
La empresa en el banquillo
Claudio Palavecino 30 Mar 200930/03/09 a las 23:07 hrs.2009-03-30 23:07:30
Por de pronto, el diseño de los nuevos procedimientos acentúa un rasgo muy peculiar de la justicia del trabajo que cualquiera que haya participado en un litigio laboral habrá podido comprobar: es muy difícil para la empresa, incluso teniendo la razón, ganar un juicio laboral en la primera instancia. Con la reforma, comienzan a operar unos procedimientos diseñados ex profeso para favorecer al trabajador. La empresa habrá de vérselas con unos jueces de instancia, ideológicamente pro trabajador, con robustecidos poderes, que van a estar presentes en todas las audiencias y que van a asumir activamente la conducción del proceso.
Se introduce el llamado “procedimiento de tutela laboral”, cuyo fin es la protección de los derechos constitucionales del trabajador. Probablemente nos vamos a encontrar con trabajadores más quisquillosos respecto de sus derechos constitucionales y con ganas de litigar en caso de considerarlos afectados por decisiones de su empleador. La ley establece un poderoso incentivo para judicializar el conflicto, a saber, una indemnización adicional de 6 a 11 meses de remuneración cuando el despido lesiona derechos fundamentales.. Va a haber una tentación muy fuerte por parte de los trabajadores, pero también de los sindicatos y de la propia Dirección del Trabajo (están facultados para hacer “denuncias”) de llevar a juicio, a través de este procedimiento, temas tales como el acoso sexual, el mobbing, el control del uso de Internet o las prácticas antisindicales, por poner algunos ejemplos.
Además, junto con las normas que regulan las formas del litigio se introdujeron solapadamente normas sustanciales que van a hacer todavía más rígido el despido. La redacción del aviso o carta de despido cobra una importancia capital en caso que el trabajador discuta en tribunales la causal de despido, pues dicha carta o aviso va a fijar para el empleador los hechos de litigio y no los va a poder cambiar ni ampliar más tarde. En el caso del despido discriminatorio el juez puede ordenar la reincorporación del trabajador o la mencionada indemnización adicional que procede respecto de todo despido lesivo de las garantías constitucionales.
La empresa deberá evitar que sus conflictos con los trabajadores o con el sindicato se judicialicen. Lo ideal será prevenir el conflicto, pero si éste se produce, habrá que tener muy en cuenta aquella vieja y sabia máxima de que “más vale un mal arreglo que un buen juicio”.
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Última Modificación | 30 Mar 200930/03/09 a las 23:10 hrs.2009-03-30 23:10:30 |
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