El sueño de la razón o la jurisdicción sin proceso.

Claudio Palavecino 19 Mar 201019/03/10 a las 21:50 hrs.2010-03-19 21:50:19

Como todos sabemos, la jurisidicción laboral chilena estrena nuevos procedimientos. La "intelligentsia" que trabajó en su diseño recepcionó, alegremente, innovaciones tales como la tutela anticipada, el procedimiento monitorio, las cargas probatorias dinámicas y otras tantas figuras más que parecen extraídas de un museo del horror juridico. Y es que la así llamada nueva "justicia" laboral fue diseñada por la flor del progresismo laboralista con olvido de ese sistema de garantías que se conoce en todo país civilizado como debido o justo proceso o, todavía mejor, como proceso a secas. Con lo cual podemos afirmar que en Chile tenemos jurisdicción laboral sin proceso. Cabe preguntarse cómo pudo ocurrir algo semejante.
Para explicárnoslo habría que partir de una constatación muy elemental: el Derecho positivo es hijo de su tiempo y fruto de la ideología imperante en el momento de su dictación. Convengamos, enseguida, en que el Derecho procesal tampoco es ajeno a esta contaminación originaria. Como ha dicho lúcidamente Montero Aroca “el proceso refleja la ideología socio-política dominante en un país determinado”.
Pero, aceptadas estas premisas, podría causar perplejidad que mientras el socialismo es, hoy por hoy, una ideología básicamente desacreditada, nuestros poderes colegisladores hayan engendrado unos procedimientos laborales con un indecente parecido al Derecho procesal soviético. En efecto, la nueva justicia laboral repone el sistema inquisitorio, trae de vuelta al juez inquisidor –al cual, ingenuamente, creíamos sepultado con la Reforma Procesal Penal- violando una regla de justicia elemental: quien instruye no puede juzgar; permite al juez sobreponer su propia voluntad a la de las partes en la determinación del objeto material del proceso (e incluso más allá del proceso, al establecer, en el procedimiento de tutela, un estricto control judicial de los acuerdos autocompositivos). De esta manera mañosa se ha extendido la irrenunciabilidad de los derechos laborales incluso después de la terminación del contrato de trabajo. Y es que, en definitiva, se impone la negación de los intereses privados a favor del interés general (¡exactamente como en la URSS!). Lo curioso es que en materia penal, donde la pretensión punitiva es del Estado, se haya optado por el sistema acusatorio. También pudiera parecer raro que esta expropiación por el Estado de la pretensión y del proceso laborales provoque, en lugar de consternación y crítica, unánimes alabanzas en la doctrina laboralista.
Se trata, sin embargo, de aparentes paradojas. No es necesario escarbar demasiado profundo en el inconsciente colectivo para desenterrar reliquias de la ideología socialista, que todavía conservan enorme, aunque injustificado, valor en nuestra cultura. Así, por ejemplo, el concepto de “justicia social”, el cual suscita, incluso entre los partidarios de la sociedad libre, una suerte de inexplicable fe religiosa; o la pertinaz pervivencia del mito de que el capitalismo decimonónico explotó a los trabajadores, rebajando sus condiciones de vida.
Por otra parte, se echa en falta una doctrina procesalista que conozca y defienda los principios garantistas también en el ámbito del proceso laboral. Si bien contamos, entre los teóricos del Derecho procesal con algunos exponentes de la corriente garantista, de nada ha servido para evitar, o cuando menos para representar a la comunidad jurídica, las aberraciones en que se ha incurrido al reformar la justicia laboral. Es notorio el desinterés de la doctrina procesal chilena por el proceso laboral. Salvo una excepción (Hugo Pereira), los procesalistas chilenos no han escrito jamás sobre el Derecho procesal del trabajo, ni tampoco lo enseñan, tarea que ha sido asumida en forma más o menos diletante, pero siempre entusiasta, por los laboralistas, los cuales ven en esta rama jurídica un mero “corolario instrumental del Derecho del Trabajo” (Novoa) y, por ende, un terreno fértil para sembrar, también aquí, la semilla envenenada de la “justicia social” o el mito histórico del “capitalismo salvaje”.
Podemos permitirnos, entonces, parafrasear, en un doble sentido, la frase que Goya escribió en aquel famoso grabado: “el sueño de la razón engendra monstruos”. De una parte, la razón dormida de los procesalistas ha permitido, negligentemente, que los órganos colegisladores olviden los principios jurídico-naturales del proceso. Por otra, el largamente acariciado sueño del laboralismo chileno, se ha cumplido finalmente, al convencer al poder político de trasvasar íntegramente el principio tutelar del derecho sustantivo al derecho instrumental, con lo cual se ha parido un monstruo, porque este novísimo Derecho procesal del trabajo, este anhelado vástago del laboralismo “progresista”, ha nacido con marcados rasgos totalitarios.
Compartir
Última Modificación 19 Mar 201019/03/10 a las 21:55 hrs.2010-03-19 21:55:19
Vistas Únicas 2
Comentarios
  • Claudio Palavecino

    25 Mar 201025/03/10 a las 01:47 hrs.2010-03-25 01:47:25

    Por otra parte, no debe comprarse tan fácilmente (como lo hacen Hunter o Bordalí en Chile) la caricatura taruffiana que imputa al garantismo la ecuación falaz "poderes de instrucción del juez = régimen autoritario". El árbol genealógico del proceso publificado que vienen realizando los próceres del garantismo tiene por finalidad poner en evidencia con qué fines políticos se configuró tal sistema procesal y, de paso, ponernos en guardia sobre la facilidad con que, incluso en sociedades democráticas, puede convertirse en instrumento de opresión.

  • Claudio Palavecino

    25 Mar 201025/03/10 a las 01:35 hrs.2010-03-25 01:35:25

    Sancta simplicitas! No deja de conmoverme la confianza en los jueces. ¡Más poderes para los jueces, para que se acerquen cuanto puedan a la verdad! ¡Démosles los instrumentos para que puedan desplegar sus superpoderes epistémicos, potenciemos su privilegiada visión de rayos X!
    Mi modesta experiencia forense me ha convencido que los jueces no son demasiado distintos a las mezquinas partes: pícaros patrocinadores de sus prejuicios, que invocan a La Verdad (y a veces también a La Ley) para que venga a darle palmaditas en la espalda a sus puntos de vista. Los jueces son humanos, demasiado humanos. Para evitar que los conflictos se encarnicen y/o se prolonguen para siempre les hemos dado el poder de ponerles punto final. Pero ese poder debe ser el mínimo indispensable. No nos equivoquemos, no hay que empoderarlos, sino, muy por el contrario, mantenerlos cortitos.

  • Francisco Bustos

    25 Mar 201025/03/10 a las 00:42 hrs.2010-03-25 00:42:25

    Sobre la idea de verdad, como adecuación a la realidad, probablemente el concepto no admite matices. Sin embargo admite matices respecto a las formas de llegar a la verdad que son "aceptables". En general todos los sistemas cuentan -en mayor o menor medida- con reglas contraepistemologicas, además de ciertas limitaciones facticas para descubrir la verdad.

    Las primeras son reglas como por ejemplo la limitación de pruebas que vulneren ciertos derechos (fundamentales, o simplemente vulneren normas o principios del derecho). Hasta donde entiendo, ninguno modernos defensores de la idea de verdad como correspondencia sugieren que debamos emplear "tortura" para obligar a una persona a confesar para lograr la verdad. La búsqueda de la verdad es SÓLO un valor deseable, pero no es EL valor más relevante, por lo tanto creo que la objeciòn que razonablemente expone el compañero Cristián puede ser salvada aquí. Hay razones por las cuales me he convencido de que una decision basada en hechos verdaderos o donde el juez pueda apreciar la prueba de forma más libre posible (con las limitaciones respectivas que impone la sana crítica), pero eso no significa que deba buscarse la verdad a "cualquier" precio.
    Otro problema además de las reglas que prohiben ciertas pruebas, son las limitaciones facticas. En muchos casos proporcionarse una prueba determinada será posible, pero excesivamente costoso, requerirìa muchisimo tiempo, etc. Esa tambièn es una limitante inherente a la prueba que no se pasa por alto.

    Además estoy totalmente de acuerdo con lo que señala mi compañero y tocayo. Las instituciones de resoluciòn de conflictos de las primeras sociedades significaron un gran avance respecto de la ley del más fuerte, más hábil, etc. Sin embargo esas primeras sociedades probablemente eran patriarcales, esclavistas, discriminatorias, autoritarias, etc. Por lo que de ser "analizados" desde la perspectiva de un estado democrático de derecho parace un ejercicio algo anacrónico (sin perjuicio de que uno pueda tener su propio juicio moral sobre tal o cual cultura, nacion, o persona), lo que habrìa que analizar es si la institucion que hoy tenemos o que podriamos tener es concordante con el estado de derecho que esperamos tener. (No niego que sea importante conocer el desarrollo de una institucion, pero el descalificarla por sus origenes descartaria practicamente toda nuestra cultura)

  • Claudio Palavecino

    24 Mar 201024/03/10 a las 23:35 hrs.2010-03-24 23:35:24

    Estimados franciscos:
    El problema es que la idea de "verdad" es muy poco flexible y me temo que no admite las atenuaciones o matices que ustedes plantean. Sería bueno ir reemplazándola por la noción rortyana de "justificación" más funcional a las limitadas posibilidades del proceso. Debo reconocer que mi escepticismo me plantea dificultades en torno al sentido de la actividad confirmatoria. Núñez Ojeda siempre me objeta que si el proceso no busca la verdad, entonces, por qué no reemplazar las pruebas por las ordalías. Yo daría vuelta el argumento y diría que, cualquiera que haya pisado el foro más de una vez se da cuenta que la moderna prueba no es más que una ordalía, refinada.
    En cuanto a lo último que planteas, Francisco (Álvarez), te respondo con una cita de Francisco Tomás y Valiente: “...los conceptos e instituciones no nacen en un vacío puro e intemporal, sino en lugar y fecha conocidos y a consecuencia de procesos históricos de los que arrastran una carga quizás invisible, pero condicionante”. El ADN autoritario tarde o temprano se manifiesta.
    Atte.
    CP

  • Francisco Andrés Álvarez Z.

    24 Mar 201024/03/10 a las 22:29 hrs.2010-03-24 22:29:24

    Me parece que el debate ha tomado un eje muy interesante, el profesor y mi compañero disputan finalmente en el hecho de establecer cual es la verdad que se busca en los procesos laborales, y mi posición se acerca a la de mi compañero (y tocallo), hay una verdad que debe expresarse en la resolución y esa verdad no es absoluta, es imposible que así sea, al respecto debo reparar en la autorreferencia en la que caemos al decir que el derecho monopoliza la justicia, aunque nos quieran hacer creer que lo que diga el derecho es justicia, al final del dia las cosas no son asi, algo similar ocurre aqui, la verdad que se expresa en las resoluciones es una verdad adecuada a las circunstancias de hecho invocadas en el mismo caso y es inevitable que asi sea.

    Por otra parte, profesor, es cierto que los sistemas juridicos son hijos de las ideologìas dominantes en un momento y lugar determinados y yo pregunto, que hay de malo en que los aspectos buenos de las ideologías que pasan de moda, permanezcan en el tiempo como una conquista històrica de las demandas realizadas, es un patrimonio para las futuras generaciones y eso los desliga de su origen "autoritario" eso fue, como dije, en una epoca y lugar determinados, pero si las circunstancias varian y la norma se mantiene, es porque ha producido aceptación en las circunstancias actuales y reformarlas seria un retroceso

  • Claudio Palavecino

    24 Mar 201024/03/10 a las 20:50 hrs.2010-03-24 20:50:24

    Estimado Francisco:
    La referencia a la Ordenanza Procesal Austríaca de 1895 no tiene mejores credenciales democráticas que el Código de Mussolini. Montero Aroca ha demostrado que es un cóctel entre las ideas autoritarias del imperio austrohúngaro e ideas peregrinas del "socialismo jurídico" de Menger.

  • Francisco Bustos

    24 Mar 201024/03/10 a las 07:49 hrs.2010-03-24 07:49:24

    Profesor
    Expongo una pequeña réplica a sus comentarios
    1. Creo que sus objeciones son válidas en algunos aspectos. Corroborarè esos temas, pues es obvio que pueden existir deficiencias legislativas. No tengo el Código a la mano por lo que apenas pueda revisare el punto.

    2. Le concedo lo del Codice de 1940, es altamente probable que haya sido facista (Cappelletti en una de sus investigaciones señaló que no es tan importante la existencia de determinadas normas procesales, como la mentalidad que tienen los operadores judiciales, por lo que aún si no fuera un Codice facista, el sistema era facista). . Sin embargo ese no es el primer antecedente, ni el único de las reformas a la justicia, sino que es posible remontarse a Franz Klein en Austria a fines del s. xix.

    3. Creo que el argumento de la verdad debe ser entendido en forma moderada. El modelo de otorgar mayores facultades al juez para apreciar la prueba contiene un medio para verificar que el juez haga bien su trabajo, y este medio es la obligación de justificar sus sentencias. Ya no sólo basta con expresar los motivos, sino que debe ser una exposición que permita seguir su razonamiento y que de contravenir las reglas de la lógica, los conocimientos cientificamente afianzados, que se haga cargo de las pruebas presentadas, etc.
    Un sistema donde el juez se hace cargo de la evidencia presentada me parece mucho más deseable que uno donde esta tiene un valor predeterminado por la ley, donde la verdad posiblemente nunca se logre conseguir, y cuyas desiciones serían - al menos para mí- menos justas.
    No se trata de encontrar la Única Verdad, sino de lograr la mayor correspondencia posible con la realidad, pero no con toda la realidad, sino con ese "fragmento de realidad" que son las pruebas y las declaraciones coherentes de las partes. Ni siquiera los relatos historicos tienen capacidad de aproximarse 100% a la "VERDAD", sino que se constituyen màs bien de una serie de antecedentes expuestos de un modo coherente y que tengan una cierta correspondencia entre si. Con la sentencia sucede algo "similar" al tener el juez que hacerse cargo de los elementos presentados y tener que decidir en un modo coherente el como aplicar el derecho basado en ciertas circunstancias de hecho acreditadas.

    Saludos

  • Claudio Palavecino

    24 Mar 201024/03/10 a las 02:37 hrs.2010-03-24 02:37:24

    Estimado Francisco (Jara):
    1.- Sinceramente "la objeción comparatista" me tiene sin cuidado. No te voy a responder, como hizo Alvarado al juez Flores con la, a estas alturas, internacionalmente célebre metáfora de las moscas.
    El caso es que, al menos en lo que respecta a la jurisdicción laboral chilena, lo que acá se muestra como importación directa de piezas del material procesal más avanzado no es tal, porque se trata de copias defectuosas.
    Pongamos por ejemplo la tutela anticipada. Es verdad, existe en España, en la modalidad procesal de la tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales, en que se puede solicitar la suspensión judicial de los efectos del acto impugnado. Pero el art. 178 de la Ley de Procedimiento Laboral española exige previa comparecencia de las partes y admite alegaciones y pruebas sobre la necesidad de la suspensión. Si quieres comparar, comparemos, pues, con nuestra norma equivalente, a saber, el art. 492 CdT, que permite al juez, de oficio o a petición de parte, sin audiencia previa del afectado, ni admisión de recurso alguno contra la resolución, suspender los efectos del acto impugnado.
    Sigamos con el procedimiento monitorio. Efectivamente, se aplica ampliamente en Europa, pero su función básica es la de perfeccionar títulos ejecutivos imperfectos, vale decir, se aplica asuntos de bajísimo potencial litigioso. Nuestro extravagante monitorio no discriminina sobre la mayor o menor potencia controversial del asunto, sino que tiene como único límite la cuantía del asunto y permite tramitar desde despidos injustificados, desafueros, reclamaciones de multas, existecia de la relación laboral y lo que se te ocurra. Te garantizo que no existe nada parecido en el mundo.
    2.- La genealogía totalitaria del Codice de Procedura Civile italiano está más que demostrada. Taruffo y compañía hacen malabares para demostar que el Codice ¡de 1940!... no es facista, pero al final siempre terminan mostrando la hilacha totalitaria cuando señalan que el proceso tiene un fin trascendente al interés de las partes con frases de corte hegeliano tales como "la realización del derecho objetivo o "la autoafirmación del Derecho". Eso es más importante que los cochinos intereses de las partes, claro.
    3.- La posición de Taruffo y compañía ne cuanto a la verdad, parte de tres supuestos que hace tiempo están en cuestión en el occidente posmoderno: 1.- Deseabilidad de la verdad; 2.- Verdad es correspondencia con la realidad y 3.- La realidad tiene una naturaleza intrínseca (hay una manera de ser del mundo). Lo cual es ingenuidad, ignorancia (o soberbia) epistemológica. La verdad es una dama recatada que casi nunca pone pie en los tribunales.
    Excelente intervención. Profundizaremos sobre todos estos temas en clases.
    Atte.
    CP

  • Claudio Palavecino

    23 Mar 201023/03/10 a las 22:25 hrs.2010-03-23 22:25:23

    Francisco, se me olvidaba otro "avance" de la justicia laboral: en el procedimiento monitorio el juez puede omitir las consideraciones fácticas que motivan el fallo. Con esto, se elimina de cuajo el control de la racionalidad de la sentencia.
    En el fondo, se trata de la vieja cuestión de si el fin justifica los medios. Si es legítimo robarle a los ricos para dar a los pobres.
    Saludos.
    CP

  • Francisco Andrés Álvarez Z.

    23 Mar 201023/03/10 a las 21:32 hrs.2010-03-23 21:32:23

    Profesor:

    Entiendo su postura y hasta cierto punto la comparto, es cierto que exponerse a la arbitrariedad de un juez, asi como del presidente de la república o cualquier autoridad de un organo del estado, es, desde el punto de vista normativo, algo un poco riesgoso, sin embargo, hasta donde yo sabia, en el procedimiento laboral (al menos el antiguo que fue el que yo estudie en derecho del trabajo, aunque creo que el nuevo sistema mantiene la norma) la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, que es un modelo intermedio entre la prueba legal o tasada y la prueba en conciencia (o no recuerdo bien el nombre, pero le entrega mayor arbitrariedad a los jueces), norma, que para mi es trascendental, ya que es la que mide de mejor manera el grado de injerencia y criterio del juez en la resolucion del caso, que es lo que finalmente importa, respecto de las acciones que ud. menciona, creo se trata de medidas que se dictan para conseguir un fin determinado dentro del proceso (si suponemos que hay jaja) y no vulneran de manera invalidante la igualdad entre las partes. El hecho concreto de que la inmensa mayoría de los fallos favorezcan a los trabajadores, para mi no tiene que ver con una predisposición de los jueces a favorecerlos, es algo que se determina caso a caso; claro es una estadistica preocupante si uno está del lado de los empleadores, pero aún asi no creo que esto se deba a defectos del sistema.

    En materia de recursos concuerdo que estos son necesarios para que las resoluciones judiciales sean revisadas (es un presupuesto básico del debido proceso también), pienso que si existen menos posibilidades de interponerlos en materia laboral, esto debe obedecer al afan de no dilatar demasiado los procedimientos y es una clara protección a los trabajadores a la cual no me opongo, ya que mientras dure el proceso, lo más problable es que el trabajador aun se encuentre desempleado o con motivo de su nuevo trabajo, el proceso le provoca un mayor costo, en terminos económicos que al empleador, son casos de discriminación positiva, que en mi humilde opinión reflejan el principio de igualdad.

    En cuanto al caso del supermercado, suena aberrador, pero seria muy bonito ver algo asi en Chile

    Felicitaciones por este espacio, no habia participado antes en algo asi, es una buena forma de aplicar conocimientos y de aprender, espero que mas compañeros participen del debate

    Francisco

  • Claudio Palavecino

    23 Mar 201023/03/10 a las 19:37 hrs.2010-03-23 19:37:23

    Estimado Francisco:
    Lo que me alarma, y trato de trasmitir, es que en Chile la ley procesal está dejando de ser garantía y límite frente a la arbitrariedad y el abuso de poder de los jueces y, muy por el contrario, fortalece ese poder y multiplica las posibilidades de arbitrariedad impune de los magistrados. En lugar de hallar protección en la ley, quedamos entregados a la idiosincracia de cada juez y debemos cruzar los dedos para que nos toque uno prudente. Cuando se introduce un procedimiento, como el monitorio, en que el juicio comienza con la dictación de la sentencia o el procedimiento de tutela en que apenas recibida la denuncia el juez puede conceder, de inmediato, la pretensión al denunciante (suspensión de la conducta supuestamente lesiva), en ambos procedimientos, inaudita altera partium, hay un olvido brutal del debido proceso. A lo cual hay que sumar que el juez puede cercenar el derecho a la prueba; prestar ayuda probatoria a una de las partes -en evidente desmedro de la otra parte- e incluso alterar la carga de la prueba en la sentencia para convertir al perdedor en ganador y viceversa. Y, como guinda que corona la torta se ha reducido ostensiblemente el derecho al recurso, con lo cual la abritrariedad del juez de fondo queda impune. Todo ello en beneficio del débil, del probre, del desvalido. Lo que podrá ser muy legítimo desde el punto de vista "social" pero que trae como consecuencia la abolición del proceso y su sustitución por un sistema judiciario de redistribución del ingreso. El juez travestido de Robin Hood.
    No me parece que sea esa la vía para elevar los estándares de vida de los trabajadores. En el desquiciamiento político social económico argentino los jueces activistas desempeñaron y siguen desempeñando todavía un papel relevante con sentencias que, por ejemplo, ordenan a un supermercado alimentar a niños en riesgo de desnutrición.
    Agradezco tu intervención y te invito a seguir discrepando, en el blog y también en las clases.
    Atte.
    CP

  • Francisco Andrés Álvarez Z.

    23 Mar 201023/03/10 a las 17:04 hrs.2010-03-23 17:04:23

    Hay cosas en las que concuerdo con ud., basicamente la crítica que realiza a los procesalistas chilenos por no preocuparse del desarrollo de la nueva jurisdicción laboral y que ésta labor haya quedado entregada a quienes cultivan el derecho laboral sustantivo, a mi también me parece que no es lo deseable ya que desde mi parecer debe existir un sistema de frenos y contrapesos entre los elementos procesales y los elementos sustantivos que contiene un determinado procedimiento, ya sea civil, penal, de familia o laboral, como en este caso, ya que de este modo, estas "aberraciones" jurídicas no ocurrirían y cada factor del producto (procesal y sustantivo) debe encontrarse en forma íntegra en él. Si la jurisdicción laboral viola las garantías del debido proceso (lo sabremos con el desarrollo del curso) considero grave para la integridad de nuestro sistema juridico (tan respetado en el derecho comparado) que se lleve a cabo un procedimiento que vulnere dichas garantías.

    Sin embargo, hay aspectos idelógicos (extra-jurídicos) planteados más arriba en los cuales estoy en desacuerdo. Estimo que el valor que la sociedad otorga al concepto de justicia social, o la explotación de los trabajadores, que ud. califica como injustificados, a mi modo de ver las cosas, no lo son tanto. Pese a que nos encontramos en el siglo XXI y la ideología socialista pueda tildarse como "pasa de moda", hay hechos que el socialismo combatió y que hoydía siguen ocurriendo, como es el caso de la explotación de los trabajadores, asi podemos verlo en casos muy recientes como los despidos masivos ocurridos en distintas empresas a causa del terremoto, en el cual el empleador se ampara en la causal de caso fortuito o fuerza mayor para realizar gran cantidad de despidos. En tal caso, que podemos decir de la falta de criterio de esos empleadores que no bastando el daño patrimonial y moral que estos trabajadores pudieren haber sufrido a causa de la catastrofe, mas encima deben enfrentar la perdida de su empleo con todas las consecuencias nefastas que esto conlleva; y asi muchas situaciones injustas que uno podría estimar que son parte del pasado, sin embargo, ocurren más seguido de lo que uno cree.

    Respecto del procedimiento de tutela, más que una defensa me gustaria hacer una justificación o alcance, pienso que por el objetivo que persigue, o sea de amparar los derechos fundamentales de los trabajadores, ante empleadores que se encuentran en una situación más beneficiada,(no sólo ecónomica, sino que también de información) es comprensible que el procedimiento contenga ciertos rasgos inquisitorios, aunque la forma en como estos se expresan es lo que perfectamente podría reformarse, pero eso ya es parte del juego de frenos y contrapesos, entre los procesalistas y los que cultivan el derecho sustantivo, que como podemos ver, en este caso se encuentra ausente.