Fiscalización de despidos

Claudio Palavecino 20 Mar 201020/03/10 a las 21:13 hrs.2010-03-20 21:13:20

(El Mercurio, sección "Cartas", sábado 20 de Marzo de 2010)
Señor Director:

El Gobierno, con justa razón, ha manifestado su preocupación por posibles abusos que pudieren cometerse a la hora de los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, la señora ministra del Trabajo incurre en un grave error cuando anuncia que “se estudiará cada uno de los casos en que las empresas han despedido trabajadores”; y que las empresas que hagan “mal uso serán sancionadas”. Ello porque la calificación de legalidad o ilegalidad de un despido laboral y su eventual sanción incumben exclusiva y excluyentemente a los tribunales de justicia y no a su ministerio.

La Dirección del Trabajo, que es el brazo fiscalizador del Poder Ejecutivo, no está autorizada ni facultada legalmente para pronunciarse acerca de la validez o procedencia de las causales de despido. Sólo puede verificar que el empleador haya cumplido las formalidades legales previas a la separación: pago completo y oportuno de las cotizaciones previsionales, ausencia de fuero, despacho de carta de aviso al trabajador dentro del plazo legal, pago de remuneraciones y de los eventuales desahucio e indemnización por años de servicio en caso de aplicarse la causal de necesidades de la empresa.

Tratándose del caso del N.o 6 del Artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección del Trabajo y, por ende, el ministerio del que ésa depende, no están legalmente habilitados ni para estudiar los casos ni menos para sancionar a los empleadores. Decir lo contrario es crear falsas expectativas que, a la larga, únicamente tendrán por efecto crear frustración en los trabajadores y sembrar innecesaria confusión en la opinión pública, lo que, me imagino, es lo último que el Gobierno necesita.

Javier Díaz López
Abogado
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Última Modificación 20 Mar 201020/03/10 a las 21:13 hrs.2010-03-20 21:13:20
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    5 Abr 201005/04/10 a las 21:46 hrs.2010-04-05 21:46:05

    Y... sin embargo, la DT finalmente sacó un dictámen sobre la causal "caso fortuito o fuerza mayor" (pueden bajarlo de la sección "material docente"). Supongo que esto se hizo con fines de "prevención general", lo cual podria ser razonable desde un punto de vista político. Habrá que estar atentos a si comienza a fiscalizarlo a efectos de "prevención especial" y multar a las empresas que no se ajusten a su criterio. En tal caso los abogados de empresas tendrían buenos argumentos para recurrir de protección, en los términos que señala Jonatan.
    Gracias por sus opiniones.
    CP

  • Luisa Macarena Medina Miranda

    5 Abr 201005/04/10 a las 21:37 hrs.2010-04-05 21:37:05

    Es tarea de todo gobierno velar por el bienestar de sus ciudadanos; pero hay que tener presente que en Chile existen distintos poderes dentro del Estado y cada uno de ellos con facultades excluyentes.

    Corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de la república conocer y fallar las demandas sobre despidos injustificados, no puede resolver este asunto la Dirección del Trabajo, pues excede sus facultades , además como ya estudiamos en clases, si lo hiciera estaría vulnerando la garantía constitucional del art 19 nº3 de la CPR.

    La única forma de intervención que tiene el gobierno y el parlamente es modificando la Ley; mientras no sea así no puede someter a su conocimiento ni al de sus órganos el conocimiento de estos asuntos.

  • Alejandro Javier Sepúlveda Maulen

    4 Abr 201004/04/10 a las 20:15 hrs.2010-04-04 20:15:04

    Creo que no debemos ser tan duros con la Dirección del Trabajo. En el momento en que vivimos, obviamente los organismos públicos deben ser firmes a la hora de dar declaraciones, una respuesta ambigua de parte de este organismo podría provocar aun mayor frustación en los trabajadores de nuestro país. Si bien es cierto que la Dirección no tiene facultades sancionatorias como tal, puede emitir dictamenes que asesoren a los eventuales demandantes por despidos injustificados. Quizás la declaración no fue la asertada, pero creo que va en la dirección correcta al intentar dar un cobijo a los problemas a los cuales se enfrentarán muchos trabajadores que efectivamente serán despedidos aludiendo la causal de fuerza mayor, cuando en realidad las empresas siguen en funcionamiento.

    Saludos

  • Jonatan Israel N.

    4 Abr 201004/04/10 a las 20:01 hrs.2010-04-04 20:01:04

    Aunque correcto en sus planteamientos, creo que la realidad no refleja lo mismo ya que la extra limitación de facultades es pan de cada día en la dirección del trabajo, es cosa de ver los tres dictámenes analizados en clases respecto del análisis de fondo que hace la dirección del trabajo respecto de las decisiones de distribución societaria en las empresas.

    Creo que con posterioridad al análisis de todos esos despidos injustificados, veremos un aumento considerable de recursos de protección tutelando el el debido proceso y el no ser juzgado por comisiones ad-hoc.