
La prohibición de suministro de trabajadores entre empresas relacionadas
Claudio Palavecino 12 Abr 200912/04/09 a las 23:50 hrs.2009-04-12 23:50:12
La Ley 20.123, junto con permitir, en determinados casos, el suministro de trabajadores por empresas autorizadas, lo ha prohibido expresamente entre empresas que formen parte de un mismo grupo. El nuevo art. 183-I del Código del Trabajo dispone que “las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios”.
Según parece, lo que se quiere con esta norma es evitar que las empresas generen empresas de suministro con el solo fin de interponerlas en la contratación de la mano de obra. En este sentido, Figueroa y Schwenke señalan que “lo que busca esta norma es evitar que el suministro de trabajadores sea un mero encubrimiento del verdadero empleador. El empleador, por diferentes motivos, como por ejemplo excluir a ciertos trabajadores de los beneficios de un contrato colectivo, o para pagarles remuneraciones menores, puede verse inducido a crear una empresa de suministro de trabajadores que le proporcione parte de la mano de obra que necesita. En efecto, mediante la autocontratación con una empresa de servicios transitorios, con la cual se encuentre ligada o sencillamente es una prolongación simulada de la misma, se limitan o vulneran derechos como el de sindicación y negociación colectiva” .
Es muy probable que éstas hayan sido las consideraciones tenidas a la vista a la hora de introducir la prohibición de suministro entre empresas relacionadas, no obstante, esta argumentación trasparenta los motivos conductores de la nueva legislación, a saber, una mal disimulada aversión por toda forma de descentralización y, como consecuencia derivada, la permanente confusión de dos planos, desde que, en este y otros casos, se aplica, con carácter general, tanto al actuar lícito como al actuar ilícito, una misma solución normativa, la cual debería regir sólo frente al actuar fraudulento. Para el legislador resulta, pues, inconcebible un suministro lícito entre empresas relacionadas. Se presume de derecho la mala fe. Fundada en esos motivos espurios, la prohibición de suministro entre empresas relacionadas resulta limitación desproporcionada de la garantía constitucional de la libertad de empresa. Por lo demás, si la razón ha sido evitar los fraudes por interposición de terceros, la prohibición no se justifica, puesto que la ocultación de la persona o del patrimonio del empleador a través de toda clase de subterfugios ya están severamente sancionados en el art. 478 [507] del Código del Trabajo.
Según parece, lo que se quiere con esta norma es evitar que las empresas generen empresas de suministro con el solo fin de interponerlas en la contratación de la mano de obra. En este sentido, Figueroa y Schwenke señalan que “lo que busca esta norma es evitar que el suministro de trabajadores sea un mero encubrimiento del verdadero empleador. El empleador, por diferentes motivos, como por ejemplo excluir a ciertos trabajadores de los beneficios de un contrato colectivo, o para pagarles remuneraciones menores, puede verse inducido a crear una empresa de suministro de trabajadores que le proporcione parte de la mano de obra que necesita. En efecto, mediante la autocontratación con una empresa de servicios transitorios, con la cual se encuentre ligada o sencillamente es una prolongación simulada de la misma, se limitan o vulneran derechos como el de sindicación y negociación colectiva” .
Es muy probable que éstas hayan sido las consideraciones tenidas a la vista a la hora de introducir la prohibición de suministro entre empresas relacionadas, no obstante, esta argumentación trasparenta los motivos conductores de la nueva legislación, a saber, una mal disimulada aversión por toda forma de descentralización y, como consecuencia derivada, la permanente confusión de dos planos, desde que, en este y otros casos, se aplica, con carácter general, tanto al actuar lícito como al actuar ilícito, una misma solución normativa, la cual debería regir sólo frente al actuar fraudulento. Para el legislador resulta, pues, inconcebible un suministro lícito entre empresas relacionadas. Se presume de derecho la mala fe. Fundada en esos motivos espurios, la prohibición de suministro entre empresas relacionadas resulta limitación desproporcionada de la garantía constitucional de la libertad de empresa. Por lo demás, si la razón ha sido evitar los fraudes por interposición de terceros, la prohibición no se justifica, puesto que la ocultación de la persona o del patrimonio del empleador a través de toda clase de subterfugios ya están severamente sancionados en el art. 478 [507] del Código del Trabajo.
Compartir | |
---|---|
Última Modificación | 12 Abr 200912/04/09 a las 23:50 hrs.2009-04-12 23:50:12 |
Vistas Únicas | 0 |
Comentarios |
|