La carga de la prueba en el procedimiento de tutela laboral

Claudio Palavecino 29 Mar 201029/03/10 a las 22:25 hrs.2010-03-29 22:25:29

En el procedimiento de tutela el tribunal puede alterar las reglas del onus probandi cuando estime que hay “indicios suficientes” de que se ha producido la lesión de derechos fundamentales alegada por el trabajador.
Se ha celebrado esta innovación como “un cambio trascendental para asegurar la efectividad de un proceso de tutela de los derechos fundamentales” (CAAMAÑO); “una manifestación más del efecto corrector de las relaciones jurídicas […] que producen las normas sobre derechos humanos” (AGUILAR y CONTRERAS); “una de las mayores fortalezas de la reforma procesal laboral en materia de derechos fundamentales” (UGARTE).
La misma doctrina ha repetido insistentemente que el art. 493 CT no invierte la carga de la prueba, como si demostrado aquello la norma quedara purgada definitivamente de cualquier reparo. Es cierto, el legislador no estableció la inmediata inversión del peso de la prueba. Hubiera sido preferible, porque al menos así las reglas estarían claras desde el principio. Por el contrario, la tan alabada “carga probatoria dinámica” generará incertidumbre y amplio margen al decisionismo judicial.
Porque no sabemos qué definirá cada juez como “indicios suficientes”. No lo saben los propios defensores de la norma, quienes, a lo más, conjeturan que “no se trata de meras alegaciones”.
Todavía más grave es la indeterminación del momento procesal en que el tribunal debería ponderar y declarar la suficiencia o insuficiencia de aquellos indicios. Nada dice la ley. Tampoco establece el deber del juez de advertir al demandado, con la debida antelación, que debe aportar prueba que justifique la razonabilidad y proporcionalidad de la medida impugnada. Entonces, puede ocurrir que el empleador se entere, recién, al momento de leer la sentencia, que “le tocaba probar”. A esas alturas habrá perdido el pleito.
Y es que, como observa agudamente ALVARADO el tema de la “incumbencia confirmatoria –que habitualmente se estudia con el nombre de carga de la prueba- […] es, en esencia, una clara regla de juzgamiento dirigida al juez para que sepa a qué atenerse cuando carece de elementos de confirmación acerca de los hechos litigiosos sobre los cuales debe fallar. Y como es obvio, tal regla no sólo debe ser precisa sino de cumplimiento objetivo y acatamiento irrestricto”. Por tanto debe ser la ley –y sólo la ley, nunca la jurisprudencia- la que regule todo lo referente a la incumbencia confirmatoria a fin de dar total y objetiva seguridad a la actividad jurisdiccional, evitando así que el juez altere las reglas del onus probandi a discreción y una vez que el pleito ha finalizado.
THAYER ha advertido, con mucha razón, que el art. 1.698 del Código Civil no puede ser irresponsablemente derogado sin trastrocar las bases de nuestro Estado de Derecho. Pero una parte de la doctrina laboral chilena parece estar dominada por un utilitarismo que no conoce límites. Todo puede y debe ser sacrificado en el altar del principio tutelar, incluso la garantía del justo y racional procedimiento, la cual –según afirmó ¡sin sonrojo! un conocido juslaboralista- sería “nada más que un principio”, vale decir, una “fórmula elástica”, que el legislador podría tensar o relajar a su antojo conforme a la intención política que lo anime en cada oportunidad. No ha de extrañar, entonces, que la reforma procesal laboral, concebida por la élite de este laboralismo “progresista” tenga poco de racional y justa.

(Tribuna publicada en en La Semana Jurídica, N° 380, 20 de agosto al 2 de septiembre de 2008, p. 3)
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Última Modificación 29 Mar 201029/03/10 a las 22:25 hrs.2010-03-29 22:25:29
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    2 May 201002/05/10 a las 22:57 hrs.2010-05-02 22:57:02

    Estimados Francisco y Cristian, los jueces laborales no tienen demasiados escrúpulos normativos para sostener todo lo que beneficie al trabajador. Lamentablemente al poder judicial en general y especialmente a la judicatura laboral no llega lo más granado del pensamiento jurídico. Lo que quiero decir es que el juez ejerce su parcialidad sin grandes esfuerzos por justificarse normativamente. Especialmente en Santiago, en que tienen "carta blanca" o más bien "patente de corso" desde la Corte de Apelaciones que no deja pasar ninguna nulidad.
    Atte.
    CP

  • Cristián Pablo Ramírez Soto

    1 May 201001/05/10 a las 21:32 hrs.2010-05-01 21:32:01

    Una cosa es una interpretación pro trabajador, y otra muy distina una abiertamente inconstitucional. Sin perjuicio que también creo que los jueces laborales son pro-trabajador, tampoco hay que olvidar que son abogados titulados, no creo que estén dispuestos a dejar pasar una tutela sin siquiera tener por acreditado el daño que, dicho de paso, no es tan difícil de probar en el marco de la tutela laboral.

  • Francisco Rocca

    22 Abr 201022/04/10 a las 12:06 hrs.2010-04-22 12:06:22

    Sería, claramente, una buena interpretación. No sé cual sea la práctica de los tribunales de justicia laborales; pero, pecando de escepticismo, dudo seriamente que la norma sea interpretada de esa manera en la realidad. Esta norma fue hecha con un objetivo claro de beneficio al trabajador (daño colateral: el proceso) y a mi entender, los jueces laborales pertenecen a ese "bando", lo que haría extraña una interpretación tan correctiva de la norma.

  • Claudio Palavecino

    20 Abr 201020/04/10 a las 21:43 hrs.2010-04-20 21:43:20

    Estimados franciscos:
    Hay, con todo, una posibilidad de lectura de la norma contenida en el 493 CT que no implica destruir la regla legal sobre la carga probatoria contenida en el art. 1698 CC. Tal lectura implica atribuir a la expresión "indicios" el significado de "presunciones". Si lo que pide el 493 CT son indicios, entendidos como presunciones, no habrá propiamente inversión de la carga de la prueba, porque siempre el trabajador deberá probar la lesión, cuando menos, a través de presunciones. Y entonces el trabajador estará obligado a probar el hecho base de cada presunción. Probada que sea la lesión, será, entonces, el empleador quien tendrá que justificar la legitimidad de la afectación del derecho iusfundamental del trabajador, lo cual es mera aplicación del 1698.

  • Francisco Bilbao B.

    20 Abr 201020/04/10 a las 00:29 hrs.2010-04-20 00:29:20

    Quizás hay tres puntos muy tergiversados por el legislador en esta norma.
    Como primero creo que si hablamos del procedimiento mismo, digamos un conjunto de ritualidades para llevar el conflicto privado, entonces no podemos tener plazos no definidos, que impidan que las partes puedan llevar un litigio satisfactorio.
    Lo segundo es que el ámbito probatorio en un juicio es vital. Si no se prueba el conflicto prácticamente no tiene sentido, ya que como sabemos, lo que le interesa a las partes es que se realicen sus pretensiones, sino, nada de lo que hablamos tiene sentido.
    Ahora, pasando al proceso (fondo), creo que es finalmente paradójico que por un lado al tratar de tutelar de mejor manera unas garantías, se deje sin observancia otras tan importantes como aquellas. Pareciera incluso que ni siquiera se realizó una ponderación de garantías constitucionales legítima, y que estamos ante un tecnicismo para darle celeridad al proceso (dentro de otras cosas). Lo que como es obvio, no puede ponerse a la misma altura con una garantía.
    Además, pareciera ser que no hubo cuidado tampoco al proliferar la visión inquisidora que tanto hemos tratado en clases, porque a mi parecer, si el Estado a través del juez quiere evitar este "mal social" que causa el proceso, al menos debiera guardar cuidado con que los procesos se resuelvan satisfactoriamente, quedando en evidencia que si las partes no pueden llevar un litigio legítimo, no pueden incluso probar como es debido, y no es finalmente posible poner e conflicto sobre la mesa por estar supeditado al capricho del juez,entonces estos no se resolverán satisfactoriamente lo que podría acarrear muchos problemas a futuro.
    Por último, parece ser que si bien hay normas que de acuerdo a quien las aplica pueden generar matices, no podemos dejar de observar que el Derecho está para moldearse a una realidad, y que muchas veces no es suficiente aplicar normas con observancia a la justicia, a los principios generales del proceso y de la manera más altruista posible, puesto que, sea por que el disfraz que hay detrás de esa norma (malévolo o no), a veces simplemente no encajan en nuestros tiempos. Si no es así, que alguien me explique cómo podría utilizarse hoy por hoy aquel antiguo precepto constitucional del, si mal no recuerdo, Art.8 CPR de la dictadura.

    Saludos.

  • Francisco Rocca

    19 Abr 201019/04/10 a las 19:30 hrs.2010-04-19 19:30:19

    Esta carga probatoria dinámica es, a mi parecer, desde el estudio que se hizo al respecto en Derecho del Trabajo I (hace ya un año), el mayor vicio del nuevo procedimiento laboral. Todas las otras fallas (que no son pocas) pueden ser soportadas por separado; a pesar de que determinan una injusticia tremenda, al menos tienen cierta intención de hacer justicia. Pero, invertir la carga de la prueba no solo es una injusticia abismante, si no que es una carcajada a los principios básicos de un estado de derecho. Existen solo dos opciones: o bien, quienes redactaron y aprobaron (o quienes lo defienden) esto nunca tuvieron el más mínimo acercamiento al derecho y su estudio, o simplemente se burlan de él.
    Incluso parece más benevolente el sistema inquisitorial español donde, al menos, el acusado sabía a priori que tenía que probar lo que no puede ser probado, y no descansaba su esperanza en un justo proceso. En la actualidad, solo encontramos una burla a construcciones centenarias sobre el proceso y la justicia.
    A mi forma de ver, lo que existe en este procedimiento es una confusión entre el derecho procesal formal y sustancial. Donde nadie alega que existe desigualdad cuasinatural, es en el derecho laboral sustantivo (contractual, esencialmente), haciendo de este hecho la piedra base que honorablemente busca el imperio del derecho. Pero al transferir dichos principios de una rama especifica del derecho, al derecho procesal (derecho tangencial a todas las ramas), se está enajenando la razón de ser del mismo, haciendo dicho principio improcedente, y aun peor, injusto.