En defensa de las formas jurìdicas

Claudio Palavecino 22 Mar 201122/03/11 a las 20:56 hrs.2011-03-22 20:56:22

En Chile se está produciendo un fenómeno inquietante, que denomino “la subjetivación impropia de la empresa”. En efecto, tanto la jurisprudencia administrativa como la judicial han ido prescindiendo progresivamente de la personalidad jurídica atribuyendo directamente a la empresa, concebida como mera facticidad, las obligaciones del empleador laboral. En una suerte de fetichismo jurídico –síntoma inequívoco de vulgarización- se transfiere a un ente desprovisto de personalidad los atributos propios de los sujetos personificados.
Nuestra Constitución reconoce la propiedad privada de los medios productivos y ampara la libertad económica. Parece coherente con este orden de cosas que sea el dueño o titular de la organización de factores productivos quien tome la decisión de mantenerla dentro de su patrimonio, identificada consigo mismo, o transferirla a “una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (art. 545, inc. 1°, del Código Civil).
El laboralismo “progresista” sostiene, en cambio, que no cabe reducir la empresa a esa área de ejercicio soberano del derecho de propiedad y de la libertad contractual y que es posible afirmar la noción de empresa más allá de las formas jurídicas que fija el empresario. Esta corriente ha planteado insistentemente su disconformidad con el elemento formal de la definición legal de empresa, proponiendo su eliminación por vía legal o su neutralización por vía hermenéutica, para dejar subsistente un concepto puramente material o fáctico de la misma.
Se olvida que la exigencia de una “individualidad legal determinada” es un elemento indispensable para que la empresa transite desde la condición de objeto negocial a la de sujeto de Derecho. Pues la empresa en cuanto mero factum, (conjunción finalizada de factores productivos), es para el Derecho simplemente “cosa”, objeto de explotación y tráfico por quien detente sobre ella dominio, posesión o mera tenencia. Si se quiere subjetivar este factum será preciso separarlo de su titular y revestirlo de una determinada forma. Y, en efecto, lo usual será que la organización empresarial se enmarque en cualquiera de los diversos vehículos societarios que dan lugar a la personalidad jurídica o moral. Quien actúa en el tráfico jurídico celebrando contratos, contrayendo o extinguiendo obligaciones, no es jamás la empresa en cuanto mera realidad fáctica, sino la persona jurídica que es el sujeto de derechos, a quien el ordenamiento reconoce capacidad de goce y de ejercicio de derechos subjetivos. No puede ser de otro modo, porque “para todos los efectos legales” sólo puede ser empleador una “persona natural o jurídica”, según la definición de “empleador” contenida en la norma del art. 3° letra a) del Código del Trabajo.
Si la individualidad legal de las empresas deviene irrelevante, el riesgo es que la autoridad administrativa o judicial extienda la identidad empresa-empleador a supuestos distintos del fraude a los trabajadores. Vale decir, que se haga solidariamente responsable por obligaciones laborales y de seguridad social a empresas relacionadas, por la sola circunstancia de serlo, aunque no exista entre ellas ocupación simultánea e irregular de trabajadores, ni ánimo defraudatorio de ninguna clase. La jurisprudencia podría también ampliar la extensión del concepto todavía más allá del grupo empresarial, al punto que una hipertrofiada noción de empresa termine por fagocitar la distinción entre empresa principal, contratistas y subcontratistas.
Pero acaso lo más preocupante no sea lo anterior, sino el surgimiento de relaciones de trabajo, no por contrato, sino por mero arbitrio de la Administración o la Judicatura. En definitiva, la negación al empleador de su libertad de contratación laboral, reconocida explícitamente, en el art. 19 N°16 de la Constitución. El contenido de esta garantía fue definido con sencillez y claridad ejemplares en el seno de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución (CENC), donde se dijo que “en su esencia este derecho asegura que a nadie le será impuesto un trabajo o un trabajador”.
Conviene tener presente, por otro lado, que los procesos de división, filialización u otras formas de dispersión societarios obedecen casi siempre a optimizaciones operativas y/o tributarias de las empresas y, en general, a motivos totalmente legítimos y ajenos a “lo laboral”. Contra lo que el prejuicio ideológico sugiere, las reestructuraciones societarias buscan fines muy distintos al fraude laboral. Puede haber excepciones, pero nuestro ordenamiento jurídico contiene, hace ya tiempo, las herramientas para sancionar drásticamente la simulación o, en general, cualquier subterfugio en perjuicio de los trabajadores. Me refiero a las figuras de fraude contra los trabajadores tipificadas en el art. 507 del Código del Trabajo. Es aquí, precisamente, donde la teoría del levantamiento del velo corporativo encuentra su único lugar y, por cierto, sus justos límites. A saber, cuando el trabajador denuncia, y juez consigue constatar, un fraude, vale decir, una apariencia diseñada por el empleador con el fin exclusivo de ocultarse y evadir sus obligaciones. Este es el único supuesto en que la ley laboral autoriza al juez para rasgar las formas jurídicas y pesquisar la configuración material de las relaciones comprometidas.
El juez laboral debe utilizar la teoría del levantamiento del velo societario con exquisita prudencia, desoyendo los peligrosos cantos de sirena del laboralismo “progresista”, que lo incitan a hacer estallar las formas jurídicas al mínimo pretexto. No debería olvidar, por último, dicho juez, las palabras de un verdadero maestro de la disciplina (SOTO CALDERÓN) quien afirmó que “la única vía para dar origen a una relación jurídica laboral reconocida por el sistema del Derecho del Trabajo es el contrato, que constituye la exclusiva vía de obligarse en una sociedad de hombres libres”.
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Última Modificación 22 Mar 201122/03/11 a las 20:57 hrs.2011-03-22 20:57:22
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Comentarios
  • Cristóbal Lamas U.

    4 May 201104/05/11 a las 19:16 hrs.2011-05-04 19:16:04

    Roberto, cuando tu dices que los movimientos centrífugos que realizan algunas empresas "implican simplemente la persecución de la eficiencia en la producción y en la reducción de costos (como la disminución de cargas tributarias)..."
    Te lo concedo, puede ser que la empresa sólo busque con esos movimientos esos fines que son totalmente legítimos y conducentes para lo que finalmente es su objeto social, los fines de lucro.
    Pero el problema que yo planteo es otro ¿qué pasa cuando como consecuencia de esas operaciones, los trabajadores efectivamente ven perjudicados sus condiciones laborales, perdiendo ciertos derechos, beneficios o prerrogativas que el legislador buscó asegurar?

  • Luis Felipe Mengual

    4 May 201104/05/11 a las 00:27 hrs.2011-05-04 00:27:04

    Profesor, entiendo su último comentario. Aunque sí depende del humor del tribunal en cierto sentido, esto creo que puede ser mejorado con más tiempo de "práctica jurisprudencial". No es necesario anotar los miles de ejemplos en que los trobinales han entendido de un a manera ciertas instituciones y que ahora las entienden de otra manera, no tanto por un capricho sino por la misma evolución jurisprudencial y dogmática que caracteriza a nuestra disciplina. Mi punto es simple: a veces, el levantamiento del del velo es necesario para la coprrección de ciertas conductas poco loables de los empresarios.

  • Andrea Jiménez Laurence

    4 May 201104/05/11 a las 00:08 hrs.2011-05-04 00:08:04

    El que se hayan aplicado estas 'herramientas', como el del levantamiento del velo, en situaciones no contempladas en la legislación, no hace más que reforzar la idea de la existencia de activismo del Juez laboral para lograr el fin de proteger al trabajador por sobre todas las cosas.
    Esto me merece varias críticas, por tanto, no sólo a la legislación (que parece ser insuficiente, pero que podría estar mal aplicada), sino, a quienes interpretan y quienes aplican el Derecho Laboral, en específico, la Dirección del Trabajo (debería ser, la Dirección del Trabajador a estas alturas) y los Juzgados Laborales.
    Creo que esta entrada es un llamado a pensar desde la perspectiva del empresario, y ante esto, reflexionar acerca de sus propios intereses y derechos, y sin duda, el desarrollo de la legislación tiende a limitar la libertad de este, cosa que creo han desarrollado bastante mis compañeros.
    Sin embargo, igualmente es importante discutir acerca de la desventaja del trabajador en este caso en particular, pues, probar un fraude, si bien, no es imposible, si podrá ser más difícil para este, por la asimetría de información evidente y claro, si el trabajador no cuenta con un buen abogado o no puede costear las investigaciones necesarias para obtener la prueba, estaremos ante un problema en que el trabajador se le hace excesivamente difícil la prueba. Aún así, esto debería ser saneado de otra manera y no permitiendo que los jueces laborales desvirtúen las leyes para subsanar esta diferencia.

  • Felipe Mella L.

    3 May 201103/05/11 a las 21:49 hrs.2011-05-03 21:49:03

    « La révolte des faits contre le code » (MORIN), para el legislador es absolutamente imposible lograr adelantarse a los hechos. Nuestras leyes día a día son derrotadas por los embates que los hechos les provocan. La mente de los legisladores se ve en particular desventaja contra la de aquellos que en virtud de ella elaborarán un método de pasarla por alto, así sus hechos se rebelarán contra las rígidas leyes sin capacidad de adaptación. Y la respuesta no creo que se dé por elaborar nuevas leyes que deroguen las antiguas, porque vendrán otras y otras que relegarán a estas últimas, así se convierte esto en el triste patíbulo de las leyes.

    Por lo tanto, en relación a estos casos como los tratados existe la imperiosa necesidad de resolverlos en atención a sus supuestos particulares. Las leyes pueden haber previsto algo parecido, pero nunca igual. Las circunstancias que pueden darse en relación a una institución fáctica son enormes, no podemos pretender institucionalizarlas todas y elaborar un acabo catálogo normativo, esto es simplemente absurdo. Si bien no estoy en contra de un sistema, creo que es necesario atender también aun relativo casuismo que deje amplitud de decisión para evaluar las circunstancias y crear una repuesta que en relación a las circunstancias sea la más adecuada o justa, como quieran llamarla

    Concuerdo con Álvaro, hoy en día se evoca por todos lados a la ‘democracia’ como forma de legitimación de todo tipo de actos. Basta observar las discusiones que comienzan a darse sobre la muerte de Bin Laden, en virtud de la democracia se mandó matar a un individuo que atentaba contra ella.

  • Álvaro Barros Astudillo

    27 Abr 201127/04/11 a las 22:17 hrs.2011-04-27 22:17:27

    En mi opinión, el hecho de ser creada para el caso concreto es justamente lo que la vuelve más justa (valga la redundancia). El legislador "democrático" no alcanza a tratar todos los temas que deberían ser tratados, lo que provoca que en algunos casos sucede lo que ya tanto hemos comentado. Ademas, referirse al legislador "democrático" como tal, parece un poco candido. No creo que -en la práctica- nos encontremos frente a un legislador democrático, al menos no en el sentido que es relevante para la discusión. Solamente sirve como justificación formal al sistema.

    Por lo demás, el legislador democrático hace lo mismo. Establece una pauta para todos los que tengan que fallar después de publicada la ley. Pero con la diferencia de que no permite el margen que la resolución al caso concreto sí permite. A menos que falle de acuerdo a principios derivados de la ley, y siempre hay una respuesta correcta y todo eso. Pero eso termina llevando a algo muy cercano al sistema que defiendo. El juez tendría que fallar de acuerdo a los principios que puede derivar de las normas positivas. Y en contra de eso no estoy. Estoy contra el legalismo absurdo, entendido como "garantía" de la libertad individual

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 22:07 hrs.2011-04-27 22:07:27

    El common law es interesante en varios aspectos, pero en relación a lo que discutimos, según creo, es algo primitivo. Bueno, de todas formas no es un abismo tan insalvable, pues un sistema de Derecho debería "hacer justicia", no preocuparse por cuan sofisticado es. Pero un sistema de efecto vinculante haría presumir que los primeros en dictar una sentencia para un caso novedoso son los que han de marcar la pauta para todos los demás, y si fuera así - acepto críticas pues no soy un letrado en common law- ¿qué razones habrían para decir que la norma que el juez crea en el caso concreto es más justa que la que decide un legislador democrático?

  • Javiera Ocampo S.

    27 Abr 201127/04/11 a las 21:55 hrs.2011-04-27 21:55:27

    De acuerdo a lo que plantea Roberto, si bien como dije anteriormente creo que debe hacerse una aplicación estricta de la teoría del levantamiento del velo, me parece que esto no nos puede llevar a "caricaturizar" a nuestros personajes de la escena laboral. No creo que estemos ante el pobre empresario que se ve perjudicado constantemente por este tipo de resoluciones judiciales, ya que como se ha dicho hasta la saciedad en clases, esta forma de fallar es propia de los tribunales laborales, en el plano de los tribunales superiores las cosas cambian, según mi parecer logicamente, postulando una aplicación, por decirlo así más estricta de la ley. Si bien nuestro derecho es claramente proteccionista hacia el trabajador, este tipo de excesiva protección al parecer no se realiza plenamente.

  • Roberto Carrillo A.

    27 Abr 201127/04/11 a las 21:34 hrs.2011-04-27 21:34:27

    Creo que es una afrenta indiscriminada al empresario estas prácticas pues ¿Porqué debe existir esta presunción que todo movimiento societario tiene que generar un desmedro de los trabajadores? Existen reglas suficientemente proteccionistas y los principios, pese a que algunos (como yo) no les/me gusten, son reconocidos por gran parte de la doctrina y por la jurisprudencia, por lo que el marco normativo ya contempla protección más que suficiente. Prácticamente al empresario lo termina tratando como una paria en la relación laboral, rompiendo en materia de movimientos centrífugos y exteriorización de servicios, la supuesta igualdad ante la ley y la protección de sus derechos El levantamiento del velo debería ser usado estrictamente cuando sea necesario.

  • Andrei Candiani G.

    27 Abr 201127/04/11 a las 21:11 hrs.2011-04-27 21:11:27

    Usted profesor ya había mencionado en clases la "inutilidad de tener que usar los principios" dado que ya tenemos una norma en el Código del Trabajo (artículo 507) que ataca los fraudes que se cometan en perjuicio de los trabajadores. La existencia de la persona jurídica, independiente del tipo de sociedad que se trate, surge por razones históricas y prácticas, en la que varias personas (socios) se unían para realizar una actividad económica en común, que por separado no podrían realizar. Como "persona", la sociedad o empresa responde con su patrimonio de las obligaciones que contraiga, dentro de las que están las de índole laboral. Visto de esta forma al menos, reduciría a una mera formalidad la constitución de sociedad, de colegirse esto, solo necesitando de sociedades de hecho, en virtud de que los jueces pueden levantar un velo societario. Velo que implica costos de realizar, y que con esto no sería necesario llevar a cabo. La norma del 507 da una solución, según lo expuesto en la cátedra, para atacar los fraudes que dichas sociedades cometan, no teniendo que recurrir a los principios, y no teniendo que dejar la propia ley como "papel mojado".

  • Álvaro Barros Astudillo

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:24 hrs.2011-04-27 19:24:27

    Estoy de acuerdo con Javiera en el sentido de que efectivamente es un problema del legislador. Por eso mismo hice mención a la reforma. La solución ideal es que la ley contemple todas las posibles situaciones, o que al menos pueda ser lo suficientemente general para abarcarlas. Pero como aquello no es posible, siempre habrá un punto entre el cambio en la realidad social y el momento en que el legislador se da cuenta que tiene que crear una forma para proteger dicha realidad. Entre que se crea la forma y la realidad social existe, ¿qué pasa?.

    Agustín, la ley no puede preveer todo. Eso es hablar (casi) de derecho natural. Presumiendo que el derecho, al ser creación humana, tiene límites. Además, no entiendo por qué esa visión tan pesimista. Tal vez no sea fácil justificar (y especialmente creer) que todos los jueces resolverían perfectamente, pero ¿qué argumento existe para decir que todo sería tan malo? ¿Por qué todo iría de mal en peor?

    Francisco, ¿no te suena eso a un sistema de Common Law? ¿sentencias con efecto vinculante? ¿eso es malo?

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 19:00 hrs.2011-04-27 19:00:27

    Claro que no es simple, porque darle tal facultad al juez provocaría que... ante un caso X en el que la aplicación de una determinada norma sea injusta, se le da la facultad al juez de imponer la decisión que él considere justa... Pero eso implicaría que si se volviera a presentar el mismo caso X pero esta vez ante otro juez, teniendo en cuenta es el mismo caso estaría obligado a fallar de la misma manera ¿No?. En ese sentido, creo que no solo la regla general debe estar resguardada por una forma, sino que también se debe acotar y reglar adecuadamente la excepción: el levantamiento del velo.

  • Agustín Searle V.

    27 Abr 201127/04/11 a las 18:50 hrs.2011-04-27 18:50:27

    Creo que no podemos contentarnos con dejar que los jueces actúen así "justificándose". Llegará un punto que que la mera justificación será cada vez más arbitraria y esa delgada línea trazada por la ley sea empujada más y más. Si los límites no son claros se dejará un amplio espacio a la discrecionalidad lo que considero peligroso aceptar. Es la ley la que debe trazar esos límites... y a falta de ellos debemos, aún así, seguir exigiéndole a la ley que los trace, no a nuestros jueces. Porque es verdad que funcionará al principio para "destrabar" la justicia; pero no pasará mucho tiempo para que los jueces comiencen a usar ese pequeño poder de manera más y más discrecional y arbitraria.

  • Javiera Ocampo S.

    27 Abr 201127/04/11 a las 17:04 hrs.2011-04-27 17:04:27

    Teniendo presente lo dicho por los compañeros, considero que la vulneración de la normativa en el marco de la teoría del levantamiento del velo sí muestra una mayor empatía por el juez que actúa de tal manera. La gente (entiendase por tal a los trabajadores) se sienten protegidos respecto de la mayor autoridad que representa la empresa. Sin embargo, el hecho que nuestros jueces deban actuar fuera del marco de la ley denota un problema latente en nuestro ordenamiento, y es que las formas, que tanto defendemos (y yo misma considero que deben mantenerse) en muchos casos no representar o no protegen los valores que la sociedad reclama como tales. Si bien esto hace que la sociedad alabe la actuación del juez justiciero, que defiende el sentir popular (incluso contra el propio marco legal), demuestra que es nuestro legislador el que no es capaz de reflejar las inquitudes de los individuos; y en tal sentido sería en esta área donde se debería propender a una mayor protección en la mantención o creación de nuevas formas jurídicas.

  • Álvaro Barros Astudillo

    27 Abr 201127/04/11 a las 14:18 hrs.2011-04-27 14:18:27

    ¿A qué te refieres con un “indicio” de justicia? Carecería de sentido en el supuesto de que la democracia sea justa. Complejo discutir dicho supuesto. Igual de complejo que aceptarlo. Estoy de acuerdo con que las formas jurídicas son la primera garantía de justicia y certeza en un ordenamiento jurídico. Pero no pueden convertirse en una traba para la justicia. Y con la calidad de legislador que tenemos, eso es lo que ocurre.

    Mi propuesta no es simple. Supone obviamente la existencia de jueces capaces de aplicar la ley de forma correcta. Correcta entendido como justo. Por lo tanto, cuando no sea aplicable de esa manera, debe resolver acorde a la realidad de forma JUSTIFICADA.

  • Agustín Searle V.

    27 Abr 201127/04/11 a las 14:13 hrs.2011-04-27 14:13:27

    Concuerdo plenamente con que la teoria del levantamiento del velo constituye una vulgarizacion de nuestro ordenamiento juridico. Lo que encuentro mas aterrador, mas que la aplicacion de este mecanismo en situaciones que podria ser admisible, es la libertad que se le da a los jueces para crear derecho en un ordenamiento en que el juez debe ser solamente "la boca de la ley" (como decia Andres Bello).
    Como dije recien, pueden existir situaciones especificas en que persiguir a los responsables directamente es el mecanismo mas justo y asi los magistrados realizan esta artimaña del levantamiento del velo para que los "malos de la pelicula" no se escondan detras de la inpenetrable fortaleza de personalidad juridico. Pero el precio que se debe pagar para encontrar esta justicia es altisimo; darle al juez el poder para traspasar, violentar e ignorar una forma juridica validamente constituida y protegida.
    Concordando con Catalina, esto es un llamado de atencion al legislador, ya que en miras de obtener justicia los magistrados suplen la deficiencia del ordenamiento creando mecanismos peligrosos y autoritarios. Es el legislador el que debe crear el mecanismo que logre esta justicia, no puede ser el juez. No estoy en desacuerdo con que exista el levantamiento del velo de la persona juridica en ciertos casos; lo que encuentro peligrosisimo es que sea un instrumento que aplique el juez de manera arbitraria. La ley debera primar siempre. Si no es asi, basta que el juez despierte con el pie izquiero para que uno pierda un caso.

    * (perdon por la falta de tildes; no funcionaban en el teclado)

  • Francisco Alvarado

    27 Abr 201127/04/11 a las 14:00 hrs.2011-04-27 14:00:27

    Si bien comparto que las formas jurídicas no son condición suficiente de justicia, si debieran ser un indicio de ello – sino todo sistema en que actué un legislador democrático carecería de sentido-. En relación a lo que dice Alvaro, si bien el juez no podría ver justicia en la aplicación de algunas reglas, no encuentro que eso justifique que una mayoría democrática sí deba ver la justicia en el actuar del juez, en otras palabras ¿Por qué entonces debemos ver el actuar del juez como justo?¿sería justo que se dejara una norma que esta pensada para todos sólo porque el juez cree que no es justa? . De todas formas si el juez no lograra impartir justicia en un caso determinado no es la perdición total, toda vez que existan instancias superiores de justicias susceptibles de someter a revisión la decisión de un juez.
    Ahora en lo relativo a las formas jurídicas como parte de los pilares de la libertad laboral, creo que debe tener un rol primordial y supletorio aunque eso no implica que sea lo único plausible. Y es en las hipótesis minoritarias y fraudulentas en donde esta libertad se debe coartar para dar primacía a la realidad.

  • Álvaro Barros Astudillo

    27 Abr 201127/04/11 a las 13:29 hrs.2011-04-27 13:29:27

    Dejando de lado la postura seguida en esta discusión, quisiera plantear algunas ideas un tanto más provocativas. Se sostiene a lo largo de esta discusión que el hecho de darle mayores facultades (que los mismos jueces se atribuyan más potestades, podría decirse) a la administración laboral y a los tribunales, deviene necesariamente en arbitrariedad, y por ende, injusticias en contra del pobre empresario. En ningún caso pretendo atacar al trabajador sobreprotegido o al empresario violentado, sino que simplemente me interesa plantear la idea de que tal vez pueda encontrarse una justificación más a la práctica que ha adoptado la jurisprudencia administrativa y judicial. Una justificación más que la del juez justiciero, que por cierto, no creo deba ser entendido en términos peyorativos y menos igualado al “pequeño juez”.

    Para lograr esto, creo que es importante referirme a una idea varias veces tratada por el profesor. Dicha idea –institución- es el clásico Leviathan hobbesiano. A pesar de que se puede caer en argumentos trillados, hay una idea directamente relacionada con la intervención existente que no ha sido tratada. En resumidas cuentas (no pretendo profundizarlo porque no es el momento y porque solo sirve para entender el argumento principal) , el hombre pasa del estado de naturaleza al estado civil cuando producto de sus pasiones y la razón se da cuenta que es mejor vivir bajo la subordinación de un poder tan grande, que nadie puede oponerse. Dicho poder es el Estado, el Leviathan. Independiente de la elucubración filosófica que el estado de naturaleza significa, no deja de ser ilustrativo para mis propósitos. El Estado nace justamente para venir a limitar el actuar egoísta del ser humano, debe coartarlo y encausar su conducta. Esto para evitar que imponga su mezquino interés personal sobre el interés general (cual es, la defensa de los intereses personales. A pesar de la aparente confusión que puede darse entre ellos, existe una diferencia en tanto el interés general permite la defensa de todos –o al menos la mayoría- de los intereses personales)

    El problema evidente que surge ahora es como lograr aquello. Y ese es todo el sentido del Leviathan. El Estado tiene la tarea de lograr que dicho interés se alcance. Eso es lo justo. Para eso, se debería permitir su intervención en ciertas cuestiones, especialmente en la tarea judicial. El juez no puede ser simplemente un mero observador de una causa que se le presenta. Es fundamental que tenga un rol activo y que persiga la justicia. La única forma que tiene para hacer aquello, es evitando que el evidente poder (especialmente económico, lo que permite una mejor presentación de la prueba, mejores abogados, etc) que puede tener una de las partes. Por eso mismo, las carga dinámicas de la prueba es una institución que debe ser tomada en consideración. Esto no significa que el juez deba siempre apoyar al pobre trabajador, sino que analizar el caso concreto y determinar cuáles son las características específicas del caso para lograr alcanzar la justicia. Y si eso significa ir contra la ley, así debe ser. Resolver acorde a la ley, en la práctica, se encuentra lejos de ser SIEMPRE una resolución justa. El por qué de aquello es claro (a menos que sea crea que EFECTIVAMENTE es una manifestación de la voluntad soberana)

    Estoy de acuerdo en que la ley constituye una garantía en muchos aspectos. Pero no debe ser entendida como LA forma de alumbrar el camino. Por eso mismo, los jueces deben tener más facultades. Y es como será en la reforma procesal civil que se nos viene, con un juez participativo y un proceso oral.

    No creo que sea tan descabellado pensar en la búsqueda de la justicia (como una luz al final del camino) y perseguirla (aunque sea tomados de la mano). Al menos no como guía.

  • Catalina Fernández Carter

    25 Abr 201125/04/11 a las 17:38 hrs.2011-04-25 17:38:25

    A fin de evitar la reiteración con lo señalado por mis compañeros más arriba, me parece necesario simplemente señalar que la proliferación de figuras jurídicas tales como el levantamiento del velo de la persona jurídica, si bien pueden implicar la vulgarización de conceptos del derecho del trabajo (así como lo hace la ya famosa eficacia horizontal de los derechos fundamentales), en muchos casos es el síntoma de una enfermedad que el legislador ha sido ineficaz en diagnosticar.
    Así ha sucedido con varias figuras creadas o al menos aumentadas por el juez que lo que buscaban era evitar la injusticia evidente a propósito de la ausencia de normativa legal que regulara un determinado asunto. Así sucedió (y me permitirán los ejemplos ajenos al derecho laboral) con la nulidad de los matrimonios (que suponía mentirle a un juez que sabía que uno le estaba mintiendo sobre un asunto tan irrelevante como el domicilio de la esposa al momento del matrimonio) o con la figura del secuestro permanente construida por los tribunales chilenos para hacer posible el enjuiciamiento de los militares acusados por los casos de los DD.DD durante la dictadura para permitir la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía.
    ¿Qué tiene todo esto que ver con el levantamiento del velo, podrán preguntarse? Que como anticipé, la conducta de los jueces es un síntoma de la necesidad de un actuar legislativo para regular a cabalidad el asunto. Así como la inexistencia de una ley de divorcio o la no derogabilidad de la Ley de Amnistía impedían una correcta distribución de justicia, en este caso la no utilización de normativa legal para regular el fraude laboral hace a los jueces actuar de esta manera. Ahora bien, cabe precisar que en este caso si existe norma para regular el asunto y esta es el artículo 507 del Código del Trabajo, sin embargo por las razones ya señaladas en clases este ha sido ignorado por la doctrina y jurisprudencia por afirmarse su imposibilidad probatoria. Así, de facto, estamos en presencia de una situación no regulada por el legislador.
    Si bien podemos y con justa razón alegar la extensión de esta figura jurídica y los efectos negativos que tendrá en nuestras relaciones laborales, con igual ímpetu debemos exigir la aplicación de la normativa legal existente o, si ello resulta imposible, alegar por la existencia de normativa legal expresa que regule el asunto y que vuelva a reestablecer el imperio de la ley (y no de los jueces, por más buenas que puedan ser sus intenciones)

  • Claudio Palavecino

    23 Abr 201123/04/11 a las 19:12 hrs.2011-04-23 19:12:23

    Estimado Luis Felipe, lo realmente "aterrador" es como el orden público laboral paulatinamente se ha ido tornando profuso y difuso merced al uso de principios, cláusulas abiertas y la autoatribución de competencias legiferantes por la administración y la judicatura laborales, muchas veces con soluciones contradictorias por parte de ámbos órganos estatales. Resulta aterrador cuando llega un cliente a su oficina y le pregunta ¿puedo hacer tal cosa? y ud. con años de ruedo en ejercicio de la profesión y especialista en la materia le tiene que contestar: "mire, no sé, puede que sí, puede que no, depende del humor de los tribunales o del fiscalizador de turno". Uno se pregunta si ya llegó la hora de cerrar la oficina y dedicarse otra especialidad más seria.

  • Luis Felipe Mengual

    23 Abr 201123/04/11 a las 00:26 hrs.2011-04-23 00:26:23

    El levantamiento del velo es una dcotrina que se ha desarrollado no sólo en nuestro país gracias a la "doctrina progesista laboral", sino que es un fenómeno que se ha ido desarrollando en el mundo hace ya varios años (en el derecho anglosajón hay una figura similar que se denomina "disegard of legal entity"). Una cosa que hay que destacar es que el nacimiento de esta doctrina no obedece a fines "diabólicos", sino que efectivamente se desarrolló en la jurisprudencia para lograr una mayor protección al trabajador, en un área donde el empresario tiene una ventaja que de suyo parece evidente: la configuración societaria o empresarial. La idea fuerza es que el empelador tiende a difuminarse cuando hay carias empresas que tienen un mismo centro de dirección, y que cuando una de las empresas "secundarias" infringe alguna normal laboral, los trabajadores podrán hacer valer la responsabilidad de esa empresa también en las otras que conforman el "leviatán societario". Figura que entendida de esta manera no debe revestir ningún miedo a la doctrina, pero que efectivamente como el profesor señala, su abuso debe sin duda aterrarnos y hacernos levantar la voz contra jueces que intentan "crear" derecho. Sin embargo, personalmente, me parece bien que a veces los jueces usen el razonamiento legal, en base a principios y a normas, para frenar intentos de empresarios por sobrepasar los marcos legales que los regulan, y quebrantar la ley creando empresas y empresas para finalmente desentenderse de las obligaciones de las que son responsables (lo que no significa utilizar esta institución al extremo, lo que sí es un problema).

  • José Varela P.

    18 Abr 201118/04/11 a las 14:21 hrs.2011-04-18 14:21:18

    Coincido con gran parte de los post, principalmente respecto a la importancia que tiene para la seguridad jurídica, así como para la confianza que tiene para los receptores de las normas el saber que deben respetarse las formas jurídicas previamente establecidas al derivarse de reglas generales y abstractas que consagran la libertad para todos sin excepción. Pero también me parece importante en ciertos casos ponderar el principio de la primacía de la realidad el cual al ser más bien antiformalista, podría vulnerar en un caso específico las formas jurídicas. Es por esto, que si bien el levantamiento del velo pareciera que no debiera ser aceptado, debe reconocerse porque se realiza, y esto es por el abuso o la mala fe con que actúan algunos escondiendose y escudandose en las formas jurídicas. De ahí que si bien el código del trabajo nos entrega una solución como el art 507, al parecer esta ha resultado no satisfactoria en los hechos, y se ha hecho menester el levantamiento del velo, al no haber otra forma más efectiva

  • Roberto Carrillo A.

    18 Abr 201118/04/11 a las 14:04 hrs.2011-04-18 14:04:18

    El problema Cristobal de hacer esas consideraciones tan fines con un sistema basado en reglas generales y abstractas es que no redundan en la persecución de la justicia material. Además, constituiría una limitación arbitraria y una discriminación con el empresario que se le impide realizar sus movimientos centrífugos, muchos de los cuales implican simplemente la persecución de la eficiencia en la producción y en la reducción de costos (como la disminución de cargas tributarias)
    Una cosa es el principio de primacía de la realidad, pero además, existe el principio de buena fe, que es la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico, no sólo del derecho laboral (recordemos que lo vemos presente en el derecho civil, y procesal, en la figura de la probidad necesaria en el proceso). Y en virtud de este, sería un gravamen injusto que en las relaciones inter privatos se limitaran del modo señalado.

  • Cristóbal Lamas U.

    17 Abr 201117/04/11 a las 22:06 hrs.2011-04-17 22:06:17

    Si bien estoy de acuerdo en la importancia de las formas jurídicas con que deben ser tratadas las empresas por razones de la seguridad y certeza jurídica, y además teniendo en cuenta principios como el de legalidad, entre otros, la interrogante se me plantea es, cómo se conjugan las formas jurídicas con uno los principios más importantes del derecho laboral, como lo es el principio de primacía de la realidad, que justamente, pareciera ser lo contrario a un principio formalista.
    Por otra parte, concuerdo en que el levantamiento del velo, por parte de los jueces, debería realizarse con prudencia.
    No obstante, discrepo respecto a que haya que atenerse a los fines de la reestructuraciones societarias, si bien estos pueden ser muy legítimos y legales, tributaria y operativamente, eso no quita que puedan ocasionar inevitablemente desmedro a los intereses de los trabajadores.
    Por el contrario, podría verse de la manera inversa. Muchas veces lo que se busca es ir contra el sentido de la ley, o de forma más global, de todo el ordenamiento jurídico-laboral y de sus principios fundamentales. Por ejemplo una ley laboral cualquiera que tenía como fin dar protección o ir a favor de los derechos de los trabajadores, se evade, o más bien, elude, a través de reestructuraciones que, totalmente legales y válidas, evitan dar cumplimiento a normas que fueron creadas para ir a favor de los trabajadores.

  • Pablo Ortúzar M.

    5 Abr 201105/04/11 a las 15:40 hrs.2011-04-05 15:40:05

    En general, creo que el estudio de las formas de abuso jurídico que quedan en el punto ciego del legislador (que muchas veces no puede hacerse cargo del conjunto de interacciones posibles de una norma con el resto del ordenamiento jurídico) es clave para mejorar, por vía legislativa, el derecho. No lo es, excepto en casos extremos en que podría aplicarse el derecho a rebelión, el atropellar el derecho en nombre de la justicia.

    La reflexión "progresista" es bastante contradictoria al enfrentar estos asuntos, principalmente por la mezcla que tiene de un prejuicio positivo comunitario respecto a la organización estatal en favor de las organizaciones privadas, condición previa a la constitución de todos los totalitarismos modernos, y valores liberales ligados a la autonomía radical de las personas y el relativismo moral utilitarista, lo que sólo podría sintetizarse en un estado tutor de pseudo-ciudadanos. Combinación precisa que temió Tocqueville al observar el nacimiento de la democracia norteamericana: “Si imagino con qué nuevos rasgos podría el despotismo implantarse en el mundo, veo una multitud de hombres parecidos, y sin privilegios que los distingan, incesantemente girando en busca de pequeños y vulgares placeres, con los que contentan su alma, pero sin moverse de su sitio. Cada uno de ellos, apartado de los demás, es ajeno al destino de los otros; sus hijos y sus amigos acaban para él con toda la especie humana; por lo que respecta a sus conciudadanos, están a su lado y no los ve; los toca y no los siente; no existe más que como él mismo y para él mismo, y si bien le queda aún una familia, se puede decir al menos que ya no tiene patria. Por encima se alza un poder inmenso y tutelar que se encarga exclusivamente de que sean felices y de velar por su suerte. Es absoluto, minucioso, regular, previsor y benigno. Se asemejaría a la autoridad paterna si, como ella, tuviera por objeto preparar a los hombres para la edad viril; pero, por el contrario, no persigue más objeto que fijarlos irrevocablemente en la infancia; este poder quiere que los ciudadanos gocen, con tal que no piensen sino en gozar. Se esfuerza con gusto en hacerlos felices, pero en esa tarea quiere ser el único agente y el juez exclusivo; provee medios a su seguridad, atiende y resuelve sus necesidades, pone al alcance sus placeres, conduce sus asuntos principales, dirige su industria, regula sus traspasos, divide sus herencias, ¿no podría librarles por entero de la molestia de pensar y del trabajo de vivir?” (de "La Democracia en América").

    Saludos.

  • Martín Fischer J.

    5 Abr 201105/04/11 a las 01:32 hrs.2011-04-05 01:32:05

    Adhiriendo a la linea general de la discusión, considero relevante destacar las consecuencias que la "teoría del levantamiento del velo" podría provocar. Como bien se ha dicho, esta teoría pone en peligro la libertad individual y la seguridad jurídica, valores que las formas jurídicas buscan proteger. Así, parece ser que invocar un "levantamiento del velo" solo procedería de acuerdo a causales muy calificadas analizadas en el contexto de casos específicos. Así, el juez protegería al operario con la correcta aplicación de la ley.
    Sin embargo, un ejercicio abusivo y con afán justiciero por parte de la judicatura, pondría en peligro los valores jurídicos mencionados y también afectaría la actividad económica y empresarial. La forma jurídica de la empresa puede separar el patrimonio del empresario de la empresa particular. Así, se incentiva la inversión y el emprendimiento, porque se pueden asignar determinados patrimonios a actividades especificas, respondiendo cada empresa con su patrimonio propio. De lo contrario, los riesgos de la actividad empresarial subirían considerablemente, desincentivando la inversión y la creación de empleos.
    En suma, la forma jurídica de empresa protege la libertad individual, la certeza jurídica, el imperio de la ley, pero además, busca producir consecuencias en la sociedad colocar ciertos incentivos. Estos se podrían ver frustrados ante un abuso de la "teoría del levantamiento del velo". Sin embargo, este beneficio de separación de patrimonios, que otorga la forma jurídica de empresa, tampoco debe ser abusado. Debe predominar la transparencia y la adecuación a los fines de la forma jurídica, ejerciéndose los métodos de control adecuados. De lo contrario, caeremos en abusos y afectaciones al operario, como el fraude, y otras mencionadas en los primeros comentarios.

  • Claudio Palavecino

    4 Abr 201104/04/11 a las 00:24 hrs.2011-04-04 00:24:04

    Estimados Miguel y Roberto:
    Lamentablemente en nuestros países latinos las simpatías populares están con quien Garapon llama el “pequeño juez”, con el juez justiciero, al cual, paradójicamente, se le valorará tanto más cuanto transgreda la ley y se oponga a su propia jerarquía. Llama poderosamente a la atención cómo esta comprensión vulgar de las cosas consigue permear sectores académicos y políticos respecto de los cuales uno esperaría un mayor grado de lucidez que en la gente ayuna de formación jurídica. Ejemplo de ello es que el gobierno ¡precisamente este gobierno! vuelva a la carga con el llamado proyecto "multirut", bandera de lucha del sabalaje laboral.

  • José Antonio Valenzuela Mac-Kellar

    4 Abr 201104/04/11 a las 00:23 hrs.2011-04-04 00:23:04

    En este tema en particular tiendo a coincidir totalmente con el profesor y con Daniel, durante mucho tiempo hemos vivido en una sociedad donde la legalidad y el respeto a ciertos procedimientos que ofrecen garantías suficientes de respeto hacia las instituciones han reinado. Tenemos formas porque son los mecanismos abstractos que vuelven probable la ocurrencia de los fines deseados (en este caso de la libre empresa y el respeto al trabajador), la solución alternativa a esto es una discreción total de los jueces donde para cada actividad económica podrán decidir cómo catalogarla, pero ¿no es eso lo que precisamente se buscó evitar con el imperio de la ley, con la creación de códigos y constituciones? ¿no es la ley un mejor representante (aunque no óptimo) de la opinión mayoritaria? Claramente una forma general y abstracta no va a satisfacer nuestro espíritu justiciero en muchas ocasiones, pero eso no me parece una excusa suficiente para negar el imperio legal y para ofrecer al juez el poder de decidir sobre la iniciativa privada. Existen mecanismos de control que tienden a perseguir los fraudes legales, pero esto no implica la eliminación de la libertad individual. So pretexto de "levantar el velo" nos estamos encaminando al despojo total de la libertad individual.

  • Roberto Carrillo A.

    3 Abr 201103/04/11 a las 22:51 hrs.2011-04-03 22:51:03

    Todo lo que se logra con tales prácticas del laboralismo "progresista" es destruir cualquier rastro de seguridad jurídica, lo cual es irónico, porque muchas veces ésa es la misma bandera que ocupan para sus raciocinios. Me parece extremadamente peligroso esta extensión que se trta de hacer del concepto de empresa, por loas repercusiones prácticas que con lleva y el espacio de ejercicio arbitrario que le otorga al juez. Vemos como esta concepción de empresa viene a ser un deus ex machina (dios surgido de la máquina), un elemento ajeno a la relación empleador-trabajador, que busca solucionar de forma externa su relación, lo cual implica una incoherencia con el sistema normativo interno de solución de conflictos, preestablecidos en la legislación laboral. No puede ser permisible un ultraje de tal magnitud a nuestra carta de derechos fundamentales, aunque sea abogando a lo más noble, o a lo que aparezca ser lo más justo.

  • Claudio Palavecino

    3 Abr 201103/04/11 a las 20:52 hrs.2011-04-03 20:52:03

    P.S.: Daniel explicó lo que yo quería decir, con mayor elocuencia... que yo.

  • Claudio Palavecino

    3 Abr 201103/04/11 a las 20:44 hrs.2011-04-03 20:44:03

    Estimados Gabriel, Felipe y Javiera:
    Creo que estamos todos de acuerdo en que nadie está por perjudicar a los trabajadores. Es más, todos queremos que "la clase trabajadora" (entre la cual que me incluyo) prospere ¡yo quiero prosperar!. Sería estúpido que yo fuera anti-trabajador. El artículo simplemente advierte que, con miras a este fin. no todo vale. El sabalaje laboral (o más cariñosamente, la doctrina laboral mayoritaria) le dice al juez exactamente lo contrario, tal como el legado papal a Rienzi (para los que les gusta Wagner) "solo piensa en los fines que la Iglesia bendecirá los medios". Donde el sabalaje laboral dice: "juez, prevarica", yo digo, "juez, respeta la ley". Hace tiempo que vengo advirtiendo (con el mismo éxito que Casandra ante los troyanos) los peligros de reducir el derecho laboral a dos principios (pro operario -que no pro reo, Gabriel- y primacía de la realidad) y de olvidarse olímpicamente de la ley. Amén de que la prevaricación es un mal hábito judicial termina por suceder lo que dice Javiera: la incertidumbre absoluta dentro del marco de actuación de los tribunales, la justicia del cadí o lo que más sofisticadamente Atria denuncia como retormo a formas premodernas de comprensión del derecho, a la justicia arbitraria del Ancién Regime.

  • Daniel Moris O.

    3 Abr 201103/04/11 a las 20:38 hrs.2011-04-03 20:38:03

    Parece haber una tendencia a opinar que los jueces pueden, y deben, inaplicar una norma cuando el resultado parece ir en contra de lo que nos gustaría. Sin embargo, se olvida en eso que es uno de los mayores logros de la modernindad el lograr sujetar a las distintas potestades a la ley. En principio de legalidad, o más amplio de juridicidad, es la mayor y primera garantía que tenemos las personas ante arbitrariedades del poder público, para la efectiva protección de los derechos individuales. Las formas han sido establecidas justamente en protección del fondo que les dio origen, y no respetarlas, y desasirse de ellas como si fueran en realidad obstáculos para la justicia encierra el siempre latente peligro de la arbitrariedad, y en su caso extremo el dejar de vivir bajo el gobierno de la ley, y pasar al gobierno de la voluntad de algunos.
    Las leyes deben ser establecidas de forma general y abstracta, no porque eso deje un amplio margen de acción al abuso, sino porque esa es la única forma en que se respetará la libertad de todos, y la única forma en que la igualdad ante la ley puede hacerse real entre nosotros.
    Es cierto que en determinadas ocasiones, como lo señala Gabriel, las formas legales pueden traicionarse, lográndose resultados que no parecen ser los que la norma perseguía. Es posible que el no levantar el velo atente contra la libertad e igualdad de las personas, y en estos casos es que el juez, en consideración de las características de cada caso, resolverá justamente aplicando la ley, y alcanzando su objetivo. No es que se puedan crear formas nuevas, ni deshacer las existentes, por lo que el juez debe actuar siempre dentro de la ley y en aplicación de ella, actuando "con exquisita prudencia".
    De todas formas parece aun más grave el que se impongan trabajadores, o que la relación laboral quede fuera del ámbito contractual. Conceptualmente, incluir ya sea judicial o administrativamente a un trabajador en un puesto de trabajo es tan dañino como sacarlo de la misma forma de su puesto de trabajo. La libertad individual se vuelve nada cuando la ocupación de las personas se vuelve una cuestión de ordenación social por parte de una mente suprema. La igualdad ante la ley ordena que no se impongan trabajos ni trabajadores, y hay un continuo de pensamiento entre la imposición de trabajadores y una sociedad planificada o más fuerte incluso, un autoritarismo.
    La ley nos vuelve iguales y es la forma de defensa que tenemos contra los abusos de poder, limitándolos y poniéndolos a nuestra disposición. Si las formas legales no satisfacen los fines que consideramos es algo que debe resolverse por el legislador.

  • Felipe Hepner A.

    3 Abr 201103/04/11 a las 19:22 hrs.2011-04-03 19:22:03

    En el comentario del profesor se describe un delicado tema que se ha gestado en nuestra doctrina y jurisprudencia en los últimos años. Se ha generado una tendencia a prescindir de la personalidad jurídica de la empresa, y con eso a atribuir a ella las obligaciones del empleador laboral. El riesgo de esto, tal como es mencionado, es que se extienda la responsabilidad del empleador (producto extension de la identidad empresa-empleador) a casos en los cuales no haya siquiera por ejemplo ocupación simultanea de los mismos trabajadores. Junto con esto se presenta la preocupante posibilidad de que las relaciones laborales sean establecidas por un criterio arbitrario de la administración. Una vez señalados los peligros de esta tendencia, cabe preguntarse por los beneficios de esta ''subjetivación impropia de la empresa'' (en palabras del profesor). Así, esta interpretación legal nos permite realizar el ''levantamiento del velo'' en contra del empleador laboral que se encuentra detrás de la empresa. Me parece que esta es una útil herramienta en contra de los casos de fraude laboral por ejemplo, y cumple con el ideal del derecho laboral que es proteger al trabajador en su situacion desventajada. Sin embargo, creo que su utilización debe ser limitada, ya que de caso contrario puede llegar a ser nociva a los intereses del empleador, quien se vería afectado injustamente en casos de realizar una división o filiación por ejemplo (los que no se realizan en muchos casos con la intención de generar ganancias afectando a los trabajadores), ya que se generarían vinculos laborales que no tendrían su orígen en un contrato laboral, sino en el afan (quizás) excesivo en este caso, de proteger al empleado frente al empleador.

  • Gabriel Budnik O.

    1 Abr 201101/04/11 a las 22:53 hrs.2011-04-01 22:53:01

    Se debe tomar en consideración la forma en que el Derecho del Trabajo trata la responsabilidad de las empresas en diversas materias laborales. Si bien, muchas veces más de una empresa, cuya persona natural coincide en su administración (o al menos en un porcentaje significativo de ésta), son consideradas personas jurídicas independientes entre sí, el derecho laboral, mediante el principio de la realidad, llama a ver más allá de la mera relación contractual a la que alude el escrito. De esta forma, se hace valer el principio pro operario antes posibles fraudes entre que comparten más allá que una mera coincidencia de nombres o integrantes. La institución del levantamiento del velo suele ser un claro ejemplo de la "turbia" actitud que muchas veces se esconde detrás de diversos contratos. Mediante la facilidad de creación de personas jurídicas diversas por parte de personas naturales iguales, se llega, muchas veces, a una combinación conveniente para el empleador (ya sea para manejar el despido de trabajadores de una forma más fácil, eludir impuestos, entre otras), en pos de beneficios del empleador. El derecho del trabajo debe ser fiel a sus principios básicos y así velar por las mejores oportunidades para el trabajador. Ahora bien, tal como señala el comentario anterior, existe cada vez más, en especial en el derecho chileno, a abusar de la beneficiosa posición del trabajador (respaldado tanto legal como constitucionalmente), reclamando muchas veces en forma abusiva en contra del trabajador. Al fin y al cabo, lo que se busca es tener una relación laboral transparente, en donde las garantías constitucionales del Artículo 19 de nuestra constitución sean respaldadas. En vista de lo recién dicho es que creo que si bien el principio pro reo es de gran utilidad y posee detrás una cierta noción de "justicia", un uso abusivo de éste y así una mayor intervención en materia empresarial, terminará por estropear la gran labor hasta ahora hecha en materia laboral.

  • Gabriel Budnik O.

    1 Abr 201101/04/11 a las 22:47 hrs.2011-04-01 22:47:01

    Se debe tomar en consideración la forma en que el Derecho del Trabajo trata la responsabilidad de las empresas en diversas materias laborales. Si bien, muchas veces más de una empresa, cuya persona natural coinciden en su administración (o al menos en un porcentaje significativo de ésta), sean considerada en pos de que son dos personas jurídicas distintas, el derecho laboral, mediante el principio de la realidad, llama a ver más allá de la mera relación contractual a la que alude el escrito. De esta forma, se hace valer el principio pro operario antes posibles fraudes entre que comparten más allá que una mera coincidencia de nombres o integrantes. La institución del levantamiento del velo suele ser un claro ejemplo de la "turbia" actitud que muchas veces se esconde detrás de diversos contratos. Mediante la facilidad de creación de personas jurídicas diversas por parte de personas naturales iguales, se llega, muchas veces, a una combinación conveniente para el empleador (ya sea para manejar el despido de trabajadores de una forma más fácil, eludir impuestos, entre otras), en pos de beneficios del empleador. El derecho del trabajo debe ser fiel a sus principios básicos y así velar por las mejores oportunidades para el trabajador. Ahora bien, tal como señala el comentario anterior, existe cada vez más, en especial en el derecho chileno, a abusar de la beneficiosa posición del trabajador (respaldado tanto legal como constitucionalmente), reclamando muchas veces en forma abusiva en contra del trabajador. Al fin y al cabo, lo que se busca es tener una relación laboral transparente, en donde las garantías constitucionales del Artículo 19 de nuestra constitución sean respaldadas. En vista de lo recién dicho es que creo que si bien el principio pro reo es de gran utilidad y posee detrás una cierta noción de "justicia", un uso abusivo de éste y así una mayor intervención en materia empresarial, terminará por estropear la gran labor hasta ahora hecha en materia laboral.

  • Javiera Ocampo S.

    25 Mar 201125/03/11 a las 23:29 hrs.2011-03-25 23:29:25

    Me parece, como se afirma en el texto, que la teoría del levantamiento del velo societario debe tener lugar cuando el empleador o empresario utiliza a la persona jurídica de la empresa o sociedad para lograr la obtención de fines ilegítimos o derechamente ilegales. Sin embargo, me parece un abuso por parte de la judicatura laboral que se utilicen este tipo de herramientas para la obtención de una protección exacerbada del trabajador. Si bien nuestra legislación recoge el principio pro operario esto no debe significar, desde ningún punto de vista, una vulneración de otros elementos o fuentes del ordenamiento jurídico, ya sea laboral o general. Si se actuara de otro modo se daría lugar a la incertidumbre absoluta dentro del marco de actuación de los tribunales, ya que casos de identicas características podrían obtener resultados completamente opuestos, debido a la ponderación de distintos principios por parte del juez, en lugar de aplicar la legislación vigente.
    Por esto, la imputación de responsabilidades y de obligaciones a la persona natural detrás de la empresa debe ser algo aplicado de manera excepcional, y no de una utilización común o generalizada; ya que en primer lugar generaría una incertidumbre respecto de los empresarios, de los posibles resultados que pudieran traerles determinados negocios, y porque esto a la larga terminaría en una ponderación entre ganancias y pérdidas que tendería a inclinarse a favor de la no intervención en materia empresarial, ya que dicha función podría traerle consecuencias desfavorables al empleador. En tal sentido, la restricción en la aplicación de tal teoría permite mantener una participación activa en el mercado del sector empresarial, lo en realidad constitye una de las fuentes de trabajo principal.