Sistema inquisitivo y democracia.

Claudio Palavecino 25 Mar 201025/03/10 a las 20:02 hrs.2010-03-25 20:02:25

Acicateado por la tribuna del profesor Cristián Maturana, titulada “la debida, pronta y eficiente solución de los conflictos laborales” (S.J. N° 343, 4 al 10 junio, p. 3), voy a permitirme unas postreras reflexiones entorno a la reforma de la justicia laboral. Apelo, pues, por última vez, a la benevolencia de los lectores, que a estas alturas pudieran estar agobiados por la recurrencia del tema y de este columnista. La única excusa que puedo ofrecer a cambio es mi convicción de que lo que se pone en peligro con los novísimos procedimientos laborales es, ni más ni menos, que el Estado de Derecho, en cuya defensa bien vale gastar unas cuantas palabras más.
Con gran lucidez, el profesor Maturana advierte que la solución de los conflictos laborales pasa por la implementación de medios alternativos al proceso. Antes que el proceso, el Estado debería privilegiar los medios de autocomposición, sea directa entre las partes o con la ayuda de un tercero facilitador. Hay que devolver, de una vez por todas, el conflicto a los privados. No se trata de una simple opción político-legislativa. El primer enunciado de nuestra Constitución es que “las personas nacen libres”. Allí se contiene una prescripción, vale decir, la Constitución establece un estándar de conducta al propio Estado, según el cual toda persona debe ser tratada como agente moral responsable de sus propias decisiones y, por ende, como titular de un espacio de decisión y actuación dentro del cual no caben, en principio, intromisiones de carácter externo. Pero, una vez más, los poderes colegisladores desoyeron la letra y el espíritu de la Constitución, despreciando los medios autocompositivos y fortaleciendo la intrusión estatal en el conflicto laboral.
Me parece una cuestión menos pacífica la de si el sistema inquisitivo es una opción puramente técnica e ideológicamente neutral frente al sistema dispositivo o acusatorio o si, como vienen sosteniendo destacados procesalistas, no da precisamente lo mismo uno y otro sistema. Si, como quiere el profesor Maturana, un sistema eficiente para la solución de los conflictos debe construirse a partir de las bases mismas de un sistema socio político democrático, la alternativa legítima parece ser una sola. En efecto, como observa el profesor argentino Alvarado Velloso, “no se trata sólo de establecer quién es que puede –o debe- llevar el impulso procesal”, sino de optar por “un proceso que sirva y pueda ser utilizado como medio de control social o de opresión, cual lo han pensado y puesto en práctica los regímenes totalitarios […] o, por el contrario, un proceso que sirve como último bastión de la libertad en la tutela de los derechos y garantías constitucionales…” (Garantismo procesal contra actuación judicial de oficio, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 62-63).
Es bien sabido que el sistema inquisitivo tuvo su origen en la inquisición medieval que se organizó a comienzos del S. XIII para la investigación y represión de determinados delitos eclesiales. También conocido, aunque menos divulgado, es el hecho de que su extensión como método de enjuiciamiento de asuntos privados en el siglo XX fue propiciado por los grandes totalitarismos, nazismo, fascismo y socialismo. Si se estudian comparativamente la Ordenanza alemana de 1937; el Codice di Procedura Civile italiano de 1940 y las leyes procesales civiles de la URSS, se hallará, siempre, un elemento común: el robustecimiento de los poderes de dirección del juez y sus facultades probatorias para averiguar “La Verdad”, en desmedro de las partes y de sus abogados; en definitiva, la misma pulsión antiliberal y autoritaria.
Pero si en aquél contexto histórico especialmente siniestro el triunfo del sistema inquisitivo se explica coherentemente, su adopción para configurar los procedimientos laborales en un Estado democrático y de Derecho, constituye un anacronismo absurdo y escalofriante. Cuando uno lee en el Mensaje de la Ley 20.087 que el primer objetivo del proyecto es “brindar un mejor acceso a la justicia”, es lícito preguntarse –como lo hace el español Montero Aroca- de qué justicia se habla, de la “giustizia sociale” a la que se referían Calamandrei y Grandi, cuando decían que la misma era la meta de la Revolución fascista, o si se confunde o se debe diferenciar de aquella “justicia social” a la que aspiraba el socialismo, conforme a las Bases del Proceso Civil de la URSS de 1961 y el Código de 1964 (Proceso Civil e Ideología, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 148).

(columna publicada en La Semana Jurídica, N°345, 18-24 de junio, 2007, p.2.)
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Última Modificación 25 Mar 201025/03/10 a las 20:03 hrs.2010-03-25 20:03:25
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    2 May 201002/05/10 a las 23:02 hrs.2010-05-02 23:02:02

    Estimado Francisco, muy agudo tu comentario. La debida solución de los conflictos laborales no es otra que aquella que respetó el debido proceso: dos partes con igual posibilidad de defensa escuchadas por un tercero imparcial que resuelve libre de todo prejuicio.
    Atte.
    CP

  • Francisco Rocca

    19 Abr 201019/04/10 a las 19:39 hrs.2010-04-19 19:39:19

    Cambiando el tópico de la igualdad formal/sustancial, creo que es notable el orden en que el profesor Maturana titula su artículo. "La debida, pronta y eficiente solución de los conflictos laborales". Creo que ese orden correcto debe ser tomado como prelación. Una vez alcanza la debida justicia, vamos por la rápida. Y la eficiencia para el Estado, tercer lugar.
    La Debida justicia no deja al empleador ajeno a la conversación amistosa del trabajador con el juez. La debida justicia tampoco ha sido nunca catalogado como la Verdad verdadera. Siendo clasisista, justicia es dar lo que a cada uno corresponde; justicia no es buscar en un Juez al dios omnipotente e incurruptible.

  • Claudio Palavecino

    29 Mar 201029/03/10 a las 22:19 hrs.2010-03-29 22:19:29

    Estimado Cristian:
    Insisto que la desigualdad material no me parece buen fundamento para romper la "par conditio" formal de las partes en el proceso.
    Tal como enseñaba Rosemberg, las normas sobre la carga de la prueba deben ser establecidas de manera general y no pueden deducirse del resultado del proceso singular , de manera tal que más allá de las contingencias del litigio particular, estas normas conduzcan al juez a un resultado determinado, que sea conocido por las partes antes de trabar el proceso. De otro modo, con las así llamadas cargas probatorias dinámicas, ocurre lo que dice Alvarado: El juez tiene el poder de convertir al ganador en perdedor y viceversa.
    No debe confundirse, por otra parte, la medida cautelar con la tutela anticipada. La segunda implica adelantar todo o parte de la pretensión sobre la base de un prejuzgamiento olvidándose del proceso. La "tutela" anticipada es un eufemismo -uno más- para designar lo que, en verdad, es "condena" anticipada.
    Finalmente, me alegra que coindicidamos que el juez instructor no se justifica. Aunque yo pienso que es impresentable con o sin defensoría.
    Saludos cordiales,
    CP

  • Cristián Pablo Ramírez Soto

    29 Mar 201029/03/10 a las 19:20 hrs.2010-03-29 19:20:29

    Profesor:

    estamos de acuerdo en que en todas las relaciones jurídicas hay desigualdad, lo que pasa en la relación laboral es que es estructuralmente desigual, desde lo precontractual (pensemos en la imposibilidad que tienen la gran mayoría de los trabajadores para negociar el contrato, por ejemplo) hasta una vez terminada la relación laboral, si es que persisten conflictos. En lo que en los procesos civiles parece ser casi aleatorio (determinar que parte -demandado o demandante-) es la más débil, en los procedimientos laborales está determinado de antemano, si entendemos que que las veces que los empleadores demandan laboralmente a sus empleados es marginal, y anticipan un conflicto más que nada. Es por eso que, sumando y restando, parece más aceptable que el procedimiento laboral tenga facilidades para una de las partes. Sin embargo estas facilidades deben ser estudiadas con el mayor de los cuidados, atendiendo lo sensible de la materia, y a mi parecer no debieran pasar más allá de ciertas cargas probatorias, o de medidas precautorias. Así como al existir el beneficio de pobreza se le da un cierto resguardo a los más pobres en la tutela de sus derechos (un resguardo malo, indudablemente, pero resguardo al fin y al cabo), una vez creada la Defensoría Laboral no quedan excusas para involucrar al juez como instructor en los procedimientos laborales.

  • Claudio Palavecino

    28 Mar 201028/03/10 a las 22:28 hrs.2010-03-28 22:28:28

    Estimado Cristian:
    A mí, en cambio, me parece insostenible la falacia, típica de los laboralistas, según la cual sólo hay desequilibrio de fuerzas en las relaciones jurídico-laborales y en todos los demás campos del Derecho las relaciones intersubjetivas se despliegan en perfecta horizontalidad. Ante el dato evidente que todos somos desiguales ( en términos de poder, riqueza, fuerza física, inteligencia, educación, etc.) ¿habría entonces que diseñar todos los procedimientos de manera que otorguen facilidades al débil, al pobre, al tonto, al inculto? Y suponiendo que esto deba ser así ¿cómo evitamos que las "facilidades" para el privilegiado se conviertan en "ventaja insuperable" para la contraparte?
    Si ya el Derecho sustantivo laboral es protector. Si ya se cuenta con una defensoría laboral profesional y dotada de recursos ¿para qué pervertir el proceso, para qué involucrar al juez en la defensa del trabajador?

  • Cristián Pablo Ramírez Soto

    28 Mar 201028/03/10 a las 21:47 hrs.2010-03-28 21:47:28

    El problema,a mi parecer, radica en la dirección que se le busca dar al derecho del trabajo en su totalidad por parte del legislador y de los jueces. Si bien me parece indiscutible que la relación laboral no tiene el elemento de horizontalidad entre las partes que se da en el derecho privado, y que la "misión" y "justificación" de un estatuto propio para el derecho del trabajo se radica, en gran medida, en tratar de nivelar a dos partes esencialmente desiguales. En este sentido, la legislación laboral utiliza tanto elementos sustantivos (como la regulación del contrato mismo de trabajo) como procesales (como la inversión de cargas probatorias). Visto así, no parece injustificado que el proceso laboral en general le brinde facilidades al trabajor. Sin embargo, la acción perniciosa del legislador surge cuando confunde un proceso "más favorable", pero proceso dentro de todo, con un procedimiento que busque una ventaja insuperable para una de las partes. El legislador puede y debe establecer un proceso laboral donde se privilegie al trabajador, y debe crear una legislación que fomente la tutela jurídica de los propios trabajadores (desde la creación de la Defensoria Laboral hasta el fortalecimiento de los sindicatos), pero no puede, en virtud de igualar las posiciones, tocar ciertas garantías que definen el Debido Proceso, sin tocar la Constitución antes. Una cosa es hacer arreglos para que sea un juego justo, y otra muy distinta es darle al juez la facultad de cambiar las reglas en mitad del partido. Si vamos, como sociedad, a abolir las garantías que se le dan a todos los ciudadanos, por lo menos tengamos la decencia de sacarlas de la Constitución antes.

  • Claudio Palavecino

    28 Mar 201028/03/10 a las 11:14 hrs.2010-03-28 11:14:28

    Estimado Francisco:
    Siempre resulta chocante que en un país democrático el sistema jurisdiccional, en lugar de ser garantía de las libertades, fomente la arbitrariedad y legitime el despojo, aunque sea bajo pretextos aparentemente loables como la realización de la justicia social o la protección del débil.
    El Estado, en la prosecución del bien común debe obrar con pleno respeto a los derechos individuales. No es legítimo pretender el bien común a costa del bien individual. El fin no justifica los medios.
    Una forma de alentar el totalitarismo es desalentarse en la defensa de la libertad.
    Saludos cordiales,
    CP

  • Francisco Bilbao B.

    27 Mar 201027/03/10 a las 21:04 hrs.2010-03-27 21:04:27

    Es desalentador ver la falta de regulaciones certeras y que cumplan el objetivo por el que fueron creadas. Personalmente comparto que esta búsqueda de la "verdad" hoy se ha tergiversado bastante, de hecho, pareciera ser que existen muchas de ellas, y lamentablemete, que esa verdad con sus virtudes y pecados se desprenden de quien tiene en las manos los argumentos para imponer su parcialidad (un gran pilar de desepciones para los estudiantes de derecho).
    Hoy por hoy, no creo sentirme en la libertad de criticar dogmáticamente un sistema de legislación procesal en cuanto a su contenido basal, pero sí puedo hablar por la experiencia de como ceo que funciona el sistema actual. No creo que todo sea gris, pero ciertamente me ha tocado percatarme (no sin verguenza) que las cosas no funcionan como deberían. Esto lo digo desde que he leído dictámenes de la Dirección del Trabajo mal redactados, hasta haber visto resoluciones de casos que expresan seria parcialidad por el trabajador (*inclusive hay conexiones de artículos en el código laboral que están malas).
    Soy de los que comparten que el trabajador se sitúa en la parte débil de la relación laboral, pero a veces, esa verdad de la que hablamos se ve tergiversada por un apoyo infundametado, y muchas veces, sin posibilidades de que el empleador desempeñe una defensa propiacia a causa de la conformación del sistema procesal laboral.
    Quizás este problema refleja un poco que si este sistema entrega un poder bastante importante a la intromisión del Estado y no funciona como debiera, entonces más que echar culpas, lo que vale cuestionarse es ¿no será que el Estado entonces va en busca de una verdad distinta? Al parecer, el problema quizás no es si hablamos de "inquisitivo vs acusatorio" (aunque evidentemente tiene una relación directa y fundamental), sino, de como se han implementado los sistemas en el país, y de la aparente falta de comprensión del legislador en su estructura.
    Por esto, me parece que además de las faltas a la libertad constitucional que podríamos encontrar y muchas veces debatir, ns deberíamos plantear las faltas al principio de servicialidad del Estado que se aplica.

    saludos