Subcontratación y negociación colectiva

Claudio Palavecino 26 Abr 200926/04/09 a las 18:38 hrs.2009-04-26 18:38:26

Por imposición de la legislación laboral, el empresario que contrata con otro la ejecución de determinadas obras o servicios ha debido transformarse en codeudor solidario y fiscalizador de las obligaciones laborales, previsionales y hasta tributariasde sus contratistas y subcontratistas. A las cargas que explícita e implícitamente trajo la ley de subcontratación, se añade el peso de lo que podríamos llamar “su mitología”. En efecto, durante la vigencia de la nueva legislación se ha pretendido imponer a las empresas que subcontratan obras o servicios, obligaciones que no tienen ningún fundamento jurídico, sino que son fruto de la mera imaginación, del malentendido o derechamente de la mala fe. Son los mitos de la subcontratación.
Uno de estos mitos es la idea según la cual la empresa principal estaría obligada a negociar colectivamente con los trabajadores de sus contratistas. Bajo el influjo de semejante quimera se han producido en el país movimientos de presión por parte de trabajadores de empresas contratistas que, atentando contra el orden público, buscan imponer una negociación colectiva informal, no con sus respectivos empleadores, sino que directamente con la empresa principal.
Debe tenerse presente que el ordenamiento jurídico chileno, tanto en el estrato constitucional como en el legal, reconoce a los trabajadores el derecho a negociar colectivamente. El ejercicio de este derecho supone la existencia de una obligación o deber correlativo de negociar que, de acuerdo al modelo normativo vigente, afecta únicamente al empleador, esto es, a “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.” (art. 3°, letra a) CT).
En la situación del trabajo en régimen de subcontratación –salvo hipótesis de simulación u otros subterfugios que deben ser demostradas en juicio- el derecho a negociar colectivamente de los trabajadores del contratista impone la obligación correlativa únicamente a este último, en su calidad de empleador, sin alcanzar a la empresa principal, que es un tercero ajeno al contrato de trabajo. Los procesos de negociación colectiva formal o informal que involucren a sus contratistas o subcontratistas son inoponibles frente a la empresa principal, de una parte, porque la ley ha limitado su responsabilidad frente a los trabajadores de contratistas y subcontratistas a obligaciones de naturaleza pecuniaria, excluyendo las obligaciones de hacer y, por otra parte, no se ha establecido normativa especial que amplíe la legitimación negocial a sujetos distintos que el empleador laboral.
Última Modificación 26 Abr 200926/04/09 a las 18:38 hrs.2009-04-26 18:38:26
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Comentarios
  • Inés Álvarez

    21 May 200921/05/09 a las 16:32 hrs.2009-05-21 16:32:21

    La empresa principal se transforma en responsable en los casos de no cumplir con el derecho de retención y el de información, y sólo así hay una responsabilidad solidaria. Lo que hay aquí es un mal entendimiento del concepto de subcontratación, por los cuales una empresa puede externalizar sus servicios e incluso diferentes gerencias con el fin de llegar a los supuesto de la teoría de la economía del esfuerzo y mayos eficiencia al interior de la empresa. La mala administración por parte de la empresa contratista no puede ser responsabilidad de la empresa principal y sólo lo sería en el suspuesto como mencioné anteriormente de la omisión en el derecho de retención, mediante el cual la empresa principal retiene dinero del pago a la empresa contratista (por el incumplimiento de ésta con uno o varios trabajadores).

  • Claudio Palavecino

    30 Abr 200930/04/09 a las 13:06 hrs.2009-04-30 13:06:30

    Estimado Javier:
    Nada impide que CODELCO (o cualquiera otra empresa principal) se siente a negociar con los trabajadores de contratistas, pero voluntariamente. No constreñida por la fuerza o el matonaje de sindicatos o intimidada por la actuación ilegal de la Dirección del Trabajo. Llamó la atención en el caso concreto que planteas la lenidad de la autoridad encargada de restablecer el orden público. También en Democracia la Administración vulnera las garantías constitucionales y transgrede el Estado de Derecho.
    Atte.
    CP

  • Javier Pérez Marchant

    28 Abr 200928/04/09 a las 22:33 hrs.2009-04-28 22:33:28

    Respecto a la subcontratación, y más aun, cuando usted profesor, hace referencia a los grandes movimientos de los últimos años; yo, siendo Rancagüino, pienso de inmediato (quizás al igual que el profesor) en los movimientos de los dirigentes de las empresas contrantistas de Codelco Chile División El Teniente, en donde se exigía que Codelco negociara y diera solución a los problemas de estos directamente, sin perjuicio, de que a donde debebieron recurrir, y con mayor argumentos legales, fue a las mismas empresas.
    Estas empresas, claramente hacen contratos millonarios con El Teniente, en desmero de malos sueldos y garantías para sus trabajadores. Sin embargo, como se señala en esta columna, por ley, el trabajador debe recurrir a su empleador, por ningun motivo, y en este caso, CODELCO.
    Lo lamentable, no son las ganas de ver mejoradas sus condiciones, sino que los contratistas recurran a hechos violentos e ilícitos (como la quema de buses, corte de carreteras, protestas masivas con enfrentemientos a carabineros, etc..) para lograr sus objetivos.
    Recordemos, que no fue de buena fe el trato que Codelco tuvo con tales contratistas, sino casi una propia salvación, ya que los paros e interrupciones de los servicios, solo perjudicaron a la empresa, y con ella, al país.

    Saludos Cordiales