Luis Lizama: "La huelga según la Convención Constitucional".

Claudio Palavecino 20 May 202220/05/22 a las 13:52 hrs.2022-05-20 13:52:20

Lizama_Huelga.jpg
Última Modificación 20 May 202220/05/22 a las 13:52 hrs.2022-05-20 13:52:20
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  • Daniel O. Setz Zúñiga

    4 Jul 202204/07/22 a las 01:58 hrs.2022-07-04 01:58:04

    Cabe señalar que un derecho a huelga vagamente limitado (solo para servicios escenciales) no parece razonable en cuanto destruye la estabilidad de un sistema laboral estructurado, al arbitrio de dirigentes sindicales. Al no encontrar limite legal no existiria la exigencia de "equipos de emergencia" lo que sería un perjuicio para la sociedad en su conjunto a favor de quienes realizan la huelga y será especialmente grave respecto a la huelha "salvaje". La ampliación a los fundamentos o razones de la huega tambien parece peligroso, especialmente en la razón de presión política en particular ligado al sector público con intereses politicopartidistas quienes tendrian derecho a huelga. Por último y a mi consideración, más importante, considerando que la huelga es un instrumento de presion de autotutela, la tendencia debería ser una limitación de esta en proteccion de los bienes juridicos de la sociedad en su conjunto y ampliar la proteccion laboral en todas sus formas, por vias autocompositivas y en ultima ratio por vias heterocompositivas frente a un juez del trabajo.

  • Mariana Leal Giraudo

    3 Jul 202203/07/22 a las 23:56 hrs.2022-07-03 23:56:03

    Claramente no es viable que exista un derecho a la huelga sin límite, el vivir en sociedad democrática importa que las libertades se limiten en pos de que otros puedan ejercer también sus libertades. Como advierte el Profesor Lizama, la huelga podría terminar siendo usada como mecanismo de presión con fines políticos, y seguramente terminará en la práctica lesionando otros bienes jurídicos. Incluso, este error constitucional puede llevar a una precarización laboral.

  • Constanza Oporto R.

    3 Jul 202203/07/22 a las 23:25 hrs.2022-07-03 23:25:03

    A mi juicio el derecho fundamental a la huelga que se ha incorporado al proyecto de nueva Constitución debe ser analizado con más detalle. Particularmente, me llama la atención el derecho al sector público a la huelga. Actualmente, los funcionarios públicos en nuestro ordenamiento jurídico no tienen este derecho de sindicarse, es decir, de constituir sindicatos, que puedan negociar colectivamente y declarar la huelga. Sin embargo, en la práctica, sí se da esto de que los funcionarios públicos ejerzan sin limitaciones este derecho a sindicarse, a negociar y a la huelga, lo cual produce una gran afectación al principio continuidad de los servicios públicos, que tiene relación con que los funcionarios deben satisfacer regular y continuamente las necesidades públicas y, que en razón de tal fin, no puede suspenderse. Una de las razones por las cuales en muchos países no existe este derecho a huelga para los empleados públicos es por el carácter monopólico que tienen sus servicios, y por lo tanto, en caso de declararse una paralización ilegal, los funcionarios públicos dejan a los ciudadanos sin otra alternativa para buscar a otro proveedor para por ej. trámites que se puedan necesitar con urgencia. Entonces la Convención entrega a los funcionarios un poder monopólico, pudiendo ejercer una excesiva presión a las autoridades para poder validar sus demandas, mientras los ciudadanos sufren las consecuencias de ello.
    Además, creo que antes de incorporar el derecho a huelga en la nueva constitución, es necesario plantearse la posibilidad de modificar el Estatuto Administrativo que regula los derechos y obligaciones de los funcionarios públicos, ya que también se hace mención de la prohibición de ellos a participar de huelgas.

  • Constanza Oporto R.

    3 Jul 202203/07/22 a las 23:24 hrs.2022-07-03 23:24:03

    }

  • Belén Fernández A.

    3 Jul 202203/07/22 a las 22:59 hrs.2022-07-03 22:59:03

    Estoy de acuerdo con el profesor Lizama sobre la amplitud que se deja sobre el ámbito de intereses que pueden ser defendido mediante la huelga y la ley no puede hacer limitación. Por ejemplo, con ello podrían llevar a cabo huelgas con un trasfondo político, que no tiene que ver con la relación laboral, que para ello está consagrado en los instrumentos internacionales (v.gr Convenios OIT).
    Sin embargo, encuentro positivo que se da mayor poder a las organizaciones sindicales considerando la asimetria de poder de negociación del empleador y los trabajadores.
    Al reforzarse el derecho a huelga también les da más poder a organizaciones sindicales que pueden mejorar condiciones salariales, seguridad, etc.
    No necesariamente dar mayor poder a sindicatos trae consigo mayor conflictividad.
    El actual Ministro de economía dice que en países en que esta el derecho de manera amplia no aumenta conflictividad social porque ver a las partes de manera antagónica es errado.

  • Felipe Ignacio Cruz C.

    3 Jul 202203/07/22 a las 21:51 hrs.2022-07-03 21:51:03

    En lo personal me gustaría aterrizar el derecho a huelga de los trabajadores del sector público y de empresas esenciales a los conflictos del Chile de hoy: Hace más de un mes la Delegada presidencial del Bio Bio ordenó a Carabineros desalojar una planta de Enap que se encontraba tomada hace 8 dias ¿El propósito? asegurar el abastecimiento de combustible para todo el sur de Chile.
    Los trabajadores que protestaban eran subcontratistas que luchaban por demandas legítimas, a saber: mejoras laborales, y un bono de $950 mil pesos.
    Sin embargo, fue tal el énfasis que se le dió a la huelga en los medios de comunicación y en las RRSS, que el gobierno intervino de forma inmediata para garantizar el normal acceso al combustible.
    Lo curioso es que esa Problemática seguro se hará mas frecuente en la N. Constitución al prohibirle al legislador que limite el derecho a huelga a trabajadores de empresas de servicios de utilidad pública de carácter estratégico esencial (como trabajadores de empresas eléctricas, de gas, empresas sanitarias, etc)
    Si con una simple huelga de un sindicato Enap se encendieron las alarmas del Estado contra los trabajadores en huelga…Cuánto más problemas surgirán cuando se apruebe un derecho de huelga universal
    Por eso cobra mucho sentido la norma de la actual Constitución que prohíbe la huelga de los trabajadores del sector público o de empresas de servicios estratégicos.
    Bien podríamos preguntarnos ¿Será realmente necesario hacer un cambio en esta materia? Si la respuesta es NO: al menos las personas tendrán tranquilidad que los servicios de empresas criticas no se verán afectados.
    Si la respuesta es SI, tendremos que asumir las responsabilidades que los problemas con las huelgas de Enap, Enel, Codelco Ventanas, Minera Andina, o empresas públicas como Metro de Santiago o Merval, se harán más frecuentes, y más difíciles de solucionar.
    A mi juicio, debemos garantizar que empresas de suministro crítico y estatales de carácter esencial siempre funcionen, PUES DE LO CONTRARIO SOLO AYUDA A LA CRISPACIÓN SOCIAL Y A LA DESESTABILIZACIÓN DEL GOBIERNO, LO CUAL NO ES CONVENIENTE EN ESTOS TIEMPOS.

  • Rubén Hernández

    3 Jul 202203/07/22 a las 21:49 hrs.2022-07-03 21:49:03

    Si bien es cierto que había un aspecto importante que arreglar acerca del derecho a huelga como lo es la posibilidad de la huelga para los trabajadores del sector público como aquellos que aparezcan en aquellas listas confeccionadas por el gobierno, acá se notó de sobremanera el sentimiento de "empoderamiento" con él cuál muchos de los constituyentes accedieron a las plazas de poder para la confección de la nueva constitución.
    Hay que reconocer que en materia de huelga y su aplicación como reglamento es tosca y muy marcada por el paso de la dictadura y su miedo al marxismo, pero también hay que saber cuidarse de sobreextenderse en esta "reparación" que se está intentando hacer hoy en día con el borrador constitucional.
    La ley le da la facultad de interpretación a los jueces, y esto es el elemento más marcado al momento de poder aplicar las leyes sin irse a ningún extremo, empero esto, parece que está más de moda el dar todo ahora para después ver la mesura, que actuar objetivamente y ver en dónde se debe aplicar la venda después.

  • Felipe Ignacio Cruz C.

    3 Jul 202203/07/22 a las 21:27 hrs.2022-07-03 21:27:03

    En lo personal me guastaría aterrizar el derecho a huelga de los trabajadores del sector público y de empresas a los conflictos del Chile de hoy: Hace más de un mes la Delegada presidencial del Bio Bio ordenó a Carabineros desalojar una planta de Enap que se encontraba tomada hace 8 dias ¿El propósito? asegurar el abastecimiento de combustible para todo el sur de Chile.

  • Javiera Madariaga

    3 Jul 202203/07/22 a las 20:53 hrs.2022-07-03 20:53:03

    La consagración del derecho a huelga como un derecho fundamental en el borrador de la nueva constitución corresponde a un intento de ampliar las garantías laborales de las/os trabajadores/as del país, por lo tanto, me parece un avance importante en materia laboral. Sin embargo, es preciso cuestionarnos ciertos supuesto que trascienden lo normado en la Constitución de 1980, en especial considerando que en el inciso 1 del artículo 277 asegura el derecho a huelga de los trabajadores del sector público como del privado, lo que conlleva a que se planteen nuevas discusiones respecto a los bienes públicos que se encuentran en pugna. Por un lado, es fundamental considerar que al establecer que los trabajadores públicos se puedan ir huelga se consagra la igualdad entre todos los trabajadores. Pero esto no está exento de cuestionamientos, pues en el marco de los checks and balance, se regula que la ley será la encargada de establecer las limitaciones excepcionales al derecho a huelga (artículo 22 letra ñ), por lo tanto, será el legislador el encargado de establecer las regulaciones a este derecho en consideración a los servicios esenciales y la afectación que conllevaría a la garantía de otro tipo de derechos fundamentales. Tal vez podemos discutir respecto a la responsabilidad que se le asigna al legislador al encomendarle esta tarea y la efectividad con la que en su momento la regule, sin embargo, eso dependerá de los y las parlamentarias.

  • Natalia Vargas Velásquez

    3 Jul 202203/07/22 a las 19:41 hrs.2022-07-03 19:41:03

    Si bien se contemplan diferentes problemáticas con la incorporación de el derecho a huelga como derecho fundamental en el borrador de la nueva constitución, quisiera. referirme a un punto importante que se menciona por el autor. Personalmente creo que, en comparación a las otras modificaciones, el derecho de trabajadores a presionar a sus empleadores en casos de intereses sociales ante denuncias de incumplimiento contractual o legales por parte del empleador resulta bastante legítimo y funcional. Si por ejemplo se incurriese en una vulneración grave a algún empleado y se implementase una huelga impulsiva y espontáneamente por parte de sus colegas sería orgánico y lícito. Actuar y tomar medidas de acción frente a la transgresión que no incluyan violencia resulta incluso natural para la sociedad que busca "justicia".

  • Catalina Zapata M.

    3 Jul 202203/07/22 a las 16:44 hrs.2022-07-03 16:44:03

    El derecho a huelga si bien no está reconocido expresamente en nuestra Constitución, se sostiene que tiene plena vigencia en cuanto se asegura en ella la libertad sindical a todas las personas. La negociación colectiva y el derecho de huelga son acciones colectivas para la defensa del trabajador y por ende se encontrarán en el contenido esencial de la libertad de sindicalización. En nuestro actual ordenamiento jurídico, el derecho a huelga está circunscrito a la negociación colectiva, dentro de la empresa y exclusivamente sobre intereses de carácter pecuniario. Si bien existe una necesidad de ampliar la legislación laboral para satisfacer los estándares internacionales reflejados en los tratados que Chile ha suscrito, esta no puede transgredir otros bienes jurídicos socialmente relevantes. Un problema que se vislumbra en el proyecto de la nueva Constitución es que reconoce el derecho a huelga en los funcionarios públicos, situación que está vedada en muchos países debido al carácter de los servicios que presta el Estado. De esta forma, si hay una paralización en el sistema público que ejerce una función monopólica, el ciudadano afectado queda imposibilitado de recurrir a otra institución. Así, si el Registro Civil va a huelga, no tenemos otro servicio que preste certificados del mismo carácter.

    Hay evidentes diferencias entre el régimen laboral del sector público y del sector privado, en tanto los funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos, circunstancia que los trabajadores del sector privado no poseen. Por la diferencia en las condiciones laborales de cada sector es que no puede establecerse una norma de carácter general. Junto con ello, una paralización en el sector público tiene un costo mucho mayor para el ciudadano común. Por ello, extender el derecho a huelga a ámbitos distintos a los contemplados en la legislación actual hace surgir una serie de problemas que deben ser analizados a través de un examen de proporcionalidad, con los derechos de los trabajadores en un extremo y el bienestar público en otro.