Sobre el poder de los jueces en Latinoamèrica*

Claudio Palavecino 2 May 201102/05/11 a las 19:05 hrs.2011-05-02 19:05:02

*Fragmento de mi ensayo "Sistemas procesales e ideologías", de próxima publicaciòn en Derecho y Humanidades.

Como lúcidamente expone Montero Aroca: “Respecto de la función de la jurisdicción parece claro que hoy se mantienen sustancialmente dos posiciones: 1ª) Hay quienes sostienen que la jurisdicción persigue la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma al caso concreto, de modo que al Estado le corresponde asegurar la actuación del derecho objetivo en todos los supuestos en los que el mismo no sea voluntariamente observado […] la actividad jurisdiccional se ejercita solo con el fin o, por lo menos, con el fin principal, de asegurar el respeto del derecho objetivo […]; 2ª) Otros sostenemos que la función de la jurisdicción debe centrarse en que el juez, siendo tercero e imparcial, es el último garante de los derechos que el Ordenamiento jurídico reconoce al individuo, y sea cual fuere la rama del mismo que se tome en consideración”. Y bajo esta misma óptica, como dice otro autor, “el individuo ha de ser libre en la medida del interés que deba moverle a luchar por su derecho o a dejarlo ignorado o insatisfecho. Se carece de razones para sostener que el derecho objetivo privado sea preferente al subjetivo y que el Estado tenga que velar por la satisfacción de éste, suplantando la voluntad de los sujetos en las relaciones jurídicas”.
La primera posición defiende el proceso civil “publificado” o “mixto”. La segunda, el proceso civil dispositivo. ¿Puede todavía sostenerse que estas dos posiciones son una alternativa ideológicamente neutral, técnica, sujeta simplemente a un criterio de oportunidad o conveniencia del legislador o sería conveniente admitir que no da precisamente lo mismo uno y otro sistema?
Partiendo de la premisa que una modalidad eficiente para la solución de los conflictos debe construirse a partir de las bases mismas del sistema socio político democrático, la alternativa legítima parece ser una sola. En efecto, en un sistema socio político que se funda en el reconocimiento y respeto de las libertades individuales, no hay disyuntiva admisible, porque mientras el sistema dispositivo se basa en la primacía de la persona sobre el Estado, el sistema inquisitivo obedece al principio inverso. “No se trata sólo de establecer quién es que puede –o debe- llevar el impulso procesal [sino de optar por] un proceso que sirva y pueda ser utilizado como medio de control social o de opresión, cual lo han pensado y puesto en práctica los regímenes totalitarios […] o, por el contrario, un proceso que sirve como último bastión de la libertad en la tutela de los derechos y garantías constitucionales”.
La corriente de procesalistas partidarios del sistema inquisitivo se esfuerza por desmentir, contra la más prístina evidencia histórica, el origen profundamente antilibertario y liberticida de sus ideas y se manifiesta partidaria de la erradicación del lenguaje jurídico procesal de toda terminología que evoque a la Inquisición. En cierto modo tal reacción es comprensible puesto que, como recordaba Lord Acton , pocos descubrimientos son tan exasperantes como los que revelan la genealogía de las ideas. Pese a los ingentes esfuerzos realizados para silenciar o absolver a los modelos procesales neo-inquisitivos de su pecado de origen , la pesada carga de su historia todavía los determina y sus promotores se traicionan, una y otra vez, cuando afirman que el fin del proceso es trascendente a las partes y que existe, no para ellas, sino para dar primacía a la realización del Derecho objetivo o la autoafirmación del Estado y otras fórmulas similares de apenas indisimulado totalitarismo.
Se intenta desacreditar la crítica al sistema inquisitivo o “mixto” mediante la caricatura taruffiana que imputa la corriente garantista la ecuación falaz "poderes de instrucción del juez = régimen autoritario". Y en tal sentido se argumenta, con notable despliegue de erudición comparatista, que muchos países incuestionablemente democráticos han implementado el proceso civil “publificado” con un juez dotado de amplios poderes formales y materiales y que nadie podría afirmar que esto los transforma en Estados autoritarios y todavía menos totalitarios. Afirmar esto es no entender nada. O no querer entender nada… (como estrategia erística esta caricatura pudiera resultar ingeniosa, pero no resiste mayor análisis para quien estudie con un mínimo de ecuanimidad la tesis garantista).
El árbol genealógico del proceso “publificado” que viene realizando pacientemente el movimiento garantista tiene por finalidad transparentar con qué fines políticos se configuró originalmente aquel sistema procesal; a qué fines perversos ha servido en determinados contextos históricos; y, lo más importante, ponernos en guardia sobre la facilidad con que, incluso en sociedades democráticas, y aparentemente respetuosas de los derechos, puede convertirse en instrumento sutil de opresión contra los ciudadanos.
Pues, en efecto, tal opresión no sólo puede provenir desde un Estado autoritario o totalitario, sino también desde los mismos contrapoderes del Estado democrático. Tan peligrosa es una justicia falta de independencia como una justicia demasiado aislada del soberano. Latinoamérica no es ajena a la existencia de unos jueces que pretenden imponer a la sociedad, inclusive contra las previsiones normativas del legislador democrático, su particular ideal de justicia social, de reasignación del ingreso; su compromiso afectivo-ideológico con determinada clase social o colectivo humano históricamente victimizado o con la necesidad de acelerar el cambio social; etcétera, fenómeno que se conoce como “gobierno de los jueces”, “activismo” o “decisionismo” judicial. Frente a la llamada ingenua a confiar en los jueces, sería altamente conveniente entender, de una vez por todas, que los jueces no son moralmente superiores a las propias partes ni a sus abogados. “Quieren presentarse como el último refugio de la virtud y del desinterés en una República abandonada por sus sacerdotes” , pero al igual que las partes y sus abogados se comportan, muchas veces, como hábiles patrocinadores de sus propios prejuicios y, a veces, ni siquiera demasiado hábiles. Y es que, parafraseando nuevamente a Nietzsche, los jueces son también “humanos, demasiado humanos” y, por tanto, están sujetos a las mismas pasiones de cualquier mortal. Para evitar que los conflictos se encarnicen o se prolonguen infinitamente las sociedades se han visto en la necesidad de darles el poder de ponerles punto final. Pero ese poder debe ser el mínimo indispensable para conseguir la paz social.
No se me escapa que “siempre es posible para el juez adoptar una actitud estratégica hacia los materiales [jurídicos], tratar de hacer que signifiquen algo distinto de lo que al principio parecía que significaban, o darles un significado que excluya otros inicialmente posibles” y que “[n]o hay ninguna definición de imperio de la ley que pueda evitar que los jueces esfuercen en esta dirección…” Pero justamente la constatación de ese inquietante poder performativo debería movernos a mantener cortas las riendas en lugar de soltarlas fatalistamente, como defiende la corriente publicista.
Así lo entendió el legislador decimonónico que tenía buenos motivos para desconfiar de la judicatura. No se olvide que una de las principales quejas contra el Antiguo Régimen fue la arbitrariedad de sus jueces y que la Revolución Francesa tuvo entre sus objetivos fundamentales precisamente terminar de una vez por todas con esa intolerable arbitrariedad judicial.
Hoy, en cambio, vivimos una suerte de regresión Ancien Régime, un “retroceso a formas premodernas de comprensión del derecho”.
En Chile y en toda Latinoamérica, la ley procesal está dejando de ser garantía y límite frente a la arbitrariedad y al abuso de poder de los jueces y, muy por el contrario, fortalece cada vez más sus prerrogativas, con lo cual multiplica exponencialmente las posibilidades de la arbitrariedad judicial.
En lugar de hallar protección en la ley, las partes y sus abogados quedan entregados a la idiosincrasia de cada juez y deben implorar o cruzar los dedos para que les toque uno prudente. Presenciamos el ejercicio de la jurisdicción desnuda, marchamos hacia la jurisdicción sin proceso.
Compartir
Última Modificación 2 May 201102/05/11 a las 19:05 hrs.2011-05-02 19:05:02
Vistas Únicas 0
Comentarios
  • Rafael Numi C.

    13 May 201113/05/11 a las 16:36 hrs.2011-05-13 16:36:13

    Bajo mi punto de vista, el sistema inquisitivo o publificado está siendo condenado para siempre por su árbol genealógico. Disculpe profesor, pero leyendo sus líneas sentí casi la misma idea de condenar a todos los alemanes eternamente por algún pasado Nazi. Si bien quiero partir de la idea de que considero que el mejor sistema procesal para nuestro actual Derecho Civil es el dispositivo, según los principios que rigen este sistema, tales como el principio de demanda, de presentación y yendo aún más allá, el de autonomía de la voluntad, que son los más acordes con nuestra herencia civilística, no por eso vamos a entrar a condenar de inicio a su contrapartida.
    Bajo mi punto de vista, el sistema inquisitivo probablemente sea el más bello en teoría, al tratar siempre de lograr la satisfacción de los presupuestos del derecho objetivo, de buscar la verdad a toda costa, de concretar la resolución más justa, más allá de las intervenciones que puedan hacer las partes en el proceso, casi viendo al juez como un héroe de la justicia, que siempre nos llevará por la senda correcta. Entiendo que los jueces son seres humanos como todos nosotros, llenos de defectos como cualquier animal, pero ¿por qué condenar al sistema por sus actores? Vuelvo a lo que planteé al principio, ¿por qué condenar a un sistema por su pasado? Para mí, las bases o principios básicos de éste sistema calzan perfectamente con el ideal más puro de justicia, si alguna vez falló tan rotunda, injusta, cruel y extralimitadamente, fue por carencias más de fondo que de forma.
    Mantengo, de todas formas, mi visión de que en el Chile del siglo XXI el sistema procedimental civil más acorde a nuestras necesidades, carencias, derecho, y principios históricos es el dispositivo; pero no niego que el sistema que establece la investigación judicial propiamente tal en búsqueda de la justicia pueda sernos útil en algún punto de nuestra historia donde nuestro Derecho e Instituciones estén más evolucionadas y pulcras.
    A pesar de que (al igual que la mayoría de los ciudadanos de este país) tengo mis propias convicciones políticas, siempre al generar mis ideas trato de despolitizarlas, y quitarle todas las trabas ideológicas que estorben su buena evolución. Por lo tanto, totalitarizar a un sistema procesal me parece un exceso. Es por eso que, personalmente, estoy abierto a todo tipo de opciones que nos lleven al ideal máximo de todo amante del Derecho, que es la Justicia, más allá de las ineficiencias humanas, políticas o de cualquier tipo que puedan entorpecer la concreción de este fin.

  • Pablo Ortúzar M.

    9 May 201109/05/11 a las 00:18 hrs.2011-05-09 00:18:09

    Creo que es importante resaltar que un efecto de la arbitrariedad judicial mezclada con la -regularmente- mala formación de los jueces que convierte al sistema judicial en una ruleta rusa es que, ante el enorme riesgo que genera dicha estructura y la lentitud de los procesos, los juicios privados de mayor envergadura se resuelvan mediante arbitraje. Ello genera una desigualdad en el acceso a la justicia que termina afectando a quienes tienen menos recursos y deben conformarse con lo que se le ocurra a los jueces después de largos años.

    Sin embargo, el arbitraje mediante los abogados árbitros registrados en la cámara de comercio demuestra que una buena formación jurídica permite que los fallos en equidad sean tremendamente razonables, lo que vuelve nuevamente la pregunta a si la arbitrariedad es el problema o la calidad de los jueces, lo que normalmente genera propuestas de soluciones distintas: o restringir la arbitrariedad o subir los sueldos.

  • Claudio Palavecino

    8 May 201108/05/11 a las 21:57 hrs.2011-05-08 21:57:08

    En cuanto a la reforma procesal civil, yo no serìa tan optimista: el proyecto insiste en el modelo "mixto" (inquisitivo con piel de oveja) y en la oralidad como panacea todos los males procesales. Y ojo con la tan anhelada "celeridad", porque la celeridad tiene un precio: reducir las garantìas. Un buen observatorio de lo que vendrà si es que se aprueba la reforma es la jurisdicciòn laboral.

  • Claudio Palavecino

    8 May 201108/05/11 a las 21:39 hrs.2011-05-08 21:39:08

    A propòsito de la discusiòn mantenida con Fabián Beltrán, hoy, hojeando "Heliòpolis", una novela de Ernst Jünger, me topé con esta frase de un personaje: "Un hombre fuerte es el que vive en el presente y a partir de él modela el futuro y el pasado. Pero vosotros hacéis al revés".

  • Felipe Hepner A.

    8 May 201108/05/11 a las 17:05 hrs.2011-05-08 17:05:08

    Respecto del comentario de Luis Felipe, me parece acertada la idea que él señala. Y es que, abstrayendonos del problema sobre el exceso de facultades de los magistrados, mientras el conflicto se mantenga en la teoría y no sea ''aterrizado'' a la práctica parece dificil de concebir que el sistema judicial pueda de cualquier modo mejorar.

    Por el otro lado, me parece sumamente peligrosa la idea de concebir un sistema judicial atochado de conflictos, en el cual los jueces no son capaces de resolver los conflictos con la celeridad que se requiere, y que además va entregando cada vez más potestades a los jueces. Creo que esta situacion, introducida por el comentario al que aludí anteriormente,debe ser analizada con cautela, ya que parece ser una que entrega menos garantías a los ciudadanos con una pretención totalmente opuesta.

  • Felipe Hepner A.

    8 May 201108/05/11 a las 16:35 hrs.2011-05-08 16:35:08

    Comienzo este comentario parafraseando al profesor cuando afirmaba en clases que ''extrañas cosas suceden con el hombre cuando se le entrega un poco de poder''. Esta afirmación no hace más que constatar una situación que parece aplicable al tema en cuestión: la determinacion de la cantidad de potestades que se le entrega a los individuos tiene repercuciones muy relevantes para nuestro sistema democrático. Así, parece ser que los más prudente debiera ser entregar a cada órgano el minimo indispensable de facultades para la garantizacion de la paz social. Esta idea se contrapone a lo que ha sido la tendencia en los últimos años, donde se entrega más poder al juez bajo la pretención y la (ingenua según mi punto de vista) creencia de que mientras mayores sean las facultades de este mayor será la posibilidad del juez de dirimir los conflictos conforme al derecho. Este planteamiento olvida la contracara de los poderes públicos, y esto es que siendo entregados de una manera excesiva pueden terminar siendo nocivos incluso frente a los los mismos ciudadanos (que son el objeto de todo el andamiaje jurídico). Es por esto que concuerdo con los lineamientos señalados por el profesor y por otros compañeros.

  • Luis Felipe Mengual

    6 May 201106/05/11 a las 00:38 hrs.2011-05-06 00:38:06

    No puedo estar mas de acuerdo con la parte final de tu último comentario Francisco, pues la reforma procesal civil debe ser el punto de quiebre de estas materias.
    Otra cosa quiero nagregar, no ya tan dogmáticamente, pero sí importantísimo desde el puinto de vista de política pública. No entiendo cómo se plantean reformas judiciales, creando procesos "más expeditos", con distintos organismos para que haya "justicia" si no inyectamos recursos al poder judicial. Cómo pretenderíamos una "fiscvalía civil" si ni si quiera alcanzan los jueces que hay a llevar las causa que en este momento están ventilándose en los tribunales.

    Aquí podemos hablar de reformar la reforma de la reforma, y quitarle al juez sus facultades, poner más organismo de control y todo, pero nunca veremos un real cambio si no podemos entender (sea este gobierno de derecha, sea el próximo de cualquier coalición) que la justicia no puede andar al 3 y al 4; porque parece fácil criticar al juez de perezoso e incluso de prevaricador, pero no atendemos verdaderamente a la realidad de ser magistrado hoy en día.

  • Luis Felipe Mengual

    6 May 201106/05/11 a las 00:33 hrs.2011-05-06 00:33:06

    Francisco, de hecho, mi comentario apunta a li mismo que señalas. Digo que hay ciertas materias de orden público que en derecho privado se reconocen com o atribuciones del juez en ciertos ámbitos procesales (la declaración de nulidad absoluta de un contrato por ejemplo), pero en mi crítica tabién acepto que en general la regla del principio dispositivo en materia procesal es la que debe mantenerse. Una cosa son ciertas materias excepcionales donde el juez "lleva la batuta" (incluso con la misma citación a oír sentencia), y otras son materias donde las partes son las que dirigen el proceso bajo las reglas que se les impone (reglas que como vimos son solamente oportunidades procesales).

    Sin embargo, la caricaturización del juez inquisidor parece un punto de vista, aunque divertidamente presentado, preocupante. No significa que concuerde con el profesor, pero tampoco está de más decir que hay mucho poder en el juez. Quizás obedezca, más que a razones "inquisidoras", a razones prácticas (pocos jueces que deben llevar muchos casos, donde es "más rápido" que ellos vean gran parte del proceso, en vez de andar derivando a otro ente jurisdiccional).

  • Francisco Alvarado

    5 May 201105/05/11 a las 17:29 hrs.2011-05-05 17:29:05

    ja ja ja ja! , me parece un interesante y acertado punto de vista profesor, esto no significa que lo crea fervientemente pero si me es muy llamativo... pero si hago mio sus argumentos no me queda más que sentir lo mismo, eso, que el juez inquisidor que saca la lengua bajo el amparo de la ley... pues en el papel y como se ha pintado suena hermoso y heroico la idea de un juez que va en busca de la verdad no obstante que las partes no quieran ejercitar sus derechos, pues eso no importa, porque el super juez sabe lo que es correcto y justo...

    Si no me equivoco ( y puede que lo esté en relación al autor) G. Calabressi ya decía que nadie está en mejor situación para saber lo que es bueno para uno, que uno mismo, y eso ya lo vemos reflejado en el principio dispositivo el cual es vital para la estructura del Derecho Privado.

    Ahora bien, cuando suenan aires de reforma y cambio, y todos sienten que se ha descubierto la panacea a todos los problemas, creo que es muy rescatable que haya un posición disidente y crítica que logre cuestionar coherentemente las propuestas, que muchas veces trastocadas por idealismos, se vuelven algo difíciles de
    practicar o incluso llegan a resultados opuestos a los que se buscaba con ellas.

    Pero ojalá no sea así, espero que las facultades de oficio que se le entreguen con la reforma Procesal Civil a los jueces sean un avance y que estos no abusen de ellas. Y por el bien de todos espero que criticas como las que han surgido, una vez aplicada la reforma sean sólo sonidos lejanos de pájaros de mal agüero, pues de no ser así serán una especie de "se los dijimos y no escucharon", lo que sería más lamentable para todos.

  • Claudio Palavecino

    5 May 201105/05/11 a las 11:16 hrs.2011-05-05 11:16:05

    Estimado Francisco: la potestad probatoria del juez en el proceso civil es claramente un retroceso. ¿Hacia dònde retrocedemos? Hacia los tiempos de la Inquisiciòn, ni màs ni menos. En materia procesal penal hubo consenso tardìo, pero finalmente generalizado, que investigaciòn, acusaciòn y fallo en manos de un mismo juez era una aberraciòn escandalosa, obscena. La regla "quien instruye no puede juzgar" se convirtiò en dogma. Creìmos, con ello, muerto y sepultado al juez inquisidor. Pero, en pocos años lo resucitamos en la reforma a la justicia de familia y en la reforma procesal laboral. Todos los argumentos para despojar al juez de sus potestades probatorias perdieron de pronto validez, se esfumaron sin dejar rastro a la hora de configurar los procedimientos de naturaleza no criminal. De manera que hoy el inquisidor nos saca la lengua y nos espeta risueñamente en la cara: "les gens que vous touez se portent assez bien"..

  • Daniel Moris O.

    5 May 201105/05/11 a las 09:25 hrs.2011-05-05 09:25:05

    En efecto, las utopías de un tiempo son lo que nos han llevado a donde estamos, y seguramente las de ahora nos llevarán a donde lleguemos. Quizás sea que yo haya nada realmente utópico, si pudiera hacerse una diferencia.

  • Miguel Pelayo S.

    4 May 201104/05/11 a las 23:18 hrs.2011-05-04 23:18:04

    La discusión sobre la arbitrariedad es una discusión que atañe directamente al Estado de Derecho. Citando a Bellamy:
    "Cuando los jueces critican al gobierno y al parlamento lo hacen normalmente en nombre del Estado de Derecho. Por desgracia, lo mismo hacen los políticos cuando rechazan el activismo judicial. Los primeros identifican el Estado de Derecho con la competencia jurídica para establecer lo que la ley determina en un caso concreto, para dictar sentencias y para controlar la compatibilidad de la legislación con las normas legales, (y OJO) derechos constitucionales incluidos"
    Efectivamente, nuestra realidad cada día nos hace más presente este flagelo del activismo judicial que pretende identificar el Estado de Derecho con su capacidad de discreción en la aplicación de la ley. Es cierto que nuestros legisladores hacen un flaco favor al combate del activismo de los jueces, en la medida que legislan en forma negligente y con carencia de técnica legislativa. Ejemplos hay muchos, y conllevan a la necesidad de realizar ingentes esfuerzos dogmáticos para lograr una interpretación coherente y clara de las leyes, así como también llevan a que los jueces tomen aún más atribuciones al momento de aplicar la ley.
    Ahora, no quiero decir con esta crítica al activismo judicial, que estos deban ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, como dijo Montesquieu, ya que la interpretación mecánica de la ley se nos puede mostrar tan absurda como la aplicación discrecional de los jueces. Más bien, debemos apuntar a crear parámetros que permitan, desde el interior del poder judicial, controlar la actividad de los jueces. Una forma posible, aunque ajena a nuestro sistema jurídico, sería el tener una "especie" de sistema del precedente, donde los jueces al momento de decidir se vean obligados, al menos a consultar fallos o casos similares sometidos a la jurisdicción. Esto permitiría, por una parte, evitar las sentencias contradictorias y favorecer la igual aplicación de la ley, y por otra, fortalecer la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.

  • Fabián Beltran A.

    4 May 201104/05/11 a las 22:29 hrs.2011-05-04 22:29:04

    Estimado profesor, respecto a lo que usted dijo:
    “Democracia y capitalismo (especialmente el último) son objeto de feroces críticas. Pero la cuestión fundamental es qué ganamos o perdemos con destruir esta fórmula y reemplazarla por cualquiera pasada o, todavía peor, por una futura (hay varias disponibles en el siniestro mercado de las utopías)”
    1. En efecto, se debe hacer un ejercicio prudencial sobre que mantener y que no.
    2. Ello no implica que las únicas opciones posibles sean utopías. Dejemos ya los metarelatos de los que nos hablaba Lyotard.
    3. No hay que olvidar que del “siniestro mercado de las utopías” nació la democracia etc. ¿Qué surgió de la revolución francesa sino utopías? La democracia misma es hoy sigue siendo uno de los mayores mitos, en su sentido trascendental. La república de Chile es en gran parte deudora de un pensamiento utópico. En fin.

  • Fabián Beltran A.

    4 May 201104/05/11 a las 22:15 hrs.2011-05-04 22:15:04

    Un par de consideraciones respecto al comentario de Daniel:
    1. Complementando lo dicho y en razón de lo que expusiste en el primer párrafo, quisiera referirme a la distinción Ortegiana entre ideas y creencias en relación al Derecho, un tema que he estado investigando últimamente. En términos sencillos, las creencias actúan desde lo profundo, de lo subterráneo, son más vitales que racionales, sostienen la vida a partir de una forma de entender el mundo que subyace en nosotros, y que pocas veces es posible expresarlo en ideas. Las ideas, por el contrario, son más epidérmicas, racionales y no sustentan nuestra vida, a menos que sustituyan una creencia en crisis o apuntalen los problemas que tengan las creencias.
    2. A partir de dicha distinción es posible entender el fenómeno jurídico, la judicatura y su relación, en nuestro caso, con el legislador. En efecto, las creencias son un elemento sustentador del fenómeno jurídico, que se encuentra como idea viva alojada en lo más profundo e interior de la sociedad. No se trata de libros, ni de complejas teorías, sino de un derecho bajo la piel. Esta distinción metodológica busca comprender la historia jurídica de forma plena, “más allá de la descripción institucional y de la enunciación de teorías abstractas” [Góngora] Es un manera de ver y estudiar los estrechos e intrincados lazos que existen entre el Derecho y la Sociedad.
    3. Adicionalmente, debemos revisar nuestra concepción sobre la separación de poderes que, me parece, pertenece a cierto trasnoche dieciochesco: se queda tan corta como otras distinciones y contraposiciones del mismo corte [V.gr. Contraposición liberal entre Estado y Sociedad como conjunto de individuos]
    4. En definitiva, si los jueces no se ajustan a la ley de forma tan rigurosa, es por algo que quizá vaya más allá de lo discutido y entronque con cierto cambio sobre la función judicial al interior de la sociedad. Y claro, eso va contra las teorías sobre el poder que rigen en abstracto, pero no contra lo que rige y se legitima de hecho a partir de ciertas nociones [lo utilizo en el sentido específico de la historia de las mentalidades] distintas. Por razones como esas he querido llevar al discusión a una cuestión más “fundamental”: es más complejo el que no se sujeten a la ley como sugieren ciertas teorías.
    5. No propondré algo al respecto porque merece mayor análisis. Por lo pronto, nos basta con discutir, investigar, dar respuestas y tomas posturas con responsabilidad, tal como alude el término crisis antes dicho. Una de las características de la denominada posmodernidad es estar sobre terreno algo inestable. Según el maestro medievalista chileno, Hector Herrera Cajas, occidente tiene la característica de vivir en constante crisis, lo cual es positivo. ¿Será este el momento de no hacernos cargo de la nuestra que se viene arrastrando hace tiempo ya? Sí, pienso que lo dieciochesco está un tanto anquilosado en algunos aspectos.

  • Francisco Alvarado

    4 May 201104/05/11 a las 21:58 hrs.2011-05-04 21:58:04

    Profesor:
    Entonces, en lo que a usted respecta, el atribuir iniciativa probatoria al juez, el dotarlo de facultades oficiosas en el ámbito probatorio- como se plantea en el anteproyecto de Código Procesal Civil- ¿También seria un atentado a la libertad de las partes?

    En ese sentido, y tomando en cuenta su argumentación, lo que se sigue lógicamente es que se devendría en un juez imparcial junto con que no se se respetaría el derecho de defensa de las partes.

    Así, ¿Usted cree que esta reforma seria un retroceso y no estaría bien encaminada si se quisiera resguardar la justicia, democracia, etc?

  • Francisco Alvarado

    4 May 201104/05/11 a las 21:43 hrs.2011-05-04 21:43:04

    Claramente el juez tiene un rol activo en ciertas materias civiles, sobre todo en lo que respecto al orden publico del Derecho Privado, pero ¿Qué queda para la libertad de las partes y para la consideración del principio dispositivo en todo lo que no es referente a orden publico -En derecho privado-? ¿Debe el juez en busca de lo que "el cree por justicia" pasar a llevar esto? - En relación a lo que planteo F. Mengual-.

  • Carolina López Ávila

    4 May 201104/05/11 a las 19:08 hrs.2011-05-04 19:08:04

    La discreción judicial es un tema extremadamente contingente que ha devenido poco a poco en un sistema susceptible de tender hacia la arbitrariedad. Ello no tiene nada de nuevo si lo analizamos detenidamente, sin embargo no es menos cierto que gran parte de los casos que propician una desmedida discrecionalidad del juez tienen su fundamento en la ineptitud e impericia del legislador el cual, en su afán de complejizar cada vez más la "retórica legislativa" termina por hiper-regular redundantemente situaciones, crear normas carentes de todo sentido práctico o, de lo contrario, dejar enormes vacíos y casos obscuros sin resolver ampliando el espectro de intervención que la técnica judicial está llamada a resolver.
    Coincido con las opiniones anteriores al señalar que no es la discrecionalidad judicial el problema fundamental que determina la arbitrariedad jurisdiccional sino los criterios o principios que a ella la sustentan. A juicio personal creo que es la razonabilidad el criterio equidistante que separa la discrecionalidad frente a la arbitrariedad. Y como la motivación es el vehículo por el cual el juez manifiesta la razonabilidad de su decisión, ella debe reflejar su raciocinio y la justificación en el resultado sobre el cual se pronuncie. Es por ello menester que, en los casos en que resulte necesaria la interpretación del juez, ella debe decidir dentro de los límites en los que el funcionario puede motivar su decisión, mas no sobre aquello sobre lo que no puede dar razones. He mencionado anteriormente que gran parte de la responsabilidad de lo que pueda llegar a suceder en materia de arbitrariedad jurisdiccional pertenece a una deficiente técnica legislativa, sin embargo ello no obsta a reconocer que la carrera judicial es, en sí misma, una actividad de capa caída, que está engendrando en sus funcionarios ( y también en sus estudiantes) una sobrevaloración del cargo, lo que propicia actuaciones irresponsables que lesionan derechos fundamentales y, en ocasiones, distan mucho de estar a la altura del cargo que se desempeña, es más, considero que el mantra repetido por muchos jueces sobre la imposibilidad de referirse a sus resoluciones es un arma de doble filo para la sociedad. Por un lado, sirve de escudo para disimular errores y actuaciones incorrectas y por otro, impide combatir apreciaciones injustas, cuya persistente presencia en el debate público lesiona la reputación de los jueces (verdaderamente respetables) y desprestigia la administración de justicia en tanto garante de los derechos fundamentales.

  • Daniel Moris O.

    4 May 201104/05/11 a las 14:23 hrs.2011-05-04 14:23:04

    *en segunda línea, en vez de "quienes" debe decir "quieren"

  • Daniel Moris O.

    4 May 201104/05/11 a las 14:22 hrs.2011-05-04 14:22:04

    Cierto es, si logro entender a Fabián, que la fórmula democracia-capitalismo (con guión, pues, hoy por hoy, quienes aparecer cada vez más ligadas), no sólo puede criticarse en sus más profundos cimientos, sino que debe hacerse así. Los cambios y las ideas sólo llegan a triunfar luego de una lucha a muerte con sus oponentes, si la democracia es lo que impera y el capitalismo quien la financia, es porque han asesinado, de frente y por la espalda a todo quien lo entorpeciera. Y es que no hay más que una verdad a la vez, no hay más que una ideología, entendida ésta no sólo como una opinión o un sistema productivo, sino como una forma de vivir, de ver el mundo, de ser-en-el-mundo (ya que salió Heidegger a la palestra) y más aún, de ser-el-mundo. Si vamos al debate fundamental-fundamental tanto Fabián como el Profesor (yo también) discuten sobre lo mismo y en lo mismo. No hay forma, a no se que alguno sea un revolucionario ideológico que con violencia cambie nuestra vida, de que haya un remecimiento fundamental sin guerra. Espero no se me considere que "peco" de alguna especie de maxismo, quizás es algo previo a eso, aunque ciertamente espero que sea algo más allá de eso, lo que quiero decir es que democracia y capitalismo pueden criticarse, Fabián tiene razón en eso, pero siempre desde ellos mismos, y el profesor también tiene razón al decir que nos ha tocado vivir en ellos. Quizás en su extremo los veamos travestidos de tal forma que aparezcan contrarios a sí mismos, y el cambio llegue, el real cambio.
    Debo admitir ("ñoñamente" quizás) que el tema me apasiona, pero en cuanto al centro de este debate, creo que en alguna medida se puede separar las ideas de lo que éstas han resultado ser, y esta separación alumbra la crítica que quiere hacerse al sistema judicial actual. Si bien es cierto que, a pesar de empoderar a los jueces, posiblemente nunca lleguemos a un (des) gobierno en sus manos, sería simplemente porque no han querido, o no se han dado cuenta que pueden. De la misma forma, sí podemos criticar al legislador, pues en los hechos hay trabas a un real sistema representativo, y no hay incongruencia en plantear que yerran los parlamentarios en la redacción de las leyes y al mismo tiempo afirmar que debe ser el Parlamento quien decida las leyes y ciertas pautas para la sociedad, que a mi parecer no deben entorpecer las decisiones individuales, como dejar desamparado un derecho propio, lo que parece de lo más lógico en un sistema donde la libertad sea el fundamento, si alguien está dispuesto a hacerla de mártir, que lo haga. En ese sentido el activismo judicial es un ataque directo a la libertad. Si bien es cierto que el tan denostado "formalismo" produce en casos resultados contrarios a la "voluntad soberana", no es argumento suficiente para renunciar a la forma. Es el legislador quien se encarga de "lo justo" (veamos eso sí hasta dónde) y el juez quien "hace justicia", en atención al caso en particular, pero no en atención a lo que le parezca a él justo.
    Lamento la extensión del comentario, pero no quise dejar de referirme a los dichos de Fabián.

  • Claudio Palavecino

    4 May 201104/05/11 a las 02:21 hrs.2011-05-04 02:21:04

    Estimado Fabián, estoy completamente de acuerdo con usted, y con Nietzsche, en que todas nuestras formas organizativas, nuestros valores y nuestras verdades, la racionalidad misma, son frágiles construcciones humanas que nos impiden ahogarnos en las procelosas aguas de un devenir sinsentido. Esa constatación es básicamente posmoderna.
    También estoy de acuerdo en que es posible cambiar el orden de las cosas. Incluso un solo hombre puede generar ese cambio. Pienso en Cristo, en Sócrates o el filósofo del martillo (que ya completamente loco se definió a sí mismo como dinamita).
    Democracia y capitalismo (especialmente el último) son objeto de feroces críticas. Pero la cuestión fundamental es qué ganamos o perdemos con destruir esta fórmula y reemplazarla por cualquiera pasada o, todavía peor, por una futura (hay varias disponibles en el siniestro mercado de las utopías). Democracia y capitalismo no son sempiternos ¡totalmente de acuerdo! la propia historia nos muestra cómo eran las cosas antes de... no precisamente la Arcadia feliz de ciertas mistificaciones históricas, al menos no la Arcadia feliz para gran parte de la población y el siglo XX es pródigo en ejemplos de hasta dónde se llegó en aquellos lugares en que se destruyó la fórmula.

  • Fabián Beltran A.

    4 May 201104/05/11 a las 01:32 hrs.2011-05-04 01:32:04

    Estimado profesor,
    El estar al interior de cierto estado de cultura dada, pienso, no es fundamento suficiente, al menos racionalmente para fijar las cosas. El hombre, no obstante ciertas cuestiones dadas, es un ser dinámico. Hay una imagen particularmente clara y hermosa en el Zaratustra sobre ello. La vida como un río que irrumpe y destruye aquellos puentes que construimos sobre él en busca de estabilidad.
    Más aún, cada vez que hacemos un juicio sobre “somos/estamos en” o afirmamos algo sobre la historia, esta nos golpea cada vez con más fuerza pues la historia nos afecta, nosotros somos ella misma. Tal decía Heidegger.
    En efecto, por más que vivamos en el occidente posmoderno bajo ciertas condiciones siempre es posible cambiar el orden de cosas. Basta recurrir a una cuestión fundamental del hombre faustico para ver dicha posibilidad al interior de nuestro propio orden: plus ultra. La imagen, más bien mítica, de romper los límites y llenar el espacio infinito que implica la modernidad desde el descubrimiento de América, pasando por el desarrollo de la ciencia moderna hasta llegar a esa entelequia llamada “posmodernidad”. Y digo entelequia porque falta perspectiva histórica y resulta un tanto confusa su definición, entre otras cosas.
    Y no se lo digo como un romántico, sino de forma racional, más allá de la referencia mítica; no se engañe sobre mi persona.
    El mantenimiento de un orden de cosas, así como su cambio, presupone ciertas creencias, ideas, acciones, decisiones y compromisos. Por más que el fatum se presente de esta manera el hombre no se le presenta como adorno. ¡ Tampoco se trata del frecuente pensamiento iluso de hacer tabula rasa del pasado y cambiar todo! Los unicornios no tienen cabida en estas ideas.
    En este sentido, la palabra crisis en su sentido originario me parece bastante esclarecedora al respecto. Me permito citar un pasaje con que presente un Coloquio sobre “Medio Oriente” en la facultad:
    “ Según Héctor Herrera Cajas, el sentido propio de la crisis viene dado por los griegos y lo comparten aquellos pueblos que recibieron su influencia. En este sentido, son algo positivo. Son un revisar, un criticar, un preguntar, un inquirir y un dar respuesta, tomando una postura de manera responsable, es decir, más allá de la mera intelección. Se trata de un mirar hacia el pasado que resulta cuestionado y decidir que queremos llevar de él, nosotros, hacia el futuro”
    En fin, pienso que el capitalismo y la democracia no son sempiternas, por lo que es posible criticar sus fundamentos y alegar una petición de principio cuando se recurre a ellas sin más. Tampoco pretendo negar algunas de sus "bondades" que usted señala. El tema es bastante complejo, espinoso y espero que el sueño no haya incidido en la exposición ordenada de mis ideas.

  • Luis Felipe Mengual

    4 May 201104/05/11 a las 00:39 hrs.2011-05-04 00:39:04

    Entiendo ahora bien tu posición y concuerdo que un sistema donde las soluciones vienen pre-hechas significa efectivamente la ficción de que el legislador puede prever todos los casos y todas las circunstancias que en ellos concurran. Sin embargo, la discrecionalidad del juez creo que apunta a otro problema. La discusión creo que aquí va más referida a cómo el juez puede él proteger el ordenamiento jurpidico en desmedro de las decisiones de los particulares, y que al final del día sea él quien efectúe actos procesales aunque la parte no lo desee.

  • Gabriel Budnik O.

    4 May 201104/05/11 a las 00:36 hrs.2011-05-04 00:36:04

    respondiendo en específico a tu pregunta, si se le da discrecionalidad al juez y éste abusa de sus poderes producto de su mero capricho y falta de idoneidad, es que se generará un desorden que derivará en que la justicia no sea alcanzada y que la labor del juez sea inútil para el derecho.

  • Gabriel Budnik O.

    4 May 201104/05/11 a las 00:34 hrs.2011-05-04 00:34:04

    No señalo que el sistema de legislación previa no funciona por la incapacidad del juez de abstraerse ni por su falta de idoneidad para decidir. Lo que traté de señalar es que un sistema que procure basarse sólo en la ley, buscando que en estas estén todas las posibilidades de casos, no es la más apropiada para nuestra actualidad jurídica. Esto lo sostengo en virtud de que la legislación no puede prever todos los casos y anticiparse a todas las situaciones, limitando al juez ha ser el mero repetidor de la ley. De esta forma, debe existir esta discrecionalidad por parte del juez. El juez se ha de limitar al rango impuesto por ley, pero una vez limitado, ha de ser libre de decidir, bajo criterios de justicia e imparcialidad, la decisión correcta que resuelve el conflicto. Entonces, lo que me parece preocupante no es cuánta discrecionalidad le damos al juez (creo que es inevitable que esto no ocurra), sino que el problema está en la calidad del juez. De esta forma, el juez que falla abusa de su poder, al ceñirse por criterios insuficientes que no se deducen de una discrecionalidad, sino de un mero capricho de éste. El juez, lógicamente se puede equivocar, ahora en su formación, éste debería estar capacitado para decidir de mejor forma los conflictos. El problema al que abogo es a la falta de formación de estos intermediarios de conflictos, recayendo en "jueces" no aptos para su labor.

  • Claudio Palavecino

    4 May 201104/05/11 a las 00:23 hrs.2011-05-04 00:23:04

    Estimado Fabián, leerlo a usted es como leer a su maestro (precisamente entretengo estas horas nocturnales con su "El más antiguo Estado de Derecho en Europa y en América")
    Qué quiere que le diga... muy a mi pesar vivo en Occidente posmoderno (yo hubiera querido vivir en los tiempos homéricos y ejecutar hazañas que inmortalizaran mi nombre durante milenios junto a los de Aquiles, Ulises y Agamenón). Sin perjuicio que uno pueda legítimamente escapar de vez en cuando (en sueños o evocaciones literarias) a épocas mejores, épocas de fe viva, al decir de Ortega, o uno vive en el tiempo y lugar que le tocó vivir o sigue el camino de Alonso Quijano.
    Democracia y capitalismo es lo que nos tocó vivir. La fórmula podrá disgustarnos, podrá herir nuestra sensibilidad romántica pero creo que comparativamente con otras fórmulas es la que ha dado más amplio acceso a los bienes terrenales, a niveles de "confort" y posibilidades de despliegue de la individualidad (libertades) inimaginables en otras épocas o en lugares disitintos de occidente. Es precisamente esta fórmula y me atrevo a decir que ninguna otra la que permite que en esta Facultad enseñen simultáneamente historia don Bernardino Bravo y don Gabriel Salazar y que las obras de uno y de otro circulen sin restricciones ni censuras de ninguna clase. Yo podría haber partido por esto, pero le concedo que el principio me parece tan "autoevidente" tan difícil de controvertir que no creí necesario partir por su defensa. Pero ya ve, puesto por ud. en el transe de la controversia le ofrezco humildemente mis argumentos.

  • Luis Felipe Mengual

    4 May 201104/05/11 a las 00:20 hrs.2011-05-04 00:20:04

    Gabriel, si bien entiendo tu posición, no me queda tan claro por qué en principio abogas por el fortalecimiento de las facultades inquisitivas de los adjudicadores, al final de tu punto señalas que un sistema de legislación repvia no funcionaría por la incapacidad del juez de abstarerse e incluso de su falta de idoneidad para decidir. ¿No significaría esto que al final del día, si se le da discrecionalidad (o arbitrariedad como señalas) al juez esto redunde en un desorden y contradicción jurisprudencial y que incluso la justicia no sea alcanzada?

  • Gabriel Budnik O.

    4 May 201104/05/11 a las 00:13 hrs.2011-05-04 00:13:04

    Indudablemente, el juez ha de fallar ateniéndose a la ley. Ahora bien, existen muchos casos difíciles en donde la arbitrariedad resulta inevitable. Basándose en el principio de inexcusabilidad, el juez siempre ha de fallar, por lo que, si bien muchas veces su razonamiento no es el más útil o eficiente para el fin propuesto, su discrecionalidad se ha de respetar en virtud de su posición jurídica. Así y todo, creo que no está mal que se haga latente este poder del juez, ya que, a final de cuentas, éste es la persona capacitada para tratar en torno a la jurisdicción. Las facultades del juez deben ser fortalecidas, pues no debemos olvidar que el sistema legal se basa en torno a la idea de que nosotros no podemos solucionar los conflictos por nuestra cuenta propia (razón por la cual necesitamos de un intermediario, un juez). Resulta inevitable esta arbitrariedad, y si bien entiendo la crítica que se hace en torno al abuso del poder por parte de los jueces, debemos recordar que éstos siempre se han de ceñir por la ley, por lo que esta “arbitrariedad” no es de tal magnitud como se pretende.
    En torno a la discusión generada en torno a si es mejor una legislación previa o una discrecionalidad del juez, creo que es mejor esta última. Si bien es necesario que la legislación nos fije un marco o rango de actuación, el juez debe decidir al caso concreto. La idea del sistema no es la que está mala, sino que la falla está en la idoneidad y capacidad del juez para abstraerse y decidir estos conflictos de una forma justa e imparcial.

  • Luis Felipe Mengual

    3 May 201103/05/11 a las 23:55 hrs.2011-05-03 23:55:03

    Profesor: entiendo su temor frente al llamado proceso "publicista", si lo entendemos como aquel en que el juez es el más importante elemento en la relación procesal en tanto ostentador principal del impulso procesal. En cierto sentido esto significaría como bien usted propone la idea de sometimiento de los particulares frente al poder del estado, en tanto no se les de la posiblidad de "renunciar" al camino judicial en la resolución de un conflicto, pasándoseles a llevar su calidad de entes dotados velontudad, no dejandolos decidir si disponer de un derecho y "dejarlo insastisfecho". Esto trae problemas gravísimos en la práctica, como por ejemplo la hiperjudialización de conflictos (que no neceariamente las partes quieren judicializar) e incluso la idea de que en el proceso (civil) se transforme en otra área de "política prográmatica" del Estado, entendiendo esto como la facultad del Estado de poder ver matertializadas sus pretensiones en los resultados judiciales (esto en el entendido de que si las normas legales están en gran medida dirigidas a la consecución de fines que el Estado pretende conseguir).
    Sin embargo, la solución que podría presentarse, en tanto permitir al particular disponer en todo caso de su derecho a las acciones judiciales, dejándo en manos de los particulares en todo caso y situación la decisión de judicializar sus conflictos me parece que tiene algunas consecuencias igualmente perniciosas. Parto diciendo que en el proceso civil chileno, bastante "atrasado" y engorroso, obviamente se dan situaciones en que "es peor" para el afectado el iniciar un proceso que en definitiva renunciar a tal derecho y quedarse así como está. Los gastos procesales, así como el tiempo de duración del proceso son claramente desincentivos para los particulares de iniciar juicios, en tanto es ineficiente para la protección de sus derechos. Esta ineficiencia que vemos hoy a veces puede que no sea tan terrible, y que el no judicializar un proceso finalmente resulte "mejor" que el descutir una contienda en sede judicial. Sin embargo, a veces claramente la parte que afecta se ve beneficiada con esta realidad y parece ser que la ineficiencia para una parte se transforme en eficiencia para la otra. Ahora bien, quizás se pensará que esta constatación no justifica la acción inquisidora del juez en tanto agente protector del ordenamiento, consecuencia que puede o no puede resultar correcta y que a mi juicio la solución parece ser más ideológica que otra cosa (aquí es donde quiero plantear la discusión).
    A su vez, es necesario recordar que en nuestro sistema procesal "antiguo" la idea de oportunidad procesal y de impulso procesal de las partes sin duda significa una posibilidad de disposición del proceso de parte de quienes intervienen en él. Pocas veces en la legislación procesal civil chilena vemos "obligaciones" procesales, sino sólo oportunidades, donde se da la posibilidad de impulsar el proceso, pero nunca se impine la obligación (si es que no se quiere seguir, claramente las consecuencias serán altamente perniciosas para la parte que no ha realizado la acción, pero eso no significa considerar a estas oportunidades como obligaciones procesales como se entiende generalmente)
    Finalmente, constato que ciertas instituciones del derecho civil sí implican una actuación directa del juez, fuera de la etapa de sentencia (desde donde el juez es quien toma el impulso procesal por regla general). Una que me parece iomportante es la actuación de oficio que se le impone al juez al momento de declarar vicios de nulidad absoluta. Aquí, el juez debe declarar estos vicios, aún sin petición de parte, lo que rompe esta lógica dispositiva que a mi juicio presenta el proceso civil chileno. ¿Qué quiero decir con esto? digo lo que antes afirmé: no siempre es pernicioso que el juez tome la iniciativa en el proceso. Y dí como ejemplo la nulidad absoluta porque aquí lo que se pretende es la seguridad jurídica y la protección de las insituciones civiles, en tanto no declarar vicios de nulidad relativa significaría desvirtuar sin duda la seguridad jurídica en desmedro de otras consideraciones (como si a la parte le interesa o no declarar tal vicio). Aquí, no se deja al arbitrio de las partes pues lo que se quiere es proteger en algún sentido instituciones del derecho civil que tienen una gran importancia, y que l dejarlas desprotegidas significaría que perdieran toda razón de ser por criterios de eficiencia. Recordemos que antes de la eficiencia está también la justicia correctiva como argumento filosófico informador del derecho civil, y que en ciertos casos hay que proteger esta justicia correctiva (la relación especial que existe en tre las partes) en desmedro de criterios de eficiencia, para no deformar el derecho en relación a los principios que construyen una rama del derecho.

    Así, no digo tampoco que estas situaciones deban ser la regla general y que claramente la idea del juez como garante de derechos y protector de los intereses de la parte es sin duda la función principal del adjudicador. Mi otro punto es que sin perjuicio de lo anterior, en ciertas situaciones esto se debe ver pasado a llevar pos consideraciones superiores a las de eficiencia, pues debe protegerse también nuestro rodenamiento y sus principios si queremos vivir en una sociedad que respete el derecho. A veces, se protege el derecho en desmedro del interés de la parte, aunque como dije, no debe ser esta última posición u argumento para que el juez siempre tenga este espiritu inquisidor.

  • Claudia Martínez V.

    3 May 201103/05/11 a las 23:39 hrs.2011-05-03 23:39:03

    Concuerdo con varios compañeros respecto a que nuestros jueces están para aplicar la ley, pero ésta debe procurar dejarles un margen de acción que les permita tomar la mejor resolución del caso. Sería ideal, incluso ilusorio, que los jueces fuesen imparciales y trataran de no ser arbitrarios, pero como alguien dijo por ahi, son seres humanos como todos nosotros, no son dioses ni héroes y; ya conocemos o, al menos tenemos una vaga idea, de lo arbitrarios que pueden llegar a ser los jueces a la hora de interpretar y aplicar la ley. Sin embargo, la solución del problema, no pasa por disminuir la libertad ni las atribuciones de los jueces y, tampoco pasa por entregarles mayor libertad, ya que esto último nos llevaría a los abusos. Lo mejor es entregarle al juez las herramientas y los márgenes con los que puede aplicar el ordenamiento jurídico y establecer mecanismos de control eficaces y eficientes que tiendan a evitar la arbitrariedad. Pero esto nos suscita un problema y eso es, cómo determinar cúando o bajo qué circunstancias estaremos frente a la arbitrariedad del juez. ¿Será cuándo su actuar lesione el derecho un tercero? ¿Cuando haya una evidente transgresión a la norma? ¿O cuándo cualquier persona considere que la decisión del juez fue injusta?

  • Andrea Jiménez Laurence

    3 May 201103/05/11 a las 23:37 hrs.2011-05-03 23:37:03

    Soy de la opinión que lo que busca la sociedad puede variar sustancialmente y no por factores 'naturales', sino, por una polarización infundada, y que, el Juez pueda dejarse llevar por estas opiniones cambiantes, me parece, a lo menos, peligroso. Y creo que ahí radica una de las tantas importancias del derecho, que busca, en su aplicación, mirar objetivamente un acto, bajo criterios de equidad y dadas las garantías pertinentes. Esto, que está tan patente en el derecho anglosajón y que funciona como una institución eficiente, en nuestro país se da a través de la ley. No son decisiones arbitrarias ni 'motivadas' de la sociedad adoptar tal costumbre, sino, una manifestación sostenida que puede ser tan o incluso más difícil de cambiar que la ley.
    No creo que haya un sistema de suyo mejor que otro, pero, al estar adscritos en uno, debemos respetarlo.
    Es por esto que me violenta la idea de la "aclamación popular" por una condena durísima a María del Pilar Pérez, esto porque, claramente existe una sostenida manipulación de los medios por mostrar a la delincuencia y a este caso en particular como lo más terrible que puede suceder y que por tanto, debe ser castigado. Los clamores me llevan a la caza de brujas, no a la sociedad democrática de la que nos preciamos ser. Y en este sistema, son los jueces quienes deben dominar este espíritu de "justicia (casi equivalente a la venganza)" de la gente, racionalizarlo y determinarlo de acuerdo a las reglas provistas para ello, ejerciendo las potestades dadas, sin caer en el juego del que deben abstraerse.

  • Claudio Palavecino

    3 May 201103/05/11 a las 23:28 hrs.2011-05-03 23:28:03

    ´Tomás dixit:
    "Aquel legislador democrático que se cita sólo cuando hay otro adversario que desacreditar con más urgencia, es el mismo que criticamos por leyes anquilosadas, irrazonables o, derechamente, ridículas (cómo olvidar la "superprohibición" a propósito del suministro de trabajadores). ¿Por qué entonces nos invade esa ceguera parcial y pasamos a valorar tan altamente al legislativo, que tan duramente criticamos en otras instancias, cuando es para limitar al judicial?"
    Ego respondeo:
    El poder tiene algo "demoníaco" . Todos conocemos la ya clásica afirmación de Lord Acton sobre el poder. La división de poderes intenta contrarrestar los peligros del poder absoluto. Mi advertencia sobre el exceso de poder de los jueces no implica ceguera frente al mal de las malas leyes y de los malos legisladores. Pero las malas leyes las podemos derogar y a los malos legisladores podemos no volver a votarlos. El problema se produce cuando el juez olvida que su función (la jurisdicción) es esclava de la ley y él mismo se unge en legislador. Porque la sentencia no la podemos derogar y al juez no lo votamos ni menos todavía podemos botarlo. La tiranía de las leyes es por tanto más corta que la tiranía judicial. Los amantes de Clío podrían contarnos cuántas acusaciones constitucionales contra jueces por notable abandono de funciones prosperaron en nuestra historia republicana.
    El sistema recursivo es lo primero que jibarizan partidarios del pequeño juez.
    Y concuerdo con José: Para proyectar el efecto de jueces todopoderosos en Chile no hay que mirar a Reino Unido (no somos precismente los ingleses del sur) sino hay que mirar a la Argentina, éjemplo desolador del (des) gobierno de los jueces.
    .

  • Fabián Beltran A.

    3 May 201103/05/11 a las 23:26 hrs.2011-05-03 23:26:03

    Efectivamente, no puede sostenerse la neutralidad de estas dos posiciones. Ambas entrañan una ideología y tienen consecuencias diferentes. No da lo mismo cual se elige; la pretendida neutralidad es una petición de principio para evitar la discusión.
    Lo mismo puede predicarse de este ensayo y sobre ello quiero comentar sucintamente.
    Pues bien, al distinguir ambas posturas sobre la jurisdicción y optar por una se hace “Partiendo de la premisa que una modalidad eficiente para la solución de los conflictos debe construirse a partir de las bases mismas del sistema socio político democrático, la alternativa legítima parece ser una sola.”
    Se advierte, como en el resto del discurso, el dar por sentado una concepción de Estado y su relación con las personas particular. Y a partir de esa concepción de Estado, o cosmovisión si se quiere grandilocuencia, se entiende como debe llegar a ser el Derecho. ¡Pero ninguno de los dos puede eludir la irrupción del tiempo y la propia historicidad! Del mismo modo en que le hombre no puede esconderse en la neutralidad.
    Refuerza ello la alusión a la libertad, la democracia y al Antiguo Régimen como aquel punto de referencia del que se debe huir, pues no ha sido superado en vano. La historia no es una espiral ascendente dieciochesca, ni tiene un fin evidente por si mismo
    No quiero con esto defender el Antiguo Regimen, ni embestir como cierta cabalgata wagneriana contra todo lo que es posterior al Antiguo Regimen. Por el contrario, pretendo con el comentario llevar la discusión a un punto más consciente de ciertos presupuestos que no son ni pacíficos ni autoevidentes por más que operen, en cierta medida, como creencias en el sentido orteguiano.
    Ante la petición de principios tan frecuente en estos aspectos, venga la interrogante y la discusión fundamental.

  • Felipe Campos P.

    3 May 201103/05/11 a las 23:22 hrs.2011-05-03 23:22:03

    De acuerdo completamente con que la entrega de mayores atribuciones a los jueces, desapegándolos de la ley, implica inequívocamente aumentar la incerteza jurídica ya propia de cada proceso. Si bien se tiene antes de comenzar un proceso judicial cierto nivel de certeza en relación a lo que se pueda llegar a determinar por el juez, basándose en la interpretación del derecho objetivo, con la entrega de atribuciones mayores a los jueces, esto se diluye en relación directamente proporcional al aumento de poderes radicados en el juez. La ley procesal es tal para asegurar los requerimientos del debido proceso, garantía constitucional, que en caso de debilitarse, debilita también el resguardo que entrega el ordenamiento jurídico a las personas. Entregarle a los jueces la posibilidad de fallar cada vez menos apegados a la ley, y más cercanos a su propio juicio implica darles atribuciones que contravienen el orden lógico de una república, haciendo que éstos finalmente decidan cómo ha de llevarse la vida en sociedad, al determinar a su arbitrio de qué manera resolver los conflictos a que están sujetos los individuos miembros de la misma. Incluso, de extrapolar estos poderes, se puede llegar a una especia de hegemonía del poder judicial, perdiendo así todo fundamento la elección de autoridades políticas representativas.

  • Andrei Candiani G.

    3 May 201103/05/11 a las 23:13 hrs.2011-05-03 23:13:03

    El juez no puede ser una maquina que solo aplique la norma jurídica de forma estándar a la totalidad de los casos (sistemático), sino que debe aplicar los preceptos de la norma, incluso los principios que subyacen a ella, obviamente nunca pudiendo incurrir en criterios personales y no jurídicos (de forma analítica). La vieja forma de trabajar de los jueces, por intentar dejar atrás la libre discrecionalidad del juez, terminó generando un nuevo sistema que también genera problemas. No todos los casos tienen las mismas peculariedades ni implicancias, a pesar de que los supuestos de derecho a aplicar sean los mismos.
    Caso aparte, es que en Latinoamérica rija en muchos países la Ley de la selva, donde los tribunales, aún con normas procesales de la vieja escuela francesa, fallen arbitrariamente, por razones de corrupción judicial.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 23:10 hrs.2011-05-03 23:10:03

    No me parece adecuado entregar el poder judicial y sus decisiones a la opinión pública. Claro que su opinión cuenta, pero no al momento de dictarse sentencia, sino posteriormente, una vez ya finalizado el acto que se supone debe dictar justicia. Las personas, sepan o no de derecho, tienen todo el derecho de opinar sobre los fallos de nuestros tribunales, pero hay un gran abismo entre eso y dejar que nuestros jueces se dejen amedrentar por los 'gritos del pueblo'. Debido a los gritos del pueblo monsier Guillotine se hizo famoso.

    En relación al rema de hacer justicia, esta semana me encontré con un titular de un periódico en el que Obama decía: "Justice has been done". ¿De qué clase de justicia estamos hablando? El matar a alguien porque hay una sarta de personas que claman por lo que ellos consideran justicia me parece un tanto errado y retributivo en exceso.

  • Sebastián Jara Luengo

    3 May 201103/05/11 a las 23:06 hrs.2011-05-03 23:06:03

    Lo siento Felipe, debe haber sido un error de lectura por el cansancio. De tal manera que el argumento de tal párrafo sería compartido

  • Tomás Labbe B.

    3 May 201103/05/11 a las 22:57 hrs.2011-05-03 22:57:03

    Pero el hecho de que haya un sistema donde los jueces tienen gran relevancia política y actúan como verdaderos legisladores (por los precedentes vinculantes) que no haya caído en el caos y la tiranía, parece demostrar que la amplitud de los poderes judiciales no es per se destructiva.
    Alguien más arriba habló del caso de la "Quintrala". Me parece que este caso refleja un conflicto fundamental. Entre aquellos que saben de Derecho, esto es, no legos (alumnos y profesores) he escuchado opiniones adversas al fallo que fue confirmado ayer. Sin embargo, la opinión pública lo celebra y parece que la mayoría comparte ese sentimiento de que "se hizo justicia". ¿Cómo conciliar las exigencias del "público" respecto a los tribunales y el apego que éstos deben mostrar al Derecho? Porque el sentir popular no puede ser fácilmente descartado; decir que su opinión no cuenta porque no conocen el Derecho es un argumento clasista y de poco peso, pues aun un lego reconoce la justicia. Por lo demás, para que se mantenga el imperio del Derecho es fundamental que la gente crea que en los tribunales sí se hace justicia. ¿Qué hacer entonces? ¿Jueces atados a las leyes que fallan desconociendo el sentir popular y acrecentando la desconfianza en los tribunales? ¿Jueces que "hacen justicia" a los ojos del pueblo (ése que se estima soberano) pero desapegándose del Derecho? Reconozco que se me escapan las respuestas a estas preguntas, no sé que sea mejor (o menos peor). Hay aquí también una arista importante respecto a la discrecionalidad judicial y los poderes judiciales ¿Se debe dar margen a los jueces para que fallen en justicia (cosa que todo el mundo parece exigir) aun en contra de la ley? ¿No es expresión popular también aquella que impregna todo el ambiente de un país clamando por una condena? Como para reflexionar...

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 22:52 hrs.2011-05-03 22:52:03

    Sebastián, eso es exactamente lo que estoy diciendo yo, a ley NO avanza vertiginosamente, por ello queda obsoleta con un par de años que corran.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 22:50 hrs.2011-05-03 22:50:03

    Claro, si yo tampoco estoy abogando por un imperio de la costumbre. Pero en relación a esas realidades de hecho que la ley consagra, ellas desde el momento en que se dicta la ley, tienen una corta duración efectiva, toda vez que los presupuestos de hecho avanzan de manera excepcionalmente rápida en nuestros tiempos.

    Volviendo al tema central -si bien la discusión que estamos teniendo está bastante entretenida, nos comenzamos a distanciar del asunto de fondo aquí planteado-, agrego, entonces, la solución va por el lado de dotar de más recursos al poder judicial para poder lograr poner en marcha de manera adecuada estos controles de jurisdicción que tanto se han invocado. Estamos de acuerdo, entonces que los jueces deben tener un margen de discrecionalidad no menor, en la medida que así se darán mejores soluciones a los problemas que se susciten entre las personas. He ahí el asunto, si se quiere sentar un sistema de proceso civil dispositivo en el cual el derecho no sea instrumento de opresión de los ciudadanos por vía de los jueces, entonces el Estado debe dotar y ampliar el poder judicial, fomentarlo más. Los jueces también se equivocan, si queremos tener un control sobre sus yerros es necesario tener los medios para lograrlo.
    En relación a lo que dijo un compañero, me parece que es difícil esbozar un concepto de democracia aplicable a nuestro poder legislativo, cuando quienes debieran representar a los intereses de los demás ciudadanos no asisten a las sesiones. Se han tenido que suspender sesiones importantes o votaciones dentro del Congreso por motivo de que la gran parte de quienes nos representan no se digan asistir a tan loable labor que se les ha asignado.

  • Sebastián Jara Luengo

    3 May 201103/05/11 a las 22:46 hrs.2011-05-03 22:46:03

    Felipe: Al hablar de la mejor manera que Se Ha Encontrado, claramente no la quiero enarbolar como LA mejor. Puede que en algun tiempo más se encuentre otra manera mucho mejor, vaya uno a saber.
    Y aunque no se en qué medida me ayudará el siguiente argumento, no comparto la idea de que la Ley avance vertiginosamente como señalas, de hecho es por su lentitud para adaptarse a cambios sociales o de otra índole que existe por ejemplo la potestad reglamentaria, o la autorregulación en ciertos ámbitos de la vida económica.
    Por su parte, si bien la costumbre puede considerarse una expresión espontánea de derecho, quién la identifica, pondera y define ha de ser necesariamente alguien que impondrá su criterio, a menos que tenga reglas definidas, con lo que volvemos a una necesidad de algo como una Ley, lo que pasa con el Cód. de Comercio.

  • Eduardo Guerra

    3 May 201103/05/11 a las 22:45 hrs.2011-05-03 22:45:03

    Estoy de acuerdo con lo planteado anteriormente. Bajo mi punto de vista, no es conveniente hablar de la costumbre per se de ese modo. La definición de la costumbre lleva a pesar seriamente respecto a su rol de hacer justicia. Una práctica uniforme y constantemente reiterada, respecto a la cual se ha desarrollado la certeza de estar cumpliendo con un imperativo jurídico? La falta de objetividad que se evidencia en la costumbre como fuente normativa es notable y podría trasgredir fácilmente las garantías mínimas en una sociedad democrática y del Estado de Derecho, para esto sólo bastaría pensar en la costumbre como fuente normativa en el caso del Derecho Penal. Por ello estoy de acuerdo con la noción de costumbre como un antecedente a la consagración de la misma en una norma escrita por parte del legislador, que es lo que, en definitiva, también ha hecho el legislador en algunos casos en nuestro país. Creo que las leyes nunca se imponen de la nada, y sin que medie ningún antecedente fáctico, o una situación de hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la promulgación. La imposición de leyes, en general, no responderá a criterios arbitrarios o aleatorios, sino que será resultado de la preexistencia de una realidad de hecho, realidad que podría poseer elementos asimilables a la costumbre. En definitiva, se me hace difícil pensar en un juez imparcial y que no responda a arbitrariedades, sometido fundamentalmente a la costumbre como fuente de derecho.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 22:37 hrs.2011-05-03 22:37:03

    Es que Sebastían habló 'de la mejor manera' de representar la voluntad soberana.

    Lo que pasa es que la 'voluntad soberana' hoy por hoy cabalga a velocidades que la ley no puede soportar, es por eso que día a día vemos como nuestras leyes se quiebran en pos de otras nuevas. La Ley ya no está en la situación en que se encontraba cuando nuestros codificadores las elaboraron en razón de nuestras costumbres.

    Comparar dos tradiciones tan distintas es sumamente entretenido e informador, nos hace ver a ambas partes los puntos fuertes y los débiles de los que adolecen nuestros sistemas. Así también, comparar dos cosas distintas nos hace comprender mejor las propias y sus fundamentos. No creo que sea incorrecto realizar comparaciones entre dos objetos que sean 'tan diferentes' como señalas.

  • José Varela P.

    3 May 201103/05/11 a las 22:25 hrs.2011-05-03 22:25:03

    Pero Felipe, según mi opinión lo que la ley viene a realizar es precisamente recoger esa constumbre y darle carácter general y obligatorio en pos de la seguridad jurídica, de ahí que cuando una costumbre se manifieste durante una cierta cantidad de tiempo es bastante probable que dara origen a una ley. Y me parece que lo que señalas de Inglaterra, no puede aplicarse en Chile ya que ellos tienen una tradición política y jurídica (la anglosajona) en que el juez se ha caracterizado muchas veces por contrarrestar el poder político y las decisiones arbitrarias de sus gobernantes. Para ellos el juez representa la equidad en todo su aspecto, mientras que en nuestro sistema más legalista derivado de occidente (de Francia para ser preciso), el juez tiene un rol más de aplicar la ley al caso concreto (más mecanicista, con menos margen que en el anglosajón). Bueno eso es lo que creo, me parece que no es correcto comparar dos tradiciones jurídicas tan diferentes, ni siquiera para realizar una exageración como la que planteas

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 21:55 hrs.2011-05-03 21:55:03

    En Inglaterra te colgarían por elevar a la ley como la mejor forma de representar la voluntad soberana. ¿Por qué en un sistema democrático un holgado ámbito de acción del juez sería malo? ¿Son acaso los jueces contrarios a la democracia? Puede que sí, puede que no.

    La ley NUNCA podrá ser lo más extensiva y minuciosa para que la 'nación' -como tú has señalado- regule sus relaciones y conductas. En mi opinión, creo que la costumbre es la manera más libre y con la con mayor naturalidad se desarrolla un grupo de personas. Siempre estaremos en un ir y venir de leyes, leyes para hoy que serán derogadas mañana por otras. Debido a la velocidad con la que se mueve el mundo no se puede esperar a que una ley le diga a las personas cómo debiesen actuar.

  • Eduardo Guerra

    3 May 201103/05/11 a las 21:52 hrs.2011-05-03 21:52:03

    Claramente no se puede estar en desacuerdo con lo planteado acá en relación al activismo que pueden tener los jueces, por determinados intereses en la solución de conflictos que son sometidos a su decisión, estamos hablando de seres humanos respecto a los cuales nunca será posible lograr una abstracción completa, los jueces nunca podrán convertirse en meros aplicadores del derecho. Esto también puede ser tomado desde un punto de vista positivo, debido a que la mera aplicación del silogismo judicial en el caso concreto puede llevar a desastrosas consecuencias. La discrecionalidad, ejercida dentro de cierta medida, debe ser vista de forma positiva, pero ¿Cómo determinamos el límite a esta discrecionalidad? La respuesta debería ir dirigida a múltiples mecanismos de control judicial, partiendo por el requerimiento de una exhaustiva fundamentación de las sentencias, elemento que cumple la función de revelar posibles arbitrariedades o razonamientos erróneos en la determinación de los fallos. Esto último permite al tribunal de alzada del caso respectivo advertir los errores cometidos por los tribunales inferiores, corrigiendo los vicios y decisiones, ajustándolas a derecho y a equidad. Se hace patente entonces, la necesidad de aumentar los medios de control que los tribunales de alzada ejercen respecto a los tribunales inferiores, junto con el mayor control que las leyes ejercen respecto a la tarea jurisdiccional. Si bien nuestro congreso no es el modelo del legislador que quisiéramos tener, la discusión democrática presente en el legislativo por entes representativos de los sectores e intereses presentes en nuestra sociedad permite que las normas tengan legitimidad democrática con reglas más ajustadas a lo que el país necesita. El sistema de contrapesos que requiere todo Estado, ejercido por los distintos poderes que lo integran o por distintos órganos que componen un mismo poder, logra que lo excesos que caracterizaban el Antiguo Régimen se vean muy lejanos, e incluso imposibles.

  • Sebastián Jara Luengo

    3 May 201103/05/11 a las 21:49 hrs.2011-05-03 21:49:03

    Creo que fue un tanto desafortunado el incluir el concepto de tiranía, sin embargo, quiero aclarar que en la redacción no lo consideré en cuanto a la connotación que tiene hoy día, sino a su significado como sistema en el que gobierna una cierta voluntad particular, en este caso de pequeños tiranillos, sea esto bueno o malo, vaya uno a saber. Lo que sí considero malo es que en un sistema democrático el ámbito de acción del juez sea demasiado amplio. Si la Ley es la mejor manera (y me gustaria recalcar lo siguiente) que se ha encontrado para expresar la voluntad soberana, ésta debería ser lo más extensiva y minuciosa para que efectivamente (como radica la CPR la soberanía) seamos nosotros, la Nación, los que regulemos nuestras relaciones y conductas.

  • Andrea Jiménez Laurence

    3 May 201103/05/11 a las 21:10 hrs.2011-05-03 21:10:03

    Creo que el poder de activismo que puede llegar a tener un juez, entendido hoy en día - pues tampoco considero que estemos frente a los jueces tiranos - sin duda se verá traducido en el efectivo control de sus sentencias por Tribunales superiores.
    Como decía alguien más arriba, claramente el juez puede cometer errores, por más 'experto de derecho' que sea, es humano, pero el sistema no puede permitir que estos errores queden sin ser subsanados, es por esto que, aunque los errores de los Tribunales Ordinarios llevados a Instancias superiores no siempre son corregidos (o la Corte estima que, aunque existe tal error, o no puede conocer de este (en virtud del recurso presentado) o no es sustancial), considero que el actuar de los Tribunales Superiores debe revestir una probidad aún mayor, ya que, no sólo se encargan de decidir asuntos relevantes (como en el caso de los recursos de protección), sino porque sus sentencias no pueden ser revisadas.
    Sin embargo, esto no es así, hemos visto como la decisión de aplicar la Ley de la Amnistía en los últimos 20 años varía de ser aplicada a ser descartada según sea la conformación de la Corte. Vemos, recientemente, como en el caso del juzgamiento de María del Pilar Pérez, se han vulnerado las garantías del debido proceso privilegiando lo mediático.
    En el caso laboral, si bien no manejo jurisprudencia, pero según lo visto en clases, creo que también los jueces actúan como activistas, velando por los intereses del trabajador, aún por sobre de las garantías y el derecho.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 20:48 hrs.2011-05-03 20:48:03

    ceñirse*

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 20:45 hrs.2011-05-03 20:45:03

    Soy de la idea que los jueces deben tener un marco entro del cual actuar, dentro de ese marco -que en mi opinión no debe ser menor- debieran tener, es sí,ciertas limitantes. Ahora bien, existe una gran diferencia entre libertad otorgada a los jueces y el desbande de estos, de que se le otorgue amplia discrecionalidad a los jueces no debe por qué seguirse un descontrol y completas arbitrariedades de parte de estos. Los jueces son personas muy conocedoras de las leyes y sus vías, por ende, tienen muy claro que si fallan de determinada forma, arbitraria, carente de fundamento, llevaba por pasiones, favoreciendo garrafalmente a una de las parte, es posible elevar recursos contra ellos, así como quejas. El que se les dé libertad no los convierte en vacas sagradas, hay un marco al que deban señirse, por muy amplio que éste sea. Hay criterios y principios que deberán seguir al momento de 'hacer justicia'. Por ende, están impedidos de fallar cualquier cosa. Por otro lado, creo en la consecuencia que deben tener, no creo que se den vuelta la chaqueta tan fácilmente como para fallar en un caso y decir 'A' y en otro con similares presupuestos y carácterísticas decir 'Z'.

    En lo que a mí respecta, no entiendo todo estado de jueces como un Estado de tiranos, como se señala por algunos. Y respecto al temor que se tiene del gobierno de los jueces, recordar que en un momento de nuestra historia tuvimos un sistema, donde las jurisdicciones delimitaron los gobiernos, donde existían recursos para reclamar de los abusos, donde era posible elevar juicios de residencia en contra de los gobernantes.

    Me parece que hoy por hoy los ciudadanos han pasado de manos de los jueces a manos de los legisladores, sinceramente todavía no sé cual preferir.

  • José Varela P.

    3 May 201103/05/11 a las 20:21 hrs.2011-05-03 20:21:03

    A ver, respecto a lo que señala Sebastián, yo creo que la gran mayoría prefiere un Estado de Leyes antes que uno de jueces ya que dichas leyes no están influidas por las diversas emociones y otras características del género humano que afectan al juez. La gran mayoría cree que es mejor para evitar la tiranía las leyes que los jueces (ya que estos pueden recurrir en la tentación de actuar arbritrariamente). Pero lo que me propuse como objetivo en mi comentario anterior era analizar la situación actual en Chile, que según mi parecer dista bastante de ser un "Estado de Jueces Tiranos". Respondiendo a Tomás, siempre habrán casos muy excepcionalísimos de ya sea lagunas legales o soluciones en que si se aplica la ley al caso concreto, sería notablemente injusto (como hubiera sido condenar en el caso Toledo que señalas). Mas eso, no me parece suficiente argumento para despreciar al Legislador Democrático

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 20:20 hrs.2011-05-03 20:20:03

    Concuerdo con Sebastian, es mejor un sistema donde las normas del juego estén puestas de antemano, y sean conocidas y aplicadas uniformemente, y en donde no haya una incertidumbre total respecto a lo que fallará el juez, la cual ocurrirá inevitablemente si utiliza su mero criterio e ideas personales. Fuera de esto, y contestando a Tomas, la imparcialidad es algo a mi parecer no graduable, o bien se es imparcial o no. Si el juez es activista, desea que el que conflicto se resuelva en un sentido especifico, de conformidad a sus convicciones personales. El objeto de la imparcialidad es mantener a las partes en un relativo pie de igualdad en el proceso, que el juez no tenga prejuicios preconcebidos antes siquiera de conocer los hechos. Y sobre todo que se atenga a la ley positiva perfectible y/o principios, y sobre todo que fundamente la utilización de uno u otro criterio interpretativo de la ley (no de las opiniones personales), para no caer en hipótesis de arbitrariedad y volver a estadios anteriores a la revolución francesa, donde era el decisionismo judicial arbitrario lo que primaba. (malamente)

  • Sebastián Jara Luengo

    3 May 201103/05/11 a las 19:50 hrs.2011-05-03 19:50:03

    Creo que muy en concordancia con lo que plantea Tomás y José Ignacio, quiero agregar la circunstancia de que en un Estado que se diga llamar democrático, el activismo judicial redundaría en que será el criterio del juez el que determine lo bueno y lo malo, las normas que nos rijan como sociedad, algo totalmente contrario a la constelación del principio de legalidad que en esta materia quiso consagrar la Rev. Francesa. En tal línea, y en una visión totalmente personal, por muchas imperfecciones que tenga, prefiero vivir en un Estado donde sea un legislador definido y electo (por tanto representativo de los intereses de la población, y con tal característica haciendo más vívida la aseveración del art. 1° del Cód Civil, pudiendo reputar tal expresión al soberano) el que regule nuestras relaciones, y no un juez que en su personalidad pueden influir tantos o más factores a la hora de resolver una decisión que ha de tomar. Antes que un Estado de Jueces, tiranos y con la tentación de arbitrariedad delante de sus narices, prefiero un Estado de Leyes, conocidas, apropiables, y universalmente aplicadas.

  • Tomás Labbe B.

    3 May 201103/05/11 a las 19:50 hrs.2011-05-03 19:50:03

    y cuándo un juez es imparcial?

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 19:40 hrs.2011-05-03 19:40:03

    Estoy de acuerdo con Tomás, es cierto que no podemos confiar ciegamente en la inefabilidad del legislador democrático, (ciertamente que no lo es) así como tampoco podemos decirle al juez: "mire deje de usar su criterio y falle irreflexivamente". O sea la justicia ha de mirar las especiales cirscunstancias de los sujetos involucrados y considerarlas. Ahora bien estimo que la ley no tiene que ser necesariamente justa (es un mero instrumento perfectible) y creo que si bien nace de un órgano eminentemente democrático como lo es el parlamento (y en esto no hay discusión, tal vez en la forma de su elección pero no en el fondo del mismo) compuesto por personas que inevitablemente pueden errar. Sin embargo las normas imperfectas que emanen del mismo, no dejan de tener un sustrato de legitimidad por el hecho de ser imperfectas o "injustas" (¿según el prisma de quien?). Mi punto es, el juez no puede apartarse de la norma a la hora de fallar, si bien puede usar su criterio este no puede ser opuesto al del legislador así como tampoco el juez puede entrar a calificar el merito de la normas que utilice. De lo contrario, estamos en hipótesis del gobierno de los jueces, si estos empiezan a calificar o cuestionar el merito, fundamento o conveniencia de las normas jurídicas, están calificando el criterio del legislador y eso es inaceptable en nuestro ordenamiento. No se trata de que el juez sea un mero aplicar mecánico, pero tampoco que se convierta en un activista político, puesto que esto pertenece a las decisiones del congreso. Si el juez es activista pierde su imparcialidad.

  • Tomás Labbe B.

    3 May 201103/05/11 a las 19:22 hrs.2011-05-03 19:22:03

    Puedo estar de acuerdo con algunas de las ideas planteadas, pero quiero hacer presente dos objeciones:
    1. Hay casos en donde parece que los jueces le tuercen la mano al legislador con tal de alcanzar una decisión "justa". A raíz de otro curso, analizamos el "Caso Toledo", donde una jueza (de los '60 si no mal recuerdo) da unas piruetas francamente admirables para afirmar que lo que era parricidio no lo era y salvar así a una joven madre de la pena capital. Ante casos como éste, pensaría dos veces antes de limitar la discreción de los jueces o apuntarlos con el dedo acusándolos de imponer su propia visión.
    2. Aquel legislador democrático que se cita sólo cuando hay otro adversario que desacreditar con más urgencia, es el mismo que criticamos por leyes anquilosadas, irrazonables o, derechamente, ridículas (cómo olvidar la "superprohibición" a propósito del suministro de trabajadores). ¿Por qué entonces nos invade esa ceguera parcial y pasamos a valorar tan altamente al legislativo, que tan duramente criticamos en otras instancias, cuando es para limitar al judicial? Un buen argumento para apoyar el activismo judicial puede ser la pasividad legal, la desidia (nuestros legisladores no son, por mucho, ejemplares) Y, por cierto, los legisladores también son humanos, ¡y vaya que lo son! No he tenido la "suerte" de ver a dos jueces en un pugilato, sí muchas veces a algunos parlamentarios. Así de humanos son. ¿Por qué tener fe ciega en las leyes "democráticas"? ¿Por qué cuando todos nos quejamos de la calidad de la democracia y de la poca participación ciudadana? Es absolutamente discutible que las leyes que nos gobiernan sean materialmente democráticas cuando sabemos que la clase política es un grupo de "élite" y cerrado, que difícilmente representa a los chilenos que somos la mayoría.
    Cierto, las deficiencias de la ley no son argumento para el activismo judicial. Pero hacen pensar un poco más detenidamente sobre si debemos abandonarnos sin más a la ficción de las leyes democráticas... después de todo, el ideal del legislador racional y capaz de prever todas las eventualidades, ha sido terriblemente superado por la realidad.

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 18:30 hrs.2011-05-03 18:30:03

    Comparto el análisis expuesto en tanto la labor del juez no ha de ser la de manifestar sus propias convicciones y encauzar su labor de forma "activista", sino que ha ejercer su labor aplicando el marco jurídico objetivo dado por el legislador democrático, sin caer en calificaciones personales ni menos en la parcialidad. Ahora bien, no es un rol del juez desentrañar la verdad real por cualquier modo o usando amplias prerrogativas ya que estas son tareas que no le corresponden y que pueden rayar en la arbitrariedad mas odiosa. De ahí que este concepto de juez inquisidor es inconciliable con el debido proceso, que ha resguardar las garantías procesales del sujeto. El juez debe limitarse a fallar conforme a derecho en un caso, y no hacerse parte, realizando investigaciones o en su defecto medidas tendientes a buscar la verdad real (la cual no ha de ser buscada ni alcanzada por cualquier medio), lo que conduciría a la barbarizacion de nuestro sistema judicial.

  • José Varela P.

    3 May 201103/05/11 a las 15:27 hrs.2011-05-03 15:27:03

    Profesor, coincido del todo respecto a sus planteamientos de que los jueces son seres humanos sujetos a errores igual que cualquiera de nosotros, así como que no debieran imponernos sus creencias o convicciones en cuanto a una determinada materia. Ahora bien, según mi humilde opinión, me parece que lleva muy al límite el "decicionismo judicial" existente en Chile hoy en día, ya que lo que tengo entendido (ojalá pudiera corroborarlo ud) es que el juez siempre está supeditado a lo que le señala el legislador, y en caso de necesidad de interpretación de alguno de sus conceptos, debe realizarce teniendo siempre presente lo señalado en la ley o su historia fidedigna. Citando a Don Agustís Squella, "Los jueces conocen, fallan y hacen ejecutar lo resuelto en el marco de un derecho previamente dado, los magistrados se encuentran vinculados a ese derecho y no tienen ni deben tener discrecionalidad para resolver fuera de ese marco y de conformidad a su personal sentido de la justicia (...) los jueces fallan en el marco de un derecho dado al cual deben someterse en razón del cargo que desempeñan y de la función que les corresponde como autoridades normativas del ordenamiento jurídico de que se trate". Ahora bien, si la ley le otorga al juez mayores facultades en consideración al tema específico que se trate, esto se debe a su inngable función de hacer justicia en el caso concreto, la cual debe cumplir siempre prudencialmente y en atención a los mismos criterios que la ley le señale (o en su defecto la doctrina o jurisprudencia). De ahí que ese supuesto "cheque en blanco" que se le otorga al juez, según mi modesta opinión, parece no ser cierto