pdf Ley 20 025 perros guias_señal o de servic.pdf

29 Sep 201529/09/15 a las 10:46 hrs.2015-09-29 10:46:29 por Karen Ortega A.

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Descripción PASAJEROS CON DISCAPACIDAD Y SUS PERROS DE ASISTENCIA.

La Ley 19.284, de integración social de las personas con discapacidad, dictada en 1994, constituyó un gran hito para las personas con algún grado de minusvalía. Dicha Ley, particularmente tras su modificación por la Ley 20.025 de 2005, reguló, entre otros aspectos, el derecho de toda persona con discapacidad a ser acompañada permanentemente por un perro de asistencia, a todo edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública, destinado a un uso que implique la concurrencia de público.
La norma legal en cuestión también se refirió al transporte, extendiendo el derecho a la compañía de un perro de asistencia, en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros.
¿Y qué sucedió con el transporte aéreo? La Ley 19.284, en su artículo 25-A, estableció que el acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regiría por la “normativa vigente”.
Sorpresa causaba este último precepto, pues a la fecha de su dictación, no existía “normativa vigente” alguna en la materia. Sólo en abril de 2008, la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, ha dictado la norma DAN 382, prevista para el transporte aéreo de pasajeros con discapacidad, enfermos o con necesidades especiales. Sin embargo, este DAN 382 sólo ofrece una regulación parcial, desde el momento que se aplica única y exclusivamente a los transportadores aéreos nacionales.
Así, entonces, ante la pregunta de si un pasajero ciego o con otra discapacidad puede o no ser acompañado por un perro lazarillo, la respuesta es que es necesario distinguir:

Líneas aéreas nacionales : Sí, están obligadas, debiéndose observarse las siguientes reglas: - Debe respetarse las características y condiciones fijadas por el Reglamento de la Ley 20.025 (identificación mediante distintivo oficial, entrenado en lugares habilitados, certificados, etc.).

- Los pasajeros que viajen con un perro de asistencia, deben informarlo así a la línea aérea, en el momento de efectuar la reserva o a lo menos con 24 horas de antelación al vuelo, con el objeto de asignar una debida ubicación al pasajero y a su guía.

- El pasajero que se asiste del perro debe adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a los demás ocupantes de las aeronaves.

- Antes de embarcar, los perros de asistencia no podrán presentar signos de enfermedad, agresividad y, en general, constituir un evidente riesgo para los demás pasajeros, tripulantes y demás usuarios.

- En la aeronave, el perro aunque sano, debe viajar con bozal puesto y con elementos suficientes para sus necesidades fisiológicas.

- La línea aérea podrá exigir la acreditación otorgada por documento de la autoridad sanitaria sobre la salud del perro.

Líneas aéreas extranjeras : No pesa sobre ellas la obligación legal o reglamentaria de aceptar pasajeros acompañados por sus perros de asistencia. El mismo DAN 382 señala que para estas compañías foráneas, se acepta la normativa aprobada por el Estado de su nacionalidad, que puede o no contemplar la misma obligación.

Así las cosas, es necesario consultar con cada línea aérea extranjera su política sobre el transporte de pasajeros discapacitados acompañados de un perro guía. Hay desde aquellas que lo permiten, con más o menos condiciones o requisitos, hasta aquellas que simplemente no transportan perros de asistencia. Estas últimas no infringen la ley con su negativa, como pudiera pensarse, dado los límites revisados de la Ley 19.284 y del DAN 382.

Este es el régimen aplicable al acceso y circulación en los medios de transporte aéreo de personas discapacitadas que necesiten acompañarse de un perro de asistencia. A no engañarse con que es una materia plenamente reglada y que existe la obligación total de acceder a las mascotas guías. No es así con las aerolíneas extranjeras.

Ahora, de permitirse la compañía del perro, es fundamental tener presente que será siempre obligación del pasajero interesado contar con la documentación respectiva para el ingreso del animal en el país de destino. Lamentable sería que el can fuera transportado, pero devuelto o bien objeto de otra medida.

Rodrigo Hananías.
Abogado.
Gerente de Achila.
Categoría Legal y Discapacidad
Autor Legislación Chilena
Última Modificación 29 Sep 201529/09/15 a las 10:46 hrs.2015-09-29 10:46:29
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