PROCEDIMIENTO para estudiantes con discapacidad

Maribel Acosta J. 4 Oct 202204/10/22 a las 15:58 hrs.2022-10-04 15:58:04

Estimad@s estudiantes: Junto con saludar.

Les envio la siguiente información:

PROCEDIMIENTO PARA ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ADECUACIONES CURRICULARES
Vigencia: Mayo 2016.
Última actualización: Enero, 2022.
 
La Política Universitaria de Inclusión y Discapacidad en la Perspectiva de la Diversidad Funcional1, aprobada por el Senado Universitario de la Universidad de Chile el 2 de agosto de 20182 y promulgada por el Resolución Exenta N°0422, el 26 de marzo de 2019, manifiesta la necesidad de contar con adecuaciones curriculares a las que las y los estudiantes puedan optar en atención a su discapacidad.
Entenderemos por discapacidad lo descrito en el artículo 5 de la Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad vigente desde el 10 de febrero de 20103, que define que una persona en situación de discapacidad “es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En esta misma Ley el artículo 7 agrega que “Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social”.
 
Asimismo, la Ley 21.091 sobre Educación Superior, en el artículo 1 señala “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos”. De esta forma, respecto a la inclusión, agrega en el artículo 2 , letra

e) que “El Sistema promoverá la inclusión de los estudiantes en las instituciones de educación superior, velando por la eliminación y prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria. En este sentido, el Sistema promoverá la realización de ajustes razonables para permitir la inclusión de las personas con ”

Interesante destacar la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, del año 2006 - promulgada en nuestro país en el año 2008 mediante el Decreto N°201 del Ministerio de Relaciones Exteriores-que aborda la discapacidad desde una perspectiva innovadora, por cuanto la concibe como un problema colectivo y no uno particular, entendiendo que las
barreras que tienen las personas en situación de discapacidad se encuentran en el entorno y no en el propio sujeto4.
 
En este contexto, la Escuela de Ingeniería y Ciencias de la FCFM coordinará las acciones que permitan dar cumplimiento a las adecuaciones curriculares que el o la estudiante con alguna situación de discapacidad requiera durante su paso por la Facultad. Para ello ha conformado un equipo liderado por las Subdirecciones de Gestión Docente (SGD) y Asuntos Estudiantiles (SAE) en conjunto con la unidad de Calidad de Vida (CDVE). Es posible que el Área para el Aprendizaje de Ingeniería y Ciencias (A2IC), Bienestar Estudiantil (BE) u otras unidades participen como apoyo al equipo Escuela, según necesidad de la adecuación.
Será tarea de este equipo recepcionar las solicitudes de adecuaciones curriculares provenientes desde la Oficina de Equidad e Inclusión (OEI)5 de la Universidad de Chile, del SEMDA o de CDVE. Es deber de este equipo revisar las recomendaciones y diseñar un plan de implementación ad-hoc a la realidad del curso y de la Facultad en coordinación con el equipo docente del Departamento al que pertenece el/la estudiante, el que será implementado durante el semestre en curso.
Será responsabilidad del mismo equipo cada semestre realizar seguimiento al estudiante para evaluar su situación actual de modo de adaptar, mantener o finalizar las adecuaciones y/o acompañamientos que tuviere en el pasado. De ser necesario, se citará al Jefe Docente del Departamento, junto a los profesores de las cátedras a las que pertenezca el o la estudiante para comunicarle las medidas tomadas.
También será responsabilidad del equipo evaluar las fuentes de financiamiento para realizar las adecuaciones correspondientes frente a situaciones, donde se requiera un gasto económico, como por ejemplo: contratación de auxiliares para evaluaciones fuera del horario establecido, controles y/o exámenes por separado, tutores de acompañamiento y/o académicos, adecuaciones de infraestructura, entre otras,.
 
Por otra parte, es responsabilidad del estudiante informar con anticipación y entregar toda la documentación que acredite su situación de discapacidad a través de la plataforma Ucampus -> Workflow -> CAD -> Motivo: Adecuación Curricular, para poder realizar las adaptaciones necesarias semestre a semestre. Se recomienda que los estudiantes que ya han tenido adecuaciones curriculares en el pasado soliciten antes de la semana 15 del semestre anterior la mantención y/o adaptación de éstas. Cabe destacar que las adecuaciones pueden ser solicitadas por los/as estudiantes en cualquier momento del semestre y comenzarán a regir desde el momento de la respuesta de aceptación hasta el cierre del semestre en curso, pero las medidas adoptadas no podrán ser retroactivas. Asimismo serán aplicadas para todos los ramos que tenga inscrito el estudiante (salvo que el profesional de la salud que atiende el caso indique otra cosa o los equipos docentes indiquen lo contrario de acuerdo a las características particulares de cada ramo )

Para solicitar apoyo y/o adecuaciones, el/la estudiante debe:

Presentar alguna situación de discapacidad y disposición a recibir apoyos. Que, además, las problemáticas o barreras tengan relación con la necesidad de realizar ajustes o adecuaciones en los diferentes contextos de la
Contar con documentación que certifique la situación de discapacidad (Registro Nacional de la Discapacidad) o la situación de salud (certificado médico), según
Haber completado el Formulario de Caracterización de Estudiantes FOCES, declarando la situación específica.
Acudir a La Unidad de Apoyo a Estudiantes en Situación de Discapacidad (UAESD) de la Oficina de Equidad e Inclusión de la Universidad de Chile.

Como resultado de la evaluación presencial y del equipo Escuela, es posible que exista:

Comunicación a todos los docentes (previa autorización del alumno)
Comunicación con familia (previa autorización del alumno)
Seguimiento del alumno/a
Derivación a las unidades de BE (becas y otros beneficios), OEI (evaluación y/o recomendaciones) o CdVE (salud mental)

Algunas de las medidas que podrán ser tomadas en relación a las adecuaciones solicitadas son:
 

Adecuar el horario y/o formato de evaluaciones,
Adecuar la asistencia o participación de determinadas actividades académicas (las que deberán ser sustituidas por alguna actividad equivalente),
Cambios de sección y/o docente,
Eliminación de cursos, fuera de los periodos para realizar aquello y sin dejar registro en el expediente del/la estudiante, para no afectar el cálculo del avance académico en caso de poseer beneficios socioeconómicos,
Designar estudiante tutor/a de acompañamiento,
Mantener canales de contacto directo con el/la estudiante,
Revisión/adecuación de infraestructura dentro y fuera del aula,
Entre

Para otros casos donde se requiere una adecuación curricular sin necesariamente presentar una situación de discapacidad, el/la estudiante deberá realizar el trámite administrativo correspondiente vía workflow → Otras Solicitudes, documentando toda situación particular que impida el correcto desarrollo de sus obligaciones académicas. En casos de eventos consecutivos e inesperados que atenten contra la finalización de un curso, deberá realizar la solicitud de eliminación del curso al Comité de Administración Docente de manera oportuna para evitar su reprobación.

Finalmente, en caso que la situación específica del estudiante (conducta por ejemplo) represente una real amenaza personal y/o para la comunidad universitaria, se deberá dar aviso o realizar una denuncia, por escrito, con las pruebas correspondientes, al equipo Escuela a cargo de las adecuaciones o a las autoridades competentes. Posteriormente se enviará los antecedentes al Decano solicitando lo siguiente:

Abrir una investigación sumaria para determinar la veracidad de los
De acuerdo a la gravedad de la denuncia, y si corresponde, realizar denuncia en Fiscalía6.

 
Una vez abierta la investigación, el/la investigador/a a cargo, a la luz de los antecedentes recabados, puede realizar una denuncia en Fiscalía. Por otra parte, cabe señalar que la Dirección de Escuela podrá tomar/solicitar medidas de protección con el objeto de proteger a integrantes de la comunidad universitaria cuya integridad física o psicológica se encuentre en riesgo por medio de modificaciones a las actividades académicas del/la estudiante presuntamente causante de tal riesgo7.

https://www.uchile.cl/portal/presentacion/vicerrectoria-de-asuntos-estudiantiles-y-comunitarios/oficina-de-equidad-e-inclusion/politicas-de-equidad-e-inclusion/150232/politica-de-inclusion-en-la-perspectiva-de-la-diversidad-funcional
https://www.uchile.cl/noticias/156638/universidad-de-chile-lanzo-su-politica-de-inclusion-y-discapacidad
https://www.senadis.gob.cl/pag/195/1432/ley_n20422
4 POLÍTICA UNIVERSITARIA DE INCLUSIÓN Y DISCAPACIDAD EN LA PERSPECTIVA DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, página 4,
Nº DIEZ. Aprobada por el senado universitario en sesión plenaria n°504 de 02 de agosto de 2018, según consta en el acuerdo su n°058/2018. Resolución exenta de rectoría n°0422 de 26 de marzo de 2019
https://www.uchile.cl/Equidad-Inclusion
6 Código Penal, Artículo 296. “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”
7 Artículo 25. Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes, Universidad de Chile. Decreto Universitario Exento Nº0026685, de 28 de junio de 2019.

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Última Modificación 4 Oct 202204/10/22 a las 15:58 hrs.2022-10-04 15:58:04
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