
Acuerdo A1, párrafo 3°- Movimiento Feminista Antumapu
Mauricio Becerra Cabrera 28 Jun 201828/06/18 a las 14:47 hrs.2018-06-28 14:47:28
A: La Comunidad FCFCN
De: Carmen Luz de la Maza, Decana
Mat: Acuerdo A1, párrafo 3°- Movimiento Feminista Antumapu
En cumplimiento al Acuerdo A1, párrafo 3°, en este comunicado se recuerda a nuestra comunidad que el “Protocolo de Actuación ante denuncias sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria” fue aprobado en la Universidad de Chile el 10 de enero de 2017, mediante Decreto Exento N° 001817.
El artículo 2, de dicho protocolo, entre otros aspectos, indica que “cualquiera podrá denunciar este tipo de conductas, ..., debiendo dirigirse preferentemente ante la autoridad universitaria que cuente con potestades disciplinarias en la especie, según sea el/la denunciado/a.”
Lo anterior, implica que en caso de que un/a funcionario/a, académico/a o estudiante no informe estas denuncias incurrirá en causal de negligencia, lo que podrá ser objeto de sanción.
De acuerdo con el Protocolo mencionado, los casos se registrarán a partir de 2012 (cinco años antes de su publicación).
Se debe recordar también que luego de publicado este protocolo (o cualquier cuerpo normativo) ningún miembro de la comunidad universitaria podrá alegar desconocimiento del mismo.
Por lo que invitamos a que nos familiaricemos y lo conozcamos en detalle descargando este documento desde la página web de la Universidad de Chile.
De: Carmen Luz de la Maza, Decana
Mat: Acuerdo A1, párrafo 3°- Movimiento Feminista Antumapu
En cumplimiento al Acuerdo A1, párrafo 3°, en este comunicado se recuerda a nuestra comunidad que el “Protocolo de Actuación ante denuncias sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Discriminación Arbitraria” fue aprobado en la Universidad de Chile el 10 de enero de 2017, mediante Decreto Exento N° 001817.
El artículo 2, de dicho protocolo, entre otros aspectos, indica que “cualquiera podrá denunciar este tipo de conductas, ..., debiendo dirigirse preferentemente ante la autoridad universitaria que cuente con potestades disciplinarias en la especie, según sea el/la denunciado/a.”
Lo anterior, implica que en caso de que un/a funcionario/a, académico/a o estudiante no informe estas denuncias incurrirá en causal de negligencia, lo que podrá ser objeto de sanción.
De acuerdo con el Protocolo mencionado, los casos se registrarán a partir de 2012 (cinco años antes de su publicación).
Se debe recordar también que luego de publicado este protocolo (o cualquier cuerpo normativo) ningún miembro de la comunidad universitaria podrá alegar desconocimiento del mismo.
Por lo que invitamos a que nos familiaricemos y lo conozcamos en detalle descargando este documento desde la página web de la Universidad de Chile.
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| Última Modificación | 28 Jun 201828/06/18 a las 14:47 hrs.2018-06-28 14:47:28 |
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