Singer, cap. 22: LOS DERECHOS22 
LOS DERECHOS 
Brenda Almond


  
      Peter Singer (ed.), Compendio de tica
      Alianza Editorial, Madrid, 1995 (cap. 22, pgs. 361-376)


  
1. Introduccin histrica 
Durante la II guerra mundial se registraron violaciones de los derechos humanos 
a escala desconocida, pero su conclusin vio el origen de una nueva poca en 
favor de estos derechos. Tras alcanzar su punto lgido en el siglo XVII, cuando 
autores como Grocio, Puffendorf y Locke defendieron la idea de los derechos, 
stos pasaron a desempear un papel decisivo en las revoluciones de finales del 
siglo XVIII. Sin embargo, en los siglos XIX y comienzos del XX la apelacin a 
los derechos estuvo eclipsada por movimientos como el utilitarismo y el 
marxismo, que no pudieron -o quisieron- darles cabida. 
La poca contempornea ha conocido un nuevo cambio de rumbo y en la actualidad 
los derechos constituyen una materia de difusin internacional en el debate 
moral y poltico. En muchas partes del mundo, independientemente de las 
tradiciones culturales o religiosas, cuando se discuten cuestiones como la 
tortura o el terrorismo, la pobreza o el poder, muy a menudo se despliega la 
argumentacin en trminos de los derechos y de su violacin. Tambin en las 
sociedades los derechos desempean un importante papel en la discusin de 
cuestiones morales controvertidas: el aborto, la eutanasia, el castigo legal, el 
trato a los animales y del mundo natural, nuestras obligaciones recprocas y 
para con las generaciones venideras. 
Si bien desde el punto de vista lingstico son un fruto comparativamente 
reciente, los derechos se encuadran en una tradicin de razonamiento tico que 
se remonta a la antigedad. En esta tradicin la nocin de derechos tiene ms 
una connotacin legal que tica. Como muestra Stephen Buckle en el artculo 13, 
El derecho natural, la concepcin de los derechos humanos universales tiene 
sus races en la doctrina del derecho natural. Los griegos, en particular los 
filsofos estoicos, admitan la posibilidad de que las leyes humanas reales 
fuesen injustas. 
Observaron que las leyes variaban de uno a otro lugar, y llegaron a la 
conclusin de que estas leyes vigentes -leyes por convencin- podan 
contrastarse con una ley natural que no era as de variable o relativa, una ley 
a la cual todos tuviesen acceso mediante la conciencia individual, y por la cual 
podan juzgarse -y en ocasiones denunciarse- las leyes reales de pocas y 
lugares concretos. 
Si bien los griegos no realizaron esta transicin, de hecho esta idea de ley 
natural fcilmente desemboca en la nocin de derechos naturales que delimitan un 
mbito en el que las leyes hechas por el hombre, las leyes de los estados, estn 
sujetas a lmites impuestos por una concepcin de la justicia ms amplia. Pero 
resulta significativo que en la poca antigua fue este concepto de persona 
interior independiente del contexto social lo que hizo del estoicismo una 
filosofa especialmente atractiva para los esclavos -o para las personas cuyos 
derechos carecan por completo de reconocimiento pblico o social. 
Posteriormente, la ampliacin del Imperio Romano ofreci un contexto legal y 
poltico ms amplio en el que el ius gentium romano articul en la prctica esta 
nocin en un sistema legal aplicable a todos, independientemente de su raza, 
tribu o nacionalidad. 
Un elemento adicional en el desarrollo de la concepcin de una ley moral 
independiente de su vigencia local fue el respeto al individuo y a la conciencia 
individual caracterstico de la religin cristiana, aunque los cristianos estn 
divididos sobre la cuestin de si la ley es independiente de Dios o es un 
resultado del mandato divino. Sin embargo, en ambos casos se crea una relacin 
entre el ser humano y su conciencia que incluso puede justificar el rechazo de 
los sbditos a su gobernante. Esto se ilustr de manera contundente con el 
proceso y ejecucin del rey Carlos 1 en 1649, un acontecimiento que segn 
algunos marca el inicio de la concepcin moderna de los derechos. 
Sin embargo, fue el filsofo ingls John Locke quien reivindic los derechos a 
la vida, la libertad y la propiedad que ms tarde los americanos incluyeron en 
su Declaracin de Independencia de 1776, sustituyendo sin embargo el derecho a 
la propiedad por el derecho a alcanzar la felicidad. 
Tras la Revolucin francesa de 1789, la Asamblea Nacional francesa promulg una 
Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que estableca los 
derechos a la libertad y la propiedad, pero aada la seguridad y la resistencia 
a la opresin. En respuesta a las crtica de Burke a esta Revolucin, Tom Paine 
public en 1791 su obra Los derechos del hombre. 
Las declaraciones de derechos contemporneas han sido considerablemente ms 
detalladas y de mayor alcance, adoptando la forma de acuerdos internacionales, 
algunos de los cuales tienen fuerza legal para los estados que los suscriben, y 
otros no son mucho ms que una declaracin de aspiraciones. La Convencin 
Europea para la Proteccin de los Derechos Humanos y las Libertades 
Fundamentales (1950) es un ejemplo del primer tipo, y cuenta con el Tribunal 
Internacional de La Haya, para juzgar los casos que se le presentan. La 
Declaracin de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) constituye un 
ejemplo del segundo tipo, aunque luego recibi el apoyo de acuerdos 
internacionales ms especficos sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales 
y sobre Derechos Civiles y Polticos (1976). 
Mientras que la nocin de los derechos del siglo XVIII era protectora y 
negativa, imponiendo lmites al trato que los gobiernos podan dispensar a sus 
sbditos, la concepcin moderna aade a stos un elemento positivo, incluyendo 
derechos a diversos tipos de bienes relacionados con el bienestar. Pero como la 
cobertura de derechos, como el derecho a la educacin o la sanidad, exige los 
impuestos y una compleja burocracia, esto ha llevado a una bifurcacin de los 
derechos. Mientras que los antiguos derechos negativos limitaban al gobierno, 
los derechos positivos recientes justifican su expansin con vistas a conseguir 
una mayor riqueza social, confort o progreso econmico. Sin embargo, slo la 
adicin de este segundo concepto de derechos ha dado lugar a los apoyos 
necesarios para la formacin de las Naciones Unidas y posteriormente de los 
acuerdos europeos. 
  
  
2. El anlisis de los derechos 
Mientras que unos celebran esta evolucin, otros consideran que la apelacin 
generalizada a los derechos constituye una no saludable proliferacin de una 
idea que o es sospechosa o redundante. Los interrogantes que rodean la cuestin 
empiezan por poner en duda el sentido mismo de esta nocin. Para responder a 
esta crtica es preciso ofrecer, ante todo, un anlisis satisfactorio de los 
derechos, y en segundo lugar una justificacin del uso de este vocabulario. Pues 
los derechos son slo un elemento de nuestro vocabulario moral, que incluye 
tambin trminos como deber, obligacin, <(correcto (utilizado como 
adjetivo), mal, debe, as como trminos que pueden parecer o bien rivales de 
los derechos o una parte esencial de su significado -trminos como 
libertades, exigencias, inmunidades y privilegios. Si puede traducirse 
el trmino derechos en cualquiera de estos otros, puede parecer redundante 
hablar de derechos. 
Sin embargo, antes de abordar estas cuestiones es til subrayar algunas 
distinciones adicionales. La discusin prctica de los derechos antes citada 
incluye probablemente lo que en la actualidad se denominan derechos humanos. La 
justificacin de derechos de este tipo es esencialmente tica, aunque la 
comunidad internacional, en su intento de consagrarlos legalmente, pretende 
convertir su justificacin en una cuestin de hecho y prctica. 
En muchos estados soberanos, muchos derechos son ya una cuestin legal de este 
tipo. Pero no todos los derechos legales son tambin derechos morales, e incluso 
en una sociedad que conozca un considerable acuerdo sobre cuestiones relativas a 
la conducta, seguirn existiendo muchos derechos morales slo como derechos 
morales y no como legales. Una cuestin relativa a la existencia de un derecho 
legal se responde demostrando si existen normas legales que detallan ese derecho 
y especifican penas para la violacin de aqullas normas (como ha sealado el 
jurista H. L. A. Hart, la validez de las propias normas legales es una cuestin 
adicional, que puede tener que decidirse comprobando si son congruentes con los 
principios establecidos en la Constitucin de un pas o bien, en los pases sin 
constitucin escrita, atendiendo a la jurisprudencia (art, 19761). 
Hay muchos ejemplos de derechos puramente legales, a menudo simplemente 
cuestiones de cualificacin tcnica, pero que tambin incluyen una categora 
importante de derechos a hacer cosas que moralmente deben hacerse. Pueden 
incluir tambin derechos a hacer cosas malas para uno, con lo que no puede 
definirse un derecho como algo que supone un beneficio para uno. Algunos 
cuestionan la existencia de derechos morales por las razones que presentamos ms 
adelante, pero si existen derechos morales, stos incluyen derechos que nadie 
pensara en convertir en derechos legales -cosas como, por ejemplo, el derecho 
al agradecimiento de un beneficiario, el derecho a la propia opinin sobre una 
cuestin no disputada. 
Hay, pues, tres categoras amplias a examinar: los derechos humanos universales 
(que se reclaman como derechos morales pero que tambin se pretenden convertir 
en derechos legales); los derechos legales especficos, y los derechos morales 
especficos. En este marco pueden identificarse algunas cuestiones adicionales: 
  
  1. Qu o quin puede ser titular de un derecho? Tiene limitaciones el tipo 
  de ser que puede considerarse titular de un derecho? 
  2. A qu tipo de cosas puede haber derecho? Cul es el contenido u objeto de 
  un derecho? 
  3. Cul puede ser el fundamento o la justificacin de los derechos? Hay 
  derechos que se justifican a s mismos quizs de un modo que les vuelve 
  ticamente ms fuertes que cualquier cosa de la que puedan derivarse? En este 
  caso, significa esto que es posible fundamentar la propia moralidad en 
  derechos? 
  4. Existen derechos inalienables? 
  5. Existen derechos absolutos?

Parece claro que la respuesta a estos interrogantes puede variar en funcin de 
cul de las tres categoras de derechos se considere. Un derecho no es una cosa 
excepto en el sentido en que los deberes, obligaciones y promesas son cosas. 
Todo esto son nombres abstractos, y como mejor se comprenden es en trminos de 
lo que afirman sobre las relaciones humanas y la accin humana. Algunos autores 
(por ejemplo, A. R. White) afirman que las oraciones que incluyen el trmino 
derecho son fcticas, y por ello pueden considerarse verdaderas o falsas. Sin 
embargo, otros como los realistas escandinavos Axel Hagerstrm y Karl Olivecrona 
defienden un anlisis emotivista. Es decir, creen que afirmar un derecho es 
adoptar una posicin ms que enunciar un hecho. Frente a ambos, el filsofo 
norteamericano Ronald Dworkin defiende que se interpreten como tipos de hechos 
especiales -hechos morales- que, por analoga con los juegos de cartas, pueden 
considerarse triunfos en las disputas morales (vase la explicacin de los 
triunfos morales en el artculo 18, Una tica de los derechos prima facie). 
Por ejemplo, puede conseguirse un considerable bien usurpando una herencia, pero 
el derecho del heredero impide incluir esto en el calendario moral. Una idea 
similar es la de Robert Nozick cuando describe los derechos como limitaciones 
colaterales. Los libertarios en general consideran que los derechos imponen 
lmites importantes a la accin de gobierno. 
Sin embargo, no todos los derechos son del mismo tipo. Para empezar, hay 
derechos tanto activos como pasivos: derechos a hacer cosas, y derechos a que 
hagan cosas a uno o para uno. Pero este trmino incluye todava una mayor 
variedad. Normalmente se conviene en que las diferencias incluyen derechos como 
exigencias, como potestades, como libertades o como inmunidades. El sentido 
dominante puede bien ser el de exigencia y en este sentido, que es tambin el 
ms estrecho, es el correlato de deber. Estas distinciones pueden apreciarse 
mejor en estos ejemplos: 
i) Exigencias: un derecho a obtener la devolucin de un prstamo es una 
exigencia de un acreedor que genera un correspondiente deber de devolucin por 
parte del deudor. 
ii) Potestades: un derecho a distribuir la propiedad por testamento es un 
ejemplo de derecho que es una potestad, que comporta la capacidad de afectar a 
los derechos de otras personas. 
iii) Libertades: la ley puede otorgar una libertad o privilegio a determinadas 
personas no imponindoles un requisito potencialmente oneroso -por ejemplo, 
ofrecer testimonio en los tribunales contra el cnyuge. 
iv) Inmunidades: puede protegerse a una persona de las acciones de otras: por 
ejemplo, en el caso de un sindicalista, el derecho a afiliarse al sindicato es 
una garanta de inmunidad de la accin de un empleador que pueda pretender 
prohibirlo.
      La taxonoma de derechos ms conocida fue la ofrecida por el jurista 
      Wesley N. Hohfeld quien formul la siguiente tabla de derechos 
      correlativos y contrarios:


3. Justificacin de un vocabulario de los derechos 
Todas las distinciones citadas han sido distinciones en el campo de los 
derechos. Contribuyen al anlisis de los derechos, aun cuando no zanjan la 
cuestin fundamental de si la afirmacin de derechos es, por una parte, una 
descripcin de una situacin de hecho o bien, por otra, cierto tipo de decisin, 
propuesta o expresin retrica. Pero la cuestin del anlisis profundo de los 
derechos no afecta a su uso o utilidad, y esto significa que justificar el uso 
de un vocabulario de los derechos es una cuestin independiente, que ha de 
abordarse de diferente modo. 
No obstante, el anlisis de los derechos tiene implicaciones para esta cuestin 
adicional. En primer lugar, el anlisis de los derechos revela una riqueza y 
complejidad de significado que no puede transmitir ninguno de los dems trminos 
morales disponibles. Y en segundo lugar muestra por implicacin que no hay razn 
para considerar los derechos como trminos ms sospechosos desde el punto de 
vista lgico que otros trminos morales como deber u obligacin. 
Pero adems de estas consideraciones, hay fuertes razones pragmticas para 
favorecer un vocabulario de los derechos. Los defensores de los derechos, por 
ejemplo, consideran una ventaja importante que los derechos enfoquen una 
cuestin desde el punto de vista de la vctima o de los oprimidos, ms que desde 
la perspectiva de las personas con poder. Como ha dicho el lder abolicionista 
negro Frederick Douglass: 
El hombre que ha sufrido el mal es el hombre que tiene que exigir compensacin. 
El hombre AZOTADO es el que tiene que GRITAR -y... el que ha soportado el cruel 
azote de la esclavitud es el hombre que ha de defender la Libertad (citado en 
Melden, 1974).
Una cuestin vinculada a sta es el hecho de que los derechos tienen 
connotaciones legales y parecen implicar en cierta medida que est justificado 
el uso de la fuerza para protegerlos. 
La historia reciente de la nocin de derechos proporciona una segunda 
justificacin pragmtica. En todo el mundo y bajo todo tipo de rgimen poltico 
se comprende y acepta de forma general la apelacin a derechos. No es magra 
ventaja para una nocin moral el que se considere vlida en muchas naciones y 
culturas y que tenga al menos el potencial de obligar a los gobiernos a observar 
importantes limitaciones morales. 
  
  
4. A favor y en contra de los derechos 
Llegados a este punto podemos considerar las cuestiones concretas antes citadas: 

    1. Quin o qu puede tener derecho? Diferentes autores han sugerido 
diversos criterios para incorporar a una entidad bajo la gama de derechos 
protegidos. Una distincin amplia es que si se entiende que un derecho es una 
potestad, a ejercer o no por decisin de su titular, slo pueden tener derechos 
los seres capaces de elegir. Pero si se entiende un derecho como una 
autorizacin, vinculada a prohibiciones a la interferencia de terceros, los 
derechos pueden considerarse beneficios abiertos a cualquier tipo de entidad 
susceptible de beneficiar a alguien. 
Algunos de los criterios especficos sugeridos en este marco son ms 
restrictivos que otros. La capacidad de sufrir incorpora al mundo animal al 
mbito de los derechos pero excluye, por ejemplo, al ser humano en coma 
irreversible (una cuestin importante para decidir quin o qu tiene un derecho 
a no ser objeto de experimentacin dolorosa pero cientficamente importante). El 
tener intereses es un criterio que podra incluir, adems de los animales, al 
feto o embrin humano. Y quizs tambin a elementos del mundo natural como 
rboles y plantas. El poseer razn y tener capacidad de elegir parecen limitar 
los derechos a las personas, pero algunos animales tienen ambas capacidades en 
grado limitado. Y por ltimo, la exigencia de ser una persona no soluciona la 
cuestin de los criterios de tener derechos en potencia, pues estos criterios se 
proponen ellos mismos como definicin de lo que es ser persona, una cuestin 
moral controvertida adems de compleja desde el punto de vista legal. 
En resumen, parece que no hay una solucin consensuada a priori a la cuestin de 
quin o qu puede tener derechos. El estrechar o ampliar el crculo parece ser 
cuestin de la generosidad o empata de la persona que realiza el juicio. No 
obstante, si es demasiado amplio el criterio adoptado, la afirmacin de derechos 
tender a perder su fuerza especfica; si es demasiado estrecho, debilitar la 
importante fuerza intuitiva de la nocin omitiendo a los grupos de personas 
considerados ms fundamentales. Algunas de estas cuestiones se abordan en otros 
lugares de esta obra, por ejemplo en el artculo 24, La tica ambiental, el 
artculo 25, La eutanasia, el artculo 26, El aborto, y el artculo 30, Los 
animales. 
  
    2. Cul puede ser el contenido u objeto de un derecho?En cierta medida la 
respuesta a esta cuestin depender de la respuesta a la precedente. Si el tener 
intereses es una cualificacin esencial para tener derechos, los derechos 
consistirn en todo lo necesario para proteger o fomentar aquellos intereses. Si 
se distingue la capacidad de sufrir, esto sugiere que los derechos son 
exigencias pasivas contra las acciones de los dems que causan dolor. Si se 
proponen como criterios la posesin de razn y la capacidad de eleccin, los 
derechos sern derechos a obrar de determinada manera, y a que se proteja de la 
interferencia de los dems nuestra libertad de accion. Sin embargo, una 
condicin amplia es que la conducta de los dems sea relevante para proteger el 
derecho; un derecho al aire puro, por ejemplo, slo tiene sentido en relacin a 
la polucin causada por el ser humano, y sera una exigencia carente de sentido 
frente al cambio meteorolgico que escapa al control de los seres humanos. 
  
    3.  Cmo pueden justificarse los derechos? Como se indic anteriormente, en 
el pasado esta cuestin se ha respondido en trminos de la teora del contrato 
social, defendida por Hobbes, Locke y Rousseau. Una justificacin contempornea 
en estos trminos es la que ofrece el filsofo norteamericano John Rawls en su 
libro Una teora de la justicia. La teora de Rawls se basa en un experimento 
intelectual en el que personas (partes racionales de un contrato) separadas 
por un velo de ignorancia del conocimiento de su suerte particular en la vida 
(riqueza, estatus social, capacidades, etc.) reflexionan sobre las normas de la 
vida social que suscribiran de antemano para someterse a ellas, fuese cual 
fuese su posicin posterior en la vida. Al igual que Locke, Rawls afirma que se 
comprometeran con las condiciones bsicas de libertad y de igualdad 
cualificada. 
Sin embargo, las justificaciones del contrato social parecen exigir un 
compromiso previo con los derechos que pretenden justificar. Esta objecin la 
sortean las teoras que fundamentan los derechos en la utilidad. J. S. Mill 
ofreci una justificacin de este tipo en su ensayo El utilitarismo, donde 
afirmaba que los principios como libertad y justicia contribuyen a largo plazo a 
la felicidad humana, una posicin tambin nuclear en su ensayo Sobre la 
libertad. 
El filsofo ingls contemporneo R. M. Hare tambin fundamenta los derechos en 
la utilidad pero, a diferencia de Mill, reconoce que en consecuencia pueden 
darse circunstancias en las que se tengan que sacrificar los derechos -en 
particular, si la suma de las preferencias de las personas lo avala. 
As pues, una justificacin utilitaria no puede otorgar prioridad a los 
derechos. Si esto es lo que se exige a una defensa de los derechos, este 
propsito se alcanza mejor vinculando la cuestin de la justificacin a dos 
cuestiones recientemente aludidas: las relativas a i) los sujetos y u) al 
contenido de los derechos. Esta es la justificacin que ofrece el filsofo 
norteamericano Alan Gewirth, quien afirma que son necesarios los derechos para 
que las personas sean capaces de obrar como agentes morales, mostrando autonoma 
en el ejercicio de la eleccin. 
Sin embargo algunos filsofos consideraran que los derechos no precisan 
justificacin ulterior, sino que suponen una exigencia moral por s mismos. Si 
esto es as, resultar posible una moralidad basada en los derechos. Sin 
embargo, la idea de que los derechos se justifican a si mismos puede defenderse 
sin tener que suponer necesariamente que sean el elemento fundamental o primario 
del discurso moral. Una razn para adoptar una nocin ms limitada es que el 
lenguaje de los derechos por s solo puede ser insuficiente para cubrir 
importantes mbitos de la moralidad. Por ejemplo, las consideraciones 
ambientales de importancia vital pueden ser difciles de expresar en trminos de 
derechos. No obstante, frente a esta objecin particular podra decirse que los 
derechos ambientales pueden volverse igual de efectivos sin atribuir derechos a 
objetos inanimados -los derechos de las generaciones futuras podran tener las 
mismas implicaciones para la prctica por lo que respecta al mantenimiento de la 
integridad del planeta. 
  
    4. Son inalienables los derechos? El que un derecho sea o no inalienable es 
cuestin de si puede imputarse o transferirse a otra persona. Los llamados 
derechos matrimoniales constituyen un buen ejemplo de derechos inalienables en 
este sentido. Pero aqu hay que establecer tambin otro contraste: si bien se 
puede renunciar o dejar de lado algunos derechos, otros pueden considerarse 
demasiado importantes para ser postergados incluso por un titular que est 
dispuesto a ello. Estos derechos fundamentales seran los de la vida y la 
libertad. Pero si bien normalmente se convendra en que este principio invalida 
la disposicin a venderse como esclavo, es ms problemtico si anulara la 
decisin racional de una persona enferma de pedir la eutanasia. 
  
    5. Existen derechos absolutos? El problema ms difcil para cualquiera que 
desee mantener que determinados derechos son absolutos es que algunos de estos 
derechos pueden entrar en conflicto entre s. Esto significa que puede no ser 
posible respetar un derecho sin violar otro. Por ejemplo, el derecho de un autor 
a publicar lo que quiera sin censura puede entrar en conflicto con el derecho 
que reclama un grupo religioso a no ser ofendido en sus convicciones ms 
profundas. O bien un polica puede requisar un coche privado para dar caza a un 
criminal. Si los derechos en cuestin son derechos a bienes, entonces resulta 
an ms claro que puede no ser posible que todo el mundo tenga, por ejemplo, 
tratamiento mdico moderno, o una vivienda no saturada. 
As pues, si existen derechos absolutos habr muy pocos derechos semejantes 
-quizs slo el derecho a la vida y a la libertad. Pero incluso aqu el derecho 
a la vida de una persona puede tener que contraponerse con el de otra, o con el 
de varias otras personas. Y constituye un principio legal aceptado, que no se 
considera una violacin de derechos, que una persona pierda su libertad si la 
utiliza para amenazar los derechos de los dems. En la prctica, las 
declaraciones de derechos de las Naciones Unidas slo dejan un derecho sin 
cualificar -el derecho a no ser torturado. Todos los dems derechos son 
cualificados y se someten a las necesidades de los Estados. 
As pues, los derechos, aun cuando puedan justificarse a s mismos, no pueden 
permanecer separados. No son ms que uno de los elementos de una moralidad 
universal, si bien un elemento importante por cuanto forman, junto a otras 
nociones morales bsicas, parte de una concepcin del primado de lo tico en los 
asuntos humanos. Este tipo de perspectiva tiene como rasgo distintivo el basarse 
en lo que los seres humanos tienen en comn, sus necesidades y capacidades 
comunes, y en la creencia de que lo que tienen en comn es ms importante que 
sus diferencias. 
Sin embargo, incluso en esta limitada funcin han sido objeto de ataques desde 
diferentes posiciones. Para empezar, parecen inaceptables a los utilitaristas, 
pues obstaculizan la bsqueda incondicionada del bien social. De hecho, Jeremas 
Bentham descart como absurda la nocin de derechos naturales en una famosa 
frase y tambin rechaz los derechos naturales como absurdos levantados sobre 
pilares. Sin embargo es importante recordar que la supresin de derechos 
fundamentales como el derecho a la libertad de expresin, la libertad de 
asociacin, la libertad de publicacin, al habeas corpus y a no ser encarcelado 
ni ejecutado arbitrariamente ha parecido con frecuencia a los esperanzados 
reformadores polticos un paso esencial en el camino hacia el milenio. Esto 
proporcionara una justificacin utilitarista de los derechos, pero dada la 
capacidad humana de autoengao, es mejor considerar que proporciona una 
justificacin directa e independiente de los derechos (no obstante, esta misma 
pretensin -que es mejor considerar que los derechos estn justificados 
independientemente de la utilidad- es algo que el utilitarista puede aceptar 
(privadamente) por razones utilitarias). 
Tambin los marxistas han criticado la nocin de derechos, no slo porque los 
derechos individuales pueden interponerse en el progreso social, sino tambin 
porque no encajan en el relativismo cultural e histrico que constituye un 
elemento central de la teora marxista. Como van ms all del contexto social y 
econmico, son incompatibles con una teora que presenta los asuntos humanos y 
la sociedad humana como producto de semejantes factores. No obstante, 
recientemente los marxistas han reinterpretado y reformulado la nocin de 
derechos, y han hecho uso de ella en diversos movimientos populares y 
revolucionarios (la tica marxista se expone en el artculo 45, Marx contra la 
moralidad). 
Sin embargo, los derechos universales no slo plantean problemas a la izquierda 
poltica. Tambin son objeto de crtica por parte de los pensadores 
conservadores en la tradicin heredera de los escritos del filsofo poltico del 
siglo XVIII Edmund Burke. La objecin conservadora es que una doctrina de los 
derechos socava la integridad de la cultura y usos existentes en pocas y 
lugares particulares. Es por razones de este tipo que las culturas actuales 
basadas en religiones como el Islam, pueden rechazar la atencin liberal hacia 
los derechos. Adems, fuera de las democracias liberales, la presin en favor de 
los derechos puede ser considerada una muestra de imperialismo cultural por 
parte de los pases liberales de Occidente. 
Por lo general, los escritores actuales de la tradicin conservadora critican el 
individualismo implcito a las declaraciones de derechos. Consideran 
desarraigado al individuo del liberalismo occidental y desean sustituir la idea 
de individuo como tomo social por la idea de individuos con roles sociales 
determinados en una comunidad orgnica. Recientemente Alasdair MacIntyre ha 
presentado una crtica general del liberalismo occidental formulada en estos 
trminos. 
As pues, el individualismo liberal, la perspectiva propia de la teora de los 
derechos, es objeto de ataques desde la izquierda y la derecha, y tanto desde 
dentro como desde fuera de las democracias liberales. Frente a estas crticas, 
puede decirse que el intento por formular una lista limitada de libertades 
polticas clsicas va a encontrar la resistencia de fuertes movimientos 
polticos con objetivos potencialmente totalitarios. Sin embargo, al evaluar 
esta oposicin es importante recordar que la nocin de derechos universales 
proporciona un marco moral a la ley de cualquier rgimen poltico. Los derechos 
no son incompatibles con la responsabilidad social. En realidad la presuponen, 
por cuanto la afirmacin de derechos supone necesariamente el reconocimiento 
tanto de los derechos de los dems como de los propios. Estos contribuyen ms a 
la utilidad general -el bien general o comn- si se reconocen de manera 
independiente que si se consideran instrumentos para garantizar aqul bien. 
Desde un punto de vista poltico y tico, ellos mismos forman parte de ese bien. 
Su justificacin ltima no es que de hecho tengan una aceptacin universal, sino 
ms bien que, en razn de la aportacin que pueden hacer para la realizacin de 
las esperanzas y aspiraciones humanas (la consumacin del ser humano) tienen 
el potencial para garantizar un acuerdo y aceptacin generalizados. A la postre, 
el conseguir esta aceptacin es una tarea de persuasin y argumentacin, y no de 
demostrar hecho alguno, tanto legal como poltico o cientfico. 
El ideal moral liberal encuentra su expresin ms coherente en la doctrina de 
los derechos universales, y slo puede realizarse plenamente en un contexto 
poltico en el que se respeten y reconozcan estos derechos. 



      Adaptacin: Miguel Moreno Muoz, 1998ltima actualizacin: 09/12/98



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