Aclaración sobre el Claustro Elector
Julio Salas 21 Sep 201121/09/11 a las 13:02 hrs.2011-09-21 13:02:21
Párrafo 5º : Del claustro elector.
Artículo 20.- segundo párrafo
Dentro de los siete días siguientes a su publicación se podrán presentar reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina. Dichos reclamos se presentarán ante la Junta Electoral Local, la que deberá remitirlos a la Junta Electoral Central para su resolución a más tardar dentro los tres días siguientes de interpuestos.
Artículo 21.- Luego de resueltos los reclamos, la Junta Electoral respectiva publicará la nómina definitiva del claustro elector.
Para más información se adjunta el "Reglamento General de Elecciones y Consultas" :
DECRETO_EXENTO_No_004522REGLAMENTO_GENERAL_DE_ELECCIONES_CONSULTAS.pdf (1,8 mb)
Artículo 20.- segundo párrafo
Dentro de los siete días siguientes a su publicación se podrán presentar reclamos por errores de hecho en la confección de la nómina. Dichos reclamos se presentarán ante la Junta Electoral Local, la que deberá remitirlos a la Junta Electoral Central para su resolución a más tardar dentro los tres días siguientes de interpuestos.
Artículo 21.- Luego de resueltos los reclamos, la Junta Electoral respectiva publicará la nómina definitiva del claustro elector.
Para más información se adjunta el "Reglamento General de Elecciones y Consultas" :
DECRETO_EXENTO_No_004522REGLAMENTO_GENERAL_DE_ELECCIONES_CONSULTAS.pdf (1,8 mb)
Última Modificación | 21 Sep 201121/09/11 a las 13:02 hrs.2011-09-21 13:02:21 |
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