de la denuncia a la Dirección del Trabajo sería de una u otra forma intentar acercarnos al modelo de la Fiscalía que recepciona la denuncia pero que también investiga. Haciendo un análisis entre el principio protector que informa el Derecho del Trabajo los jueces no pueden en caso alguno ser los encargados de materializar la igualdad real que no existiría entre las partes, porque su labor se radica en garantizar la igualdad jurídica. Sin embargo, bajo el techo de una fiscalía que recepcione las denuncias y que posteriormente investigue frente a un defensor de la contraparte, sí estariamos camino a conseguir una igualdad de una u otra forma. En definitiva, no me hace sentido una Dirección del Trabajo que simplemente recepcione denuncias pero tampoco que tenga la misma competencia de un tribunal, la labor de recepcionar la denuncia debe de ir de la mano de investigarla sin fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, no propongo en grado alguno una DT tipo fiscalía pero sí que las denuncias deban ser investigadas en detalle en virtud de que el conflicto laboral llega para una eventual conciliación.

    Por otro lado entregar la decisión sobre las sanciones a los tribunales puede con el tiempo conllevar un exceso de carga que si el sistema no está preparado para sobrellevar se transformará en un colapso y que llevará a más de lo mismo. El problema estaría en el formato del sistema y que impida que la sentencia sea dictada con mucho tiempo de demora, por lo que delimitar las funciones de la DT y establecer un mecanismo de fiscalización por parte del tribunal de forma expedita, son a mi parecer la solución

  • Claudio Palavecino

    5 Abr 200905/04/09 a las 01:58 hrs.2009-04-05 01:58:05

    Estimado Freddy: Si bien en algún momento estuve coqueteando con el modelo español, cada vez me convenzo más que para favorecer la libertad de las personas la Administración debe ser privada de su potestad sancionatoria. En el caso concreto de la DT yo le impondría el deber de denunciar ante los tribunales del trabajo las infracciones a la legislación laboral y entregaría el monopolio de la decisión sobre las sanciones a dichos tribubales.