Aldunate v/s Caamaño

Claudio Palavecino 16 Nov 200916/11/09 a las 23:53 hrs.2009-11-16 23:53:16

Debate que entre el Dr. Eduardo Aldunate y el Dr. Eduardo Caamaño, sobre el sentido y función de las movilizaciones y huelgas en el sector público (www.derecho.ucv.cl)

LA EXTORSIÓN DE LA DEMOCRACIA: SOBRE LOS QUE PARAN Y SUS REHENES


Por Eduardo Aldunate Lizana
Profesor de Derecho Constitucional
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso


Uno de los derechos más importantes para la vida y salud de un régimen democrático es el derecho de manifestación, en sus diversas formas; reuniones, marchas públicas, paros. En su virtud, los ciudadanos que están dispuestos a sacrificar parte de su tiempo e intereses personales tienen la expectativa de influir en la opinión pública y, por su intermedio, en las decisiones de la autoridad que, en esta forma de gobierno, -a no olvidarlo- recibe su mandato de una decisión del pueblo.

Para que el ejercicio del derecho a manifestarse opere como vía legítima de influencia es necesario que lo haga al amparo de una condición básica de toda democracia: el respeto de la libertad y la proscripción de la fuerza como medio de acción política. Esta idea, aunque es elemental, parece haberse perdido a más tardar en los primeros años del presente decenio. De manera cada vez más frecuente, grupos o gremios, para la defensa de sus intereses, sean privados (mejoras salariales, deuda histórica, condiciones de trabajo) o públicos (calidad de la educación, de los servicios de salud, etc.) aprovechan la posición predominante que ocupan en la relación de dependencia en que, producto de las labores que desempeñan, queda un universo importante de otras personas, en dimensiones básicas de su existencia (salud, educación, trámites civiles). Este aprovechamiento consiste en que aquellos que deben ser servidos en dichos ámbitos, pasan a ser usados como instrumentos de presión o moneda de negociación, ya que, frente al paro de los funcionarios de la salud, de los profesores, o de los funcionarios del Registro Civil, no tienen una alternativa para satisfacer las prestaciones vitales que, producto de dicho paro, quedan insatisfechas.

En estos casos, la manifestación de los respectivos grupos o gremios no opera como la de cualquier otro ciudadano, que asume sus costos al movilizarse políticamente (en términos de tiempo personal, costos de descuento por horas no trabajadas e incluso la posibilidad de despido por incumplimiento de sus deberes contractuales), sino que trasladando las consecuencias a terceros, institucionalmente capturados en una relación de dependencia con aquellos que protestan, pero terceros al fin, que no se han involucrado libremente en el conflicto. Dicho de otro modo: encontramos aquí un conjunto de personas que en parte importante de sus derechos, se transforman en rehenes de quienes se manifiestan mediante un paro, a favor de sus reivindicaciones. Por legítimas que éstas sean, ello no quita lo acertado de la descripción. De este modo, el derecho de manifestación, como forma de legítima influencia sobre la autoridad por la vía de formación de opinión pública, se transforma en pura y simple extorsión; bajo el disfraz de la defensa de los derechos, siembra las semillas para erosionar efectivamente el gobierno constitucional, buscando desplazar la decisiones que pueda tomar en virtud de su legitimación democrática, por otras obtenidas como resultado del uso de la fuerza.
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LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A HUELGA: LOS VERDADEROS REHENES DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO


Eduardo Caamaño Rojo
Profesor de Derecho del Trabajo
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso


La columna de mi colega Eduardo Aldunate sobre la supuesta extorsión que representan las movilizaciones en el sector público, en atención a la afectación de los intereses de los ciudadanos que no pueden acceder a los servicios públicos, no me permite permanecer indiferente desde mi perspectiva de laboralista. En efecto, si bien comparto los dichos de mi colega sobre la situación del ciudadano común, rechazo abiertamente sus argumentos, dado que están enfocados desde una perspectiva que desconoce uno de los más elementales derechos de los trabajadores como lo es la libertad sindical. Este derecho fundamental, profusamente consagrado en instrumentos internaciones sobre derechos humanos y en convenios de la OIT, reconoce a todo trabajador sea del sector privado, del área de la salud, la educación o de la administración del Estado, el derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a la huelga.

Por desgracia, nuestra poco democrática Constitución ha relegado a los derechos humanos de contenido económico y social -una suerte de “derechitos fundamentales”- a un plano secundario, y sin mecanismos de tutela en sede constitucional, pues en su ideología neoliberal resultan molestos para la gente decente que ve afectados sus intereses individuales por marchas, carteles u otras manifestaciones derivadas de un verdadero engendro del demonio como es la huelga. Por lo anterior, se pierde de vista y se desvaloriza el verdadero sentido de la libertad sindical como un derecho que posibilita el mejoramiento de las condiciones de vida y sobre todo la participación, en el amplio sentido de la palabra, a los ciudadanos trabajadores en el ámbito del trabajo. Esto supone naturalmente el recurso a mecanismos de presión o de autotutela para que su voz llegue a quienes toman decisiones legislativas o a quienes son la contraparte en un proceso de negociación. Por consiguiente, incluir a la libertad sindical como una mera expresión del derecho de asociación o de manifestación importa desconocer más de cien años de movilización social que posibilitaron el tránsito del obrero proletario (el descamisado sin derechos olvidado por la legislación civil y por las primeras constituciones oligárquicas) al trabajador con derechos laborales y luego al trabajador ciudadano, gracias al reconocimiento de sus derechos fundamentales inespecíficos dentro de la empresa o centro de trabajo.

Con todo, comparto con mi colega que el ejercicio de la libertad sindical en el sector público va asociada a una indeseada afectación de los intereses de personas no involucradas en el conflicto entre funcionarios públicos y el Gobierno. En todo caso, este reproche no debe ir dirigido a la ANEF, a la CUT o al Colegio de Profesores, sino al Gobierno, que día a día vulnera sus compromisos internacionales al negarse a reconocer el derecho a la negociación colectiva y a la huelga en el sector público, a pesar de que igual negocia año a año con estas organizaciones. Si en el país se revalorizara de verdad la libertad sindical y se regulara la negociación colectiva en el sector público, las legítimas demandas de los funcionarios se podrían canalizar por cauces normados, con tiempos precisos y buscando mecanismos que armonicen los intereses de las partes del conflicto con los ciudadanos que demandan atención del Estado, a través de la conciliación o el arbitraje. Así lo hacen por lo demás, los países de verdad democráticos, en los que hasta en las FFAA se reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la huelga, como es el caso de Alemania.

Tenemos, por tanto, un desafío en común los constitucionalistas y los laboralistas: construir las bases de un verdadero sistema democrático que posibilite que la participación, la igualdad y la justicia social lleguen también a un amplio sector de la ciudadanía que en Chile está marginado en sus derechos y que carece de opciones reales de participación equitativa en un ámbito clave de la vida y de la economía como es el trabajo.
Última Modificación 16 Nov 200916/11/09 a las 23:53 hrs.2009-11-16 23:53:16
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Comentarios
  • Ignacio F. Nuñez

    17 Nov 200917/11/09 a las 00:59 hrs.2009-11-17 00:59:17

    Si bien debe reconocerse el aspecto dinámico funcional propio de la libertad sindical en cuanto la acción colectiva persigue la consecución de determinados fines por medio de herramientas tales como la huelga, existe un problema intrínseco que radica en la contraposición de si admitir a determinados grupos (específicamente a los funcionarios públicos sujetos a la ley 19.296) la consagración total de tales libertades frente a los perjuicios que puedan producirse a los terceros que son beneficiados por los servicios públicos.
    Por el momento, como consideran los profesores Humeres, realizar una lectura que contemple los acuerdos de la OIT por medio de una lectura amplia del art. 5 de la Constitución, es una solución medianamente técnica que no alivia el problema material que se encuentra contenido en la disputa.
    Lo que se debe regular es el uso malicioso o fraudulento que se realiza de la huelga específicamente al exacerbar esta determinada "discriminación negativa" por parte de los sindicatos y sobre la cual se va construyendo una efectiva AGENDA POLITICA (muchos ahora recordaremos el Art. 23 de la CPR).

    Lo apetecible seria adaptar efectivamente las necesidades del sector publico a un sistema conciliable con en parte con la OIT y con las bases generales de la administracion del estado y eso plasmarlo a algún nivel legal no imponiendo imperativamente un plan o modelo de derecho comparado ni menos aun uno propio de la agenda del gobierno (como las que proponía un determinado candidato hace un par de minutos) , porque al fin y al cabo el problema siempre confluirá en la contraposición de una autonomía normativa propia de un órgano sindical que se construye dentro de las bases del mandato concedido al soberano y todas las problemáticas que eso conlleva.

  • Javier Pérez Marchant

    17 Nov 200917/11/09 a las 00:56 hrs.2009-11-17 00:56:17

    La verdad, no puede ser más cierto y atinado el comentario del Prof. Aldunate. Precisamente lo delicado y particular del derecho a manifestación en el sector de trabajadores públicos es su afectación general a la sociedad (especialmente en las áreas de la administración pública que son más relevante, a saber: educación, salud, servicios básicos, etc...). Es en este tipo de manifestaciones en donde hayamos el sentido más puro de la frase del profesor " la proscripción de la fuerza como medio de acción política". En lo que hemos estudiando este año, vemos particularmente, que el ámbito que concierte al derecho de negociación colectiva, se excluyen, entre otros, las organizaciones en donde el estado tiene participación (de modo genérico). A mi entender, esta limitación no implica necesariamente la limitación del derecho a la libertad sindical, ni menos al derecho a la negociación colectiva (entendida esta como el derecho genérico de los trabajadores a "mejorar convencionalmente la calidad de su ambiente laboral") sino implica una suerte de protección a los intereses generales de la sociedad. La constitución, que el Prof. Caamaño considera tan poco democrática es, en este tema, precisamente más democrática. Es decir, que puede ser más eficaz para la mayoría que proteger el acceso de la sociedad toda a los servicios básicos, que el Estado, en tanto busca el bien común y en tanto ente subsidiario, entrega al país (independientemente de la calidad actual de estos).
    No obstante, no he podido concluir, aun, la exclusión total de la negociación colectiva del ámbito de la administración pública, pero si he podido intuir que, en atención a su delicadeza y alcance (social, por decirlo de algún modo) requiere un régimen particular que permita conjugar tanto el derecho a la negociación colectiva, como proteger el "orden público" u "orden servicial público", si se me permite tal expresión.
    Y, para quien recuerde, como dijo el Cardinal Altamirano al final de la pelicula (the mission) "el mundo no es así, así es como lo hemos hecho".