La empresa en el banquillo

Claudio Palavecino 30 Mar 200930/03/09 a las 23:07 hrs.2009-03-30 23:07:30

Si hasta hace poco la ley de subcontratación fue el tema laboral que acaparó el interés del mercado, ahora el debate parece centrarse en la ampliación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva. Entretanto, la reforma a la justicia laboral y su puesta en marcha en algunas regiones ha pasado prácticamente inadvertida por el mundo empresarial. Lo cual es preocupante, porque resulta indudable que las nuevas normas sobre tramitación de los juicios entre empleadores y trabajadores tendrán intensas repercusiones en la gestión y administración de los recursos humanos.
Por de pronto, el diseño de los nuevos procedimientos acentúa un rasgo muy peculiar de la justicia del trabajo que cualquiera que haya participado en un litigio laboral habrá podido comprobar: es muy difícil para la empresa, incluso teniendo la razón, ganar un juicio laboral en la primera instancia. Con la reforma, comienzan a operar unos procedimientos diseñados ex profeso para favorecer al trabajador. La empresa habrá de vérselas con unos jueces de instancia, ideológicamente pro trabajador, con robustecidos poderes, que van a estar presentes en todas las audiencias y que van a asumir activamente la conducción del proceso.
Se introduce el llamado “procedimiento de tutela laboral”, cuyo fin es la protección de los derechos constitucionales del trabajador. Probablemente nos vamos a encontrar con trabajadores más quisquillosos respecto de sus derechos constitucionales y con ganas de litigar en caso de considerarlos afectados por decisiones de su empleador. La ley establece un poderoso incentivo para judicializar el conflicto, a saber, una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración cuando el despido lesiona derechos fundamentales.. Va a haber una tentación muy fuerte por parte de los trabajadores, pero también de los sindicatos y de la propia Dirección del Trabajo (están facultados para hacer “denuncias”) de llevar a juicio, a través de este procedimiento, temas tales como el acoso sexual, el mobbing, el control del uso de Internet o las prácticas antisindicales, por poner algunos ejemplos.
Además, junto con las normas que regulan las formas del litigio se introdujeron solapadamente normas sustanciales que van a hacer todavía más rígido el despido. La redacción del aviso o carta de despido cobra una importancia capital en caso que el trabajador discuta en tribunales la causal de despido, pues dicha carta o aviso va a fijar para el empleador los hechos de litigio y no los va a poder cambiar ni ampliar más tarde. En el caso del despido discriminatorio el juez puede ordenar la reincorporación del trabajador o la mencionada indemnización adicional que procede respecto de todo despido lesivo de las garantías constitucionales.
La empresa deberá evitar que sus conflictos con los trabajadores o con el sindicato se judicialicen. Lo ideal será prevenir el conflicto, pero si éste se produce, habrá que tener muy en cuenta aquella vieja y sabia máxima de que “más vale un mal arreglo que un buen juicio”.
Última Modificación 30 Mar 200930/03/09 a las 23:10 hrs.2009-03-30 23:10:30
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Comentarios
  • Claudio Palavecino

    12 Abr 200912/04/09 a las 23:45 hrs.2009-04-12 23:45:12

    Estimada Gabriela:
    El quid del asunto es el papel del juez en todo esto: si debe o no ser imparcial. Fácil de formular pero, según veo, dificil de responder derechamente,
    Atte,
    CP

  • Gabriela Loyola Almuna

    12 Abr 200912/04/09 a las 14:57 hrs.2009-04-12 14:57:12

    Profesor:

    Ciertamente el proceso laboral está configurado hacia la protección de una de las dos partes, y esto a través de lo que se hablaba en cátedra de que habría un reconocimiento de la existencia de una desigualdad entre las partes en litigio dado por la lógica de una relación laboral.

    Sin embargo considero que si bien dicho reconocimiento parece para un observador externo como una configuración arbitraria del proceso, hay un motivo que hace necesaria que tal orientación esté siempre presente, ya que si se quiere dar efectiva tutela judicial debe primero garantizarse que ambas partes estén en igualdad de partida.

    En mi opinión las normas que se han creado a través de la reforma laboral como la inversión de la carga de la prueba, la irrenunciabilidad del proceso, entre otras son regulaciones, útiles que configuran el proceso en una lógica distinta, es decir, en vez de ser mero instrumento el proceso se torna en un fin en sí mismo sea en la búsqueda de la verdad o en el interés de la sociedad en la solución del conflicto. A mi parecer si bien el proceso posee un carácter instrumental en su inicio cuando la parte recurre para exigir pronunciamiento de su pretensión, en el transcurso este queda en parte fuera de sus manos y es que claramente resulta insano tener un procedimiento entregado exclusivamente al arbitrio de las partes en el sentido que al existir la posibilidad de renunciar cuando estas deseen no sólo cortan el curso de una investigación, sino que también provocan el gasto de recursos del mismo Estado caprichosamente, creo que en este punto el empleador también se ve favorecido, cuando el proceso sigue indistintamente de si desee o no el trabajador pues muchas veces éste puede preveer un resultado en contra de sus pretensiones y desistir en el transcurso del proceso para luego hacer valer la pretensión en nuevo juicio “hasta que resulte” terminando por convertirse el conflicto en un deporte en distintos tribunales.

  • Claudio Palavecino

    8 Abr 200908/04/09 a las 01:11 hrs.2009-04-08 01:11:08

    Estimado Francisco-visitante:
    Tienes razón, mi crítica a la nueva justicia laboral parte de unos presupuesto ideológicos muy evidentes. Uno de los logros del abominable liberalismo que ha universalizado la idea que cada cual tiene derecho a conducir su vida y enfrentar el mundo desde su particular cosmovisión, sin que el buen Leviatán pueda imponerle una determinada Weltanschauung, sino únicamente las reglas necesarias para que cada proyecto personal no obstruya el del prójimo. Por supuesto se puede enfrentar vida y mundo desde otras concepciones. Gracias al triunfo del abominable liberalismo, al menos en este punto, nadie irá al Gulag por ser antiliberal. Si uno cree que la mayor parte de la población viene siendo desde tiempos inmemoriales desposeída de lo suyo por una minoría explotadora y que esa monstruosa injusticia histórica debe ser corregida ¡claro! resulta completamente lógico que el juez, en lugar de juzgar, realice robinhoodescamente política redistributiva en cada sentencia. Pero habrá de reconocer quien así piense que a "eso" no se le puede llamar "proceso". Llámesele de cualquier forma: "procedimiento de reparación sumarísima de la injusticia histórica" o "procedimiento sumario de devolución de la plusvalía"; llámesele como se quiera, pero ¡por favor! no se le llame proceso.
    Atentos saludos.
    CP
    P.S.: Por cierto, la teoría del valor-trabajo fue refutada hace un siglo ya por Eugen von Böhm-Bawerk (1851-1914)

  • Francisco Ruay

    8 Abr 200908/04/09 a las 00:32 hrs.2009-04-08 00:32:08

    (No sé porque salgo como visitante.. =/ )

  • Claudio Palavecino

    5 Abr 200905/04/09 a las 01:42 hrs.2009-04-05 01:42:05

    Estimada Javiera:
    Estoy de acuerdo contigo en que la solución de los conflictos laborales pasa por la implementación de medios alternativos al proceso. Antes que el proceso, el Estado debería privilegiar los medios de autocomposición, sea directa entre las partes o con la ayuda de un tercero facilitador. Hay que devolver, de una vez por todas, el conflicto a los privados. No se trata de una simple opción político-legislativa. El primer enunciado de nuestra Constitución es que “las personas nacen libres”. Allí se contiene una prescripción, vale decir, la Constitución establece un estándar de conducta al propio Estado, según el cual toda persona debe ser tratada como agente moral responsable de sus propias decisiones y, por ende, como titular de un espacio de decisión y actuación dentro del cual no caben, en principio, intromisiones de carácter externo. Pero, una vez más, los poderes colegisladores desoyeron la letra y el espíritu de la Constitución, despreciando los medios autocompositivos y fortaleciendo la intrusión estatal en el conflicto laboral.

  • Javiera González M.

    4 Abr 200904/04/09 a las 20:30 hrs.2009-04-04 20:30:04

    Profesor,

    Me gustaría señalar antes de cualquier cosa que creo que este tema, al igual que todo tiene un lado positivo y uno negativo, la cuestión es preguntarse hasta que punto el lado positivo salda los problemas que el negativo plantea. Las medidas que, solapadamente o no, se han introducido en la reforma laboral en cuanto a mermar las posibilidades de triunfo del empresario frente a un proceso favorecerá el ir en busca de acuerdos prejudiciales que, a mi juicio, tienen especial importancia. Éstos permitirán descongestionar un sistema de justicia que ya lo está demasiado. Incluso esta posibilidad de “encontrar un arreglo” ayudará a los empresarios a saber con que cartas pueden jugar mejor y poder mediar mejor su interés, ya que de otra forma saben que sus posibilidades son inmensamente menores. Así, descongestionar el sistema y la posibilidad de negociación del empresariado pueden considerarse como aspectos positivos a mi juicio imposibles de negar.

    Por otro lado, esta negociación pocas veces podría llegar a puerto sabiendo “la parte más débil” que en proceso, en virtud de esta imparcialidad o más bien tendencia pro trabajador, encontrará mayores beneficios. Esto sumado a los incentivos que la ley entrega a los trabajadores para entregar el conflicto a la justicia, en mi visión de las cosas, produce un desequilibro excesivo. Así la legislación entiende que de cierta forma el trabajador es incapaz de llegar a acuerdos “correctos o favorables” con el empresario, subestimando su propio poder de determinación y diabolizando la del empresario. ¿Qué sucede entonces? A la hora de juzgar, la balanza ya está inclinada, más allá de si tales papeles se reproducen realmente o no en el conflicto. Me preocupa entonces que tal desequilibrio termine produciendo una “verdad colectiva” que tache al empresario y no le de ni siquiera la posibilidad de tener un proceso justo, un proceso que tal como el trabajador, también merece.

    La solución para mi entonces no pasa por entregar estas facultades excesivas al juez, facultades que impiden al empresario correr a la par, sino que en lograr entregar quizás mayores posibilidades de entender el proceso, de mejorar el sistema de defensa o dar otra clase de apoyo al trabajador.

    Saludos

    Javiera González M.

  • Claudio Palavecino

    3 Abr 200903/04/09 a las 12:49 hrs.2009-04-03 12:49:03

    Estimada María Inés: En la "corruptio mentis" del juez laboral tiene mucha responsabilidad la corriente dogmatica laboral dominante, la cual insiste en convertir al juez en una suerte de Robin Hood procesal y agente de la redistribución de ingresos.

    Estimado Francisco:
    Coincido contigo en que la justificación de la legimitidad o de la ilegitimidad de las potestades materiales del juez está vinculada a la concepción que se tenga sobre la función del proceso. Y mi posición al respecto es que lo procesos civiles en sentido amplio (incluyendo el laboral) es dar una solución definitiva al conflicto intersubjetivo. No es la búsqueda de la verdad, porque entonces tendríamos que ponernos de acuerdo ¡en una sociedad postmoderna! sobre qué pueda ser eso de "la verdad", lo que es bastante complicado, porque las distintas posiciones epistemológicas defendidas en la sociedad postmoderna, son, a mi modo de ver, inconciliabes. La función del proceso es menos ambiciosa: se trata de ofrecer certeza. La certeza, no la verdad es lo que modestamente nos ofrece el proceso.
    Por otra parte, pienso que el debido proceso no es un concepto tan resbaladizo como sugieres. Creo que coincidirás conmigo en que al menos debe comprender lres condiciones:
    1) que ambas partes sean oídas;
    2) que ambas partes puedan ejercitar una defensa jurídica eficaz de sus intereses comprometidos (igualdad de armas); y
    2) que el juez resuelva el conflicto sea imparcial.
    Me parece, entonces, que la crítica a la legitimidad de las facultades materiales del juez puede también fundarse desde la garantía del debido proceso.
    Muy buenas ambas intervenciones. Tiene su "bonus."

  • Francisco Bustos

    2 Abr 200902/04/09 a las 20:31 hrs.2009-04-02 20:31:02

    Profesor:

    Creo que se deben distinguir las criticas que hace al sistema, pues hay algunas que no necesariamente merecen reparos según la función que le atribuya al proceso y otras que (sin importar como lo entienda) vulneran estandares mínimos.
    La idea de dar mayores poderes materiales al juez (concepcion publicística) para recolectar y/o generar pruebas atiende a que el proceso cumple una función social, donde se persigue no solamente dar la razón a uno u otro, sino encontrar la verdad; y como se entiende que los sujetos deliberativos actuan con una racionalidad estrategica, otorgar mayores poderes materiales al juez le permitiria decidir de mejor forma.
    Se ha dicho por la doctrina que un sistema de pruebas tazadas, o donde no pueda decretar pruebas, causaría mayores inconvenientes, pues se debe decidir aún cuando pueda tener fuertes dudas razonables, que de no resolver podrían terminar dando la razón por ejemplo a un trabajador que se aproveche de las "alteraciones" que el sistema laboral hace de la carga de la prueba.

    Lo que me parece que atenta contra el debido proceso (que tal como la verdad, es en cierto modo una entelequia) es la posibilidad de los jueces de recurrir a principios y derechos fundamentales para fundamentar sus deciciones (hasta donde entiendo no se ha usado aún). Considero que esos "cajones de sastre" si abren la puerta a la inseguridad jurídica y a la arbitrariedad, más que el poder decretar pruebas para poder fundamentar con mayor seguridad.

    Con respecto a la afirmación de procedimentalizar la justicia social; cabe un último comentario. Es cierto que los resultados de la defensoría laboral son buenísimos, habiendo perdido sólo un 1% de las causas, pero esto también se puede deber a que han sido un pequeño número de casos los que se han presentado y a que la defensoría tiene la posibilidad de no patrocinar todos los casos y seleccionar los que tengan una real posibilidad de ser ganados. En cuanto a la rapidez del proceso, creo que se hace necesario que sean expeditos y rápidos, pues, en general es más probable que quién requiera con más urgencia el dinero de una indemnización, un sueldo impago, una compensación, etc. sea el trabajador.

    Saludos

    Francisco Jara Bustos

  • Inés Álvarez

    2 Abr 200902/04/09 a las 20:24 hrs.2009-04-02 20:24:02

    Profesor:
    Considero que por una parte la visión de los jueces "pro trabajador" proviene desde el mismo sistema tanto de prejuicios como de una ignorancia de la realidad del país. El hecho de ver a la empresa como "el malo" y al trabajador "como el bueno", resulta a mi parecer una generalización que viene a recalcar el carácter de que en el derecho del trabajo no existiría la igualdad formal ni material de las partes, por lo que supone que la labor "proteccionista" e incluso paternalista es realizada por el juez, nos debiesemos preguntar más bien si dicha dicotomía ¿no está realmente en la opinión colectiva? ¿no existe . Así entonces, que quienes están llamados a aplicar el derecho desconozcan el tema de las pymes y la capacidad reducida con la que cuentan para pagar un abogado, es la base para sostener bajo qué prisma un juez aplica la legislación laboral y que línea ha tenido su formación como juez.
    Un trabajador más "quisquilloso" como menciona en el comentario trae por consiguiente un empleador menos flexible, acá no significa justificar prácticas que vulneren derechos fundamentales, pero sí la pérdida de confianza trabajador-empleador en pro de beneficios mutuos y de un ambiente de trabajo grato

  • Claudio Palavecino

    2 Abr 200902/04/09 a las 17:46 hrs.2009-04-02 17:46:02

    Estimado Javier:
    La paradoja es que en materia penal abandonamos el sistema inquisitivo de juzgamiento y lo reemplazamos por uno acusatorio super garantista, y a favor de ello se esgrimieron mil argumentos que, incomprensiblemente, no cobran la misma fuerza en materia laboral. El legislador labora exhumó al inquisidor que la justicia penal había sepultado.

    Estimado Annibal:
    No todo empresario está, desde el punto de vista procesal, en mejor posición que sus trabajadores. Mientras actualmente al trabajador el sistema le garantiza gratuitamente acceso a una defensa jurídica profesional y especializada, el pequeño empresario, que es la mayoría en este país (dan el 80% del empleo) no tiene los recursos para contratar buenos abogados, en muchos casos ni siquiera uno malo. Lo que sostengo es que si se quiere procedimentalizar la "justicia social", vale decir, diseñar un mecanismo de redistribución judicial de las rentas, se lo diga claramente y no se pretenda disfrazar ese procedimiento de "proceso".
    Ambos han ganado su décima en buena lid.
    Atentos saludos,
    CP

  • Annibal Cano G.

    2 Abr 200902/04/09 a las 16:49 hrs.2009-04-02 16:49:02

    Profesor:
    Según mi parecer el nuevo sistema no es abusivo contra la empresa en el sentido de que la empresa no es indefensa, sin embargo el trabajador si lo estaba en el antiguo sistema. Creo que el nuevo proceso laboral le da posibilidades al trabajador de hacer valer sus derechos frente a un siempre mejor posicionado empresariado.
    Sin duda, hay aspectos del sistema que me provocan ciertos reparos como las grandes atribuciones del juez con las que se convierte en un legislador y roza la ilegalidad, pero si bien creo que no corresponden o no es la manera mas adecuada por una relativa pérdida de certeza jurídica ( digo relativa ya que para mi el hecho por ejemplo de que el juez pueda cambiar la carga de la prueba da una cierta nebulosidad pero no sería tal en la medida que todos tienen claro que esto puede ocurrir), es innegable que son estas atribuciones las que permiten que el trabajador tenga chances al enfrentar al empresario. Quizas este nuevo sistema de justicia laboral es muy protrabajador como lo plantea usted o quizas no, pero lo importante es que es más efectivo y da mas chances al trabajador lo cual según mi parecer lo justifica.

    Annibal Cano García

  • Javier Pérez Marchant

    2 Abr 200902/04/09 a las 14:41 hrs.2009-04-02 14:41:02

    Profesor:
    Solo veo un aspecto positivo del nuevo proceso laboral que tanto atemoriza al empresariado, y creo que es el favorecimiento de instancias como la negociacion pre judicial, ya que si el proceso esta tan parcializado protrabajador como utd. señala, ¿Que garantias tienen las empresas? garantias que deberian estar tan aseguradas como las garantias de los trabajadores, ya que recordemos que las empresas son las que generan la fuera laboral y, al fin y al cabo, el trabajo de las personas.
    Tal como lo señale en una de las hojitas que hemos respondido en clases, sigo creyendo abusiva el modo del nuevo proceso laboral, que, creyendo que siendo parecido al penal, tendra igual efectividad. No olvidemos que la justicia penal persigue sentenciar delincuentes, ¿debemos ocupar los mismos estandares inquisitivos para juzgar a nuestras empresas? son cosas delicadas que requieren inmediato cuidado, para asegurar el solido futuro de nuestro motor economico.
    Atte
    Javier Pérez Marchant