
Fiscalización de despidos
Claudio Palavecino 20 Mar 201020/03/10 a las 21:13 hrs.2010-03-20 21:13:20
Señor Director:
El Gobierno, con justa razón, ha manifestado su preocupación por posibles abusos que pudieren cometerse a la hora de los despidos por la causal de caso fortuito o fuerza mayor.
Sin embargo, la señora ministra del Trabajo incurre en un grave error cuando anuncia que “se estudiará cada uno de los casos en que las empresas han despedido trabajadores”; y que las empresas que hagan “mal uso serán sancionadas”. Ello porque la calificación de legalidad o ilegalidad de un despido laboral y su eventual sanción incumben exclusiva y excluyentemente a los tribunales de justicia y no a su ministerio.
La Dirección del Trabajo, que es el brazo fiscalizador del Poder Ejecutivo, no está autorizada ni facultada legalmente para pronunciarse acerca de la validez o procedencia de las causales de despido. Sólo puede verificar que el empleador haya cumplido las formalidades legales previas a la separación: pago completo y oportuno de las cotizaciones previsionales, ausencia de fuero, despacho de carta de aviso al trabajador dentro del plazo legal, pago de remuneraciones y de los eventuales desahucio e indemnización por años de servicio en caso de aplicarse la causal de necesidades de la empresa.
Tratándose del caso del N.o 6 del Artículo 159 del Código del Trabajo, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, la Dirección del Trabajo y, por ende, el ministerio del que ésa depende, no están legalmente habilitados ni para estudiar los casos ni menos para sancionar a los empleadores. Decir lo contrario es crear falsas expectativas que, a la larga, únicamente tendrán por efecto crear frustración en los trabajadores y sembrar innecesaria confusión en la opinión pública, lo que, me imagino, es lo último que el Gobierno necesita.
Javier Díaz López
Abogado
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Última Modificación | 20 Mar 201020/03/10 a las 21:13 hrs.2010-03-20 21:13:20 |
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