El daño reflejo por accidente o enfermedad laborales

Claudio Palavecino 24 Mar 200924/03/09 a las 15:59 hrs.2009-03-24 15:59:24

1.- Ciertamente, la muerte o el daño corporal severo del trabajador por causa de un accidente o enfermedad laborales puede ser fuente de daño reflejo o por repercusión respecto de personas emocionalmente cercanas a la víctima o que dependen económicamente de ella, situación en la cual se halla normalmente su familia inmediata.
2.- Parece justo desde un punto de vista material reconocer a las víctimas por repercusión el derecho a obtener del empleador la reparación del daño sufrido (especialmente del daño moral) cuando sea imputable a éste. Desde el punto vista formal, tampoco parece haber impedimento para ello desde que la Ley 16.744 admite explícitamente la pretensión indemnizatoria tanto a favor de la víctima directa, como de “las demás personas a quienes el accidente o la enfermedad cause daño” (art. 69 letra b).
3.- Si en un primer momento la jurisprudencia consideró que la responsabilidad del empleador por el daño reflejo era de naturaleza contractual, luego resolvió precisamente lo contrario afirmando que dicha responsabilidad es extracontractual. La determinación del ámbito (contractual o extracontractual) de la responsabilidad del empleador por el daño reflejo tiene, entre otras, una consecuencia respecto de la vía procesal idónea para conducir la pretensión reparatoria. Si la responsabilidad es tenida como contractual, la acción podrá ser incoada ante los tribunales del trabajo y tramitada a través de alguno de los procedimientos laborales. En cambio, si se la considera una responsabilidad extracontractual, la pretensión resarcitoria deberá plantearse ante un tribunal civil y será tramitada a través del procedimiento ordinario.
4.- Autorizada doctrina (Barros, 2007, p. 703) critica la vuelta de timón de la jurisprudencia “porque si bien no existe una relación laboral directa entre las víctimas por rebote y el empleador, ellas reclaman daños producidos por el incumplimiento de deberes que surgían del contrato laboral con el trabajador fallecido”. Agrega que el contrato de trabajo “también cede en beneficio de un tercero, porque resulta evidente que las obligaciones de seguridad que contrae el empleador lo son respecto del trabajador y de su familia más inmediata…”. Esta crítica me merece algunas observaciones.
5.- En primer lugar, hay que decir que la jurisprudencia que en su momento sostuvo la responsabilidad por daño reflejo como contractual, lo hizo bajo el supuesto, errado, de la transmisión hereditaria de la acción del trabajador a las víctimas por repercusión, considerando su parentesco con aquél. Vale decir, esta jurisprudencia confundía la acción por daño reflejo, por la que las víctimas alegan un daño personal, propio, con la acción de la víctima inmediata (el trabajador).
6.- En segundo lugar, no me parece en absoluto evidente y, muy por el contrario, tengo serias dudas, que la obligación del empleador de “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores” (art. 184 inc.1° CT) alcance, además, a la familia más inmediata de éstos. Por de pronto, no hay fundamento normativo que sostenga ni autorice semejante conclusión, cuando menos respecto del deber de protección. El empleador debe indudablemente responder por el daño reflejo causado dolosa o culposamente a la familia, pero no en función de algún tipo de nexo previo contractual o legal de naturaleza laboral, sino en virtud del deber genérico de no dañar que fundamenta la responsabilidad extracontractual. Por lo demás la norma competencial contenida en el art. 420 del Código del Trabajo exige explícitamente entre los legitimados activos y pasivos del proceso laboral la condición recíproca de partes (“empleadores y trabajadores” )de una relación laboral constituida.
7.- La desaparición o la pérdida significativa de la capacidad de ganancia del trabajador afecta no sólo a su familia inmediata, sino también a sus acreedores. Los acreedores también sufren un daño reflejo como consecuencia del accidente o enfermedad laboral y también ellos podrían entonces reclamar del empleador daños producidos reflejamente por el incumplimiento de deberes que surgían del contrato laboral con el trabajador fallecido o severamente incapacitado. Razonar de este modo implica vaciar de contenido el efecto relativo del contrato de trabajo y expandir irracionalmente la responsabilidad contractual del empleador.
Última Modificación 24 Mar 200924/03/09 a las 15:59 hrs.2009-03-24 15:59:24
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Comentarios
  • Daniela Lobos A.

    12 Abr 200912/04/09 a las 15:38 hrs.2009-04-12 15:38:12

    Estoy de acuerdo con la mayoría en que reclamar daño moral en sede contractual por el daño reflejo que sufren las personas más cercanas a trabajadores víctimas de graves accidentes (que incluso puedan causar la muerte) no es procedente.
    A mi parecer, invocar el concepto de Buena Fe para argumentar a favor de que en algunos casos pueda estimarse correcta la postura anterior puede ser clara muestra del riesgo de vulgarización que corre este concepto en nuestro país. La Buena Fe, pese a ser un importante elemento presente en la mayoría de las relaciones que interesan al Derecho, no deja de ser un elemento maleable y respecto del cual no debería extenderse su uso a situaciones donde ésta no cabe con tanta intensidad (como en este caso, en que me parece dudoso que la buena fé se extienda a tal punto de crear una suerte de relación contractual entre el empleador y el entorno cercano de sus trabajadores).
    Creo que hay que tener en cuenta que al empleador, que es mas parte en el contrato que los familiares del trabajador, también hay que protegerle su necesidad de seguridad que podría verse menoscabada si se entendiera el daño moral por rebote como contractual. Esto porque lo dejaría en una situación de indefensión si cada vez que se suscitaran accidentes los familiares de sus trabajadores tuvieran derecho a accionar en el mismo sentido del trabajador afectado propiamente tal.
    En conclusión, considero que hay que tener cuidado con invocar y aplicar la Buena Fe en este amplio sentido, ya que puede ser favorable a una excesiva discreción judicial en perjuicio del empleador.
    En cuanto a entender el daño moral por rebote como 'extracontractual' creo que es mucho mas procedente que la postura anterior. Pero también creo que hay que ser prudentes y que la reparación sea procedente solo en casos calificados en que el empleador haya provocado dolosa o culposamente el accidente laboral; dejando de lado accidentes producto de casos fortuitos o circunstancias sobrevinientes o aquellos casos en que el trabajador contrata con su empleador sabiendo los riesgos que la actividad laboral conlleva (casos en que, en virtud de la naturaleza de la actividad, los riesgos se entienden como previsibles) ya que en virtud del principio de la autonomia de la voluntad, que inspira las relaciones de derecho privado, nadie obliga al trabajador a someter su fuerza de trabajo a ese tipo de actividades.

  • Gabriela Loyola Almuna

    12 Abr 200912/04/09 a las 15:03 hrs.2009-04-12 15:03:12

    La pretensión de daño moral en sede contractual me parece completamente improcedente para los familiares pues la relación contractual involucra solamente a trabajador y empleador, y resulta un tanto absurdo y forzado considerar que los familiares formen parte de tal relación, puesto que en el contrato de trabajo no se da ninguna de clase de "cláusula a favor de otro" (como lo sería un seguro).

    En consecuencia ni los familiares han sido parte en la negociación, ni han dado su consentimiento para que la relación contractual se concrete, por lo tanto, bajo ninguna perspectiva pareciera que en esta relación contractual formen parte los familiares. Debido a esto, la afectación que se les produzca es de índole extra contractual, aún el principio de buena fe debería entenderse restringido a la partes. La acción contractual se pierde, para estos terceros ajenos a la relación laboral porque alcanza solo a las partes, resulta irracional que dichos terceros se valgan, por tanto, del procedimiento laboral para pedir indemnización pues tal como he venido señalando no hay contrato alguno entre empleador y familia tal vez la única forma de acceder a la vía laboral contractual seria que expresamente, a modo de seguro, se pacte una cláusula en favor de la familia, que por tanto haga que en estos casos sea parte del cumplimiento contractual el pago de una determinada indemnización

    Lo cierto es que a través de esta permisión de ver el daño reflejo en tribunales del trabajo se pretende usar el proceso laboral para cosas civiles, y la celeridad del proceso laboral claramente no es adecuado para algo de lato conocimiento como es una indemnización y todavía por daño moral.

  • Claudio Palavecino

    6 Abr 200906/04/09 a las 22:06 hrs.2009-04-06 22:06:06

    Estimada María Inés:
    En el caso de accidente del trabajo hay una inmediación o cercanía entre el empresario y el trabajador que por una parte justifica la obligación de protección de aquél respecto de éste y, por otra, permite al empleador acceder a los datos necesarios para articular una defensa frente a la pretensión indemnizatoria de su dependiente; a la presunción de culpa que lo afecta y a la celeridad que exige el proceso laboral. Pero respecto de los pariente y demás víctimas por repercusión que aparezcan después, gente respecto de la cual probablemente sea primera vez que tenga noticia el empresario la presunción de culpa me parece un exceso y la premura del proceso laboral una fatalidad.

  • Inés Álvarez

    5 Abr 200905/04/09 a las 17:26 hrs.2009-04-05 17:26:05

    Profesor,

    Me parece preciso distinguir si estamos ante un daño que conlleva un aresponsabilidad contractual o extracontractual. La doctrina en éste punto está dividida, pues aceptar la indemnización en la línea extracontractual y no en la contractual esgrimiendo la justificación de la evaluación de perjuicios sería absurdo, ya que es tan complejo avaluar los perjuicios morales existiendo un contrato o no de por medio.
    Quizá no es contingente hacer ésta comparación, pero sirve para ilustrar: ante una negligencia médica (supongamos una infección intrahospitalaria de la cual la clínica o el hospital nunca se hizo cargo y omitió el protocolo respectivo) de la cual resultan fallecidos quienes son los inmediatamente facultados para entablar la denuncia y eventualmente recibir la compensación económica son sin duda alguna los parientes más cercanos en línea. En el anterior ejemplo estamos frente a un contrato, y si lo comparasemos a un accidente con resultado de muerte en una fábrica debiesemos distinguir si dicha muerte se ocasionó por un descuido del trabajador exitiendo medidas de seguridad acorde a la empresa, o si es producto de una omisión por parte del empleador en garantizar las medidas mínimas de seguridad. En el último caso la familia debiese seguir una querella en sede penal si la víctima fallece, y en mi opinión la responsabilidad contractual. Pero si ocurre un accidente camino al lugar de trabajo no estamos frente a lo mismo, en muchas ocasiones el empleador puede estar dispuesto a ofrecer una compensación económica e incluso conozco un caso de una persona que murió en un accidente automovilístico un fin de semana y cuyo empleador ofreció pagar la colegiatura del hijo de la víctima no existiendo un compromiso anterior de por medio.
    En la práctica todo se basa en la relación empleador- trabajadores y en un buen ambiente laboral, por ejemplo los días de permiso administrativos son resultado de la negociación colectiva que implica una relación laboral de respeto. Lo que creo en definitiva es que una negociación colectiva o incluso un ambiente de trabajo grato con derechos y obligaciones por parte del trabajador y empleador enmarcado en un sistema de respeto y ayuda puede hacer la diferencia.

  • Claudio Palavecino

    3 Abr 200903/04/09 a las 13:27 hrs.2009-04-03 13:27:03

    Estimado Francisco:
    Lo que pasa es que a mí ,precisamente, me surgen intensas dudas que sea "de la naturaleza" de los contratos de trabajo que las obligaciones de seguridad se deben no sólo a favor del interés de la persona que es contratante, “sino también en el de sus personas más próximas.” Para serte franco eso me parece más bien sacado de un sombrero de copa jurídico que de la norma invocada. Hasta donde yo tenía entendido el deber de buena fe contractual cumple la función de complementar lo pactado entre las partes para evitar el absurdo de tener que dejar expreso todo hasta el último detalle, incluso lo que por sentido común o costumbre es necesario para ejecutar cumplidamente las obligaciones contraídas. Pero, en mi opinión, el deber de buena fe es tan relativo como los demás efectos del contrato, en el sentido que sólo alcanza a las partes y no puede usarse para vincular a sujetos con los cuales el empleador no ha tenido trato alguno y cuya existencia probablemente ignora.
    Estimada Francisca:
    La transmisibilidad de la acción por daño moral es discutida y en este punto me remito a las opiniones del profesor Barros que me parecen bastante sensatas. En cualquier caso el tema dice relación con la sede en que se reclamará el daño por repercusión o reflejo que es el que experimenta "en su carne o alma" el tercero. Coincido contigo en que la inversión de la carga de la prueba es una ventaja que no parece razonable extender a personas respecto de las cuales el empleador tenga un conocimiento remoto o inexistente.
    Saludos cordiales,
    CP

  • Francisco Bustos

    2 Abr 200902/04/09 a las 21:45 hrs.2009-04-02 21:45:02

    Profesor:

    La verdad, en principio, me parece difícil entender cómo puede transmitirse la responsabilidad hereditariamente, tal como sostiene la jurisprudencia. Tampoco leer la errática jurisprudencia nacional sirva de mucho para aclarar este debate, por lo que concedo que es un pésimo argumento fundamentar así que el deber del empleador con la familia sea contractual.
    Sin embargo creo que hay un argumento que puede sostener el derecho a terceros a tener acción contractual en este caso, con una justificación sostenible. Si bien la regla general en los contratos es el principio de privacidad donde sólo quien es parte puede demandar la responsabilidad que deriva de incumplimiento; y que el daño que sufra un tercero aún por incumplimiento de este contrato debe regirse por la responsabilidad extracontractual; la doctrina reconoce algunas hipótesis donde esto no sucede.
    Barros (Barros, 2007, 992 y ss) señala que en virtud del principio de buena fe, que obliga no sólo a lo pactado, sino a las obligaciones que derivan de la naturaleza del contrato, pues pertenece a la naturaleza de los contratos de trabajo, transporte o médicos que la cautela que se debe en obligaciones de seguridad (siguiendo estándares objetivos, en general el del hombre diligente; o estándares más exigentes de acuerdo a disparidades en la relación contractual; experto-lego, trabajador-empleador, etc.) se debe no sólo a favor del interés de la persona que es contratante, “sino también en el de sus personas más próximas.”
    Esto posibilita que el “ámbito protector de las obligaciones de seguridad del contrato se extienda a personas que están en tal cercanía con el acreedor, que deben entenderse protegidas respecto de su integridad de la misma manera que este último”.
    Ahora respecto de por qué es contractual y no extracontractual, el profesor señala (Barros, 2007, 703) que si bien estrictamente correspondería según una estricta observancia del art. 69 de la Ley de Accidentes del trabajo aplicar el derecho común (por cuanto la responsabilidad aplicable sería extracontractual); resulta coherente con la protección que el ordenamiento da al trabajador que se apliquen los deberes de cuidado. Y finalmente existe un argumento práctico, que una vez iniciado un procedimiento no debe discriminarse sustantiva y procesalmente entre las víctimas directas y reflejas; pues en ambos casos el fundamento es el incumplimiento de deberes generales de cuidado.
    Un último comentario. Me parece que la pregunta de por qué un acreedor del trabajador accidentado no puede pedir que se le indemnice es por la poca razonabilidad que jurídicamente tendría esto (yo al menos lo considero un tanto impresentable), pues el fundamento del daño que aludiría el acreedor no sería de carácter “moral” sino netamente patrimonial.
    Saludos

    Fco Jara Bustos

  • Claudio Palavecino

    2 Abr 200902/04/09 a las 11:33 hrs.2009-04-02 11:33:02

    Rafael, interesante tu comentario y el ejemplo de daño reflejo. Debes tener presente, en todo caso, que yo no cuestiono que el empleador deba responder del daño "por rebote", sino la afirmación jurídicamente atrevida de que ese daño es contractual. Por cierto, tienes tu décima.
    ¡Saludos cordiales!
    CP

  • Rafael Fernandez Mebus

    2 Abr 200902/04/09 a las 10:54 hrs.2009-04-02 10:54:02

    Nosotros sabemos que todo contrato laboral no se hace entre dos fuerzas de trabajo (empleador y empleado) sino entre dos personas, que tienen derechos y deberes, que tienen conciencia de si mismo y del resto, en fin, entre dos seres racionales que son mucho mas que sólo trabajo. La Ley misma lo estima así, al establecer la necesidad imperativa de crear reglamentos que regulen todo el ambito que rodea a las personas que trabajan en aquellas entidades con más de diez trabajadores estables. Siendo esto así, es obvio que cualquier accidente que se produzca dentro del área laboral ( o incluso en el trayecto desde o hacia el área laboral) deberá ser compensado por el empleador en virtud de la reparación del daño producido (cuando la ley lo estime así). Ahora bien, el contrato es entre empleador y trabajador, y si se pretendiera alegar incumplimiento de contrato por parte del empleador, ya que se ha producido un daño reflejo en los familiares del trabajador se dejaría en una situación vulnerable al empleador, pues podría alegarse este daño sin necesariamente haberle ocurrido algo grave al trabajador. Quiero decir que, por ejemplo, si el empleador llega todos los dias tarde a su casa esto podría eventualmente provocar grandes problemas de convivencia en su familia e incluso daños en la salud de estos (salud mental, depresión, etc) y con ello el rango de daño reflejo por el que se podrá pedir indemnización, sería sumamente amplio y el contratar trabajadores se haría muy costoso. Me parece que extender la responsabilidad del empleador al daño reflejo no sería justo, a menos que se acotara razonablemente y sólo ante graves daños al trabajador por incumplimiento del contrato por parte de la empresa.