Tutela laboral de garantías fundamentales y colisión de derechos*

Claudio Palavecino 11 Abr 201411/04/14 a las 12:28 hrs.2014-04-11 12:28:11

*Columna publicada en El Mercurio Legal, jueves 14 de noviembre de 2013

Una de las innovaciones más alabadas de la reforma a la justicia laboral implementada a partir del año 2008 ha sido el procedimiento de tutela laboral, el cual tiene por objeto conocer de lesiones a ciertas libertades constitucionales (especificadas en el art. 485 del Código del Trabajo) para obtener el cese de la conducta antijurídica conjuntamente con medidas reparatorias, para el caso que la vulneración se confirme.

Se ha impuesto desde la doctrina iuslaboralista un enfoque conflictualista, conforme al cual, al juez del trabajo correspondería resolver supuestas colisiones de derechos fundamentales a través del método de la ponderación, fenómeno que se generaliza en toda Latinoamérica como el litigio constitucional por excelencia a que debe hacer frente la jurisdicción en materia de derechos fundamentales.

Como observan SERNA y TOLLER “el resultado es que, en gran parte, la resolución de los litigios constitucionales pasa hoy por la elección de uno de los bienes jurídicos en juego y la preterición o anulación del otro” (La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derechos, La Ley, Buenos Aires, 2000, p. 3).

Pero además, cuando se plantea un conflicto entre los derechos fundamentales tradicionalmente asociados al individuo empleador (propiedad, libertad de empresa, libertad de trabajo) y los derechos fundamentales del trabajador, el peso dentro de nuestra cultura jurídica del principio pro operario, pudiera generar una inclinación apriorística, difícilmente resistible del juez del trabajo, a favor de estos derechos y en contra de aquéllos.

No es este el único problema que plantea esta forma de concebir el procedimiento de tutela y ello explica que se hayan alzado voces críticas que reivindican el protagonismo de la ley a la hora de resolver sobre la lesión derechos fundamentales en las relaciones laborales (Véase de Luis Alejandro SILVA: “Supremacía constitucional y tutela laboral”. Rev. derecho (Valdivia) 2011, vol.24, n.1 pp. 31-48. También, de Juan Carlos FERRADA y Rodolfo WALTER: “La protección de los derechos fundamentales de los trabajadores en el nuevo procedimiento de tutela laboral.” Rev. derecho (Valdivia) 2011, vol.24, n.2 pp. 91-111 )

Existen, pues, otras posibilidades de solución del conflicto a que da lugar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales que no pasan ni por imaginar su colisión con otros derechos de igual naturaleza, ni por el método de la ponderación.

Un esquema de razonamiento alternativo que podría seguir un juez del trabajo al momento de fundamentar su decisión sobre la tutela laboral es el siguiente: un primer nivel de análisis, abstracto, cuyo objetivo es determinar si la conducta del empleador, materia de la denuncia, puede afectar la esfera de protección de la libertad invocada por el trabajador; lo cual exige a su vez determinar la esfera de protección de tal libertad a partir del texto constitucional, el cual, casi siempre lacónico, invita al juez a recurrir también a los tratados internacionales y especialmente a la ley como delimitadora natural de las libertades, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y a la de las cortes que han fallado acciones de protección y de tutela laboral; y a la doctrina científica.

Si a priori no aparece que la conducta denunciada pueda afectar la esfera protegida por la libertad, ya sea porque tal conducta es inidónea o porque el trabajador sobrepasó tal esfera mediante un comportamiento ilícito, la tutela deberá ser desechada.

Si, en cambio, la conducta denunciada tiene la virtualidad de afectar el ámbito protegido por la libertad, el juez deberá pasar al segundo nivel del análisis: en una segunda etapa el juez debe valorar la prueba rendida sobre la conducta de empleador y sus consecuencias.

Aquí se trata de determinar si efectivamente el empleador incurrió en la conducta denunciada y cuáles fueron sus efectos o consecuencias prácticas. Si el trabajador no logra aportar siquiera indicios que permitan presumir al juez tal conducta ni sus consecuencias o bien si empleador aporta prueba en contra a la que el juez asigne mayor valor, la tutela será rechazada. Por el contrario, si el trabajador prueba la conducta y sus consecuencias, el juez deberá pasar al último nivel de su análisis.

Este tercer y último nivel parte de haberse ya constatado una conducta del empleador que afecta una libertad fundamental del trabajador. Aquí el objetivo es determinar si esa afectación es o no antijurídica. Dado que el ordenamiento jurídico laboral concibe al empleador como titular de ciertas facultades y sujeto de imputación de ciertos deberes, se trata de determinar si, en efecto, obró en cumplimiento de alguno de tales deberes o en el ejercicio legítimo de alguna facultad legal.

Por tanto, el juez debe examinar, primero, si la conducta del empleador tiene cobertura legal y, de existir esa habilitación, si actuó dentro de la misma o bien la sobrepasó. El ejercicio legítimo de la facultad legal invocada supone precisamente que el empleador ha sido capaz de probar que ha obrado con justificación suficiente y proporcionadamente. En tal caso la tutela deberá ser desechada. Si, en cambio, el empleador carecía de facultad legal para interferir la libertad del trabajador o, poseyéndola, la ejerció “sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada” (art. 485 inc. 3º), la tutela deberá ser acogida por el juez.
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Última Modificación 11 Abr 201411/04/14 a las 12:28 hrs.2014-04-11 12:28:11
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Comentarios
  • Diego Nuñez C.

    6 May 201406/05/14 a las 19:57 hrs.2014-05-06 19:57:06

    Siento que la gran problemática y critica entregada a este procedimiento de tutela, hace énfasis en dos puntos importantes. Por una parte entregarle al Juez un facultad, interpretativa por cierto, de aplicación directa de la constitución, entendida en su clave de justicia constitucional. En casos en que un juez de fondo, no debería aplicar un precepto constitucional directamente. Esta critica, a la aplicación directa por parte del juez ordinario de la constitución, a mi juicio resulta poco plausible al contexto de cualquier doctrina de los derechos fundamentales. Ultimamente mucho se habla de DDFF, pero poco se entiende en concreto lo que son. Muchas teorías surgen en torno a estos Derechos, pero de la parte, surge un gran desconocimiento. Los DDFF debemos entenderlos como la positivizacion de los derechos y garantías constitucionales, junto con el catalogo de Derechos Humanos. Estos DDFF desde nuestra lógica, deben ser entendidos como una expresión de los valores de un constitucionalista democrático, o al menos eso es lo que todos y la mayoría dice que existe en nuestro país. Dentro de la orgánica atrofiada existente en nuestro país perteneciente a la llamada "justicia constitucional", entendemos que los derechos fundamentales pueden y deben ser interpretados por todos los órganos del Estado. Seria absurdo que como Estado, en algún caso concreto se debería autolimitar al acceso a una interpretación o aplicación de un precepto constitucional por el solo hecho de no estar frente al órgano administrativo equivocado, pero si frente al mismo Estado. Es por esto, que se debe entender esta interpretación de la constitución por todos los órganos del Estado, entendido como esto, Tribunales, TC, Organos internaciones, poder ejecutivo, Senado, incluso la aplicación directa de un juzgado de policía local. La razón, es que en las miles de circunstancias posibles de conflictos de ciudadanos con el Estado. De esta forma, resulta pertinente una constante interpretación de la norma constitucional, y no una aplicación directa. Esto mismo pasa con un proceso de tutela laboral. El juez del trabajo no debe aplicar la constitución, ya que, no se ejecuta un recurso de protección por ejemplo, sino que su deber es interpretar la constitución y subsumir la norma y conflicto en esta interpretación constitucional. En segundo lugar, esta idea permanente de pensar que los jueces del trabajo, tendrían a proteger al trabajador y en un procedimiento a tutela, se tendría a priori definido un fallo, o una inclinación a favor del trabajador. Esta percepción me parece un poco equivocada, dado que, es normalmente entendible que la parte perjudicada, o más débil de una relación asimimetrica, como lo es la relación laboral, acuda a un tribunal, para pedir que un tercero vele por sus derechos de una forma más igual, frente a su empleador. No obstante, creo que en la practica normal, con instituciones como la inspección del trabajo, y una serie de trabas laborales hacia el empleador, lo que finalmente se genera, es una especie de protección exagerada hacia el trabajador, pero totalmente desvirtuada. Donde se protegen y limitan una gran cantidad de variables de índole practica y de forma, pero se deja de lado elementos de fondo, como por ejemplo el manoseado tema provisional.