Indemnización por años de servicio v/s seguro de cesantía*

Claudio Palavecino 5 Mar 201105/03/11 a las 21:05 hrs.2011-03-05 21:05:05

*Intervención en el Primer Congreso Estudiantil de Derecho y Economía (viernes 8 de octubre de 2010)

Ya sé que casi todos los ponentes o panelistas en este Congreso han dado sus felicitaciones a sus organizadores. Aun a riesgo de ser reiterativo y, encima, consumir algunos segundos de mis siete minutos yo quiero insistir de todos modos en esas felicitaciones. Especialmente por la feliz idea de abordar las vinculaciones entre el derecho y la economía y abandonar, aunque sea por un momento, el estudio de estas disciplinas como compartimentos estancos.
No niego que la parcelación de la realidad que efectúan las ciencias sea útil y acaso indispensable metodológicamente, pues nuestra percepción del mundo es, por desgracia, limitada, nunca tenemos la visión completa, el ojo de Dios, el panóptico, de manera que para abordar su conocimiento hay que delimitar objetos de conocimiento, acotarlos, pero sin olvidarse que ese parcelamiento es un ejercicio convencional y probablemente arbitrario. Cada disciplina desgarra el mundo para poder abarcar y asir, al menos, un pedacito del mismo. Pero, insisto, nunca debería perderse la consciencia de esta operación intelectual.
Uno de los grandes errores que siempre reprocho a mis colegas juslaboralistas es que conciben el Derecho del trabajo como un sistema cerrado y autosuficiente, como una realidad autónoma, inconexa y, entonces, las fórmulas, las explicaciones y construcciones teóricas que plantean están totalmente desconectadas con los otros sistemas concurrentes tales como la empresa, la economía del país, la economía mundial, las demás ramas de Derecho, etc. No les interesa nada más que el Derecho del trabajo ¡Que viva el Derecho del trabajo y que el mundo perezca! Y esto es un error. Un error gravísimo porque los delirios de los laboralistas muchas veces cuajan en leyes y estas producen impacto sobre la sociedad..
El Derecho del Trabajo está entrañablemente ligado a la Economía porque se ocupa precisamente de una porción del fenómeno económico, se ocupa de las relaciones entre capital y trabajo, de las relaciones que, con ocasión de la producción de bienes y servicios, se traban entre el poseedor del capital y el poseedor de la fuerza de trabajo. El Derecho del Trabajo se ocupa de las relaciones que se traban entre el empresario y el trabajador. Son relaciones de cooperación, puesto que actuando coordinadamente producen bienes y servicios, pero también estas relaciones dan lugar a conflictos. Hay un conflicto basal en estas relaciones porque la fuerza laboral es, al fin y al cabo, un costo más para la empresa y todo empresario que quiera sobrevivir y medrar como tal debe mantener un férreo control sobre sus costos.
A su vez todo trabajador aspira naturalmente a incrementar sus ingresos. Vivimos en una sociedad de consumo y, no nos engañemos, nuestra capacidad como consumidores determina en buena parte nuestra posición en la pirámide social, nuestra consideración social e incluso nuestra propia autoestima. Y para la mayoría de los mortales la capacidad de consumo viene determinada por el monto de sus salarios, de sus remuneraciones como trabajadores dependientes.
Es por eso que la pérdida del trabajo en muchos casos es una catástrofe en la biografía de cualquier persona. Se comprende entonces que el término del contrato de trabajo sea un tema especialmente sensible para el Derecho del trabajo tradicional y que este promueva como uno de sus principios fundamentales la estabilidad en el empleo. El Derecho del trabajo tradicional apuesta por mantener al trabajador en su empleo y consecuente con este objetivo rigidiza la posibilidad de salida del contrato de trabajo. Una vez que el trabajador entró a la empresa, el Derecho del trabajo cierra la puerta o, todo lo más, deja apenas un portillo. Con tal fin se inventa un régimen causado de terminación; nulidades de despidos; indemnizaciones de la más diversa índole y recargos, multas y toda una maquinaria infernal de control administrativo y judicial del despido. Lo que se querría es que el trabajador que consiguió un empleo no lo soltara más.
Pero miremos ahora el fenómeno desde la perspectiva de la empresa. Y aquí voy a repetir algo que le escuché hace unos meses en Concepción al profesor Dr. Eduardo Caamaño, del cual, como sabrán, me separa un océano ideológico, lo cual, sin embargo, no me ciega para reconocer que, esta vez, tuvo un destello de formidable lucidez. Caamaño dijo: “grábense bien esto: las empresas no dan trabajo; las empresas necesitan trabajo”.
Lo cual es totalmente cierto, al menos a corto y mediano plazo (pues no sabemos si se cumplirán en el futuro los vaticinios sobre el fin del trabajo de pitonisos como Rifkin o Ulrich Beck o incluso de alguien harto más serio que los dos anteriores como Jürgen Habermas quien en El discurso filosófico de la modernidad vislumbra el fin de la sociedad basada en trabajo). Pero si admitimos que las empresas necesitan trabajo, vale decir, que no dan trabajo graciosamente como el magnate que arroja monedas al mendigo, entonces, hay que aceptar también la consecuencia que se deriva de esa afirmación. Si las empresas necesitan trabajo quiere decir, entonces, que las empresas tienen sumo interés en retener a sus trabajadores y que en circunstancias ordinarias no se deshacen de ellos por mero capricho o para satisfacer una sádica maldad.
¿Cuándo se toma la decisión de despedir a un trabajador? Básicamente yo diría que los motivos son dos, o se trata de velar por la supervivencia de la empresa frente a circunstancias adversas que obligan racionalizar los recursos, incluido el recurso humano o bien es que el trabajador es inepto, que no sirve.
Frente a esto el Derecho del trabajo es ciego y sordo y loco. En efecto, la legislación laboral trata por todos los medios que el empresario mantenga al trabajador en su puesto; que se suicide. Y para ello pone en marcha toda esa maquinaria infernal que ya hemos mencionado. Se busca encarecer el despido, incrementar los costos de reemplazo del trabajador. Y entonces el empresario que necesita de todos modos reducir personal (porque obviamente no se va suicidar) ya no decidirá en función de la productividad del trabajador, sino de su mayor o menor antigüedad y, como al final, la racionalidad económica siempre termina imponiéndose, el Derecho laboral provocará precisamente el efecto que quería impedir: la rotación de trabajadores para evitar que cumplan la antigüedad que genera indemnización. El resultado está a la vista, en Chile las indemnizaciones por término de contrato las terminan percibiendo cuatro gatos. De acuerdo a los estudios, sólo un 6,44% de las personas que son despedidos, cumplen las condiciones que les permiten acceder a indemnización. Es decir, cerca de 94% de las personas que trabajan, al ser despedidos, no tiene derecho a ellas. Y menos de 20% de los trabajadores que tienen derecho a indemnización por años de servicio logran cobrar al menos una parte de su crédito. Este 20% que cobra es equivalente a un 1,25% del total de las personas que pierden el empleo, que tenían contrato indefinido y que trabajan un año o más en la misma empresa.
Ahora, ustedes me dirán, puede ser cierto lo que dice profesor, pero ud. mismo acaba de afirmar que perder el trabajo es una catástrofe en la biografía de cualquier persona, y así es, efectivamente, en cuanto el cesante queda temporalmente privado de sustento, y probablemente también su grupo familiar quede en la misma precaria situación. Evidentemente que desde esa visión solidaria de la sociedad que tanto les entusiasma a los jóvenes y en general a la gente romántica, la sociedad tiene un problema, a saber, cómo reemplazar el salario del trabajador durante el lapso que tarda en volver a emplearse, de manera que ni él ni su familia caigan en la indigencia. Y en ese contexto, si uds. me colocan en la disyuntiva entre seguro de cesantía versus indemnizaciones, evidentemente me quedo con el primero. Y si me apuran, yo defendería seguro de cesantía y libre despido, desactivar de una vez por toda esa maquinaria inquisitorial frente al despido. Ese sería mi mundo ideal. Pero no me ilusiono, de una parte porque no existe auténtica voluntad ni respaldo político para una reforma en tal sentido y, por otra, porque el laboralismo tradicional que tanto les gusta a ustedes se resiste visceralmente a cambiar su lógica antiliberal e intervencionista, la lógica de la estabilidad en el empleo por la de la empleabilidad.
Nunca van a entender que la mejor protección para los trabajadores no proviene de la ley laboral sino del pleno empleo. Si quieren mejorar los estándares de vida de nuestros trabajadores tendrán que abogar no por más, sino por menos Derecho del trabajo. Muchas gracias.
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Última Modificación 6 Mar 201106/03/11 a las 09:52 hrs.2011-03-06 09:52:06
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Comentarios
  • Rafael Numi C.

    13 May 201113/05/11 a las 15:23 hrs.2011-05-13 15:23:13

    Al igual que mis compañeros, reconozco mi ignorancia en el tema, pero de todas formas creo que algo puedo agregar al tema en cuestión. En primer lugar, considero que el hecho de que las indemnizaciones por años de servicio funcionen mal en este país, no es un buen argumento para desecharlas del todo, es más, tal vez sea un genial argumento para mejorar el sistema indemnizatorio, de manera que proteja a la mayoría de la gente que justamente merece esta indemnización. Tal vez el problema no sea la "cantidad de derecho laboral", sino como se aplica. En segundo lugar, concuerdo con muchos de mis compañeros en el sentido de que probablemente un seguro de cesantía no sea la gran solución para todos los problemas, teniendo que cargar el Estado y los fondos públicos con la voluntad de las empresas que al ver la incapacidad de los trabajadores para continuar con su labor, o al no poder continuar pagando los costos de tener gran cantidad de mano de obra, simplemente los deseche como animales inútiles ya para la faena. En este mismo sentido, me iré al caso francés. No soy experto en política internacional, pero una vez paseando por Uruguay, conocí a un joven francés, el cual no había trabajado ya hace 2 años, y su último trabajo había durado algo así como 4 meses. Este "trabajador" uruguayo-francés había vivido estos 2 años con el seguro de cesantía que le otorgaba el Estado francés, el cual le alcanzaba incluso para visitar a su familia en Uruguay.
    Finalmente, concuerdo con el profesor en el sentido de que el Derecho del Trabajo está íntimamente ligado a la Economía, pero en ningún sentido creo que esta disciplina debiera gobernar al Derecho laboral, al punto de justificar el libre despido, y que el Estado limpie los trapos sucios, siendo mi humilde ideal de Derecho del Trabajo un sistema que más que favorezca la libre y veloz corriente de capital que exige el moderno mundo actual, un sistema que vele por la justicia en la relación empleador-trabajador, sin que el Estado tenga que intervenir para levantar esta balanza. Tal vez las trabas sean necesarias para el equilibro de ésta.

  • David Moreno N.

    4 May 201104/05/11 a las 23:41 hrs.2011-05-04 23:41:04

    Considero que el pleno empleo no es la solución a los "problemas" laborales actuales tales como empleo y desvinculación, pero tampoco es recomendable el sistema actual. Esto es posible afirmarlo tomando en consideración lo expuesto por el profesor, que comparto en las dificultades que impone el sistema, pero creo también que no se puede dejar al trabajador, ignorante en su mayoría, frente a personas que velando por sus intereses sin ningún tipo de consideración, cometen, no todos, fuertes abusos en contra de los trabajadores valiéndose de medios frente a los cuales los trabajadores poco pueden oponer. Considero además que el factor educación, como dijo Carolina arriba, es fundamental, mejorar las oportunidades, calidad, etc. ya que así, y sólo así, podremos aumentar la productividad y competencia de las personas.
    Finalmente considero que la opción seguro de cesantía puede ser una opción viable, pero hay que tener cuidado con cierto tipo de personas, parásitos, que podrían aprovecharse de aquello. Otro punto con respecto a esto, es la determinación cuantitativa y cualitativa de este seguro, ya que se deberían establecer parámetros que no significaran al Estado un costo demasiado alto, ni tampoco ver perjudicadas a las familias que recibirán esto. Y con respecto a la idea de la eliminación de las indemnizaciones, no comparto lo expuesto, pero considero que se debe dar paso a una mayor flexibilidad laboral tomando las precauciones pertinentes, dado su esencial y delicado carácter

  • Carolina López Ávila

    4 May 201104/05/11 a las 21:13 hrs.2011-05-04 21:13:04

    Respeto profunda y sinceramente todas las opiniones que son vertidas en este blog, sin embargo, he de ser sincera al reconocer en mi a una persona eminentemente práctica. Lo cierto es, y en esto comparto la idea del profesor, que nadie pretende hacer la vida de los trabajadores más infeliz, sino todo lo contrario, hallar el modo de satisfacer la relación trabajo-beneficios, puesto que todos (o al menos eso espero), tendremos en algún momento de la vida que contactarnos con el mundo laboral. Ahora bien, conforme a la práctica y escindiéndome un tanto de las reflexiones teóricas, las cuales respeto profundamente, pienso que una de las formas más adecuadas para solucionar el problema laboral pasan por la adopción de medidas que tengan un efecto directo y que puedan ser percibidas por lo trabajadores, que son los verdaderamente interesados en el asunto. Soluciones posibles se me ocurren varias, sin embargo creo que las más relevantes pasan por simplificar en alguna medida los trámites que se imponen a las empresas a fin de que se pueda mejorar su productividad, lo cual se lograría mediante la reducción de los obstáculos administrativos para así facilitar los requerimientos para la apertura de comercios, acelerar los procedimientos de quiebra y reducir sus costos, entre otras medidas beneficiosas para el aumento de la empleabilidad. Por otra parte bien es sabido que los bajos subsidios de desempleo, unido a indemnizaciones por despido para los trabajadores relativamente elevadas suponen un desincentivo para el mercado laboral formal y una baja productividad. Lo cierto es que gran parte de la solución inmediata al problema laboral podría estar en corregir, ante todo, estas dos situaciones, junto con la definitiva incorporación de la mujer al mundo laboral con una extensión de los servicios de atención a sus hijos con financiamiento público. Para finalizar está demás señalar que, gran parte de los problemas relacionados al mundo laboral están relacionados directamente con una cuestión educacional no menor, y así lo ha señalado recientemente la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) quien ha subrayado que "las carencias en términos de calidad y equidad de su sistema educativo dificulta la adopción de nuevas tecnologías y el incremento de la productividad, opinión la cual comparto. Junto a ello ha recomendado una mejora de la formación de los alumnos, así como un sistema que garantice la calidad en los centros educativos de primaria y secundaria, de forma que se hagan responsables de los progresos de sus alumnos", lo que constituye una buena solución mediata al problema que latamente se ha tratado.

  • Eduardo Guerra

    4 May 201104/05/11 a las 18:41 hrs.2011-05-04 18:41:04

    La verdad, es que estoy de acuerdo con algunas cosas planteadas acá. Sin embargo, bajo mi humilde opinión, creo que es necesario hacer valer algunos hechos. Se plantea que el hecho de que generalmente los empresarios no querrán despedir a sus trabajadores por mero capricho, seguramente esto será cierto, pero qué ocurre cuando la "excepción a la regla" acontece? Quizás no lo hagan por mero capricho, pero una pequeña merma en las utilidades de la empresa, que puede o no ser atribuible al trabajador, sí puede ser el causante del despido. En virtud de lo último, ¿Sería justificable que so pretexto de disminuir una pequeña pérdida en las utilidades de la empresa, el empleador despida a un trabajador, es decir que se provoque que una "catástrofe en la biografía de cualquier persona"? Creo que la respuesta es negativa, y también creo, que es una situación que se da con bastante frecuencia en el ámbito laboral. Es por ello que considero razonable, y en virtud de querer evitar que se provoque esta catástrofe en el trabajador despedido por causas que podrían solucionarse solas y que a veces no resultan igualmente catastróficas para la empresa, la indemnización por despido. Esto limitaría la facultad que posee el empleador de despedir libremente ocasionando consecuencias catastróficas en el trabajador so pretexto de causas que no resultan tan desastrosas para él. Esto viene a sopesar la decisión de despido, que en algunos casos, es vista como la primera y única salida frente a un pequeño problema de utilidades. Sin desmedro de lo anterior, se hace imperativo buscar el mecanismo para que esta indemnización no afecte a aquellos empleadores que verdaderamente tenían que despedir para asegurar la eficiencia y rentabilidad de la empresa, evitarse que afecten a pequeñas y medianas empresas, y evitar también este efecto negativo que hace que las empresas despidan a sus trabajadores antes de que estos ostenten el derecho a una indemnización, esto último mediante a la reducción del plazo mínimo de antigüedad que requiere la ley para que proceda la compensación por el despido.
    Esto es lo que humildemente opino.

  • Sebastián Jara Luengo

    3 May 201103/05/11 a las 23:03 hrs.2011-05-03 23:03:03

    Quiero recalcar una salvedad que José Ignacio mencionó en su último post. La situación generada en algunos países europeos a raíz del seguro de cesantía, que bajo muchos adjetivos que podamos darle, se provocó porque los cesantes consideraron tal seguro como una fuente de ingresos, dejando de trabajar (lo que baja la productividad y genera crisis que a fin de cuentas perjudican más a éstos y a la sociedad en general). No me extrañaría personalmente que tal situación se diese en Chile, ya que forma prácticamente parte de la idiosincracia chilena el "sacar la vuelta" como se refirió Felipe, y ante la posibilidad de no trabajar y recibir ingresos, es decir ahorrarse el mal (del que hablaba el profesor en clases) de trabajar, percibiendo igualmente sustento, el chileno probablemente se acontentará con tal situación. Por ende, de implementarse, habría que restringirlo de tal manera que el "indice de aprovechamiento" sea mínimo, para que sólo sea un piso de emergencia que garantice el sustento, no fomente el ocio (entendido negativamente) y sirva para la reincorporación laboral en óptimas condiciones, de manera que no dañe la economía a nivel macro.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 22:20 hrs.2011-05-03 22:20:03

    Todo el debate que se genera en torno a esta cuestión parte de la premisa -malamente aceptada- de que el empleador está constantemente tratando de hacer 'pillerías'. Tal cosa no es así, pues el empleador quiere mantener su fuente de riqueza y si comenzara a hacer pillerías a destajo tendría por seguro que tarde o temprano su fuente se beneficios se vería amenaza.

    Es cierto, el empleador busca maximizar sus ganancias, pero no se sigue de esto que en pos de maximizar su haber vaya por el camino haciendo zancadillas a quien se pase por su costado. Tanto al empleador como a su trabajador le interesa mantener a éste último en su puesto siempre y cuando rinda lo suficiente -y digo lo suficiente pues en este país es costumbre nacional sacar la vuelta olímpica-. Por ende, todo trabajador se arriesga a que si trabaja mal y no genera utilidades para el empleador su permanencia no estará segura.

    Tanto al empleador como al trabajador le conviene que el mercado crezca, así cada cual tiene mayores oportunidades de desarrollo laboral. El Estado en su afán por intentar restringir el campo de acción de ambos dos no hace más que perjudicarlos y atentar contra sus legítimas expectativas de desarrollo.

    La última frase la encontré notable.

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 19:22 hrs.2011-05-03 19:22:03

    Si bien creo personalmente, que el pleno empleo en su estado puro es inalcanzable, puesto que siempre debe existir mano de obra disponible para trabajar a un menor costo, si creo necesario que se asegure la empleabilidad del trabajador, esto es, que encuentre trabajo lo mas pronto posible. En el caso de que no lo encuentre con celeridad, el estado debe brindarle un seguro de cesantia que ampare al sujeto ante la imposibilidad temporal de encontrar un empleo. Este seguro ha de ser excepcional, en tanto el trabajador, no pueda costear su nivel de vida y gastos. Y sobre todo temporal. Se debe establecer un plazo para que el sujeto encuentre empleo y si no lo hace cancelar el beneficio. Debemos evitar ante todo la frescura y el parasitismo que implica tener a una masa inoperante viviendo del estado sin hacer mínimos esfuerzos para buscar trabajo. Y lo anterior es un problema real que viene ocurriendo en algunos estados europeos desde hace años, por lo cual se ha decidido o bien rebajar el seguro o bien derechamente eliminarlo. Apruebo que el despido debiese ser mas flexible y evitar las nefastas consecuencias que tiene actualmente nuestro marco legal laboral, en que casi se asegura la permanencia del trabajador, entorpeciendo su despido. Es casi como imponerle un trabajador al empleador a costa de su ruina. Me parece sumamente desproporcionado.

  • Roberto Carrillo A.

    3 May 201103/05/11 a las 17:46 hrs.2011-05-03 17:46:03

    Concuerdo con Sebastián pero lamentablemente, siguiendo la idea del pleno empleo, éste implica lamentablemente un margen de trabajadores que no podrán ser contratados, aún con las empresas totalmente liberalizadas del yugo estatal, es una realidad que no podemos negar. Lo mejor que podemos esperar de nuestra legislación es que establezca los métodos más efectivos desde le punto de vista productivo para que de ese modo se logre la tasa de desempleo más baja que podemos esperar tener en nuestro país. Esto claramente nos deja ver que hay trabajo por hacer, y creo que se deben tener en cuenta todos los criterios mencionados acá en el minuto de optar por la indemnización o por el seguro, por mi lado creo que lo mejor sería el seguro, pues no creo justo cargar de ese modo al empleador, cuando simplemente está ejercitando sus derechos y libertades, constitucionalmente resguardados, tal como lo hace el trabajador.

  • Sebastián Jara Luengo

    2 May 201102/05/11 a las 15:31 hrs.2011-05-02 15:31:02

    Quiero toamr en consideración la idea de pleno empleo discutida, y algunas implicancias respecto a la situación laboral. Si bien he de aceptar, con los básicos conocimientos adquiridos algunos años, que la situación de pleno empleo generaría competencia entre las empresas por captar trabajadores, no hemos de olvidar que éstos también son necesitados de sustento (como lo seremos también al salir de la universidad la mayoría, no me acomoda tratar a los trabajadores como una clase que nos deba excluir), y en tal necesidad, incorporarse al mercado laboral también implica la pérdida de esta "posición de ventaja" que tendría cualquier trabajador cuando se cambie de una empresa a otra e relación a su nuevo empleador necesitado. Esto claramente haría o bien que no se contrate a personas jóvenes en nuesvos puestos de trabajo, o bien forzaría a que el ciclismo natural haga de las suyas, eliminando la fuerza laboral con más edad, al ritmo que la fuerza laboral joven se inserte en el mercado. Podría (pensando en términos netamente optimistas) pasar también que esto fomente la libre empresa y e emprendimiento sea el valuarte de las nuevas generaciones, ampliando el espectro de demanda de trabajadores a quienes recién se integran al circuito. Pero despertemos, estamos en Chile, y el hecho que estemos estudiando una disciplina tan poco innovadora como es el Derecho es ya prueba que la innovación no es característica de nuestra sociedad, ni de nuestra generación.
    Si bien comparto que la idea de pleno empleo traería bastantes beneficios a nivel empresarial y macroeconómico, no puedo quedarme tranquilo esperando que no aumente la inflación. Por otra parte, volviendo a la pregunta que motiva la entrada del blog, sí considero necesario este cambio de esquema, en tanto se conciba que la indemnización sea una fuente de sustento en el período que el trabajador se encuentre cesante. La fórmula del seguro es totalmente más eficiente y cumple de tal manera mejor tal finalidad, en cuanto la indemnización no llega efectivamente a los trabajadores que la esperan, y en tanto es un gasto que no se condice ni con lo que debe soportar la empresa por el despido (en tanto se acogen los supuestos de causas de despido que alude el profesor) ni con el gasto al que deba responder el trabajador una vez cesante, que puede ser mucho más o mucho menos de lo que le haya correspondido por indemnización.

  • Pablo Fuentes

    1 May 201101/05/11 a las 16:27 hrs.2011-05-01 16:27:01

    Francisco:

    1) En cuanto al concepto de "pleno empleo" en relación a baja de salarios:
    La situación que describes está bien planteada en los términos teóricos, como decías: al existir pleno empleo, el modelo dice que los salarios aumentarían por que las empresas se pelearían los trabajadores, ya que no habría gente desempleada a la que pudiéremos pagarle poco. En donde el pleno empleo maximizaría la riqueza, y en donde cada persona que quiera trabajar pueda hacerlo.
    El problema es que me resulta muy difícil imaginar esta hipótesis en Chile, precisamente porque las condiciones en que Keynes trataba sobre el “pleno empleo” no se constatan en el caso chileno, y en la práctica vemos una realidad completamente contraria:
    …que las empresas se peleen a los trabajadores - ¡las huinchas! - Vemos que en la realidad los salarios tenderían a bajar, ya que habría trabajadores dispuestos a incorporarse al mercado por salarios menores - y esto pasa por ejemplo con los jóvenes. Vemos que los trabajadores se pelean los puestos de trabajo, trabajos que en su mayoría requieren poca especificación o especialidad, en los que sería muy difícil hallar ventajas comparativas entre los trabajadores.

    2) En cuanto a la regulación y desregulación:
    Me cuesta vislumbrar una realidad en que se pueda operar con “libertad” en materia económica, en especial considerando el “tipo” de los empresarios, sujetos que cuando se trata de ganar dinero actúan con mucha pillería, chanchullos, mal fe, bribonería, exagerada perspicacia, etc.
    Cayendo en análisis utilitaristas y prescindiendo incluso de la noción de licitud:
    Por ejemplo: Analizando los costos de un ilícito:
    Si el empresario pudieras realizar una operación millonaria, aún sabiendo que esa operación es ilícita, yo creo que el empresario la realizaría de todos modos, ya que las utilidades que recibe por la operación son mucho mayores a la sanción del ilícito (a la multa que la ley señala), eso incluso si nos pusiéramos en el caso de que llegaran a pillarlo.

    La gente, y creo que con un mayor grado, el chileno, tiende a realizar operaciones que salen de “las normas de trato social”, de las normas de urbanidad básica, de confianza recíproca, o de buena fe. En definitiva hay que desconfiar, hay que presumir la mala fe de las personas en cuanto a dinero se trate. Jajajajajá aunque esto me de risa.

  • Francisco Larenas

    1 May 201101/05/11 a las 15:03 hrs.2011-05-01 15:03:01

    Pablo, no me parecen de lo más acertadas tus consideraciones.
    Respecto de las consecuencias que atribuyes a " la tarea de perseguir este estado de pleno empleo", te concedo lo relativo a la inflación, pero en absoluto me parece coherente lo que aludes con respecto a los bajos salarios. De hecho, la consecuencia mediata del "pleno empleo" es el aumento de los salario, con él se cumple la profecía liberal de aumentar la demanda de trabajo, por parte de las empresas, y disminuir la oferta de trabajadores, panorama perfecto para estos últimos. Como lo vimos en clases, en un estado de "pleno empleo", las empresas compiten, se pelean y "levantan" los trabajadores ya contratados debido a que no existen personas desempleadas a las que contratar, y que les puedan pagar poco, y claramente, la forma de "levantarse" dichos empleados es mediante la mejora de condiciones laborales, principalmente un aumento de las remuneraciones. De esta manera, el pleno empleo produce, precisamente, la consecuencia contraria a la que planteas, lo sueldos de muchos, sino de todos, mejoran y podemos cumplir con todas las necesidades que poseamos.

    Ahora bien, aunque me parece interesante tu analogía "aérea" del tema tratado, me parece necesario referirme respecto a las que llamas "turbulencias". Todas ellas son productos de un mal enfoque que hace nuestro legislador, "regula lo que no debiese, y no regula lo que sí".
    Respecto a imperfecciones relativas a la competencia, o incompetencia, en el mercado, ellas son producto del exceso de "protección" que hace nuestra legislación para que se incorporen nuevos actores, cierto resquemor a la llegada de nuevos competidores. La forma más fácil de mantener estándares de competencia es aumentar la cantidad de ellos, aumentar la oferta, así pierde sentido las cuestiones como monopolios, colusiones y otros fenómenos que merman la dinámica de la economía, además de la existencia de beneficios como la baja de precio de los bienes.
    A lo que aludes con acciones “creativas” de algunos empresarios, me parece precisamente el fenómeno contrario. Carencia de legislación, o insuficiente. Ahora bien, frente a este panorama mis consideraciones no son muy felices, como mencioné en un posteo anterior, la legislación tiende a lo posterior, se legisla lo ya constatado en la realidad social, razón por la cual, sumado al ingenio -o mal ingenio- del hombre es difícil acabar totalmente con dichas "acciones creativas", aunque claro, lo expresado no es motivo suficiente para que nuestro ordenamiento se deje estar.

  • Pablo Fuentes

    1 May 201101/05/11 a las 14:06 hrs.2011-05-01 14:06:01

    Me parece que el concepto de “pleno empleo” habita sólo en un mundo teórico o imaginario (se encuentra surcando los cielos, volando a través de las nubes), no pudiendo así aterrizar, por ejemplo en una realidad tan concreta y “particular” como la chilena, ya que en el aterrizaje se encontraría con grandes turbulencias, mal tiempo y una pista de aterrizaje sin señal alguna o luz que pueda facilitar el descenso.

    Las turbulencias de las que hablo, están representadas por los vicios e imperfecciones que existen en nuestro país, como por ejemplo la situación de competencia imperfecta -o de la incompetencia de algunas instituciones-, la poca valoración de la meritocracia, las acciones “creativas” de algunos empresarios sin fiscalización alguna, los monopolios, etc.

    En otro sentido, en la tarea de perseguir este estado de pleno empleo, nos encontraríamos con problemas como la inflación y el problema de los bajos salarios (de qué serviría tener a todo el mundo empleado si el sueldo de muchos no alcanzaría ni siquiera para cubrir las necesidades básicas)

    Es por esto que el concepto de “pleno empleo” así como muchos otros conceptos presentes en la jerga económica, presentan presupuestos que en los países como el nuestro son muy difíciles de obtener o inexistentes. - modelos teóricos y de laboratorio que en la práctica no funcionarían en un modelo “a medias” como el chileno.
    Habrá que corregir antes imperfecciones y desniveles en la pista de aterrizaje, habrá que limpiarla e instalar las señales adecuadas, colocar luces y "aquellos sujetos con banderas que hacen señas a los pilotos"

  • Pablo Ortúzar M.

    29 Abr 201129/04/11 a las 00:23 hrs.2011-04-29 00:23:29

    Estimado Profesor,

    La idea de que el trabajo desaparezca como eje articulador del sentido de la vida de una persona es, si no me equivoco, lo que buscan los sociólogos al afirmar "el fin del trabajo". Esto resulta, desde la perspectiva de generaciones anteriores, desgarrador, pues se pierde una de las fuentes de sentido tradicionales (de hecho, fuente de muchos apellidos, como resulta evidente). Antes uno se integraba a la sociedad en tanto la función que cumplía, hoy no, pues uno se integra en tanto la capacidad de gasto que se tenga (principalmente), la que puede provenir no del trabajo, sino simplemente de la deuda.

    La idea de concebir el trabajo y, eventualmente, al profesión (concepto borrado por la sociedad moderna) como meramente instrumentales es quizás el paso final en la secularización de la actividad laboral al convertir en un medio puro nuestra labor, en la que ya no nos reconocemos en grado alguno. En términos marxistas sería la alienación más radical posible y generalizada.

    El debate al respecto entre sociólogos, de hecho, nace con la crisis del "Obrerismo", cuando se hizo evidente que la condición obrera no poseía una sustancia espiritual especial que pudiera hacerse cargo del mundo. Sin sujeto histórico determinado por las relaciones de producción, el marxismo quedó, en ese sentido, huérfano.

  • Andrei Candiani G.

    27 Abr 201127/04/11 a las 20:56 hrs.2011-04-27 20:56:27

    Siempre son bienvenidas fórmulas de "ingeniería social" que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, sin tener que traducirse en cargas desproporcionadas, normalmente de índole tributaria. Las AFPs y las Isapres, por ejemplo, pueden generar muchos beneficios con mayor seguridad que el antiguo sistema, pero los abusos que cometan deben ser debidamente sancionados. También cabe mencionar una regulación económica a como se gestionen, para no estar subiendo de forma arbitraria los planes de salud, ni tampoco dejando en miseria las pensiones de los contribuyentes. ¿Una vuelta a la pensión solidaria antigua? No conozco mucho del tema aún (materia de Derecho de la Seguridad Social), pero económicamente se hace muy gravoso. Ya la eliminación del famoso "7%" es un problema visto desde este punto de vista, especialmente tomando en cuenta que muchos afiliados ya ancianos se enferman fácilmente, y esta cotización pueda ayudarlos en su gasto. Ahora, el cómo se gestiona de parte de quién recibe esa cotización, es un tema distinto, que excede, aunque no excluye, el estudio del Derecho del Trabajo y la previsión social.

  • Agustín Searle V.

    27 Abr 201127/04/11 a las 13:05 hrs.2011-04-27 13:05:27

    Creo que es muy interesante la visión que presenta el profesor, resumida de un modo muy general, en más libertades laborales para mejores condiciones laborales. La verdad es que nunca lo había visto de ese modo, y creo que el ejemplo del seguro de cesantía y las trabas al despido presentan una buena exposición a dicha tesis.
    No dejo de estar de acuerdo con usted profesor, que imponer menos limitaciones a las relaciones laborales especialmente en relación a los despidos produciría en la empresa un enfoque directa a la productividad y eficiencia de la misma, y de esta manera, se encontraría en mejores condiciones para dar a sus trabajadores un espacio ideal de trabajo con cláusulas beneficiosas para ellos. Lamentablemente no me convence al 100% que eso efectivamente pase. Creo que es un mundo ideal color de rosa ese en que la empresa destina sus excedentes a mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Lo que es raro ya que sería lógico que fuese así, para que la productividad aumentase.
    A pesar de lo que planteé recién, sí estoy de acuerdo con usted en que las limitaciones que tienen las empresas son realmente excesivas y que debería facilitarse el intercambio del recurso trabajo. Pero estas limitaciones no pueden eliminarse totalmente ya que ese escenario ideal de libre intercambio de la fuerza laboral entre las empresas sólo se verá cuando tengamos un mercado laboral perfecto (o cercano a ello) el cual todavía no logramos alcanzar. Claramente el trabajador se encuentra en una posición de desventaja, y nuestra sociedad no es amigable a la hora buscar trabajo. Falta información, flexibilidad... y además, faltan puestos de trabajo, por lo que la oferta no es equitativa con la demanda.
    Deben existir menos limitaciones al despido, pero en primero debemos mejorar nuestro "mercado de trabajadores" porque si no es así, los trabajadores se verán (como todavía se ven) en una posición de terrible desventaja.
    Al igual que mis compañeros, comparto esta opinión sin saber lo suficiente del tema, por lo que me encantaría escuchar más de usted y mis compañeros y así poder pulir mi punto de vista de una manera más completa que ahora.

  • Francisco Larenas

    25 Abr 201125/04/11 a las 14:22 hrs.2011-04-25 14:22:25

    Si bien, como mencionó el profesor y gran parte de quienes han comentado, la indemnización por años de servicio puede transformarse en una barrera a la eficiencia de la empresa, concibiendo que al trabajador se le paga por lo que aporta a ella, por su productividad, éste puede transformarse finalmente en un costo (se le paga más de lo que produce) y de esta manera, no es un beneficio para el empleador mantener la relación contractual, pero a pesar de ello, en vista de todas las dificultades que la legislación establece para la desvinculación, muchas veces no podrá despedirlo. Así nos encontramos que si bien el empleador, desde esta perspectiva "bifronte" de la libertad de trabajo, puede libremente contratar, no puede libremente despedir.
    Ahora bien, las consecuencias de otorgar al empleador una plena capacidad para despedir sin producir consecuencia alguna en ningún caso es una buena opción, los efectos serían dotar al empleador de un poder excesivo frente al trabajador, y éste último se encontraría en un "limbo", sin tener siquiera cierto grado de certeza de si va a tener trabajo el día de mañana, lo cual, en una sociedad de consumo, produciría catastróficas consecuencias (no poder endeudarse, etc.) Es a partir de ello que se hace necesario establecer un término medio entre ambas situaciones, que no se traduzca en una pérdida importante de eficiencia para la empresa, como tampoco una absoluta inseguridad, en el caso de trabajador, de quedarse sin empleo. Una buena alternativa de ello sería un seguro de cesantía.
    Si bien ningún esfuerzo es malo para mejorar este conflicto ya presentado, y recordando una novela de Walter Kirn (Up in the air, 2001), en la cual su protagonista pertenece a una importante empresa estadounidense que es contratada por otras para que sea ella la que despida a su personal. Esta empresa, junto con despedir a los trabajares de las empresas que contrataban su servicio, inmediatamente pasaba a los individuos a una suerte de “bolsa de empleo” para que prontamente pudieran ser contratados por alguien más. Me parece que medidas así, que den facilidades para que el individuo despedido pueda prontamente encontrar trabajo, o capacitarse mientras se encuentre cesante, beneficia tanto al individuo, como a la empresa, pues no asume los altos montos producto de indemnizaciones.

  • Cristóbal Lamas U.

    17 Abr 201117/04/11 a las 21:40 hrs.2011-04-17 21:40:17

    Ante la disyuntiva de optar por indemnización por años de servicios u optar por establecer un seguro de cesantía, al parecer (según las cifras aportadas) parece evidente que es más eficiente y conveniente tanto para el empleador como para el trabajador, establecer un seguro de cesantía fuerte y amplio, y más que nada, promover fuertemente el empleo, la creación de empleos y, en definitiva, el crecimiento de la economía, que al apuntar al pleno empleo, en teoría favorecería a todos.
    Como se dijo, la indemnización por años de servicios es un costo demasiado alto para el empleador, que pagándose, podría traer consecuencias mucho peores para la generalidad de la empresa.
    Por un lado, costaría mucho despedir trabajadores eventualmente ineficientes o poco productivos, finalmante, sería un desincentivo al trabajo y a la productividad del trabajador porque tendría como garantía la eventual indemnización, a costa de que la empresa desembolse cantinades considerables de dinero, ocasionando riesgos a la continuidad, estabilidad y seguridad de la empresa .
    Por otra parte, al mantenerse demasiado rígidamente posibles trabajadores ineficientes, disminuiría la productividad de la empresa y con ello las ganancias, eventuales inversiones, etc. Esto ocasionaria una rigidez del mercado laboral, en que sería muy difícil despedir a alguien, y obviamente contratar a alguíen más, desincentivando la movivilidad, innovación circulación del trabajo.
    No obstante mi preferencia por el seguro de censantía, no necesariamente debe haber un sistema absoluto en que se opte por una u otra opción, sino que se podrían perfectamente combinar, a mi parecer, teniendo un aporte más alto el seguro de cesantia por parte del Estado, que la indemnización por parte de la empresa.

  • Roberto Carrillo A.

    27 Mar 201127/03/11 a las 22:54 hrs.2011-03-27 22:54:27

    Creo que mencionar argumentum ad hominen no va al caso del debate presente. Es fácil resguardarse en resabios políticos, una pésima costumbre que no sólo vemos en la sala de clases por los alumnos, sino también en congresos y trabajos de varios profesores, muchos insignes profesores, filósofos y academicistas del derecho.
    Lo que existe hoy es un sistema que se ha deteriorado por la influencia de ciertos intereses particulares que ha generado un proceso de reforma sin ningún criterio razonable que lo sustente, y que ha impedido un avance para la productividad en la empresa. El sistema debe propender a generar la posibilidad general a los ciudadanos de un desarrollo óptimo, de acuerdo a sus capacidades, y no que se extienda algunos conceptos sacralizados (hablemos de bien común por ejemplo) e irrumpa en los debates legislativos, lo que redunda en lo que tenemos hoy, una deficiencia normativa. El sistemta no puede apuntar a fines, sino que tiene que establecer medios, y ellos no están siendo bien establecidos hoy, y eso es lo que hay que reparar.

  • Luis Felipe Mengual

    12 Mar 201112/03/11 a las 18:46 hrs.2011-03-12 18:46:12

    Aunque asumo mi ignorancia como todos mis compañeros, hay puntos interesantes que el profesor expone que (al menos yo) poco se piensan cuando escuchan temas relacionados con el Derecho del Trabajo. Primero, la importante constatación de la cercana relación entre la economía con el Derecho del Trabajo. Es un error la mirada separada de un área del Derecho, sin incluir en los estudios e incluso procesos legislativos las disciplinas que coadyuvan a la ciencia jurídica y al Derecho en general. Sin embargo, no creo que una consideración de la economía en el Derecho del Trabajo signifique conceder un sólo ápice a alguna mirada liberal del tema, pues la vida es economía y todo sector de pensamiento tiene que lidiar con ella.
    Luego, el gran tema que el profesor plantea, la rigidización del término de la relación contractual laboral ofrece, a mi gusto, una fuente inagotable de discusión, que se puede resumir entre las posturas que hoy gobiernan al Derecho del Trabajo (la liberal y la socialista, para simplificar al máximo el análisis). Un punto muy interesante es el razonamiento que se expone en relación al despido, la indemización, y la rotación laboral. Es claro que como el empleador preferirá (como toda persona normal) razones económicas para la supervivencia de su empresa, la rotación laboral para evitar la indemnización no parece ser una idea insensata (buena o mala, es otra cosa). Produce esta situación también la caída en la producción o calidad de la producción del trabajador, pues el criterio para el despido deja de ser la incompetencia si el trabajador ya tiene derecho a ser indemnizado, por lo que se van quedando trabajadores antiguos pero algunos seguramente incompetenentes, lo que aumente los costos de producción y azuzan al empleador a tomar estas medidas ya mencionadas.
    Ahora bien, la solución del despido libre y el seguro de cesantía (la liberalización del tema laboral) parece en ciertos aspectos una buena idea. Si nuestro criterio es la eficiencia y bajar los costos, el permitir al empleador despedir libremente a sus trabajadores parece ayudar a que estos ideales económico-sociales sean conseguidos con menos esfuerzos que el día de hoy. Sin embargo, no me parece a mí que sea la "panacea" esta idea de "liberalizar", pues ello no quita que problemas del actual sistema no se repitan. Primero, es un problema la determinación de la cantidad a pagar por el seguro de cesantía a los trabajadores. ¿Qué criterios son los adecuados? ¿otra vez la antiguedad? ¿quizás el número de despidos en el historial de un trabajador?. Como se ve no es una cuestión fácil. Y aún más facil es cuando, como algunos compañeros dijeron, el seguro azuza la "viveza" y se prefiere el despido al trabajo (problema importante para la producción y el desarrollo del país). Otra cuestión que suscita a mi juicio el seguro, es que parece dar pie al temido abuso por parte del empresario. Si hoy se plantea que es el "desafortunado" empresario quien está en desmedro respecto del trabajador, un despido libre hará que el empresario tome "el sartén por el mango". Algun sector ideológico rechaza la demonización (exageradamente hablando) del empleador, y aduce razones para decir que es en realidad el trabajador el "malo de la película". Pues bien, si alguien no cre fundadas las críticas a los empresarios, pueden ahora (con el seguro de cesantía) estar seguros que esas criticas y ese temor tendrá asidero. No digo que todo empresario sea un capitalista desalmado que no mire con cierta empatía al asalariado, pero creo que no se me discutirá que el libre despido aumentará significativamente el problema del despido injustificado, el que no obedece a ninguna de esas dos razones que el profesor señaló, sino a otras quizás menos económicas o justificables.

  • Felipe Hepner A.

    10 Mar 201110/03/11 a las 13:46 hrs.2011-03-10 13:46:10

    A mi parecer (y sin tener mucho manejo del tema), las ''trabas'' implementadas por nuestro ordenamiento jurídico para impedir el libre despido de la masa trabajadora y su flujo sin barreras presenta como ya se han mencionado problemas graves. La enorme cifra de trabajadores que son despedidos sin indemnizacion parece reflejarnos un problema; son los trabajadores mas nuevos quienes son despedidos, mientras que pareciera ser que los trabajadores que llevan mas años en su puesto mantienen su trabajo por el solo hecho de resultarle más costoso su despido a la empresa, y por el otro lado por estas restricciones la empresa no se podría adecuar con flexibilidad y rapidez frente a momentos de estreñimiento económico.
    Frente a estos problemas se pueden tomar dos posturas. La primera, que presenta el profesor, es la de preferir la menor regulacion frente al tema, permitiendo que sea la relación de oferta-demanda la que gobierne el tema. Bajo mi punto de vista, el imponer restricciones al flujo laboral favorece a los empleados solamente si el criterio que marca estos beneficios es el correcto. Si el único criterio determinante es el factor tiempo, entonces lo que sucede es que los trabajadores ''nuevos'' simplemente rotan de un puesto a otro, resultandoles muy dificultoso permanecer y ganarse un puesto. Quizás si se combinaran en la indemnizacion con el factor tiempo factores como el sueldo del trabajador (que obligarían a indemnizar siempre a los trabajadores con sumas relativas a estos factores) se podría solucionar en cierta medida alguno de estos problemas.
    Por qué opté por rescatar la segunda opción y no simplemente desechar estas políticas publicas y tomar la opción primera es porque creo que la estabilidad largo plasista que entrega el actual sistema beneficia de sobremanera a los trabajadores, y estos son quienes suelen ser los que se encuentran en una situación de desventaja frente a la empresa.

  • Álvaro Barros Astudillo

    9 Mar 201109/03/11 a las 23:26 hrs.2011-03-09 23:26:09

    Se agradece la importante aclaración, Jorge.

    Saludos.

  • Jorge R. Martínez Rivera

    9 Mar 201109/03/11 a las 23:23 hrs.2011-03-09 23:23:09

    Estimado Álvaro:

    Tu razonamiento sería cierto si fueran efectivamente los empleadores quienes pagan las indemnizaciones, pero desde una perspectiva económica -como aprenderemos en este curso- al trabajador se le paga lo que aporta (sea empresa grande o pequeña), y si al empleador se le impone la carga de una indemnización por años de servicio, éste simplemente la provisiona descontándola proporcionalmente a cada uno de los trabajadores, para luego enterarla a quien le corresponda (un grupo muy minoritario).

    Cuando se tiene claro esto, y sabemos que son los propios trabajadores quienes pagan las indemnizaciones sin darse cuenta, nuestro entusiasmo por éstas tiende a diluirse. Acaso el trabajador no estaría más conforme con que se le pagara efectivamente lo que aporta sin que se le descuente para una expectativa de indemnización.

    Al final, las indemnizaciones por despido no son más que una especie de acto aleatorio, en que todos los trabajadores tienen que aportar, pero la chance de quedarse con una es muy baja; jurídica y económicamente tienen la misma naturaleza que comprar un número de la lotería.

    JRM. Ayudante Derecho del Trabajo.

  • Álvaro Barros Astudillo

    9 Mar 201109/03/11 a las 21:57 hrs.2011-03-09 21:57:09

    Resulta bastante complejo discutir –incluso comentar- en torno a un discurso redactado por un profesor laboralista, estando absolutamente desnudo en cuando a temas laborales se refiere. A pesar de eso, haré mi mejor intento para aportar a la discusión.

    Creo que algo que el profesor no menciona, y que es importante sacar a relucir, es que la indemnización por años de servicio afecta de forma brutal –y directa- a las pequeñas empresas. Esto en contraste a las grandes empresas y transnacionales, a las cuales no les es tan gravoso pagar dicha indemnización.

    Digo esto porque, a fin de cuentas, quienes están más cercanos a utilizar las técnicas para evadir pagar la indemnización por años de servicios (y generar “incertidumbre” laboral), son las pequeñas y medianas empresas, no las grandes transnacionales. Por lo mismo, creo que la solución del seguro de cesantía es una solución, pero no la solución para todos.

    Tal como se puede hacer la distinción legal entre microempresa, pequeña empresa, mediana empresa, etc, (esto de acuerdo a sus ventas anuales -y en algunos casos a la cantidad de trabajadores-) creo que no es tan descabellado pensar en aplicar el seguro de censaría solo a las empresas que perciban rentas anuales inferiores a las 100.000 UF, teniendo también en consideración la cantidad de empleados que posee (por ejemplo). De esta forma, se logra proteger al trabajador donde de verdad lo necesita, sin perjudicar de forma brutal al empleador.

    En las Pymes, porque se protege al trabajador, asegurándole estabilidad y protección en caso de ser despedidos. Y en las grandes empresas, ya que no les es tan gravoso pagar la indemnización por años de servicios, razón por la cual no se ven en la (extrema) necesidad de rotar constantemente sus trabajadores.

  • Felipe Martínez C.

    9 Mar 201109/03/11 a las 20:46 hrs.2011-03-09 20:46:09

    En mi opinión, y con lo poco que se del tema, puedo notar que efectivamente la empresa al momento de despedir a un empleado discrimina según sus años de servicio para evitar pagar una cuantiosa indemnización, lo que lleva necesariamente a desfavorecer a quienes no cumplen con el tiempo requerido para gozar de este beneficio, de manera que su despido no se transforme en un costo adicional que deba soportar la empresa. Si bien parece ser claro que por lo menos en principio las indemnizaciones por años de servicio son perjudiciales ya que generan una contínua rotación de empleados al poco tiempo, también es cierto que hace de buena protección para quienes sí logran cumplir con estos beneficios. En otras palabras, muchos son despedidos al poco tiempo, mientras pocos debiesen ser contratodos por mucho tiempo, lo que podría significar que al momento de conseguir un trabajo los empleados se ven envueltos en un ambiente altamente competitivo al saber que lo más probable es que sean despedidos al poco tiempo y si quieren mantener sus puestos deberán ser realmente sobresalientes. Esto significa más presión para los empleados y más costos para la empresa, que debe capacitar constantemente a sus empleados en rotación.
    De todas formas, lo que intenta evitar el derecho es que una persona que ha dedicado una parte importante de su vida a un trabajo de pronto quede desamparado, sin ninguna compensación por lo hecho y en un terreno en el que seguramente tendrá muchas menos oportunidades de obtener un nuevo trabajo que los aspirantes más jóvenes, y en esa situación un seguro de cesantía se sentiría realmente insuficiente y casi ingrato. Pero aún así, pareciese ser que en una sociedad en constante crecimiento, donde existen muchas empresas en múltimples rubros y donde la demanda de trabajo sea amplia, es recomendable flexibilizar las normas relacionadas a las indemnizaciones por año de servicio, de manera de facilitar las relaciones entre empresa y empleado y no forzarlas a un contexto que los perjudique a ambos.

  • Claudio Palavecino

    9 Mar 201109/03/11 a las 19:48 hrs.2011-03-09 19:48:09

    Estimado José:
    Concuerdo contigo que existe un procentaje X de despidos arbitrarios frente a aquellos que se fundamentan en una estricta racionalidad econòmica Y Sin embargo, me concederás que la hipotesis X < Y es plausible. De ser así, X se encuentra dentro del campo de la excepciòn y la pregunta entonces es cómo debe afrontar la sociedad la excepciòn. No me parece que sea beneficioso socialmente que, para evitar la excepciòn, se deba exigir a todas las empresas que justifiquen en todo momento racionalmente todas y cada una de sus decisiones, inluida la desvinculaciòn de trabajadores. Principalmente porque esto significaría abolir la libertad que es, en buena medida, arbitrariedad. Imagìna que tu ex entablara una acción de protecciòn en tu contra porque la/lo "pateaste" arbitrariamente o un compañero que te cae mal porque nunca lo invitaste a tomar cafè y tuvieras que justificar tu decisiòn ante una Corte de Apelaciones. Tal exigencia terminarìa por paralizar la actividad empresarial y en cierto modo convertirìa al juez en defintiva un funcionario estatal) en empresario. Ello no significa que la sociedad no pueda establecer desincentivos a despidos que obedecen a motivos especialmente odiosos e intolerables en una sociedad democràtica, como la discriminaciòn por raza, sexo u opciòn sexual. Pero incluso en ese caso serìa conveniente presumir lo normal ( X<Y) , por lo que el trabajador deberìa tener la carga de aportar indicios de discriminación, para que recièn ahì la empresa tuviera la carga de justificar razonablemente la medida.
    En relaciòn a la crisis financiera mundial, efectivamente se produjo por la acciòn irresponsable de los particulares. Pero de esa premisa no se deduce que un mayor control estatal sobre la actividad econòmica lo vaya a evitar en el futuro. En todos los paìses que protagonizan la crisis hay algùn grado de control estatal del mercado financiero que resultò ineficiente. Màs intervenciòn estatal no es garantìa de màs eficiencia.

  • Claudio Palavecino

    9 Mar 201109/03/11 a las 19:47 hrs.2011-03-09 19:47:09

    Estimado José:
    Concuerdo contigo que existe un procentaje X de despidos arbitrarios frente a aquellos que se fundamentan en una estricta racionalidad econòmica (Y) Sin embargo, me concederás que la hipotesis X < Y es plausible. De ser así, X se encuentra dentro del campo de la excepciòn y la pregunta entonces es cómo debe afrontar la sociedad la excepciòn. No me parece que sea beneficioso socialmente que, para evitar la excepciòn, se deba exigir a todas las empresas que justifiquen en todo momento racionalmente todas y cada una de sus decisiones, inluida la desvinculaciòn de trabajadores. Principalmente porque esto significaría abolir la libertad que es, en buena medida, arbitrariedad. Imagìna que tu ex entablara una acción de protecciòn en tu contra porque la/lo "pateaste" arbitrariamente o un compañero que te cae mal porque nunca lo invitaste a tomar cafè y tuvieras que justificar tu decisiòn ante una Corte de Apelaciones. Tal exigencia terminarìa por paralizar la actividad empresarial y en cierto modo convertirìa al juez en defintiva un funcionario estatal) en empresario. Ello no significa que la sociedad no pueda establecer desincentivos a despidos que obedecen a motivos especialmente odiosos e intolerables en una sociedad democràtica, como la discriminaciòn por raza, sexo u opciòn sexual. Pero incluso en ese caso serìa conveniente presumir lo normal ( X<Y) , por lo que el trabajador deberìa tener la carga de aportar indicios de discriminación, para que recièn ahì la empresa tuviera la carga de justificar razonablemente la medida.
    En relaciòn a la crisis financiera mundial, efectivamente se produjo por la acciòn irresponsable de los particulares. Pero de esa premisa no se deduce que un mayor control estatal sobre la actividad econòmica lo vaya a evitar en el futuro. En todos los paìses que protagonizan la crisis hay algùn grado de control estatal del mercado financiero que resultò ineficiente. Màs intervenciòn estatal no es garantìa de màs eficiencia.

  • J. Domingo Martínez Rippes

    9 Mar 201109/03/11 a las 18:09 hrs.2011-03-09 18:09:09

    Estimado profesor,

    Usted señala que los problemas jurídicos deben ser abordados desde una perspectiva interdisciplinaria (por ejemplo, desde un punto de vista económico). Intentaré hacer algo similar a lo que propone usted.

    Tomemos su idea en “estado puro”: es decir, libre despido y seguro de cesantía, y evaluemos las consecuencias que puede tener una situación así.

    Tomaré como cierto lo que se suele decir sobre el incentivo perverso que genera la indemnización por años de servicio — en el fondo, impedir que trabajadores ineficientes sean despedidos, viviendo a expensas del empleador.

    Sin embargo, no olvidemos la función que cumple la indemnización, como institución jurídica, en general: el Derecho impone consecuencias a los actos de las personas, consecuencias que de otro modo no existirían, y que las obligan a actuar de manera más responsable y calmada. En el fondo, el Derecho obliga en cierto modo a que las personas sean más racionales de lo que serían si el Derecho no existiese.

    En este caso, la indemnización por despido (supongamos que no es por años de servicio, sino una indemnización equivalente a un porcentaje “x” del salario) incentiva que exista una mayor responsabilidad en el manejo interno de los “recursos humanos” de una empresa (es decir, la gente que una empresa contrata y despide).

    La ventaja que esto tiene es, precisamente, que los empleadores se comporten más racionalmente, pues no es extraño que, teniendo un mal resultado, un empleador culpe al empleado y lo despida, incluso cuando no existe una relación de causalidad entre el desempeño del empleado, que puede ser un excelente empleado, y el mal resultado, que puede deberse a algo distinto. En este caso, la indemnización que propongo tiene como efecto desincentivar a los empleadores — que tienen una parte tan voluble e irracional como la de cualquier otra persona (los “animal spirits” de Keynes) — que suelen culpar a sus trabajadores de los malos resultados de una empresa, o que suelen culpar a las personas equivocadas (es un efecto similar al que tiene la ley penal, desde un punto de vista preventivo: que uno se lo piense dos veces antes de golpear o matar a alguien que no nos agrada).

    Consideraciones de orden público económico nos obligan a responsabilizar a los empleadores de sus actos en la administración de los recursos humanos de una empresa. No estoy pensado en las pymes de don Feño y doña Juanita, sino en grandes empresas cuyo desempeño afecta la economía nacional y mundial (como se demostró en la reciente crisis financiera, que en gran parte, se debió al modo irresponsable en que se administraban bancos y fondos de inversión). Al contrario de lo que pensaban liberales tipo-Hayek, en el capitalismo el mercado no disuelve la responsabilidad de la economía en un “mar de acciones individuales”, pues las posiciones de poder que ocupan en el mercado algunas compañías implican que una administración irresponsable puede tener efectos negativos de los que acaba haciéndose cargo el estado o la sociedad. Por esta razón, el Derecho debe generar incentivos para que los agentes económicos se comporten de la forma más racional y responsable posible, aún cuando se apele a sus motivaciones irracionales (el egoísmo y el afán de lucro).

    Termino mi disquisición con un ejemplo: ¿se imagina alguien que la Papelera, la COPEC o el Banco Santander fuese administrado como el Real Madrid F.C., donde se cambia al 80% de los jugadores (los altos ejecutivos) y al entrenador (el gerente general) cuando el equipo pierde tres partidos seguidos? Probablemente todo acabaría siendo un desastre, pues las organizaciones requieren cierta continuidad en la composición de sus miembros, para optimizar su coordinación.

    Cuando los actos de una persona no tienen consecuencias inmediatas para sí misma, generalmente toman decisiones irracionales que en el largo plazo pueden tener efectos negativos a nivel social (externalidades negativas). En cambio, cuando se les imponen costos, las personas son más racionales. Y no creo que a estas alturas tenga que explicar por qué es bueno que la gente se comporte racionalmente.

  • Daniel Moris O.

    9 Mar 201109/03/11 a las 16:33 hrs.2011-03-09 16:33:09

    En mi opinión, y sobre todo en el ámbito del derecho laboral, deben tenerse en cuenta los principios y variantes económicas que se ven afectados por la normativa, y también los fines a los cuales se quiere llegar, ya que no olvidemos que el derecho es una cuestión de política. Esto se hace evidente, al notar que como se genera riqueza en un país, y cómo se mueve la economía, es a través del trabajo, por lo que debiera ser precisamente el derecho del trabajo el que quizás debiera estar más empapado de consideraciones económicas.
    Si pensamos que el fin que debemos perseguir es el pleno empleo, tenemos que pensar en flexibilizar las posibilidades de trabajo, no sólo en el ámbito de los despidos, respecto del cual, como lo destaca el artículo, resulta nocivo el sistema de indemnizaciones por años de servicio, provocando una rotativa exagerada de trabajadores. No obstante, dudo que un sistema de seguros de cesantía sea la mejor solución. Es cierto que un despido es un problema, un problema enorme en algunos casos, pero hay que considerar quién está en la mejor posición para soportarlo, si el propio trabajador, la empresa o la sociedad completa. Pienso que la empresa es quien mejor puede soportar los costos del despido, pero también opino que la legislación se equivoca al intentar corregir los problemas que genera un despido. Creo que la indemnización debería encontrar su fundamento no en los años de servicio, sino en los perjuicios que provoca para el trabajador el despido, y la ruptura de la confianza que significa el terminar el contrato. Junto con eso, quizás sea una buena opción, como lo dejó enunciado Javiera, que el propio trabajador tenga un fondo de capitalización personal, un real seguro de cesantía. Además, si el despido es una tragedia es justamente porque es difícil conseguir un nuevo trabajo, entrando a la discusión si debiese o no exostir un sueldo mínimo.
    Si lo que se busca es el pleno empleo habría que empezar a cortar con las intervenciones estatales en el mercado, partiendo por el mercado laboral, pero no sé si a esta altura sea factible el desaparecer de una vez la intervención estatal, o si sea preferible el continuar con la tradicional inercia de la política del parche sobre parche.

  • Miguel Pelayo S.

    8 Mar 201108/03/11 a las 23:29 hrs.2011-03-08 23:29:08

    A mi juicio, la postura del profesor es bastante correcta en sociedades donde se han apreciado los estragos de un derecho laboral en extremo invasivo e intervencionista, que han elevado las cifras de desempleo a las nubes. Un caso particular y muy claro es España. En este país, actualmente hay 4.5 millones de personas en paro, lo que es una cifra enorme que incluso llego a frisar los 5 millones de personas a mediados del 2009. El problema en España es que nadie desea contratar a personal por la sencilla razón de que significa un gasto enorme para las empresas tener empleados con contrato y remuneración fija. A esto le sumamos que las personas en paro comienzan a consumir los recursos fiscales en el seguro de cesantía. Y esto causa un hoyo enorme en las arcas españolas. El actual gobierno socialista español anunció que en este año se harían más gastos sociales que en toda la historia del país, y claro que sí, pero gastos en seguros de cesantía, gastos que no reportan nada al Estado y que sólo ahondan un problema financiero. Por esta razón, incluso los sectores de izquierda, han estado por apoyar la reciente "tibia" reforma laboral en España que ha tendido a flexibilizar este anquilosado mercado laboral, pero aún se necesitan muchos más cambios que permitan dar más libertad a los empleadores. Y la verdad es que no sólo a los empleadores, sino también a quienes deseen emplearse, para que puedan ellos mismos decidir sus propios términos contractuales y así obtener más beneficios sin tener la mano interventora escribiendo, a regañadientes de algunos y deseo de otros, cláusulas que están ahí más allá de la voluntad de las partes.

  • Ricardo Pfaff Nash

    8 Mar 201108/03/11 a las 21:24 hrs.2011-03-08 21:24:08

    En primer lugar, rescato que se destaque la estrecha relación que le da el profesor a la Economía y el Derecho. Constituye un error pensar que el Derecho no requiere de otras ciencias, ya que estaríamos pecando se soberbia e ignorancia. Sin embargo, no soy partidario de aplicar las reglas de la economía netamente liberal a la normativa laboral, ya que, por ejemplo, no debería existir el salario mínimo. Esto, ya que desde la mirada netamente liberal, bajo las leyes del mercado de oferta y demanda, se llegaría al "salario de equilibrio", el cual en muchas ocasiones sería mínimo e incluso indigno. Por lo tanto, deben existir matices.
    En cuanto a la indemnización por años de servicio (IAS), creo que tiene muchos contra, no he logrado decidirme si suprimirlo definitivamente o rediseñar su estructura. Es evidente que tranca la movilidad del mercado laboral, en dos aspectos. Por un lado, un trabajador que lleva varios años en una empresa preferirá no aceptar una oferta levemente mejor de otra compañía, para no renunciar a la IAS en su actual trabajo; esto, tomando en cuenta que son mínimos los contratos en que se estipula indemnización en caso de renuncia. Por otro lado, es perjudicial para el empleador -especialmente para un mediana o pequeña empresa sin tantos recursos-, ya que en muchas ocasiones no podrá despedir a un empleado con mal o mediano desempeño. Este empleado, a su vez, se sentirá "asegurado" en el trabajo y no tendra motivación o estímulo para mejorar su rendimiento laboral.
    En cuanto al seguro de cesantía, sin tener mayores antecedentes al respecto, creo que es una buena opción, aunque en países se ha prestado para que personas se aprovechen de él. En todo caso, probablemente, sea una buena forma de compensar una hipotética reforma al sistema de la indemnización por años de servicio.

  • Roberto Carrillo A.

    8 Mar 201108/03/11 a las 20:26 hrs.2011-03-08 20:26:08

    Pienso que el problema radica en que la actual legislación laboral sobreprotege al trabajador en cuanto a la terminación de su contrato con la empresa, perjudicando a ambos )porque la empresa se termina centrando en los costos y no en la productividad y el trabajador no obtiene su indemnización).

    Lo que existe es una laguna axiológica (expectativas que la sociedad tiene del ordenamiento y que éste no se ha logrado adecuar), lo que genera la petrificación del liberalismo que debe tener el Derecho Laboral, pues todas estas prácticas que ocurren de facto son el resultado de las falencias de la normativa imperante, que lo único que produce es una rotativa sin sentido de los puestos de trabajo, que perjudica al mercado laboral,al desarrollo de nuestro capital humano, impide conseguir llegar al pleno empleo.

    Entiendo que una reforma que instaure el seguro de cesantía no sería fácil, tanto por su aceptación en el Congreso como por su aspécto práctico (como determinar el monto), pero creo que es lo más adecuado, y tiende a la igualdad ante la ley, ya que elempresario es ciudadano al igual que el trabajador, necesario para la libre circulación de los bienes,y por lo tanto no le correpsonde soportar el gravamen que implica pagar los años de indemnización, especialmente si vemos los abusos que ha generado el sistema dela indeminzación por años de servicio. Es meramente la aplicación de la Constitución (ocupemos en algo la horizontalidad constitucional) que consagra la igualdad ante la ley, la libertad,la libre administración de los bienes, etc.

  • Martín Fischer J.

    8 Mar 201108/03/11 a las 14:14 hrs.2011-03-08 14:14:08

    Admitiendo la evidente ignorancia en el tema, intuitivamente me parece que el termino de una relación laboral se puede relacionar directamente con el ingreso de personas a la fuerza laboral. Chile tiene un sistema de empleo que personalmente me parece rígido en diversos aspectos. Por una parte, la numerosa regulación mencionada, que dificulta excesivamente los despidos, resta oportunidades para que nuevas personas consigan trabajo. De cierta manera, si alguien cumplió un determinado periodo, luego del cual los costos de su despido se encarecen considerablemente, la renovación de la fuerza laboral se ve afectada. Esto puede dificultar, por ejemplo, las oportunidades de un joven o de alguien recientemente cesante para conseguir trabajo Por el otro lado, la rigidez se manifiesta en el convencionalismo de la estructura de los contratos de trabajo. Si se diese un mayor espacio a la autonomía de la voluntad en la elaboración de las relaciones laborales, esto podría permitir más oportunidades de trabajo. Con esta falta de flexibilidad, para alguien que es despedido, este hecho se transforma en nada menos que una tragedia personal y frecuentemente familiar. Situación que probablemente no sería tan drástica si se acompañase un buen seguro de cesantía con una incrementada probabilidad de encontrar un nuevo empleo.

  • Luis Ríos V.

    8 Mar 201108/03/11 a las 13:55 hrs.2011-03-08 13:55:08

    El tema de la indemnizacion por años de servicio sin lugar a dudas es un tema controvertido en el cual, tal como ha señalado el profesor, no todo esta dicho y es necesaria una mirada global del derecho y de la sociedad para entender el tema sin encerrarse en encontrar respuesta solo en el area de derecho laboral. En este comentario quiero dirigir la mirada mas alla del gran empresario, que sin duda tiene calculado dentro de su presupuesto el costo de despedir a trabajadores cada ciertos periodos por su ineficiencia o por razones que tenga la empresa, y mirar a las Pymes para las cuales es una gran atadura el mecanismo de la indemnización de los años por servicios, a través del cual muchas veces se tiene un trabajador ineficiente que no aporta a la empresa, pero por el gran costo que implica el despido de este hay que seguir con él. No conosco en definitiva cuan beneficioso puede ser el seguro de cesantia para el trabajador, pero claramente debe ser discutido para llegar a una mejor solucion en el "fatidico" termino de una relacion laboral.
    Sin duda existen barreras ademas de la indemnizacion por años de servicio, como las que existen en el sistema publico y que impiden o hacen muy dificil despedir a un trabajador del sector publico. Hay que revisar dichas medidas para que dando una salida apropiada al trabajador de su situacion laboral, y asegurandole su estabilidad economica mientras consigue otro trabajo, no se siga avalando la ineficiencia por las travas existentes para despedir un trabajador.

  • Andrei Candiani G.

    8 Mar 201108/03/11 a las 00:57 hrs.2011-03-08 00:57:08

    La principal ventaja del seguro de cesantía es la reducción del costo para la empresa al despedir trabajadores, y que estos despidos no agraven la situación del cesante, y de haberlo, su entorno familiar. El menor costo que la indemnización radica en que la prima del seguro se paga durante todo el periodo en que el empleado estuvo contratado, abarcando periodos de bonanza para la empresa, a diferencia de la indemnización que puede recaer en momentos de crisis para la empresa, dificultando el pago a otros trabajadores.
    El problema que puede presentar el seguro de cesantía es que la duración de su cobertura no coincida con el tiempo que el afectado esté efectivamente cesante. En el caso de la indemnización por años de servicio, en ocasiones (no siempre) la empresa paga en un solo acto la totalidad de la indemnización, pero hay veces lo hace en cuotas mensuales, que en algunos casos (no manejo la estadística exacta, solo me guio por casos cercanos) tenían una mayor duración que el tiempo que cubre el seguro de cesantía.

  • Gabriel Budnik O.

    8 Mar 201108/03/11 a las 00:21 hrs.2011-03-08 00:21:08

    Es muy difícil que el derecho laboral, así como otras áreas del derecho, se base en la eficiencia económica, en lugar de esta visión solidaria o romántica, tan demandada, pero incomprendida por muchos. Se debe tomar en consideración que la ley de la oferta y la demanda, y así la optimización de recursos, es fundamental para poder llevar a cabo una buena empresa, lo cual liga a mejores oportunidades y calidad de vida para los trabajadores. Como bien se destaca en el texto, las empresas necesitan trabajo (tal como los trabajadores necesitan de las empresas). Se forma así una interdependencia en donde, los trabajadores necesitan de un salario para saciar sus necesidades (y a medida en que aumenta el salario, el bienestar de éstos mejora) y las empresas necesitan de los trabajadores en su nivel máximo de productividad para poder lucrar y llevar a cabo su negocio (premiándolos con alzas en su salario). Ahora, atendiendo al problema de los despidos, resulta evidente que si un trabajador no es eficiente, éste ha de ser echado de su trabajo. Al fin y al cabo, las tuercas oxidadas en una máquina, entorpece su óptimo funcionamiento. Hay mucha demanda laboral, por lo que tener a un trabajador por el simple hecho de no pagarle una gran indemnización, resulta irracional; cada día se van creando nuevos profesionales capaces de llenar "el vacío" que se abre, los cuales merecen las mismas posibilidades para salir adelante. No está de más mencionar que en un país con un crecimiento sostenido, como es Chile, cada vez se crean más oportunidades de trabajo, por tanto estos trabajadores despedidos tendrán suficientes oportunidades para poder recolocarse en el lugar que le corresponde en la oferta laboral (siempre y cuando compitan limpiamente con los otros interesados). Es por esto que creo que han de existir otras maneras para que los ineficientes trabajadores sostengan a su familia o sacien sus necesidades básicas (tal vez el seguro de cesantía planteado en el texto), pero no podremos seguir desarrollándonos como país en la medida en que sigamos perjudicando a muchos en pos de unos pocos.

  • Juan Pablo Ramírez Araya

    7 Mar 201107/03/11 a las 23:47 hrs.2011-03-07 23:47:07

    Para ir por parte, creo que tiene toda la razón al referirse, en un principio, a como las gran mayoría de los abogados juslaboralistas ven el derecho del trabajo como un ente cerrado. En general, y por mi experiencia en la Universidad, es posible darse cuenta que siempre cada profesional va a tender a defender aquella corriente que practica. Como se diría vulgarmente "tirar para su lado".
    En lo que respecta al texto, al igual que mis otros compañeros, me declaro ignorante, y creo que teniendo de conocimiento lo básico para llegar al curso, más el texto de Hayek, me parece bastante interesante este vinculo que tiene el Derecho Laboral con la Economía. Es indudable su estrecho vínculo, pues las personas trabajan para obtener una remuneración y con ello satisfacer sus necesidades, para lo que obviamente es imprescindible un mercado de donde obtener los bienes. Por lo tanto, el empleo es importantísimo tanto para la persona, como para su núcleo. Es por esto que, y creo coincidir con otros compañeros que han estado en esta situación, y tal como se explica en el texto, el despido no solo es una calamidad para la familia, sino que además se transforma en un golpe durísimo a la autoestima familiar. Se genera un clima de frustración absoluta al ver que no se es capaz de satisfacer las múltiples necesidades existentes, lo que muchas veces lleva a otro tipo de problemas sociales, que para el caso, no vale la pena entrar en más detalle. Es por esto, que a pesar de coincidir en varios puntos de vista, me parece que abogar por un seguro de cesantía y libre despido, en mi humilde opinión, quizás no sea lo más aceptado socialmente como una normativa favorable para los trabajadores.

  • Javiera Ocampo S.

    7 Mar 201107/03/11 a las 22:40 hrs.2011-03-07 22:40:07

    Si bien el sistema de indemnizaciones por despido esta muy arraigado en nuestro derecho laboral, los problemas que se presentan debido a la rotación de personal, así como el límite de años de servicio a indemnizar es algo que a la larga puede terminar perjudicando al trabajador; sin embargo como planteaban los compañeros, que esto se sustituya por un seguro de cesantía puede convertirse en otro problema, principalmente en la labor estatal, ya que dicho seguro debiera depender de fondos públicos, los que por aprovechamiento de ciertos sujetos podría terminar en un mal uso de los mismo. Por lo que más que optar por un sistema u otro, habría que ponderar los beneficios y desventajas de cada uno, considerando también la posibilidad de participación de otro tipo de organismos como las AFP y los sindicatos de trabajadores.

  • Claudia Martínez V.

    7 Mar 201107/03/11 a las 22:39 hrs.2011-03-07 22:39:07

    Es cierto que la indemnización por años de servicio, es más perjudicial que beneficiosa para los trabajadores, pues son muy pocos los empleadores que estan dispuestos a desembolsar grandes cantidades de dinero para pagar los finiquitos de los trabajadores, ya que el finiquito no sólo comprende un sueldo por cada año de servicio, sino que también se le debe sumar, el sueldo correspondiente a los días trabajados y las vacaciones proporcionales. Recordando que las empresas tienen como finalidad el "lucro", muchas de ellas prefrieren mantener a sus trabajadores por poco tiempo, antes que dejar que éstos se mantengan en sus puestos por largos períodos, ya que a la hora de despedirlos, la indemnización se mira como un gasto irrecuperable para la empresa. Lo ideal sería, desde luego, que la indemnización se diera a lugar, pero no es así. Sin embargo, ampararse en el deficiente sistema del seguro de cesantía chileno, tampoco nos ofrece una salida satisfactoria al problema. Habría que modificarlo y ello implicaría un fuerte debate entre todas las facciones de la sociedad. El actual seguro de cesantía es una verdadera vergüenza en este país que aspira a ser desarrollado y que sueña codearse con los grandes, porque siendo sincera, la mayoría de los trabajadores cesantes que perciben el seguro, reciben una miseria de dinero. Porque, tomando en cuenta el bajo sueldo mínimo, y el mísero porcentaje del sueldo que se destina al seguro de cesantía (0,6% trabajador, 2,4% empleador), sumando además, que el seguro cubre 6 meses, claramente, lo que el trabajador obtendrá al final del día, no es más que una burla.

  • José Antonio Valenzuela Mac-Kellar

    7 Mar 201107/03/11 a las 21:08 hrs.2011-03-07 21:08:07

    Sin manejar mucho el tema sí concuerdo en la complejidad del tema donde no basta con encarecer el despido de los trabajadores y así lograr mantener a todos contentos ya que por cualquiera de los dos motivos expuestos por el profesor habrá momentos en que el despido se vuelve imprescindible ya sea por problemas económicos de costos o por la incompetencia del trabajador. Ahora, creo que el libre despido sumado a un seguro social arroja 2 problemas; en primer lugar el hecho de que en nuestra sociedad con porcentajes de cesantía cercanos al 10% el despido de un trabajador genera la necesidad de encontrar un nuevo trabajo, algo que no tiende a ser tan simple como en abstracto puede parecer, tiende a necesitar meses o aveces más de un año lo que genera la necesidad de que cada cesante (aproximadamente este 10% de la población) reciba este dinero mientras dure su inocupación, lo que lleva al segundo problema, el alto costo estatal de internalizar este problema que con las indemnizaciones son asumidas por la misma empresa como parte de sus costos. No hay que olvidar que la "viveza criolla" puede llevar muchas veces, como dijo Tomás, a muchos a ver en la cesantía una cómoda y conveniente situación. Creo que es necesario plantear el debate pero apreciando los pros y contras de cada opción.