La libertad de trabajo y su (des) protección
Claudio Palavecino 2 Abr 200902/04/09 a las 18:27 hrs.2009-04-02 18:27:02
Esta libertad sólo ampara el origen de la relación entre trabajador y empleador, lo que algunos autores llaman "la función genética" del contrato de trabajo. En cambio, el contenido del contrato de trabajo, su "objeto", es determinado por el legislador, que establece obligaciones para el empleador y derechos para el trabajador, con carácter irrenunciable. Por tanto, cada vez que contrata a alguien, el empleador va a tener que asumir sobre sus hombros todas las cargas que le impone la legislación laboral. La Constitución le garantiza, al menos, la libertad para decidir si contrata o no contrata. O se lo garantizaba...
Porque incluso este residuo de libertad va siendo, poco a poco, barrido por el legislador. Así, la ley 20.123, sobre subcontratación y suministro de trabajadores, pone al empresario que subcontrata contra la pared y lo obliga a elegir entre dos alternativas: o ejerce el papel de policía laboral de sus contratistas, como si fuera un verdadero inspector del trabajo privado, o se convierte, en la práctica, en empleador de trabajadores ajenos. La diferencia entre una u otra alternativa no es demasiado grande: si fiscaliza a sus contratistas responderá subsidiariamente de las obligaciones laborales incumplidas por éstos. Si no los fiscaliza, la empresa principal será solidariamente responsable con los contratistas.
La nueva legislación autoriza a ciertas empresas, las denominadas "EST" (empresas de servicios transitorios) para transferir temporalmente trabajadores a empresas clientes (técnicamente "usuarias") junto con el poder de dirección sobre los mismos. Esta modalidad sólo opera bajo determinadas causales que establece el legislador y por un lapso acotado (90-180 días). Pues bien, la ley faculta a la Dirección del Trabajo para calificar si el contrato de suministro de trabajadores ha sido o no celebrado dentro de los casos autorizados por la ley, lo cual va a determinar, a su vez, si el contrato de trabajo quedará establecido entre el trabajador y la EST o entre aquél y la empresa usuaria. Con esto se abre la puerta a relaciones de trabajo surgidas no del contrato, si no del arbitrio de la Administración laboral.
Finalmente, mediante la ley 20.123, se intentó separar conceptualmente sociedad y empresa,suprimiendo del concepto legal de empresa la referencia a la "individualidad legal determinada". De este modo se hubiera dado patente de corso y cobertura legal a la Dirección del Trabajo y a la judicatura laboral para usar y abusar de la teoría del "levantamiento del velo corporativo". El Tribunal Constitucional no lo permitió. Hubiera sido el golpe de gracia a la libertad de contratación laboral.
Última Modificación | 2 Abr 200902/04/09 a las 18:27 hrs.2009-04-02 18:27:02 |
---|---|
Vistas Únicas | 0 |
Compartir | |
Comentarios |
|