Reconocimiento de las convivencias por la seguridad social*

Claudio Palavecino 10 Abr 201110/04/11 a las 13:07 hrs.2011-04-10 13:07:10

*Ponencia defendida por el autor en el seminario “Convivencias y pactos de unión civil”, organizado por el Departamento de Derecho Privado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (19 de noviembre de 2009).

0.- Advertencia preliminar: Esta ponencia se inscribe dentro de una indagación más amplia de los fundamentos histórico-ideológicos de las instituciones del Derecho del trabajo y de la seguridad social chilenos, que es una de mis actuales líneas de investigación. Se trata primeramente de develar que está detrás de la apariencia técnica y neutral del Derecho.Des-velar, vale decir, quitar el velo y mirar cuáles son las ideas, los modelos y valores a los que responden estas ramas del Derecho (Derecho del trabajo y Derecho de la seguridad social) tan relacionadas entre sí. La finalidad de hacer patente lo latente es contrastar la carga ideológico-valórica con las ideas y valores que inspiran a una sociedad democrática, libertaria e inclusiva y poner en evidencia las incompatibilidades.
Pues bien, se nos ha pedido hablar sobre el reconocimiento de las convivencias en la legislación de Seguridad Social
1.- Partamos, entonces, por el principio, que es la forma natural de comenzar ¿Qué es esto de la seguridad social? Advertía Friedrich Hayek, que el adjetivo “social” se había convertido en la principal fuente de confusión de nuestro vocabulario moral y político. Como de costumbre, no se equivocaba. Se dice que la seguridad social es “social” porque aborda la cobertura y protección de determinadas necesidades que de varias maneras o modos son también “sociales”. Con lo cual quedamos, más o menos, en el mismo lugar y no avanzamos mucho en la comprensión de lo que queremos definir. La doctrina comparada reconoce que el concepto de necesidad social se caracteriza por una gran indeterminación y por ser más bien el resultado de una evolución histórica. Históricamente la seguridad social aborda las necesidades más importantes de los trabajadores de la moderna sociedad industrial, para los cuales el trabajo es el medio fundamental de vida. Por ello atiende primordialmente a las vicisitudes que se producen en la actividad laboral o profesional, que originan la pérdida de salario por causas diversas o que afectan la inserción del sujeto en el mercado de trabajo.
La seguridad social se ocupa, por tanto, de necesidades que son “sociales” en cuanto afectan a vastos sectores de la sociedad, a los asalariados y sus familias, a la llamada “clase trabajadora”.
Pero hay otro alcance de lo “social” que suele quedar en la penumbra y que conviene sacar a la luz. A saber: que también estas necesidades son “sociales” porque históricamente se ha estimado que es “la sociedad” quien debe hacerse cargo de ellas, que su cobertura, debe ser financiada sino completa, cuando menos sustancialmente por “la sociedad”. Vale decir que las necesidades de la clase trabajadora deben ser solventadas por todos los contribuyentes. No hay que olvidar que “la sociedad” es una mera entelequia y cada vez que se apela a “ella” se apela subrepticiamente a todos y a cada uno de nosotros, principalmente en nuestra calidad de contribuyentes, de sujetos pasibles de exacción fiscal. Siempre encontraremos más o menos oculta tras la expresión “social”, políticas redistributivas o más eufónicamente “solidarias” o, dicho brutalmente, la necesidad de despojar a algunos de lo suyo para satisfacer las pretensiones de otros.
2.- Si bien la aspiración de la seguridad social es conseguir la cobertura de todas las necesidades sociales, lo cierto es que en prácticamente todos los países occidentales los recursos limitados han forzado a tipificar determinadas fuentes de necesidad social, denominadas técnicamente “contingencias”, y a dar cobertura únicamente a las necesidades surgidas de tales contingencias. Tradicionalmente nuestro sistema ha dado cobertura a la enfermedad y a la maternidad; a la invalidez; a la vejez; a la muerte y a la supervivencia; a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales; al desempleo y a la familia.
3.- Con ocasión precisamente de la contingencia de muerte y supervivencia, el Derecho de la seguridad social chilena reconoce por primera vez como personas protegidas a quienes no tienen con el afiliado vínculos legales de matrimonio, pero sí relaciones de hecho. En efecto, la Ley 15.386 de 11 de diciembre de 1963, expresó en su art. 24 que la madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiere tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.
4.- El mismo esquema sigue la Ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, sobre seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales. El art. 43° dispone que “Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar tendrán derecho a pensiones de supervivencia…”. De acuerdo al art. 45 de la Ley 16.744, para gozar de pensión de sobrevivencia la madre de los hijos naturales del causante ha debido estar “viviendo a expensas del éste hasta el momento de su muerte” y tendrá derecho a un 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima por invalidez total o que perciba en el momento de la muerte. A la cónyuge, en cambio le corresponde el 50% de la pensión.
5.- La consideración jurídica, tan temprana en nuestro medio, de la madre conviviente como beneficiaria de la seguridad social podría llevarnos a un apresurada valoración de tal inclusión como un avance encomiable. La verdad es que estas normas están lejos de representar el non plus ultra del progresismo. Pese a tratarse de leyes de los años sesenta del siglo pasado, la ley 15.386 y la 16.744 se corresponden con la lógica instaurada por la sociedad industrial de principios del siglo XX, que impregna, todavía, vastos conjuntos normativos de nuestro Derecho del trabajo y de la seguridad social. Las leyes 15.386 y 16.744 replican el pacto producción-reproducción de la sociedad industrial que adjudica el primer rol (la producción) al hombre y el segundo (la reproducción) a la mujer. El liberalismo decimonónico siempre fue más progresista. Durante la revolución industrial todos trabajan (hombre, mujeres, niños). El modelo de protección laboral del s. XX, socializante y antiliberal, saca al menor de la fábrica y lo manda a la escuela y saca a la mujer de la fábrica y la manda a la casa. A la mujer se la protege, no en consideración a ella misma, como colectivo históricamente discriminado, sino por su función reproductiva y doméstica. Esta es claramente la lógica de las normas de protección a la maternidad que miran a la mujer como animal de crianza (destinada, primero, a la incubación y, luego, al cuidado de la cría) y es la misma lógica de la ley 15.386 y de la ley de accidentes del trabajo. Sólo se protege a la mujer en tanto procreadora, como una especie de retribución por haber ejercido su función procreadora, en tanto “madre de los hijos naturales del imponente” y por haber asumido dócilmente su rol doméstico, quedándose en la casa, “sin trabajar” al cuidado amoroso del macho proveedor y de la prole, puesto que para ser beneficiaria de la pensión ha debido estar viviendo “a las expensas” del imponente y las pensiones cesan una vez que la mujer contra nuevas nupcias, vale decir cuando encuentra otro varón que la mantenga.
Ahora bien, la lógica de la sociedad industrial no logra sobreponerse por completo a los valores de la sociedad tradicional que mira con malos ojos estas junturas extraconyugales, las uniones de hecho y privilegia, en cambio, las uniones sancionadas por las musarañas del cura o del funcionario público que lo remeda. En efecto, el derecho a pensión de la conviviente que estableció la ley 15.386 equivale al 60% de la pensión que le habría correspondido si hubiere tenido la calidad de cónyuge y la pensión de sobrevivencia de la ley de accidentes del trabajo es también mayor para la cónyuge que para la madre de los hijos naturales.
Pero lo más inquietante y (por qué no decirlo) escandaloso es que la lógica del pacto producción-reproducción de la sociedad industrial y el privilegio del vinculo matrimonial sobre cualquier otro perduren hasta hoy, finalizada la primera década del siglo XXI.
6.- La norma del artículo 24 de la ley 15.386 fue trasvasada en su sustancia a los arts. 5° y 9° del D.L. 3.500. El D.L. 3.500 modificado por el D.L. 3.626 reconoció ya en 1981 como “componentes del grupo familiar” y, en cuanto tales, beneficiarios de pensión de sobreviviencia, no sólo a “el o la cónyuge sobreviente” y a “los hijos legítimos” como también a los hijos “naturales o adoptivos” y “a los padres” y finalmente a “la madre de los hijos naturales del causante”. Esta última será beneficiaria de la pensión de sobrevivencia en la medida que fuere “soltera o viuda” y “viviera a expensas del causante”. La Ley 20.255 de 17 de marzo de 2008, conservando estos mismos requisitos, extendió la pensión de sobrevivencia también al “padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante”. La Ley 20.255 mantiene el trato más favorable para la unión matrimonial toda vez que la pensión de sobrevivencia será equivalente 60% de la pensión de referencia para el o la cónyuge y, en cambio sólo al 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante (art. 58 D.L. 3.500).
7.- Si bien la inclusión del padre de los hijos de filiación extramatrimonial como beneficiario de pensión de sobrevivencia en el sistema de pensiones del D.L. 3.500 constituye un avance, llamo la atención que esta recentísima reforma previsional no abandone en este punto la lógica reproductiva, puesto que sólo se tiene derecho al beneficio si se engendraron hijos, con lo cual quedan excluidos de protección por desaparición del proveedor o de la proveedora los integrantes de uniones de hecho no reproductivas y, notoriamente, los integrantes de uniones de hecho homosexuales. Se mantiene, asimismo, el privilegio de la unión matrimonial por sobre la unión de hecho en relación con la cuantía de la pensión.
Para finalizar, debemos preguntarnos si la pervivencia de estas normas en nuestro ordenamiento jurídico y, de la ideología que subyace en ellas, resulta compatible con una sociedad democrática, libertaria e incluyente o que, por lo menos, aspira a serlo. A mí me parece evidente que no.
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Última Modificación 10 Abr 201110/04/11 a las 13:07 hrs.2011-04-10 13:07:10
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Comentarios
  • Carolina López Ávila

    4 May 201104/05/11 a las 23:56 hrs.2011-05-04 23:56:04

    El tema de la seguridad social, antes que todo debe propender a solucionar temas altamente contingentes, los cuales debiesen ser la preocupación verdadera de aquellas personas que nos representan o dicen hacerlo. El análisis es bastante sencillo y no requiere más que una simple mirada hacia el mundo exterior. Antes de realizar cualquier promesa idílica de un reconocimiento a la seguridad social como algo posible y sustentable es necesario ir un poco más allá e intentar dar una respuesta coherente a los siguientes problemas. 1- El problema de la Cobertura, que se sujeta directamente a la suerte del crecimiento de la economía, 2. El problema de los recursos, "mientras la seguridad siga atada al dilema de "cuánto se gasta" y "cuánto se necesita", los beneficios sociales difícilmente van a crecer", 3. El problema de las aportaciones y la gestión de fondos, "las opciones financieras en la seguridad social deberían reconocer la heterogeneidad del mundo del trabajo y en tal sentido acercarse a ella, considerando en los esquemas de afiliación el peso de los riesgos de trabajo, las enfermedades profesionales y el desgaste a que muchas profesiones están sometidas, en vez de seguirlos trasladando a los trabajadores como parte de los costos de oportunidad que enfrentan en el sistema". y 4. La calidad de los servicios y la inversión, " el fortalecimiento de la seguridad social debe considerar la necesidad de atender a la calidad de los servicios; el tipo, duración y costo de la atención que es demandada, necesaria y digna".
    Mientras estos cuatro cuestiones estén fuera de los discursos de aquellos que siguen pretendiendo engañar a las personas con promesas embusteras dudo que el sistema de seguridad social llegue a buen destino. Mientras tanto habrá que seguir esperando a que algunas mentes iluminadas bajen desde el cielo dogmático a hacerse cargo de los problemas reales que conllevan estas medidas y los efectos que en las personas producen.

  • Daniel Moris O.

    4 May 201104/05/11 a las 11:08 hrs.2011-05-04 11:08:04

    En relación al último comentario de José Ignacio, si bien las medidas pueden tener objetivos paliativos de ciertas situaciones que a primera vista demuestran la paupérrima y lamentable condición de algunas personas, la pregunta fundamental que se viene dando en esta discusión es si todos debemos o no cargar con los costos que implica el elevar el nivel de vida de las demás personas, y esto a todo nivel de cosas, desde pensiones, bonos, subsidios habitacionales, educación pública, etc. Es ese el meollo del asunto, según me parece, ¿debemos todos cargar con las necesidades de algunas personas? Hay algunas cuestiones que a esta altura nos parecen indiscutibles, como la educación, la salud pública, subsidios habitacionales, pero hasta dónde debemos extender la mano dadivosa para mantener a otros. Que no se me malentienda, creo que muchas de las medidas obedecen a criterios de justicia totalmente defendibles, de hecho, que yo mismo defiendo, pero la pregunta es hasta dónde... Pues como dice Luis Felipe, ¿está realmente el legislador en posición de optar por opciones de vida, en todo orden de cosas? La ilusión es que sí, pero cuánto puede el legislador decidir por las personas en pos de un desarrollo social... es, por lo bajo, discutible.

  • Luis Felipe Mengual

    4 May 201104/05/11 a las 00:02 hrs.2011-05-04 00:02:04

    Su último comentario profesor señala un gran problema que a mi juicio se presenta en nuestra actividad como abogados: ¿qué es lo mejo para otro? ¿la ley es lo que lo establece? Hay una tensión entre el paternalismo legislativo y la desrregulación, ambos igualmente perniciosos para la sociedad. ¿Hasta quépunto sabe el legisaldor que una solución es mejor que otra? y ¿cómo se toman estas decisiones? Aspectos jurídico-dogmáticos son impresvindibles, pero un análisis sociológico de la repercusión de las normas me parece igual de importante (de hecho, a mi entender, el derecho en tanto fenómeno social no debe nunca desapegartse de la realidad en la que está inmerso).
    Esto para el debate es interesante: ¿el posnatal efectivamente beneficia a la mujer? ¿estas pensiones a las mujeres efectivamente buscan protegerlas, o hay un ánimo escondido en esta regulación?
    No es menor el punto, creo, de ver cómo una norma que en el papel parece increíble en la práctica se transforma en un punto de discusión, pues no conduce a los resultados esperados (o se dejan entrever los resultados escondidos especificamente buscados).

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 23:16 hrs.2011-05-03 23:16:03

    Comprendo el argumento de Felipe, no hablo de paternalismo ni de mantener la prole de las parejas de forma integra por parte de todos los contribuyentes, eso seria lisa y llanamente una frescura, trasladar la responsabilidad de mantener a los hijos de los padres al Estado. Tal vez me expresé inapropiadamente, creo que debemos fomentar la natalidad, pero con responsabilidad y con limites temporales. Ahora bien quisiera agregar una explicación respecto al bono por hijo nacido vivo en Chile que se comenzó a implementar en julio del 2009, es claro que a lo que apunta la medida mas que a fomentar concretamente la natalidad, es mas bien a mejorar las pensiones de las mujeres jubiladas (el monto del bono es el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales), la que actualmente quiéranlo o no son paupérrimas y el hecho de tener mas hijos significan para las montepiadas una mejora a futuro de su situación económica para enfrentar mejor su vejez.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 21:19 hrs.2011-05-03 21:19:03

    Me parece que si la legislación siguiera el razonamiento de alguno de los comentarios arriba escritos, el tema sobre si tener o no tener hijos se terminaría transformando en un negocio. Situación: A le dice a B que se dediquen a tener hijos para vivir a expensas del estado, mientras todos los demás costeamos semejante irresponsabilidad. No olvidar que por más que se pague por número de hijos concebidos, nunca las sumas estarán en consonancia con lo que se requiere para poder mantener a esta ‘prole’ en condiciones no paupérrimas. En lo que a mí concierne, estoy en completo desacuerdo con que el Estado pague porque determinada pareja tenga hijos. Existen necesidades más imperiosas en estos momentos, como lo es la educación o el tema energético.

    Además, el proceder de esta forma es similar al caso en que un hombre tiene un hijo con una mujer y luego se marcha. El Estado solo estará ahí para dar el dinero y nada más, es como el padre que mes a mes paga una pensión, pero no más. No comparte con su hijo, no desarrolla una vida de padre-hijo con él. Solo da dinero y luego se despreocupa.

    Con todo esto de los altos precios del cobre, creo que los gobiernos han visto las arcas fiscales llenas y no han sabido que hacer, comenzando a malgastar los fondos del erario.

    Respecto del tema del envejecimiento al que se dirige Chile como señalan algunos, creo que el Estado debe poner más atención en darle las herramientas a esas familias para que sean ellas quienes se ganen el pan y no pasárselos sin más. Quizás esos niños nazcan y crezcan bajo los pesos ($) del Estado, pero luego el Estado y sus beneficios saldrán de sus vidas y ¿qué harán?

  • José Ignacio Díaz Valle

    3 May 201103/05/11 a las 19:01 hrs.2011-05-03 19:01:03

    Frente a la interpelacion directa y sin tapujos de mi compañera Andrea, le concedo que tal vez mi comentario fue un tanto sesgado. Ahora bien, creo que si el incentivo se da para promover la natalidad, me parece bien y necesario en una sociedad como la chilena que envejece día a día y que para el 2050 un 30% de la población serán adultos mayores, y creo que el bono ha de ir orientado a este respecto. Ahora bien concedo que la mujer no solo tiene un fin reproductivo, y no trata de cargarle la responsabilidad solo a la mujer, el hombre también tiene un rol que jugar y debiese tener mas participación en este proceso. Una critica plausible es que el bono debiese entregarse apenas nace el hijo y no a los 65 años casi como un modo de mejorar la jubilación de la mujer. El bono debiese tener el sentido de auxiliar los gastos que importan la crianza de un hijo (obviamente solo una parte y entregando más a quienes tienen sus hijos en la extrema pobreza, que es donde actualmente están las tasas mas altas de natalidad en nuestro país)
    Ahora con respecto a las situación de hecho que se han discutido, creo que es mejor regular ahí donde esta la nada y la incertidumbre. No solo a modo de reconocimiento sino para establecer claramente los derechos y obligaciones que conllevarán dichas situaciones facticas y a modo de un aggiornamiento de nuestro ordenamiento a las nuevas relaciones sociales que se generen ampliando el marco tradicional. Claramente comparto que reglar algo implica un cierto menoscabo de libertad, pero creo que es importante para la evitacion o mejor solución de problemas futuros que puedan suscitarse.

  • Roberto Carrillo A.

    3 May 201103/05/11 a las 17:40 hrs.2011-05-03 17:40:03

    Es tentadora la propuesta señalada por Von Humboldt, pues nos amplía nuestro actuar, y el Estado se limitaría a crear un marco para actuar dentro de él con toda seguridad (donde no temamos del estado de naturaleza, podríamos analogar). Creo que esta materia, lamentablemente, debe ser regulada, por su naturaleza, lo cual implica que a través de las distintas modulaciones legislativas se generarán ciertas opciones preferentes o tendencias, dentro del espectro de posibilidades que nos otroga el legislador. Como bien dice Daniel, cada vez hay que mirar más recelosamente a nuestra legislación en estos temas, que son extremadamente delicados, pero pese a ello, lo que creo que siempre hay que pedirle a nuestro derecho es que se mantenga en boga, y se vaya actualizando, que es lo que específicamente no ocurre hoy, que subsane estas lagunas axiológicas, para así poder tener una normativa eficaz (o al menos funcional)

  • Daniel Moris O.

    3 May 201103/05/11 a las 14:03 hrs.2011-05-03 14:03:03

    Aunque queda poco que aportar al debate, me cuelgo del último comentario del profesor. Muchas veces, cuando el derecho "reconoce situaciones", como las uniones de hecho, no lo hace sino para hacerlas asibles bajo su propio concepto. En la historia, y no sólo del derecho del trabajo y la seguridad social, vemos como muchas veces, desde von Bismarck y no dudo que antes también, ante las demandas sociales el ordenamiento reacciona y las incluye, no por un afán bondadoso, o porque quienes intervengan sean personas y por su dignidad merezcan un trato igualitario, sino más bien para encauzar las pretensiones dentro de sus propios parámetros, y así, con un dulce sedante, desestimarlas. El derecho muchas veces hace suyas ciertas "instituciones sociales" para protegerse de ellas, y poder, derechamente, regularlas y controlarlas.
    No se entienda que hago una especie de reivindicación de las uniones de hecho y que quiero que las instituciones familiares caigan, de hecho, creo que la estructura de la familia es fundamental para el desarrollo, no sólo individual, sino de la sociedad en su conjunto, pero creo, como se comentó antes que yo, que el ordenamiento no debe entregar incentivos ni a favor ni en contra de las uniones de hecho, pues la libertad de las personas abarca también su adcripción o no adcripción a paradigmas como el de "producción-reproducción".
    Por eso, debemos ser algo celosos cada vez que el derecho quiere "proteger" a determinado grupo, pues cada regulación puede ser un tijeretazo más a la libertad. Cada vez que el derecho se encarga de temas "sociales" hay que analizar si le damos o no más poder al Estado, pues cada vez es más dudoso si el derecho, perdón, nuestro derecho, es un instrumento de la libertad, o simplemente una herramienta que "legitime" (quizás con medios no legítimos) el llano control social. Esperemos pueda ser la primera.

  • Claudio Palavecino

    2 May 201102/05/11 a las 18:59 hrs.2011-05-02 18:59:02

    Estimados alumnos y alumnas, leo con mucho interès vuestras opiniones y cada vez me convenzo màs de lo dficícil que es decidir por otro què es lo mejor para él. Acaso debamos volver a los viejos principios del liberalismo y pedir lo que VON HUMBOLDT pedía en 1792: “que el Estado se abstenga de velar por el bienestar positivo de los ciudadanos y que se limite estrictamente a velar por su seguridad entre ellos mismos y frente a los enemigos del exterior, no restringiendo su libertad con vistas a ningún otro fin.”

  • Andrea Jiménez Laurence

    1 May 201101/05/11 a las 21:34 hrs.2011-05-01 21:34:01

    Cristóbal, no mencioné el 'bono por hijo' pues considero que no incentiva el tener hijos pues, tiene como requisito que la mujer tenga cumplidos 65 años, ya que es parte de la pensión. Por eso no creo que responda a la lógica de fomentar la natalidad, como en Francia, que reciben un subsidio por un año, desde que nace el hijo.
    Dudo que una mujer hoy considere como un factor relevante para decidir tener un hijo el que a los 65 años le darán dinero por el niño, pues este dinero no resuelve ninguno de los problemas que se suscitarán en la inmediatez como su situación económica y laboral.

  • Cristóbal Lamas U.

    1 May 201101/05/11 a las 01:13 hrs.2011-05-01 01:13:01

    Andrea, sin querer contrariar tu comentario, que en parte comparto, me parece preciso aportar que respecto a tu pregunta "¿daríamos bonos y facilidades como en Francia?", desde el 2009, o principios del 2010, no recuerdo exactamente, existe en Chile el llamado "bono por hijo", que aproximadamente son 300 mil pesos, que ingresan a la cuenta de capitalización personal de la pensión futura de la madre. Este bono es para todas las mujeres sin importar condición socio-económica. No estoy informado respecto de los requisitos específicos, ni tampoco de del funcionamiento. Solo quería aportar ese dato, que quizás puede ser útil para la discusión y los comentarios posteriores.

  • Andrea Jiménez Laurence

    30 Abr 201130/04/11 a las 21:50 hrs.2011-04-30 21:50:30

    Si bien he leído todos los comentarios, hay un tema de vital importancia que creo se escapa bajo la evidente discriminación que se desprenden de la legislación, y digo, de vital, porque, sin resolver ese problema, la discriminación subsistirá. Un compañero, más arriba decía que "la sociedad o el Estado debería hacerse cargo también de esta carga que por naturaleza la tiene la mujer", en razón de que ella, en la 'lotería natural' ha obtenido la tarea de 'cargar' con el hijo.
    En lo expuesto, el profesor determina que quién debe lo 'social' implica no sólo que afecte a la sociedad, sino, algo de lo que todo la sociedad debe hacerse cargo. José Ignacio Díaz en un comentario anterior manifestaba su rechazo a que el empleador tuviera que costear lo que implica tener un hijo, trasladando ese deber, al Estado, esto es, 'a los contribuyentes'.
    De ahí, surge la pregunta, si la mujer es quién debe 'cargar' con el hijo, quién debe 'cargar' con la mujer?
    De antemano, pido disculpas por el lenguaje con el que está planteada la pregunta, pero, no se me ocurrió otra forma en la que exponerla y que quedara patente el problema.
    La misma sociedad, como han dicho mis compañeros, ya no ve a la mujer en su función meramente reproductiva, de hecho, el aborto y los anticonceptivos han permitido que una mujer nunca más pueda ser vista desde esa perspectiva. Si bien, no tenemos aún los problemas de falta de natalidad, como en Europa, ni exceso de esta, como en China, ¿es realmente una necesidad pública que la mujer tenga hijos? Si las mujeres, en su conjunto, se negaran a tener hijos, ¿se lo impondríamos? ¿daríamos bonos y facilidades como en Francia?
    Y la mujer que hoy decide tener hijos (porque hoy es una decisión), ¿por qué debería trasladar el costo a la sociedad o a su empleador? ¿Por qué no lo asume ella misma? Si para ella, es mayor el costo al beneficio de tener un hijo, simplemente, no lo tenga. Si eso sucediera, ¿dejarían los empleadores de discriminar? ¿Cómo reaccionaría la sociedad ante que, no una, sino, la mayoría de las mujeres dejaran simplemente tener hijos por todos los problemas que le acarrea?

    Creo que fue una mala idea el decidir hablar sobre este tema, me quedo con más preguntas que respuestas pues, aunque esbozase alguna, sin duda, sería insuficiente.
    Sin embargo, y dispuesta recibir todas las críticas que quieran hacer a mi planteamiento, creo que dado a que a la mujer se le da la facultad de elegir, en principio, todas (con o sin hijos, casadas o solteras) deberían recibir el mismo trato por parte del Estado.
    (Creo que este planteamiento es aplicable para todos aquellos que decidan tener un niño a su cargo, ya sea mediante el embarazo, la adopción, etc.)

  • Martín Fischer J.

    29 Abr 201129/04/11 a las 01:16 hrs.2011-04-29 01:16:29

    Concuerdo con muchos de los matices presentados en los comentarios anteriores, especialmente los del principio. La situación presentada por el profesor muestra como sectores del derecho pueden quedarse indiferentemente rezagados, produciendo que, al mirarlos desde nuestra perspectiva actual, nos parezcan anacrónicos e inaceptables. Así, se nos presenta una discriminación jurídica en contra de la mujer que claramente carece de justificación y sentido. Esto no significa que toda discriminación sea perniciosa, ya que en el fondo, hombre y mujer tienen diferencias (biológicas, por ejemplo) que deben ser reconocidas. De esta manera, entendiendo estas diferencias se puede legislar para crear una situación justa en las relaciones entre géneros. Lo fundamental es el reconocimiento y entendimiento de estos matices de géneros, ya que solo así se pueden establecer diferenciaciones que propendan hacia la igualdad de oportunidades y el reconocimiento pleno de la mujer como componente de la fuerza laboral. Evitando exacerbar jurídicamente esas diferencias, más allá de lo que la realidad de la sociedad lo requiere, para satisfacer coyunturas específicas o electorados más radicales.

  • Pablo Ortúzar M.

    29 Abr 201129/04/11 a las 00:08 hrs.2011-04-29 00:08:29

    Creo que las reflexiones de Zigmut Bauman respecto al "amor líquido", característico de nuestra época, resultan relevantes para abordar este problema. En el libro Bauman señala:

    "En nuestro mundo de rampante “individualización”, las relacio-nes son una bendición a medias. Oscilan entre un dulce sueño y una pesadilla, y no hay manera de decir en qué momento uno se convierte en la otra. Casi todo el tiempo ambos avatares cohabitan, aunque en niveles diferentes de conciencia. En un entorno de vida moderno, las relaciones suelen ser, quizá, las encarnaciones más co-munes, intensas y profundas de la ambivalencia. Y por eso, podría-mos argumentar, ocupan por decreto el centro de atención de los individuos líquidos modernos, que las colocan en el primer lugar de sus proyectos de vida (...)

    Las “relaciones” son ahora el tema del momento y, ostensible-mente, el único juego que vale la pena jugar, a pesar de sus notorios riesgos. Algunos sociólogos, acostumbrados a elaborar teorías a par-tir de las estadísticas de las encuestas y de convicciones de sentido común, como las que registran esas estadísticas, se apresuran a con-cluir que sus contemporáneos están dispuestos a la amistad, a esta-blecer vínculos, a la unión, a la comunidad. De hecho, sin embargo (como si se cumpliera la ley de Martin Heidegger, que afirma que las cosas se revelan a la conciencia solamente por medio de la frus-tración que causan, arruinándose, desapareciendo, comportándose de manera inesperada o traicionando su propia naturaleza), la aten-ción humana tiende a concentrarse actualmente en la satisfacción que se espera de las relaciones, precisamente porque no han resulta-do plena y verdaderamente satisfactorias; y si son satisfactorias, el precio de la satisfacción que producen suele considerarse excesivo e inaceptable. En su famoso experimento, Miller y Dollard observa-ron que sus ratas de laboratorio alcanzaban un pico de conmoción y agitación cuando “la adiance igualaba la abiance”, es decir, cuando la amenaza de una descarga eléctrica y la promesa de una comida apetitosa estaban perfectamente equilibradas (...)

    Tal como señaló Ralph Waldo Emerson, cuando uno patina so-bre hielo fino, la salvación es la velocidad. Cuando la calidad no nos da sostén, tendemos a buscar remedio en la cantidad. Si el “compromiso no tiene sentido” y las relaciones ya no son confia-bles y difícilmente duren, nos inclinamos a cambiar la pareja por las redes. Sin embargo, una vez que alguien lo ha hecho, sentar ca-beza se vuelve aún más difícil (y desalentador) que antes —ya que ahora carece de las habilidades que podrían hacer que la cosa fun-cionara-. Seguir en movimiento, antes un privilegio y un logro, se convierte ahora en obligación. Mantener la velocidad, antes una aventura gozosa, se convierte en un deber agotador. Y sobre todo, la fea incertidumbre y la insoportable confusión que supuestamente la velocidad ahuyentaría, aún siguen allí. La facilidad que ofre-cen el descompromiso y la ruptura a voluntad no reducen los ries-gos, sino que tan sólo los distribuyen, junto con las angustias que generan, de manera diferente."

    Licuar los vínculos, si seguimos a Bauman, aunque sea reconocido por el derecho, en este marco puede ser entendido como un síntoma de lo que significa la mercantilización de los vínculos humanos y su consiguiente fragilidad.

  • José Antonio Valenzuela Mac-Kellar

    28 Abr 201128/04/11 a las 16:30 hrs.2011-04-28 16:30:28

    Sr Budnik, le agradezco el tiempo dedicado a mi comentario y especialmente su dedicación adjuntando artículos que puedan ilustrarme de mejor manera su punto de vista. sin embargo sigo pensando que si en la práctica hay una paridad cada vez mayor esto no se ha dado gracias a los dadivosos esfuerzos de nuestros senadores y diputados sino a un cambio general en la mentalidad que tardíamente se ha expresado en normas vinculantes. Si se prohibió la discriminación sexual se debe a que estaba asentada la convicción de que discriminar a las mujeres era algo inaceptable y que no tenía fundamento en la realidad. Si bien creo que existen normas que buscan evitar y terminar con la discriminación (muchas gracias por escribirlas todas dicho sea de paso) me parece que hay claros ejemplos de como se ha mantenido una lógica anticuada en materia laboral para las mujeres. El mejor ejemplo está en esta protección a la maternidad y otro tipo de legislaciones en que se busca proteger a la mujer, pero donde muchas veces se le está haciendo un daño, volviéndola más "cara" para contratar que el hombre. Usted mismo señaló que no se ve ninguna razón de peso para que las mujeres tengan un post natal tan grande y los hombres en el mejor de los casos unas cuantas semanas cedidas por la mujer. Pero sin embargo es esta la normativa vigente, la que le dice a la mujer: "usted dedíquese a la maternidad que será su marido en encargado de trabajar". Entonces, usted me pregunta si aún creo que la paridad no ha tenido correlativo NECESARIO que debiera existir por la legislación. Eso es exactamente lo que creo, usted lo resumió mejor que yo. Creo que, si bien hay normas y medidas destinadas a evitar la discriminación, miles de ellas, con estas normas proteccionistas que quitan a la mujer su posibilidad laboral se dan enormes pasos atrás en la igualdad que debiese existir. Creo, Gabriel, que la igualdad de sexos está lejos de ser total y que esto se debe a los desincentivos que se han generado que a la maldad de los empleadores o de quienes contratan, quienes gustosos contratarían un mayor número de mujeres si el estado no las volviera artificialmente mano de obra más cara.

  • Gabriel Budnik O.

    28 Abr 201128/04/11 a las 16:12 hrs.2011-04-28 16:12:28

    Sr. Valenzuela, lo que criticaba de tu comentario anterior es la perspectiva en cuanto a la injerencia que tienen los ciudadano en las decisiones de los políticos. Tu mismo señalas que “en la práctica hay una paridad cada vez mayor”, si es que esto no es por modificaciones legislativas entonces qué. Te instruyo en diversos Artículos que fijan el sello a partir del cual se estructura el derecho a la no discriminación laboral en cuanto al sexo:
    1. Artículo 1 de la CPR en cuanto señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. A su vez, este mismo Artículo señala que es deber del Estado “asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
    2. Artículo 19 Nº2 de la CPR al señalar que “hombres y mujeres son iguales ante la ley” y que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
    3. Artículo 19 Nº16 del cual se deriva, la estrecha relación entre la prohibición de discriminación y el derecho de la libertad de trabajo. A su vez, en el inciso tercero, este Artículo particulariza el principio de igualdad del Artículo 19.
    4. Te recuerdo también el paso adelante que nuestro constituyente logró al adoptar el convenio 111 de la OIT (según vimos en blogs anteriores y en clases). Éste señala que: la prohibición de discriminación va estrechamente asociada a la enunciación explícita de criterios de diferenciación prohibidos (destacando, entre otros, el sexo).
    5. Además te recuerdo que nuestro país ha ratificado el Convenio Nº 100 de la OIT sobre la igualdad de remuneración.
    6. Producto directo de lo anterior, el Artículo 2 del CT coincidente con las modificaciones legales, señala que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. A su vez, el inciso 3 nuevamente se apoya en el sexo como motivo de acto de discriminación.
    7. Más reciente aún resulta el Artículo 62 bis del C, te lo cito, ya que al parecer no te has dado el tiempo de ver la legislación pertinente en esta materia: “En materia de remuneraciones deberá aplicarse el principio de igualdad entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor.
    Para estos efectos, todo empleador con cinco o más trabajadores deberá mantener un registro escrito que consigne los diversos cargos o funciones ejercidos por sus trabajadores, designando el número de personas que los desempeñan y señalando los nombres de quienes actualmente los ejercen.
    Este registro estará a disposición de cualquiera de sus trabajadores y del inspector del trabajo competente. “
    En fin, ¿aún crees que la paridad la cual bien señalas no ha tenido el correlativo necesario que debiera existir por la legislación?

  • José Antonio Valenzuela Mac-Kellar

    28 Abr 201128/04/11 a las 15:30 hrs.2011-04-28 15:30:28

    Gabriel, creo que no entendiste para nada lo que buscaba decir con mi comentario, quizás una segunda lectura te pudiese ayudar. Efectivamente creo que hay demandas sociales y cambios en la realidad social que no se traducen en cambios en la legislación. No concuerdo contigo en ese sesgo machista imperante al que haces referencia, creo que las personas que ven a las mujeres como inferiores son cada vez una más minoritarios. Las labores que se les destinan a la mujer el día de hoy no distan en nada de las de los hombres, acabamos de tener una presidenta mujer y gran parte del gabinete de ministros está compuesto por este sexo. Grandes personajes del mundo empresarias a la vez son y serán mujeres. Ahora, si en la práctica hay una paridad cada vez mayor esto no ha tenido el correlativo necesario que debiera existir por la legislación, favoreciendo esta competencia igualitaria entre hombres y mujeres, muchas veces por una discriminación legal que viene desde tiempos remotos u otras veces mediante normas que buscan proteger a la mujer pero que finalmente han mermado su posibilidad de competir. Concuerdo contigo en que somos todos los que establecemos qué debe existir y no quienes legislan pero en la práctica se ha dado que la demanda por igualdad de sexos no se ha visto su correlativo legislativo. Es necesario un poder mayor de crítica por nosotros los abogados u otras ramas de la sociedad para evitar esto mediante una discusión mayor y más informada, si lees esto te darás cuenta que tu crítica a mi comentario no debiese ser tal en cuanto coincidimos en lo esencial, es necesario una equiparación real de la posibilidad laboral de ambos sexos mediante medidas no discriminatorias, como un post natal masculino como ya señaleste tu mismo.

  • Sebastián Jara Luengo

    28 Abr 201128/04/11 a las 11:00 hrs.2011-04-28 11:00:28

    Si bien estoy totalmente de acuerdo con lo posteado por Tomás Labbé ayer, creo que en este tópico hay un problema que ya muchos evidenciaron, y me gustaría dejar dentro de lo central. Acá claramente la Ley está imponiendo una concepción moral a una sociedad que se dice (muchas veces vacíamente) liberal. Puede mucha gente (entre la que me incluyo, y cuya postura podría defender latamente, pero no es el caso) estar de acuerdo en el rol fundamental de la madre en la crianza de la prole, sin embargo, la realidad es otra, y tanto el rol de criadora como el de trabajadora son fundamentales en nuestra sociedad, y han de respetarse y guardarse por nuestra legislación.
    Ahora bien, la dádiva de beneficios a la mujer por su condición de potencial madre claramente ha mermado su acceso al trabajo y la igualdad salarial con el hombre, en tanto, es su empleador el que carga con tal costo. En ningún caso me gustaría llegar al extremo contrario en que toda mujer por el hecho de trabajar se vea obligada a no procrear por la falta de beneficios maternales. A lo que apunto, es que si la sociedad como el Estado se jactan (como señala el profesor de manera un tanto negativa) de ser responsables de una igualdad material (económica, social, etc), debiese sobre todo en este tipo de políticas, hacerse ellos responsables por los costos de la maternidad, en cuanto la apoyan como una OPCIÓN (no como un dogma o una posición "correcta" frente a la incorrecta o mala que es que la mujer trabaje, o se case para tener hijos), y no como una decisión a la cual debiese ajustarse cada familia. Así, como decisión que es, la carga principal por la decisión, la debería asumir el núcleo familiar que la adopta.
    La idea que he podido formarme a lo largo de la carrera es que el derecho es una herramienta, pero no una para que unos impongan su visión y sus valores sobre otros (y esto corre tanto para creyentes como anticlericales), sino para que cada cual desarrolle sus propios valores y decisiones conforme estime conveniente, bajo su responsabilidad, sin menoscabar el derecho subjetivo ajeno. En este caso tal rol no se está cumpliendo.

  • Gabriel Budnik O.

    28 Abr 201128/04/11 a las 02:05 hrs.2011-04-28 02:05:28

    Estimado José Antonio, me da lástima la autocrítica social que haces. En lo personal, no creo que las personas dejen que los electos hagan lo que quieran. Es más, este problema en torno a la discriminación nace, específicamente, producto de las demandas laborales de no discriminación e igualdad. De esta forma, si es que no vemos en nosotros mismos la posibilidad del cambio y así de que nuestras voces se hagan escuchar, nada de sentido tendría estudiar derecho (o al menos así lo creo). En fin, el problema lo veo de una forma distinta a ti (en el sentido de que no creo que radica en que otros elijan por nosotros). El problema está en el afán utilitarista y un viejo sesgo machista de la sociedad. De esta forma, no creo que son los políticos los que deciden cómo discriminar y hasta qué punto, sino que los mismos “empleadores” y “empleados”. Así entonces, lo que veo es que las personas piden por que no haya discriminación, pero ellas mismas se diferencian las una de las otras al pedir ciertos beneficios en virtud de su situación económica, sexo, edad, etc. Se forma un círculo vicioso contradictorio en donde, yendo al caso específico de la mujer, éstas piden no discriminación en el salario, pero a la vez piden diferenciación en el trato (v.gr post natal). Esta diferenciación implica una discriminación.
    Sostengo entonces que los políticos no son los que deciden lo que ellos estimen conveniente, sino que es el hombre el que alega por lo que ellos estiman conveniente (y está bien que así lo sea). Ahora bien, en el momento en que no existe coherencia entre lo pedido y la realidad, hay un real problema. De este modo, es sensato que una mujer sea tratada igual a un hombre en la medida en que tengan los mismos beneficios y tratos en una empresa (así entonces, si es que se concede un post natal para la mujer, por qué no para el hombre. Es decir, si es que somos “tan iguales”, por qué seguir diferenciando).

  • Felipe Hepner A.

    27 Abr 201127/04/11 a las 22:42 hrs.2011-04-27 22:42:27

    Concuerdo con varios de los primeros comentarios en que existe en la práctica una discriminacion que a mi parecer es inaceptable. Creo que esta situacion legislativa refleja claramente el hecho de que el sistema juridico siempre irá en su regulacion detrás de los cambios sociales. El problema es que este desfaz en este caso parece ser más drámatico, ya que las normas laborales mencionadas (tal como señala el profesor) no parecen corresponderse con la realidad social actual, sino con una de antaño. Realizado el diagnóstico, me parece que la conclusión a la que se puede llegar es que se debe modificar la mirada que se hace juridicamente de la mujer, mujer ya no como objeto reproductivo, sino que mujer como fuerza laboral capaz. Esto lo afirmo sin perjuicio de que se deban establecer diferencias obvias por el género (como por ejemplo el establecimiento de un determinado plazo de post-natal para la mujer y no para el hombre). El riesgo se genera, segun mi opinión, cuando por obtener la benevolencia de la población, se lleva demasiado lejos esta diferenciación y pasa a ser una discriminación lo que ocurre (tal como considero sucede en el caso en discusión).

  • Javiera Ocampo S.

    27 Abr 201127/04/11 a las 21:36 hrs.2011-04-27 21:36:27

    Si bien concuerdo con Tomás y con Álvaro, acerca de las dos "sensaciones" que nos puede producir tener a nuestra madre cerca, o en su defecto al padre, es muy cierto que una legislación de este tipo, donde se exige que la conyuge este sin trabajar durante un cierto periódo claramente es ablatoria de la libertad que tiene el individuo a cargo de la crianza de los hijos para desempeñarse en el terreno laboral. Esto en lo personal me parece lamentable, ya que, como también dijeron mis compañeros, cada persona debe ser capaz de poder decidir libremente de como llevar a cabo su desarrollo personal, y si por sus decisiones se ve a cargo del cuidado y protección de una familia me parece válido y muy respetable; sin embargo, si esto lo hace porque no le queda más opción, principalmente porque no se tiene acceso a un jardín infantil, es un hecho atentatorio a todo posible desarrollo por parte de nuestra sociedad, ya sea que la mujer se vea perjudicada por su rol de guardadora de la prole, o como sucede más comunmente en la actualidad porque el padre se encuentra a cargo de los niños y no puede conseguir a alguien que los cuide.

  • José Antonio Valenzuela Mac-Kellar

    27 Abr 201127/04/11 a las 21:16 hrs.2011-04-27 21:16:27

    Concuerdo con lo dicho por el profesor en uno de los primeros post de este comentario. Hoy en día la democracia se ha limitado a la elección entre varios personeros que no conocemos y de partidos que no nos representan. Una vez electo dejamos que se haga lo que estimen conveniente pero es evidente que muchas veces aquello nos indigna. Un claro ejemplo es la "Ley del Superocho" o el mismo caso de la jueza en el juicio a Karadima. Es necesario. El problema no es de la iglesia o de otro grupo particular sino de dejar que otros elijan por nosotros y que los acuerdos políticos primen por sobre la realidad inevitable. Hombres y mujeres estamos en igualdad de condiciones laborales, pueden haber diferencias de costos producto de la fertilidad femenina pero que realmente se compensa con otras miles de habilidades que ellas tienen y que nosotros los hombres no poseemos. Es imprescindible un cambio, un reconocimiento a algo que ya es para de una vez por todas dejar las viejas tradiciones sin sentido atrás.

  • Andrei Candiani G.

    27 Abr 201127/04/11 a las 20:42 hrs.2011-04-27 20:42:27

    Ha sido la tónica en la historia de esta país el ir más lento que otras naciones de su zona en materias de reforma legislativa sobre familia. Ya Uruguay tenía el divorcio en su legislación por el solo deseo de la mujer, en 1913 bajo el gobierno de José Battle y Ordoñez. Ni hablar de la separación iglesia-Estado que se consumó, en lo legal, recién en 1925 en nuestro país. La diferencia entre hijos legítimos y naturales recién fue eliminada en los años 90. Eventos como estos han achacado a Chile el sobrenombre de "Convento de América". Con estos antecedentes, parece que volveremos a ser los últimos en dar finalmente una regulación sobre las uniones de hecho. Imagínense en el caso del matrimonio homosexual.

  • Andrei Candiani G.

    27 Abr 201127/04/11 a las 20:35 hrs.2011-04-27 20:35:27

    Es curioso, que a pesar de que la sociedad, y especialmente la Iglesia Católica, han condenado la unión de hecho entre dos personas, ya existía antiguamente la Barraganía como institución, que tenía aceptación en algunas "legislaciones" medievales. Se asemeja a las uniones de hecho actuales, con ciertas limitaciones.

  • Roberto Carrillo A.

    27 Abr 201127/04/11 a las 20:05 hrs.2011-04-27 20:05:27

    Concuerdo absolutamente con Francisco, más que tener una legislación tendenciosa en un modelo o proyecto de vida, deberíamos tener una normativa que de un margen extenso en como las mujeres podrán desplegar la actividad que decidan realizar, sin tener trabas (existe atrás de este razonamiento un sentido de justicia). Es simplemente crear mayor simetría con el caso del hombre, y evidentemente nadie discrepa (me imagino) con lo señalado por Tomas, que la crianza, pese a ser una actividad por algunos estigmatizada, es meritoria de todo elogio y remuneración, pero no debería ser LA OPCIÓN, o que la ley las conlleve a ello.
    La protección que se hace con la mujer embarazada y la consagración de varios derechos por tal estado por ejemplo responden a motivos de equidad y poner prioridad en la maternidad, pero muchas veces generan graves daños para la empleabilidad de la mujer, por lo que pese a que en apariencia muchas de estas normas parecieren cuidar, en realidad perjudican, ya que atan a la mujer a un proyecto de vida más "tradicional" cuando debería respetarse todo el abanico de posibilidades.

  • Pablo Fuentes

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:55 hrs.2011-04-27 19:55:27

    “TUICIÓN PATERNA AUMENTA 227% EN TRES AÑOS”
    Con la Ley de Divorcio se dispararon los casos donde los jueces han fallado a favor de que los hombres se queden al cuidado de los hijos.
    www.lahora.cl/ ... --en-tres-anos.shtml

    Existe aquí un giro de 180 grados total a la realidad que considerábamos imperante.
    Si bien las estructuras normativas se construyeron en un principio en base al modelo tradicional de un hombre y una mujer casados, la realidad que hoy existe está obligando a la institucionalidad a preocuparse de estas nuevas realidades.
    Y aunque si bien estamos muy lejos, a mi parecer, de si quiera discutir la crianza de niño o niña al interior de una pareja homosexual; el hecho de que una gran cantidad de menores se esté criando al interior de una familia no “tradicional”, como por ejemplo sólo la madre o el padre o los abuelos: hace necesario que se realicen grandes esfuerzos de parte de la institucionalidad, para poder acoger estas nuevas realidades de mejor manera.

  • José Ignacio Díaz Valle

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:41 hrs.2011-04-27 19:41:27

    Concuerdo con Tomás y Francisco, pero esos sacrificios no han de ser achacados al empleador. Si es el Estado el interesado en mantener e incrementar la demografía del país e impedir el envejecimiento de la población, mediante leyes que la protegen y/o dando bonos por hijo, debiese el Estado brindar toda la cooperación económica (casi a modo de remuneración) que requiera la madre durante el periodo de maternidad. Solo así creo, se evitaría la discriminación en la contratación laboral de la mujer en edad fértil puesto que le impone una carga excesiva al empleador. (por cuanto, debe incurrir en gastos de reemplazar al personal durante el periodo de pre y post natal)
    Por otro lado, me parece de suma importancia que se haga un reconocimiento claro de una vez por todas, de la igualdad entre las uniones matrimoniales y las de hecho, en cuanto al ámbito patrimonial de las mismas. El Estado debiese amparar todas las relaciones en sus distintas formas, para así brindar un trato igualitario respecto a las opciones de convivencia de todos los individuos.

  • Álvaro Barros Astudillo

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:30 hrs.2011-04-27 19:30:27

    Tomas, estoy totalmente de acuerdo contigo en la importancia que la madre y el padre tienen en la crianza del hijo. Esa es mi opinión personal. Y eso es lo fundamental. Tú opinión es muy respetable, pero solo se basa en vivencias personales tuyas. No es tan simple decir que para todos tener a su madre o padre al lado es algo "bueno". Pueden haber casos en donde incluso sea "malo" tenerlos cerca.

    El problema es que la ley haga ese juicio de valor. Y que la ley diga que es bueno que la madre se encargue del cuidado de los hijos. Son cuestiones diferentes lo que uno quiere y considera bueno a lo que la ley tiene que consagrar como "bueno" para todos. Y es ahí donde se equivoca. ¿por qué sería bueno -de forma general y en abstracto- que la madre se encargue de los hijos?

  • Tomás Labbe B.

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:21 hrs.2011-04-27 19:21:27

    Pero la crianza plena de un hijo exige sacrificios; hay un incentivo perverso en contra de la maternidad (crianza en general) pues a diferencia de los trabajos, ésta no tiene ninguna remuneración aunque, supongo que todos estamos de acuerdo, es meritoria de ello. La discriminación positiva viene a suavizar esa situación.

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:08 hrs.2011-04-27 19:08:27

    al empleador*, por tener como trabajador a una mujer**

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:07 hrs.2011-04-27 19:07:27

    a mi juicio soy reacio a las regulaciones sociales, pero de ser ellas necesarias creo que más que buscar dar incentivos a tener/criar o no tener hijos deben buscar resguardar la mayor libertad posible a las personas en sus elecciones de vida, ya sea trabajo,crianza, etc. No creo que deba haber una discriminación positiva ni una negativa, sino que una regulación tal que logre dejar a la mujer en una libertad tal que sienta que sólo su decisión y voluntad es la determinante a la hora de elegir criar un hijo o ir a trabajar. Que a la hora de tomar la decisión de ir a trabajar no se vea afectada por "las cargas" que el sistema le impone al trabajador por tener una mujer por ejemplo.

  • Pablo Fuentes

    27 Abr 201127/04/11 a las 14:14 hrs.2011-04-27 14:14:27

    Refiriéndome a la “carga” que la mujer ha tenido que llevar por “lotería natural”, carga que como ya mencioné debe ser compartida con la sociedad en cuanto a los desincentivos y gastos económicos que esta considera.
    Sería interesante intentar ponernos en los lustrosos zapatos del empresario (el cual siempre persigue terminologías como eficiencia, mayor producción, reducir costos y aumentar utilidades, lucro, plata plata plata)
    El empresario quiere contratar a trabajadores que le reporten una mayor ganancia y que no le generen mayor contratiempo u obstáculos para desarrollar su principal objetivo: el lucro. Así, viendo esta carga en la mujer, el empresario desincentivaría la contratación de mujeres puesto que no se querría hacer responsable de esta carga. Carga que se traduciría en una pérdida de tiempo: tener que contratar a un trabajador que reemplace a la trabajadora sin considerar además los costos que podría acarrear este nuevo trabajador, además de una serie de gestiones, etc.
    Se requiere así intervenciones o arreglos que consideren los incentivos de cada una de las partes involucradas. Puesto que no podemos obligar al empresario asumir esta “carga”, será en principio necesario que el Estado implemente los mecanismos más apropiados para hacerse cargo de este desequilibrio.

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 14:06 hrs.2011-04-27 14:06:27

    un ejemplo a raiz del comentario anterior...
    Un hombre contrajo matrimonio a los 18 años y tuvo un hijo... años despues por problemas maritales deja a su mujer asumiendo las debidas responsabilidades para con su hijo... ya a los 21 conoce a otra mujer y tiene dos hijos mas, mujer con la que vive hasta tener 80 años, con la cual comparte una vida, mujer que cuida de sus hijos y de él, pero por diversos motivos esta relación no fue ungida por "las musarañas del cura" ni por un oficial del registro civil, luego el hombre muere... ¿Cuales son las razones de justica que llevarian a tratar en considerable desventaja a la mujer que lo acompaño por 60 años? ¿no deberia a lo menos haber un tratamiendo igualitario?

  • Mariela Echeverría C.

    27 Abr 201127/04/11 a las 13:56 hrs.2011-04-27 13:56:27

    Si bien estoy de acuerdo con mis compañeros cuando afirman que el derecho debe adaptarse a la realidad social, y que tiene un componente eminentemente fáctico como dijeron en un comentario anterior. Y además, reconozco que la legislación en seguridad social está atrasada a nuestra época, la argumentación leida me provoca un cierto rechazo. No quiero parecer como una defensora del matrimonio, pero simplemente creo que la formalidades no son del todo tan despiadadas como se cree.
    Es cierto que hoy los jóvenes están aplazando el matrimonio cada vez más, incluso hasta nunca llegar a celebrarlo, por el contrario, prefieren estas uniones de hecho que al parecer son más fáciles de llevar. Sin embargo, creo que debe ser valorada la decisión de algunos de optar por vivir su vida en conjunto y dar en formalmente el famoso "sí". Como toda decisión en la vida, el matrimonio tiene consecuencias buenas, como también malas, y creo que es rescatable que ciertas personas se atrevan a formalizar su relación con todas las consecuencias y por qué no decirlo problemas legales que esta institución conlleva. Por lo mismo, no veo nada mala en que se encuentren en una posición más privilegiada estas instituciones y se les otorguen ciertos beneficios como el que otorga el que consagra el artículo 24 de la Ley 15. 386, que amplio en algo sus requisitos en año 2008. Lo veo como un incentivo a lograr una mayor estabilidad en las relaciones amorosas, sin importar su deseo de reproducción. Esto tomando como antecedente, que las uniones de hecho en la mayoría de los casos son inestables y poco duraderas, por su misma calidad de no existir ningún vínculo formal que los mantenga unidos.
    Finalmente creo que la adecuación del derecho a la realidad imperante es totalmente en necesaria, pero que debe llevarse a cabo con cautela, partiendo por reconocer las uniones de hecho y por qué no a las parejas homosexuales. Pero en lo que concierte a todas las normas aplicables a la institución del matrimonio, su extensión debe estar sujeta a ciertos estudios y análisis que aseguren que mejoraran el panorama. De lo contrario creo que es tomarse al derecho con poca seriedad, y dejar abierta la posibilidad para que las personas se aprovechen de un beneficio que no les corresponde.

  • Pablo Fuentes

    27 Abr 201127/04/11 a las 13:55 hrs.2011-04-27 13:55:27

    “Las mujeres obtienen menos remuneración que los hombres, porque el Estado ha intervenido el Mercado en favor de las mujeres”

    Esta idea (explosiva) que fue emitida en el primer seminario me causó una fuerte reacción y me hizo reflexionar sobre las acciones que el Estado ha efectuado en “favor” de la mujer y respecto de la particular tarea que le ha tocado desempeñar a la mujer.

    A la mujer le ha tocado por “lotería natural” cumplir con la tarea de acoger al hijo en su vientre durante nueve meses: meses en los a la mujer se le deberá prestar especial atención, especiales cuidados, y atenciones, y meses en los que en parte no podrá trabajar.
    La mujer ha nacido con esta “carga” (aunque carga es una palabra muy fea para referirse este hecho): carga que le significa dejar de percibir ingresos e incurrir en una serie de gastos adicionales. Pero esta es una carga que no debería asumir ella sola, como ocurre en ciertos casos, sino que también por la sociedad, puesto que es una necesidad de la sociedad, reproducirse, crecer y beneficiarse de la gente que va naciendo. Siendo esta una de las razones, por las que creo yo, la sociedad o el Estado debería hacerse cargo también de esta carga que por naturaleza la tiene la mujer.
    Ahora, el Estado tiene la intención de ayudar en este rol a la mujer, pero ha intervenido instaurando mecanismos que en su aplicación no han satisfecho aquel objetivo primordial, intervenciones del Estado que finalmente no ajustarían este desequilibrio de cargas entre hombre y mujer. Intervenciones que no han analizado con cuidado los incentivos y desincentivos presentes en su actuar.
    A pesar de estas intervenciones, la mujer sigue siendo discriminada, sigue ganando menos que los hombres, y la sociedad sigue apareciendo para todos como una sociedad tremendamente machista y discriminadora.
    La ley no ha sido apta para coaccionar este cambio, a falta de un cambio de mentalidad de la sociedad misma

  • Catalina Fernández Carter

    27 Abr 201127/04/11 a las 13:17 hrs.2011-04-27 13:17:27

    Respondiendo a la precisión de Francisco Larenas, la verdad es que si bien en muchos casos el legislador se refiere específicamente a la mujer (lo que sin duda denotaría una doble discriminación que resulta particularmente grave considerando el alza en el porcentaje de mujeres jefas de familia), también hay otros como los citados por el profesor en su escrito que hablan indistintamente de "convivientes". Así, y cito "La Ley 20.255 de 17 de marzo de 2008, conservando estos mismos requisitos, extendió la pensión de sobrevivencia también al “padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante”. La Ley 20.255 mantiene el trato más favorable para la unión matrimonial toda vez que la pensión de sobrevivencia será equivalente 60% de la pensión de referencia para el o la cónyuge y, en cambio sólo al 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante (art. 58 D.L. 3.500)"
    Es en virtud de aquello que señalo que nuestro subconsciente nos traiciona, haciéndonos traducir inmediatamente "el que vive a expensas de otro" como "mujer", asimilación que sin duda no es aceptable en pleno siglo XXI.

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 12:59 hrs.2011-04-27 12:59:27

    El derecho tiene un componente eminentemente fáctico, y en mi parecer esto se traduce en que no puede (o no debería) ignorar la realidad material que la sociedad está viviendo. Como el profesor ha planteado, se ve un considerable atraso en la legislación de la regulación en torno a los problemas de familia y seguridad social- en relación a parejas fuera del matrimonio por ejemplo-, manifestando oídos sordos frente a la existencia de parejas homosexuales o parejas que no tienen por objeto la reproducción. En este sentido, el otorgar una situación menos favorable a regímenes fuera del matrimonio o a las parejas homosexuales, no tiene otro sentido que tratar de atribuirle al derecho una función netamente moralista con la facultad de tildar como incorrectas ciertas situaciones. A mi parecer, en ese sentido no hay buenas razones para no darle una regulación igualitaria en el plano de seguridad social a relaciones que aún siendo significativas no pasan "por la forma" del matrimonio.

    y que éstas necesitan una regulación. y en virtud de lo mismo no veo motivo alguno para dejar fuera de protección a parejas que no tengan por objeto la reproducción.

  • José Varela P.

    26 Abr 201126/04/11 a las 18:59 hrs.2011-04-26 18:59:26

    Tal como lo señalan mis compañeros, así como trate de exponerlo en un principio, todas estas normas citadas se enmarcan en la protección de una institución como lo es el matrimonio en su concepción "burguesa" (según los términos de Pablo) el cual tanta importancia ha tenido en nuestra historia legislativa. Pero vamos, yo creo que nadie de los que hemos comentado acá cree que la situación fáctica, así como la creencia de gran parte de nuestra sociedad siga sosteniendo dicha concepción. El que a algunos pueda parecerle esto bueno, o malo es una opinión personal, pero los hechos y las nunca bien ponderadas encuestas lo demuestran claramente. Ahora bien, como señala un compañero que incluso las normas discriminan, me parece que si bien tiene razón, esto ira cambiando con el tiempo, ya que mientras se vaya consolidando esta nueva versión liberal de familia se iran produciendo los cambios legislativos al respecto. Me parece que la presión social se ira haciendo sentir gradualmente, hasta llegar al punto que en 40 o 50 años más este debate sea una mera anécdota, ya que el Derecho habrá recogido esta nueva concepción y habrá eliminado estas abiertas discriminaciones a la igualdad

  • Javiera Ocampo S.

    26 Abr 201126/04/11 a las 17:35 hrs.2011-04-26 17:35:26

    Considero que la normativa citada en la exposición es una muestra clara de la búsqueda por el legislador de la mantención de instituciones, que como sociedad seguimos considerando valiosa, como la familia. Si bien esto produce una discriminación hacia la mujer, en el marco de que para recibir este tipo de beneficios debe ser relegada al hogar y a la reproducción de la sociedad, sin poder desempeñarse en un ambiente laboral, encubre una idea de fondo, y es que para el legislador,r por el trato que da en las normas a la familia, esta estaría consitutida por una unión entre personas heterosexuales, que buscan la reproduccion de la especie humana, dejando para dicha labor a la mujer en casa a cargo de la prole y al "macho proveedor" en el mundo del trabajo, buscando el sustento del hogar. Esta visión, que como han dicho ya mis compañeros, consituye una idea anticuada de lo que es hoy la familia, y del rol activo de la mujer en las actividades laborales, pero más allá de privilegiar a la mujer que mantiene una casa y cuida a los niños mientras su hombre trabaja, lo que hace el legislador es evitar dar una protección a aquellas uniones que pueden enmarcarse fuera de lo convencional, o lo que por muchos años se ha considerado "normal", tanto por la sociedad como por el legisldor. Este tipo de discriminación me parece vergonzoso por parte de nuestro ordenamiento jurídico, ya que en él también se contienen normas que consagran derechos de libertad, de trato igualitario por la autoridad, que la legislación de este tipo se encarga de borrar o de dejar sin una real protección cada vez que es aplicada.

  • Pablo Ortúzar M.

    26 Abr 201126/04/11 a las 00:03 hrs.2011-04-26 00:03:26

    Estimado profesor,

    Creo que mi argumentación ha sido errática y poco clara. No estoy en contra de que se regulen las uniones de hecho, sólo sospecho que la demanda por vinculaciones contingentes tiene que ver con la presión de la lógica instrumental sobre las comunidades basadas en lógicas de reciprocidad. Ahora bien, que ese sea el origen de la presión no quiere decir que fije su resultado: la radical improbabilidad de un vínculo abre la posibilidad de su gratuidad también radical. Los hombres hacen la historia pero no saben cómo la hacen.

    Sólo no me parece razonable celebrar en este movimiento el triunfo del relativismo posmoderno en su versión egoísta. Creo que hay mejores versiones disponibles para entender el fenómeno, que lo fijan en la historia posible de una sociedad más justa.

    Si se fijó, mi primera crítica fue al conservadurismo por su versión falsificada de la "familia tradicional". Y, aunque cometo errores que a ratos acercan mi posición a esa nostalgia falsa, mi punto no es ese, sino que no me parece que destruir la "familia burguesa" como institución central de la sociedad valga la pena a cambio de versiones individualistas y egoístas del vínculo familiar. Debe haber una razón de justicia para abrir dicha institución que se sostenga en algo mejor que eso.

  • Francisco Larenas

    25 Abr 201125/04/11 a las 20:56 hrs.2011-04-25 20:56:25

    Catalina, si bien me parece atingente tu precisión de que somos nosotros mismos quienes avalamos la discriminación al referirnos exclusivamente a la mujer en nuestros comentarios, permíteme establecer que, efectivamente, nuestra legislación se refiere exclusivamente en dichos términos.

    Ley Nº 15386
    Artículo 24° La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que estuviere viviendo a las expensas de éste, y siempre que aquéllos hubieren sido reconocidos por el causante con tres años de
    anterioridad a su muerte o en la inscripción del nacimiento, tendrá derecho a una pensión de montepío
    equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente.

    Ley Nº 16744
    Artículo 45°.- La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

  • Catalina Fernández Carter

    25 Abr 201125/04/11 a las 17:26 hrs.2011-04-25 17:26:25

    Mi comentario viene antecedido por una precisión. A lo largo de los comentarios expresados por mis compañeros, parece atribuirse esta discriminación respecto de las mujeres, siendo que pareciera que la ley refiere a los convivientes en general y en específico a aquel conviviente sobreviviente que "viviera a expensas del causante" lo que implica que dicha pensión puede ser atribuida también (y por que no) al hombre que vive a expensas de su mujer conviviente o a las parejas homosexuales donde nos podemos encontrar con dos hombres o con dos mujeres que conviven. Así, antes que una hipótesis de discriminación contra la mujer como fue señalado por algunos compañeros, esta es una hipótesis de discriminación contra las formas no tradicionales de familia. Del hecho de que automáticamente pensemos en la mujer cuando se habla de "quien vive a expensas de su conviviente" nos refleja que incluso nosotros (y no solo "los otros") inconscientemente avalamos dicha discriminación o al menos estamos acostumbrados a ella. (aunque no dudo de la buena fe de mis compañeros).
    Ahora, respecto a la regulación de las parejas de hecho, sin duda que estamos en presencia de una situación compleja y donde hay una violación a la igualdad ante la ley consagrada en nuestra Constitución. La influencia podrá atribuirse a la Iglesia Católica, pero la verdad es que en muchos casos el conservadurismo la excede (puesto que si bien un porcentaje alto de la población se declara católico, los números bajan enormemente cuando nos preguntamos cuántos siguen lo recomendado por la misma). Así, veremos que los números de quienes son católicos (adherentes realmente a la Iglesia) y quienes siguen estas ideas conservadoras no calzan del todo, pues este último número lo excede. Lo que quiero decir con esto es que nuestro conservadurismo se debe a instituciones mucho mas arraigadas en nuestra cultura y que no se deben exclusivamente a la religiosidad de una parte de la población. Así, comparto uno de los comentarios previos del profesor respecto a que esta situación se debe más a la inactividad de la sociedad (con la precisión de Hayek, la inactividad no de un "ente ficticio" sino de cada uno de nosotros) que a un grupo en particular puesto que a la gran mayoría de las personas en nuestro país (y no pensemos en nuestra escuela de derecho que está lejos de ser representativa de la mayoría en Chile) no les importa este asunto y por tanto el incentivo del legislador es mínimo. Sin duda ha habido un avance (lo que se ve reflejado en la presencia de parejas homosexuales en las campañas presidenciales, aunque se quedó en el video solamente) influenciado por la presión de cuerpos políticos, pero está lejos de ser suficiente. Si ello puede resolverse sin aumento en las cargas de cada ciudadano en contribuciones, tanto mejor. Si resulta imperativo, me parece un costo razonable para propender a la igualdad entre los ciudadanos (puesto que si abogamos por una restricción del gasto fiscal, entonces hagámoslo en igualdad respecto a todas las formas de conviviencia y no sólo exclusivamente respecto de algunos)
    Lamentablemente, este está lejos de ser el único ejemplo de discriminación contra minorías. Hay otras hipótesis de lo que si podríamos identificar correctamente como discriminación contra la mujer, contra los extranjeros, los pueblos indígenas y un largo (y habitual) etcétera.

  • Claudio Palavecino

    25 Abr 201125/04/11 a las 13:13 hrs.2011-04-25 13:13:25

    Estimado Pablo:
    El argumento de que solo las familias ricas pueden darse el lujo de la ineficiencia me parece contraintuitivo, al menos en lo que a natalidad se refiere, ya que que los ìndices de las familias pobres son màs altos que los de las familias ricas (las familias pobres se dan el lujo de tener màs hijos que las familias ricas)
    Pero yendo al fondo, sinceramente no creo que lo que tú llamas "desorden" de las familias o la declinaciòn de la "familia burguesa" provoque una suerte de "untergang" u ocaso de occidente. Sobre todo porque ese "desorden" ese "declinar" es un efecto ya palpable en nuestra y otras sociedades occidentales y no logro percibir el caos y las hordas con teas ardientes destruyèndolo todo. Por lo demàs, desde Augusto, los intentos de regeneraciòn moral reafirmando desde el Estado la familia "traidicional" han fracasado estrepitosamente.
    Luis Felipe:
    Mayor igualdad no justifica, neceseriamente, mayor exaccciòn fiscal, o mayor refistribución, como pretenden los "progre". En el caso concreto de las pensiones de sobreviviencia, estas se financias con cargo a los propios fondos previsionales del causante ya jubilado, o con cargo a un seguro en caso del afiliado todavìa no pensionado. No se ve por què el Estado deba limitar a los beneficiarios de una pensiòn que financia el propio afiliado al sistema de pensiones. en rigor, uno debería poder dejarle pensiòn a quien quisiera.

  • Luis Felipe Mengual

    24 Abr 201124/04/11 a las 20:38 hrs.2011-04-24 20:38:24

    El comentario deja entrever una gran (y triste) realidad: las normas son discriminatorias. En este caso, se afectan a las mujeres no ligadas por vínculos matrimoniales y que no han tenido hijos y a las parejas homosexuales. Incluso, como bien el profesor señala, fomentan la "eternización" de los roles tradicionales del hombre y de la mujer: el hombre trabaja y provee, la mujer está en la casa y cuida de la prole (de lo contrario el derecho le niega la pensión).
    Una normativa acorde a los tiempos actuales debería tomar en cuenta a estos grupos no privilegiados con estas pensiones, pues mal que mal la mujer trabajadora es una de las realidades más comunes en nuestra sociedad. El negarle entonces la pensión por el sólo hecho de sdalir a trabajar y no quedarse en la casa carece de todo sentido: buscamos, comno siempre, el desarrollo. ¿En qué medida el desarrollo es alcanzable con una legislación como ésta?
    En relación al tema de las parejas homosexuales vale lo ya dicho: ¿es acaso justificable la discriminación?. Este es un tema no menor, pues un cambio a estas leyes sobre pensiones, dando la posibilidad de protección a parejas de hecho no reproductivas podría ser un inicio para una reforma en general para el reconocimiento de las uniones civiles para homosexuales, cosa que se ha intentado ya en el parlamento, pero que aún no se ha podido concretar. Esto por varias razones: Una es la presión de la Iglesia. Me parece profesor que sí ha sido en cierto sentido una traba para una reforma de este tipo. Siempre que sale el tema a la discusión un miembro de la iglesia o algún cura es entrevistado para decir que "adán y eva eran hombre y mujer" y bla bla bla. Cada uno puede estar o no estar de acuerdo, pero sí hay que reconocer la injerencia de la Iglesia en ciertos debates con tintes morales. Lo anterior no significa tampoco que por culpa de la Iglesia las reformas no se hayan alcanzado, pues la voluntad política claramente no sólo recibe influencias eclesiásticas (al menos no toda, obviando sectores de ultraderecha).
    En fin: parece razonable y deseable. Sin embargo, existe otro problema profesor que también me parece digno de analizarse: si reformamos la ley en la forma que aquí se ha propueso, ello significa más personas beneficiadas, y al final de día un mayor gasto en previsión por parte del estado. Ello lleva, como usted dice, directamente el contribuyente. No quero dar aún a este efecto alguna calificación (de deseable o indeseable) pero me interesa que la discusión quede abierta.

  • Pablo Ortúzar M.

    23 Abr 201123/04/11 a las 19:36 hrs.2011-04-23 19:36:23

    Estimado Profesor,

    Yo entiendo que en teoría las instituciones fundadas en la gratuidad pueden sobrevivir en contextos mercantiles, pero creo que es lo mismo que decir que nadie obliga a nadie a ser eficiente y competitivo, uno puede ser ineficiente y no competitivo (y desaparecer) si así lo desea, lo que es cierto. Esto se demuestra en que, regularmente, las únicas familias que pueden darse el lujo de la ineficiencia y la no competitividad de su modelo familiar son aquellas que poseen un alto ingreso, que permite utilizar de forma holgada los excedentes. Las familias con menos ingresos deben establecer equilibrios entre la cantidad de hijos y el modelo familiar para sobrevivir.

    El punto es que, como bien reconoce Hayek, la libertad se sostiene sólo en un contexto moral que la posibilita, el cual reconoce que hay valores superiores: libertad y responsabilidad. Por eso los founding fathers y otros burgueses liberales reconocieron un valor en la familia burguesa y la promovieron como un modelo familiar justamente fundado en la libertad (igualdad y cooperación) y la responsabilidad (promesa).

    Si esos valores desaparecen del núcleo que reproduce material y culturalmente la sociedad, resulta complejo imaginar la supervivencia de la libertad más que en términos de coordinación de egoísmos, conjunción coyuntural de free riders o lo que sea, lo que sin duda implica, a la larga, la anomia y final derrumbe del sistema completo. Mi crítica a Posner y a Becker, en tal sentido, es que su modelo de conducta humana, de realizarse, haría improbable cualquier orden social.

  • Claudio Palavecino

    23 Abr 201123/04/11 a las 18:24 hrs.2011-04-23 18:24:23

    Una intervención estatal en el Derecho de familia desde la concepción de Gary Becker, probablemente no le impida a ud. formar una familia sobre la base del amor y la gratuidad. En cambio, una intervención estatal destinada a promover un modelo de familia "burguesa" probablemente signifique una coacción insoportable sobre individuos que no tengan su misma disposición a la abnegación y al sacrificio.

  • Claudio Palavecino

    23 Abr 201123/04/11 a las 18:12 hrs.2011-04-23 18:12:23

    Estimado Pablo, también se ha puesto de moda darle palos a Posner. A mí me parece que el análisis ecónomico nos ofrece un modelo plauisble y legítimo para juzgar la eficiencia de la intervención estatal. Si la voracidad Estatal demanda incesantemente ingentes contribuciones económicas de parte de los contribuyentes, parece legitimo intentar determinar si "vale la pena" alimentar al Leviatán. Vale decir si el beneficio social que produce el monstruo compensa el costo de mantenerlo vivo, gordo y operativo. Y en cuanto administrador de ingentes recursos económicos parece también legítimo exigirle eficiencia precisamente bajo la lógica económica. La "ley del amor" u otras lógicas fraternales bajo las cuales pueden funcionar pequeñas comunidades como la familia o pequeños cenáculos académicos o religiosos como la "Castalia" de Herman Hesse, no creo que pueda instaurar un modelo de intervención estatal sin desembocar en verdaderos desastres sociales. En tal sentido, creo que la subordinación de la política a la economía, tan criticada por el socialismo tanto de izquierdas como de derechas, es un logro tremendo hacia la conducción responsable de los pueblos.

  • Pablo Ortúzar M.

    23 Abr 201123/04/11 a las 12:20 hrs.2011-04-23 12:20:23

    Estimado Profesor,

    Para bien y para mal, parece seguir gobernando en Chile lo que Portales llamó "el peso de la noche". Yo no estoy de acuerdo con adecuar las instituciones fundadas en lógicas operativas distintas a la instrumental (como la familia y otras comunidades fundadas en el amor o la mutua donación) a la coordinación del sistema económico. Sin embargo, tiene usted plena razón al decir que lo que sostiene o derrumba instituciones en nuestro país parece ser más bien la desidia y la ignorancia que la acción ciudadana informada, siendo Chile un país en el que, como resaltaba Alberto Edwards, se vive al "viva quien vence" y las críticas (normalmente murmuraciones) al poder suelen apuntar más a lugares comunes que fundar posiciones responsables.

    El caso de la familia es bastante ilustrativo, si se considera que lo que los conservadores llaman "familia tradicional", que es la familia nuclear también llamada "burguesa", no tiene en Chile, como institución consolidada, más de 70-80 años. Antes de ella existían las familias extendidas de clara base agraria con muchos hijos y fuerte control patriarcal y la familia nuclear aparecía tímidamente en el panorama general. El desorden familiar, por lo demás, era una constante desde la llegada de los españoles (que distinguían familia y "casa" y habían incorporado instituciones como la barraganía de los árabes) y su encuentro con el principal pueblo local, el mapuche, que practicaba la poligamia (según la riqueza del hombre). Así, si es por hablar de familia "tradicional", el desorden es lo más tradicional que hay (y reconocerlo y regularlo, algo bastante fácil). La pregunta de fondo es qué perdemos tirando por la borda la forma familiar "burguesa", qué está en juego en ella y qué es lo que permite en relación a otras formas de organización del parentesco, la filiación y la cohabitación. En mi opinión se pierde un avance plenamente moderno: entender los vínculos de la familia como gratuitos y fundados en el amor, es decir, como no instrumentales. Asumir el desorden (y limitar simplemente sus consecuencias patrimoniales), por el contrario, es realizar una concepción de familia a la Gary Becker, coordinación contingente de sujetos movidos por el interés personal a permanecer unidos mientras sea placentero.

  • Claudio Palavecino

    23 Abr 201123/04/11 a las 10:52 hrs.2011-04-23 10:52:23

    Estimados alumnos, no sé si atribuirlo a que escribo estas letras en Semana Santa o a natural disposición a nadar contra la corriente, pero, aunque esté de moda darle palos a la Iglesia, yo creo que a estas alturas no cabe responsabilizarla de nuestros atavismos culturales. Desde la laicización del Estado, la Iglesia compite en el mercado de las ideas con otras fuerzas sociales de ideologías diversas y si quienes sostenemos un discurso liberal o, en general, una posición "progre" en estas materias no hemos logrado convencer ni generar cambios, creo que se debe un déficit de acción de parte nuestra que a oscuras maquinaciones vaticanas. La pasividad de nuestra sociedad civil frente a atropellos brutales la las libertades es algo que no termina de asombrarme. Votamos por nuestros representantes al Congreso y a eso se limita el ejercicio de nuestros derechos de ciudadania. Los dejamos hacer y deshacer, sin ningun control, hasta la elección siguiente. Lo mismo con el gobierno y con la judicatura. Dejamos tranquilamente que el poder se autocontrole, lo cual es una peligrosa ingenuidad. Una jueza de la República acaba de cometer un atropello flagrante ¡obsceno! al derecho a la defensa juridica y ¿cómo reacciona la sociedad civil? cuatro cartas y un par de columnas en los diarios de comedida crítica. En un par de semanas más, las pocas voces que se alzaron quedarán roncas y se habrá sentado un precedente más para legitimar el abuso de la función jurisdiccional. ¿Culparemos también a la Iglesia Católica de la mudez de la sociedad civil?

  • Francisco Larenas

    22 Abr 201122/04/11 a las 23:50 hrs.2011-04-22 23:50:22

    Desde la cátedra que nos iniciaba en esta disciplina, hace ya poco más de dos años, se nos implantó la idea de que el derecho se caracteriza por su actuar a posteriori de la realidad social, que su modificación requiere, precisamente, de la existencia previa de nuevas condiciones en nuestra sociedad. De la misma manera se nos dijo que cuota importante de lo insatisfactoria que percibe la "gente común" nuestra disciplina se debía a dicha característica, pero me parece más acertado fundar esta sensación no en la posterioridad de su respuesta, sino más bien, lo excesivamente tardía que puede resultar su adecuación a las modificaciones que surgen en las relaciones sociales existentes. Quizás, una de las áreas en donde más se puede percibir dicha cuestión es en el derecho laboral.
    Si bien el derecho laboral es medianamente nuevo, hemos podido notar, principalmente gracias a lo que hemos visto en la cátedra, que se caracteriza por su mutabilidad, por la constante intención de reglar cuestiones nuevas, modificar las ya existentes, etc. A pesar de ello, esta rama del derecho no se escapa a lo consagrado en el párrafo anterior, de ahí que es posible observar cuestiones como a las que se refiere en este artículo el profesor, la existencia de circunstancias que modelan nuestra normativa laboral, pero que son incompatibles con la realidad actual.
    El tratamiento jurídico de las uniones de hecho es un tema muy controvertido últimamente, y si bien es cierto que comienza a notarse la preocupación del legislador respecto de ellas, la realidad es que su trato dista mucho de encontrar igualdad frente a las uniones basadas en el matrimonio, situación que se hace presente también en la normativa laboral, así no nos encontramos tan alejados de la idea de que “el derecho debe de ignorar a quienes ignoran al derecho”. Aún más lamentable es la visión que nuestro ordenamiento sigue haciendo de la mujer, extrayéndola del papel que desarrolla en nuestra sociedad actual para implantarla en una absolutamente anticuada. De esta manera, nuestra legislación sigue distinguiendo en virtud de sexo, de existencia o no de vínculos legales, sexualidades, aspectos fisiológicos, y lo que es peor, sin una fundamentación suficiente, haciendo diferencias arbitrarias.
    No podemos desligar, en primer lugar, la realidad normativa con la historia política, social y económica de nuestro país, como tampoco a ésta última con la influencia que ha producido la Iglesia Católica y los “valores conservadores” que proclama, de ahí que se puede visualizar, y en ningún caso justificar, a nuestra realidad bajo una visión de roles productivos y reproductivos, que a pesar del estado de en que se encuentra la sociedad, el derecho nacional siga moldeándose por principios de antaño, con estándares inconexos a nuestra realidad y que es atentatorio contra los principios democráticos, de un Estado moderno, libre. Su saneamiento deberá quedar como tarea, una más.

  • Gabriel Budnik O.

    18 Abr 201118/04/11 a las 03:18 hrs.2011-04-18 03:18:18

    Resulta inaceptable, considerando el mundo en que vivimos, que aún existan aquellos tipos de discriminaciones hacia las mujeres: los roles sociales han cambiado y, bien creo, evolucionado. Esto, al darle mayor posibilidad a las mujeres para desarrollarse autónomamente, superando la vieja idea de que la mujer se debe encargar de la labor doméstica y productiva. Si bien la situación fáctica está presente, es necesario un reconocimiento legal hacia la igualdad de derechos tanto de hombres como mujeres, sin discriminación por sexo (esto excluyendo la ambigüedad de los derechos fundamentales y así el Artículo 19 inciso 2).
    Este reconocimiento ha de imperar en materia laboral, lo que no ha de ser tan complicado, en especial si es que uno considera lo común que resulta encontrar cambios en la legislación laboral (el mismo profesor nos ha recomendado no comprar un código del trabajo, sino imprimirlo producto de esto) . Al fin y al cabo lo que busca una parte del derecho del trabajo es tutelar los derechos de los trabajadores, velando por el fin justicia. Es este mismo fin el que motiva a pensar que es completamente injustificado una discriminación de tal envergadura hacia las mujeres. No creo que es razonable diferenciar hombres y mujeres, al fin y al cabo lo que necesita una empresa es alguien capaz de atender de manera más eficiente a sus necesidades. En virtud de esto es que sea quien sea el que participe en la relación laboral, la discriminación no ha de ser en virtud del sexo, sino de la capacidad y así utilidad que brinda esa persona hacia la empresa. Es más, creo que entre un hombre, una mujer e incluso una maquina (lógicamente si es que los 3 pueden saciar la necesidad del empleador), da igual qué factor productivo utilizar, siempre y cuando se realice la faena de forma eficiente (en donde el costo es menor al beneficio).
    Como ya señalé, las situaciones fácticas han cambiado: las mujeres tienen acceso a la misma educación que los hombres y así pueden llegar a un nivel de autodeterminación en que sus capacidades no se ven limitada. En virtud de lo anterior es que resulta abusivo aprovecharse del sexo de una persona para entregar menos salarios a alguien en comparación a otros. Al fin y al cabo, la empresa debe remunerar en virtud a la utilidad que cada trabajador entrega (considerando el tiempo y el nivel de trabajo exigido), por lo que debe analizar en cuanto a la persona y no en cuanto al género.

  • Cristóbal Lamas U.

    17 Abr 201117/04/11 a las 21:19 hrs.2011-04-17 21:19:17

    Lo que ha ocurrido con las nuevas leyes que han contribuido a la igualdad de género en materia laboral, obviamente constituye un importante avance. Es evidente que las mujeres de hace 100 o 50 años ya no son las mismas, en cuanto a su rol y funciones en la familia y la sociedad, como tampoco en los derechos que tienen y exigen. Me parece que es un cambio positivo en el que se refleja la importancia del derecho y la legislación para dar cuenta de la realidad social existente.

    Si bien la legislación laboral y de seguridad social de mediados del siglo pasado, la reconocía y protegía a las mujeres, no lo hacía en igualdad con el hombre por el hecho de ser ambos personas con la misma dignidad, libertad e igualdad en derechos, sino que se le protegía en virtud de su labor doméstica y reproductiva, marcando claramente una posición ideológica discriminatoria contra la mujer, al limitarla a tales labores.

    Respecto de las eventuales situaciones desfavorables o desprotegidas en que podrían quedar las mujeres u hombres a causa de las “nuevas formas de familia” que se han ido desarrollando en las últimas décadas, es imperativo que el legislador se haga cargo de estas situaciones que forman parte de la realidad y deben regularse y protegerse, tal cual como se hace con las “formas de familia tradicionales”. La ley no debe ir sólo respecto de determinados grupos o respecto a determinadas posiciones ideológicas o morales, sino que debe ser de carácter abstracto y general, respetando el principio de igualdad ante la ley e incluyendo a todas las opciones o supuestos posibles.

  • Pablo Ortúzar M.

    17 Abr 201117/04/11 a las 19:49 hrs.2011-04-17 19:49:17

    El lado oscuro de la sociedad cuyas operaciones se coordinan a partir de las del sistema económico ha sido el de la destrucción de las formas comunitarias de coordinación del trabajo y de la vida, que eran las que otorgaban principalmente sentido y apoyo a las personas en las sociedades pre-capitalistas. A ese proceso se refiere Karl Polanyi en "La gran Transformación", llamando al mercado "el molino satánico que muele a los hombres en masas".
    El lado positivo, nuestro aprendizaje histórico, de ese proceso ha sido el fin del orden patriarcal de la familia que mantenía a la mujer en condiciones que sin duda subestimaban sus capacidades. También se acaba el tipo de educación tradicional de los hijos, de enorme dureza y falta de cariño. Así, se instala el ideal de familia llamado "burgués" que encuentra sus orígenes en el siglo XVI, pero sólo logra instalarse en las clases altas y bajas en el XIX y a veces en el XX, y que se funda en la comunidad de iguales fundada en el amor, el respeto y la colaboración mutua.
    Sin embargo, las transformaciones en el ideal amoroso que se produjeron en el XIX con el romanticismo distorsionaron el concepto tradicional de "amor" hasta hacerlo tender a la "pasión", generando el llamado "amor romántico", fundado en la potencia contingente de las sensaciones. Desde ese momento el amar a alguien y el compromiso que ello implicaba, quedaron divorciados, chocando de frente con la idea católica del amor como entrega radical e incondicionada (fundamento del rechazo, por parte de la Iglesia, del aborto, el divorcio y el uso de anticonceptivos, entre otros).
    El golpe final vino con la síntesis entre esa idea contingente del amor y el utilitarismo económico que encuentra su último bastión fuerte en Chicago, en personajes como Gary Becker, quienes no distinguen entre el placer que me pueda ocasionar comprar una lavadora a plazos y entrar (o salir) de una relación marital. El amor como entrega y compromiso radical desaparece absolutamente y es criticado como puro cálculo (ver cualquier estudio sobre "altruismo" que concluya que finalmente cualquier conducta que parece fundada en la entrega en verdad incluye un cálculo de costos y beneficios individuales por parte de quien la realiza). En el derecho tenemos al "ilustre" juez Posner como representante de esta corriente llamada "enfoque económico".
    Así, la idea de "igualdad de los sexos" que fundaría las nuevas relaciones de pareja sería un "igual egoísmo contractual", es decir, la igual intención de arriesgar lo menos posible en la relación y obtener el mayor beneficio de ella (prestaciones sexuales, de apoyo moral, de satisfacción de la "demanda de hijos" como hablaba Becker, etc.). Esto sin duda destruye, a la larga, los avances modernos respecto a la comprensión de la familia como una comunidad fundada en el amor y el respeto mutuos y la lleva un paso atrás, a una mera vinculación patrimonial y de intereses que de moderna tiene sólo la forma contractual.
    Ello sin duda es funcional a las operaciones del sistema económico y a las formas de vida que promueve (fundadas en la contingencia, la utilidad, el individualismo y la reivindicación de la vida cotidiana), sin embargo, termina por destruir el único espacio de estabilidad comunitaria que existía dentro de un mundo que ya no está organizado estamentalmente y que, por lo mismo, requiere más que nunca de espacios en los que se pueda anclar el sentido.
    La discusión de Jaime Guzmán y Hayek en el CEP en una de las visitas a Chile del segundo tuvo como centro este debate al defender Guzmán el sueldo mínimo (entendiendo que toda familia debía contar al menos con un mínimo necesario asegurado para su subsistencia como grupo familiar) y Hayek desestimarlo por lo que ya hemos leído. Sin embargo, tal postura no es (o era) exclusiva de la derecha conservadora: si uno revisa cualquier programa político comunista, socialista o democratacristiano previo al influjo de mayo del 68, primero, y del "neoliberalismo" (o liberalismo de Chicago, para distinguirlo del vienés), después, verá que la defensa de la familia "tradicional" (burguesa) era un eje programático.

  • Andrei Candiani G.

    17 Abr 201117/04/11 a las 08:56 hrs.2011-04-17 08:56:17

    No varío mucho con los post anteriores. El rechazo social que solía existir a fenómenos como madres solteras y parejas de hecho ha permitido que se plantee su incorporación y reconocimiento social, incluso llegando hasta la legislación social como se indica en el blog. No es concebible que aún se insista en solo "proteger" (por no querer decir "promover" o "imponer") un determinado modelo de organización familiar, a través de incentivos y desincentivos legales y económicos: no hay que permitir la imposición de una estructura social que en los hechos no es la realidad predominante siempre en las poblaciones, y ni siquiera hoy en la clase media. El acceso de la mujer a la educación superior ha permitido que hayan casos en que puedan ellas mantenerse económicamente estables (y en ocasiones muy solventes), además de una cierta noción "fáctica" de lo que es el matrimonio que existe hoy en nuestra sociedad (como si se rigiera por la "afectio maritalis" romana, en la que el matrimonio es una situación de hecho entre un hombre y una mujer, que se renueva diariamente [Afectio] independiente de la razón que impulse a los cónyuges a permanecer juntos [puede ser el amor puro o que la mujer viviría en la calle de no seguir casada]) en que el matrimonio es una situación de hecho, y no un contrato o un sacramento.

  • Roberto Carrillo A.

    17 Abr 201117/04/11 a las 02:31 hrs.2011-04-17 02:31:17

    Creo que es necesario una reforma que es necesario no porque vaya a significar un avance para nuestra sociedad,, sino simplemente actualizar la norma con respecto a la realidad imperante. Esto es simplemente un efecto de la lentitud que tiene la norma para reformarse, a diferencia de la velocidad inherente a las situaciones de facto y a la divulgación de las corrientes de pensamiento.
    Cada día vemos como van cambiando los tradicionales modelos de familia (que recién en la última década han sido reformados en el Código Civil), y ello importa distintos planes de vida, que pese a ser una realidad, no están reconocidos ni amparados por la ley, como si sucede con el modelo tradicional (otorgándole más beneficios y garantías). Claramente derivado del rol que ha tenido la Iglesia Católica durante siglos en nuestra nación, junto a una Constitución tremendamente conservadora.
    La legislación en materia de seguridad social no debe quedarse atrás, debe ser compatible con nuestro sistema político de derechos fundamentales (no parece, bajo este punto de vista, pensar en poder reclamar una inobservancia del derecho fundamental de igualdad ante la ley por no respetar el proyecto de vida y no recibir el mismo trato que otras opciones). Claramente es un tema delicado, pero es simplemente una actualización, un avance de la sociedad industrial, y reconocer que la mujer ocupa hoy un lugar en la sociedad donde puede realizarse, y donde lentamente se está logrando una igualdad de sexo, que es una concreción de un sentido de justicia por mucho tiempo olvidado.

  • José Varela P.

    14 Abr 201114/04/11 a las 11:13 hrs.2011-04-14 11:13:14

    Concuerdo plenamente por lo planteado con usted profesor, principalmente en el examen critico que hace de dicha legislación sobre seguridad social incluso en el día de hoy. En pleno siglo XXI ya, parece aceptado primero que en muchas ocasiones la persona que lleva a cabo la función productiva es la madre, así como también me parece que debiera ser aceptado como legítima la decisión de una pareja de no engendrar (en algunos casos por no poder incluso) hijos. Una ley dictada incluso en el año 2008 mantiene la misma discriminación que sus antecesoras en cuanto a los requisitos para la pensión de sobrevivencia. Sabemos que hoy es cada vez más común que las parejas o tengan menos hijos, o lisa y llanamente decidan no tenerlos, por lo que dicha norma debería acomodarse a la realidad fáctica en que vivimos. Por otra parte, no me sorprende para nada el requisito pedido por todas las normas respectivas de seguridad social en cuanto al matrimonio, es cosa de leer nuestra Constitución y darse cuenta del valor que se le asigna a ciertos postulados católicos en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad, por más que mucha gente no los comparta. Nunca he creído eso de que Chile es un Estado Laico, ya que en variadas ocasiones la iglesia termina teniendo practicamente la influencia como si fuera un cuarto poder del Estado. Es cosa de ver cada decisión relevante que se toma en la actualidad, siempre se le pregunta previamente a la iglesia Católica. Volviendo al tema, si bien desde los 60 ya se ha reconocido una situación que en los hechos es bastante usual como las convivencias de hecho, todavía no se les da el valor que según mi parecer deberían tener, ya que se les "castiga" por así decirlo no realizar el que para algunos es el "próximo paso", como lo es la formalización. Por eso es que coincido con lo que plantea respecto a que, me parece inaceptable que en una sociedad democrática, tolerante y pluralista, no se vele por cambiar dicha normativa, y no sólo esa, sino que muchas otras en que quedan vestigios de lo que fue Chile, pero no de lo que actualmente aspira a ser