DISPONE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGU

Edgardo Zuñiga D. 23 Mar 202023/03/20 a las 10:40 hrs.2020-03-23 10:40:23

DISPONE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL
PROCESO DE MATRÍCULA DE ESTUDIANTES
ANTIGUOS AÑO 2020.
DECRETO EXENTO N°008702.-
SANTIAGO, 19 de marzo de 2020.-

VISTOS:
Lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del D.F.L. N°153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de
Chile, ambos del Ministerio de Educación; el D.S N°199, de 2018, del referido Ministerio; el
D.U. N°1939, de 2015; el D.U. N°0044208, de 2017; el D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; el D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley
N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°21.094, sobre universidades
estatales; el D.U. N°906, de 2009, Reglamento General de Facultades; el D.U. N°007586,
de 1993, Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile; el D.U. N°0048829, de
2013, que establece normas sobre pago de matrícula; la Circular de Rectoría N°97, de
2019, que imparte instrucciones sobre regularización de deudas de aranceles de años
anteriores de pregrado año 2020; el Oficio N°485, de 2020, del Sr. Director de Finanzas y
Administración Patrimonial; y la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, en resguardo del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19
N°9 de la Constitución Política de la República, y en cumplimiento del Reglamento Sanitario
Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud, de la que Chile es
miembro, mediante Decreto Supremo N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró
alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación
a nivel mundial del Coronavirus (COVID-19).
2.- Que, con fecha 11 de marzo de esta anualidad, la Organización Mundial de la Salud
calificó como pandemia el brote de dicha enfermedad.
3.- Que, resulta un hecho público y notorio que, en nuestro país, la epidemia de COVID-19
ha pasado a una fase de muy rápido aumento de la tasa de contagio, lo que exige arbitrar
medidas excepcionales frente a esta grave e inédita amenaza, siendo clave el aislamiento
social y la minimización del contacto entre las personas.
4.- Que, en concordancia con Io dispuesto en Ios artículos 1° y 38 de la Constitución Política
y el artículo 3° de la Ley N°18.575, la Administración del Estado está al servicio de la
persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades
públicas en forma continua y permanente.
5.- Que, por Oficio N°3610, de 17 de marzo de 2020, la Contraloría General de la República,
dictaminó diversos aspectos relacionados con las medidas administrativas de excepción
que los servicios públicos, entre otros, pueden adoptar, con el fin de resguardar la salud de

sus funcionarios/as y usuarios/as, con ocasión de la pandemia antes señalada, sin que esto
implique afectar la continuidad de la función pública que les asigna la ley.
6.- Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 31, inciso segundo, de la Ley N°18.575
y en el artículo 10 del Estatuto Institucional, corresponde al Rector las facultades de
dirección, administración y organización de la Universidad, debiendo considerar, al
momento de adoptar las medidas de gestión interna, las particulares condiciones presentes
en la actualidad.
7.- Que corresponde a esta Casa de Estudios, en virtud de su autonomía administrativa,
reconocida tanto en su ley orgánica como en la Ley N°21.094, sobre universidades
estatales, organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a
sus intereses, a fin de cumplir en forma adecuada la misión y funciones que le asigna la ley.
8.- Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Rectoría dictó los Decretos
Universitarios N°s 008649 y 008607, ambos de 18 de marzo de 2020, a fin de disponer
medidas excepcionales de funcionamiento de órganos colegiados, comisiones, comités y
unidades académicas de esta Universidad, así como también aquellas relativas al
desarrollo y ejecución de las labores del personal académico y de colaboración de la
Universidad de Chile.
9.- Que, por otro lado, de acuerdo al calendario fijado al efecto, el proceso de matrícula de
estudiantes antiguos de la Universidad de Chile año 2020 se desarrollará entre los días 26
y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en las distintas unidades académicas de nuestra
Institución.
10.- Que, de acuerdo al artículo 2° del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de
Chile, aprobado por el D.U. N°007586 de 1993, son estudiantes quienes han formalizado
su matrícula en carreras y programas académicos regulares y sistemáticos, de pre y
posgrado, regulados en los respectivos reglamentos generales de estudios, y cumplan los
requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción.
11.- Que, según lo dispuesto el Decreto Universitario N°0048829, de 2013, que establece
normas sobre pago de matrícula, y la Circular N°97, de 2019, que imparte instrucciones
sobre regularización de deudas de aranceles de años anteriores de pregrado año 2020, los
estudiantes que se acojan al pago del arancel anual en cuotas y que registren deudas de
aranceles de años anteriores que no puedan pagar al contado, deberán aceptar y firmar un
pagaré con aval por el valor del arancel del período y un pagaré con aval representativo de
la deuda ante notario público, según corresponda, instrumento que deberán entregar para
formalizar su matrícula durante el proceso de matrícula de estudiantes antiguos año 2020.
12.- Que, siendo fundamental la entrega del mencionado pagaré a efectos de formalizar la
matrícula, y en coherencia con las medidas excepcionales expuestas precedentemente, se
hace necesario adecuar el actual proceso de matrícula a fin de que este se lleve a cabo de
manera electrónica (on line), permitiéndose, en el intertanto, que los estudiantes mantengan
dicha calidad durante el período académico año 2020, previa verificación de los demás
requisitos aplicables al efecto durante el proceso de matrícula correspondiente,
posponiéndose, de esa forma, el cumplimiento de la obligación de entregar los pagarés ya
individualizados para el período comprendido entre los quince días hábiles siguientes al
reinicio de las actividades presenciales en cada Facultad o Instituto.
13.- Que, en virtud del artículo 19 literal b) del Estatuto Institucional, corresponde
especialmente al Rector de esta Casa de Estudios, dictar los reglamentos, decretos y
resoluciones.

DECRETO:
1.- Dispónese, a contar desde esta fecha, que el proceso de matrícula de estudiantes
antiguos durante el año 2020 se realizará exclusivamente en forma remota o a distancia, a
través de los medios electrónicos o tecnológicos que correspondan.
2.- Aplázase el cumplimiento de la obligación de entregar un pagaré con aval por el valor
del arancel del período y un pagaré con aval representativo de la deuda ante notario público,
en el caso de los estudiantes que se acojan al pago del arancel anual en cuotas o de
aquellos que registren deudas de aranceles de años anteriores que no puedan pagar al
contado. Dicha obligación deberá ser cumplida una vez terminada la emergencia sanitaria,
dentro los quince días hábiles siguientes al reinicio de las actividades presenciales en cada
Facultad o Instituto.
3.- Dispónese, mientras dure la emergencia sanitaria, la mantención de la calidad de tales
a los estudiantes antiguos para el período académico año 2020, previa verificación de los
demás requisitos aplicables al efecto, con excepción del indicado precedentemente.
4.- Dese la máxima difusión al presente acto administrativo, sin perjuicio de su publicación
en los sitios web institucionales que correspondan.
5.- Por razones de buen servicio, lo dispuesto en el presente Decreto regirá a contar de
esta fecha, sin esperar su total tramitación, según lo contemplado en el artículo 28 del
Decreto Universitario N° 448, de 1975, aprobatorio del Reglamento Orgánico de la
Contraloría de la Universitaria de Chile.
D.U._No008702-2020_-_Medidas_excepcionales_para_proceso_de_matricula.pdf (255 kb)
Última Modificación 23 Mar 202023/03/20 a las 10:40 hrs.2020-03-23 10:40:23
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