CIBEROCUPACIN Y ANTICYBERSQUATTING CONSUMER PROTECTION ACT
CIBEROCUPACIN Y ANTICYBERSQUATTING CONSUMER PROTECTION ACT
Claudio Paul Magliona Markovicth
Director Asociacin de Derecho e Informtica de Chile - ADI; REDI; miembro Mesa 
de Trabajo Sobre Sistema de Nombres de Dominio en Chile, Subsecretara de 
Economa, Fomento y Reconstruccin; coautor con Macarena Lpez Medel del libro 
intitulado Delincuencia y Fraude Informtico, Derecho Comparado y Ley 
N19.233, Editorial Jurdica de Chile, Santiago, Chile, 1999; Licenciado en 
Ciencias Jurdicas y Sociales, Candidato a Magister en Derecho Universidad de 
Chile; abogado asociado Carey y Ca. Ltda.
Chile 
Cmagliona@carey.cl
 
A.            CIBEROCUPACIN
1. Concepto
En una primera etapa, mientras hubo una actividad comercial mnima en Internet, 
la mayora de los nombres de dominios era registrado de buena fe, y siendo 
registrados de mala fe no exista preocupacin al respecto. Sin embargo, esto 
cambi cuando las inversiones comerciales, la publicidad, y otras actividades 
aumentaron en Internet y las empresas comenzaron a darse cuenta de los problemas 
que podran ocurrir cuando se utilizaba un sitio de Internet con su marca como 
nombre de dominio y sin su permiso[1]. Fue entonces cuando el trmino 
ciberocupacin se desarroll y comenz a formar parte de nuestra vida diaria.
Con el objeto de definir, o a lo menos, establecer las caractersticas de la 
ciberocupacin es que recurriremos a las nociones que sobre dicho trmino nos da 
la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a travs de su 
Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio de 
Internet, de 30 de abril de 1999 (el Informe OMPI).
En este sentido, la OMPI con motivo del anlisis del procedimiento uniforme para 
la solucin de controversias entre nombres de dominio y marcas, seala que en 
trminos populares ciberocupacin es el trmino ms frecuentemente utilizado 
para describir el registro abusivo, deliberado y de mala fe de un nombre de 
dominio en violacin de los derechos de marcas de producto y de servicio. No 
obstante, precisamente debido a su amplia utilizacin popular, el trmino cuenta 
con distintos significados para distintas personas. Algunas personas, por 
ejemplo, incluyen el warehousing, o la prctica de registrar una coleccin de 
nombres de dominio correspondientes a marcas con intencin de vender los 
registros a los titulares de las marcas, en la nocin de ciberocupacin, 
mientras que otras personas distinguen entre los dos trminos. Del mismo modo, 
algunos consideran que los trminos ciberpiratera y ciberocupacin son 
intercambiables, mientras que la OMPI considera que el primer trmino se refiere 
a la violacin del derecho de autor en el contenido de los sitios web en lugar 
del registro abusivo de los nombres de dominio. Debido al significado flexible 
de ciberocupacin en la terminologa popular, la OMPI ha optado por utilizar 
un trmino diferente registro abusivo de un nombre de dominio- a fin de 
atribuirle un significado ms preciso. 
La definicin de registro abusivo que la OMPI recomienda se aplique en el 
procedimiento administrativo (de solucin de conflictos) es la siguiente:  
1) El registro de un nombre de dominio debe considerarse abusivo cuando se 
cumplen todas las condiciones siguientes: 
i) el nombre de dominio es idntico o engaosamente similar a una marca de 
producto o de servicio sobre la que tiene derechos el demandante; y
            
ii) el titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legtimos con 
respecto del nombre de dominio; y
  
            iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala 
fe.
2) A los fines del prrafo 1) iii), lo siguiente, en particular, constituir la 
prueba del registro y la utilizacin de mala fe de un nombre de dominio:
a) una oferta para vender, alquilar o transferir de otro modo del nombre de 
dominio al titular de la marca de producto o servicio, o a un competidor del 
titular de la marca de producto o de servicio, con propsitos financieros; o   
b) un intento por atraer, con nimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web 
del titular del nombre de dominio o cualquier otro lugar en lnea, creando 
confusin con la marca producto o de servicio del solicitante; o 
c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al titular de la marca de 
producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, 
siempre que se haya establecido por parte del titular del nombre de dominio esta 
pauta de conducta;  o
            d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar los negocios 
de un competidor.[2] 
El concepto de la OMPI, al igual que la mayora de los conceptos sobre 
ciberocupacin, tiene como elemento central la concurrencia de la mala fe del 
solicitante de registro de un nombre de dominio. Este elemento subjetivo, como 
lo es la mala fe, tiene la caracterstica que se prueba a travs de elementos 
subjetivos, como la intencin de atraer con nimo de lucro usuarios de 
Internet, y a travs de elementos objetivos como la existencia de una oferta 
para vender, alquilar, o transferir de otro modo el nombre de dominio       
Finalmente, cabe hacer presente que la definicin de registro abusivo de 
dominios otorgado por la OMPI, fue tomado con mnimas modificaciones por la 
Internet Corporation For Assigned Names and Numbers (ICANN), en su poltica 
uniforme de solucin de controversias en materia de nombres de dominio (UDRP), 
que entr en vigencia el 3 de enero de 2001.  
2. Alcance. 
La materia que actualmente se encuentra en debate, consiste en el anlisis de la 
posibilidad que el registro abusivo de un nombre de dominio no slo lesione 
derechos de marcas, sino que adems otros identificadores reales, se encuentren 
protegidos o no por las normas sobre propiedad intelectual.
De acuerdo a la historia y al texto del Informe OMPI, el registro abusivo de 
nombres de dominio fue slo analizado desde la perspectiva de la violacin de 
derechos de titulares de marcas. Asimismo, sin perjuicio que en los hechos se ha 
ampliado la aplicacin de la UDRP, la misma fue limitada en su origen al 
registro abusivo de nombres de dominio en infraccin a las normas marcarias. 
Es por lo anterior, que actualmente la OMPI est llevando a cabo, y concluyendo 
el Segundo Proceso relativo a los Nombres de Dominio para abordar ciertas 
cuestiones y conflictos relacionados con la propiedad intelectual que han 
surgido en el Sistema de Nombres de Dominio de Internet, los cuales quedaron 
para ser examinados luego del Informe OMPI (Segundo Proceso OMPI). Con fecha 
12 de abril de 2001, la OMPI emiti un informe provisional relativo al Segundo 
Proceso OMPI. 
En este sentido, a travs del Segundo Proceso OMPI, dicho organismo se encuentra 
abocado a la creacin de recomendaciones para regular el registro de 
identificadores distintos a las marcas, que se han convertido en blanco de 
prcticas abusivas, y la modificacin de la UDRP si ello fuere necesario.  Estos 
identificadores son los siguientes
- Nombres genricos de sustancias farmacuticas, como ibuprofeno, ampicilina, 
etc. 
- Nombres y siglas de organismos internacionales, como Organizacin de las 
Naciones Unidas, la organizacin Mundial de la Salud, etc. 
- Nombres propios de personas.
- Indicaciones geogrficas e indicaciones de origen, que son trminos aplicados 
a productos cuyos orgenes corresponden a ciertas reas y cuyas caractersticas 
son particulares a esas reas, como champagne. 
- Trminos geogrficos, como nombres de pases, nombres de lugares (ciudades y 
regiones dentro de un pas), nombres de grupos indgenas, y cdigos de los 
pases de acuerdo a la ISO 3166.
 
- Los nombre comerciales. 
3. Comentarios.
Cabe concluir, que es muy posible, que al final del Segundo Proceso OMPI el 
trmino ciberocupacin comprenda junto con los existentes, otras clases de 
registros abusivos de nombres de dominio, no slo en violacin a las normas 
sobre marcas, sino que tambin por infraccin a la propiedad intelectual y a 
otras normas. 
 
B.            ANTICYBERSQUATTING CONSUMER PROTECTION ACT.  
 
1. Introduccin
La respuesta de los Estados Unidos de Amrica frente al fenmeno de la 
ciberocupacin no se hizo esperar. Con fecha 29 de noviembre de 1999, entr en 
vigor la denominada Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA o la 
Ley), ley federal  que agreg la Seccin 43 (d) a la Trademark Act o tambin 
denominada Lanham Act  (15 U.S.C. 1125 (d)), con la especfica misin de detener 
la denominada ciberocupacin.
Mediante la ACPA se concede una nueva accin en contra de aquellos individuos 
que registran nombres de dominio en Internet de mala fe, con la intencin de 
lograr una ganancia por concepto de recompensas pagadas por el titular de una 
marca. Es as como, bajo ciertas circunstancias, la Ley permite cancelar el 
registro de un nombre de dominio y transferir el mismo a otra persona. 
Una de las caractersticas de la Ley es que la misma protege tanto a las marcas 
registradas como no registradas. 
2. Historia.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ACPA, los reclamos por registros 
abusivos de nombres de dominio eran resueltos por los tribunales de justicia 
basados en las siguientes normas de la ley de marcas de los Estados Unidos:  
 
a) Infraccin a la marca: uso de un nombre de dominio que provoca confusin con 
una marca registrada (Lanham Act S.43 (a) (15 U.S.C. S.1125 (a)). El uso de un 
nombre de dominio que es capaz de causar confusin con una marca cuando se 
consideran los bienes y servicios ofrecidos es generalmente accionable a travs 
de esta seccin. Sin embargo, generalmente en la ciberocupacin los nombres de 
dominio no son utilizados de una forma que puedan provocar confusin, sino que 
por el contrario, los mismos slo son mantenidos a la espera de recibir una suma 
de dinero por ellos. En muchos casos, los sitios web no se encuentran activados 
o slo tienen un link a una pgina de servicios pornogrficos que logra 
inquietar aun ms al legtimo titular de una marca. 
b) Dilucin de la marca: uso de un nombre de dominio que diluye el valor de una 
marca registrada (Lanham Act S.43 (c) (15 U.S.C S.1125 (c)). La Federal 
Trademark Dilution Act (FTDA), ha tenido gran xito en la detencin de la 
ciberocupacin. Sin perjuicio de lo anterior, se mencionan, a lo menos, dos 
inconvenientes respecto a la utilizacin de esta ley para prevenir la 
ciberocupacin: i) slo otorga proteccin a las denominadas marcas famosas, 
segn se define en la FTDA; y ii) exige el uso comercial de la marca 
supuestamente infringida, trmino que no incluira el slo registro de un nombre 
de dominio sin uso comercial con la esperanza de recibir una suma de dinero  por 
el mismo. 
Existen fallos de las cortes estadounidenses en los cuales se ha ampliado el 
concepto de marcas famosas y uso comercial, con el objeto de proteger a los 
titulares de marcas. Sin perjuicio de lo anterior, son muchas las ocasiones en 
que debido a dichos trminos los titulares de marcas han perdido sus legtimos 
derechos a un nombre de dominio.   
c) Competencia desleal: uso de un nombre de dominio que genera competencia 
desleal, cuando la marca no haba sido registrada a nivel federal.
En reaccin a la creciente frustracin de los titulares de marcas respecto a la 
ciberocupacin, es que finalmente la ACPA, no con pocos crticos, fue 
promulgada. 
3. Procedimiento.
En trminos generales, la ACPA permite a las cortes federales establecer si un 
nombre de dominio es idntico o confusamente similar a una marca protegida o a 
un nombre personal, y si ha existido mala fe del demandado al momento de 
registrar el nombre de dominio. Si as fuere, el registro podr ser cancelado o 
transferido a su legtimo propietario. Adems, a eleccin del demandante, la 
corte podr sentenciar al demandado al pago de una indemnizacin de hasta  
US$100.000 por nombre de dominio.
Mediante la ACPA, se concede una nueva accin civil en contra de quien:
a) registre, traspase, o use un nombre de dominio que es (i) idntico o 
confusamente similar a una marca (trademark) que era distintiva al momento en 
que el nombre de dominio fue registrado, o que es (ii)  idntico o confusamente 
similar a, o diluye, una marca (mark) que era famosa al momento en que el nombre 
de dominio fue registrado, o (iii) es una marca, palabra, o nombres protegidos 
por ser signos, nombres o emblemas reservados para ser usados por la Cruz Roja o 
el Comit Olmpico de los Estados Unidos de Amrica; y  
b) tenga la intencin de lucrar de mala fe de la marca (bad faith intent to 
profit from the mark).  
La Ley seala 9 factores que las cortes debern considerar al momento de 
determinar la existencia o ausencia de la mala fe, de los cuales los primeros 4 
tienen por objeto acreditar la buena fe, los 4 siguientes la mala fe, y el 
ltimo tiene una categora neutra. Estos factores son los siguientes: 
1) la existencia de algn derecho marcario o de propiedad intelectual del 
tenedor del nombre de dominio sobre el mismo;
2) si el nombre de dominio constituye el nombre legal o cualquier otro nombre 
que es comnmente utilizado para identificar a la persona;
3) el uso que el tenedor del nombre de dominio haya dado al mismo con 
anterioridad, si hubo alguno, en relacin con la oferta de buena fe de cualquier 
bien o servicio;                 
4) la existencia de un uso no comercial de buena fe del tenedor del nombre de 
dominio o uso justo (fair use) de la marca en un sitio accesible bajo el nombre 
de dominio;
5) el intento del tenedor del nombre de dominio de desviar consumidores del 
sitio web del dueo de la marca a un sitio web accesible bajo el nombre de 
dominio que pueda perjudicar el buen nombre (the goodwill) que representa la 
marca, ya sea para lucro comercial o con la intencin de deslucir o menoscabar 
la marca, creando una especie de confusin de la fuente, patrocinador, 
afiliacin o garanta del sitio; 
6) la oferta del tenedor del nombre de dominio para transferir, vender o de 
cualquier otra manera ceder el nombre de dominio a una parte con fines de lucro 
sin haberlo usado, o sin haber tenido la intencin de usarlo en la oferta de 
buena fe de cualquier bien o servicio, o una conducta anterior de la persona 
indica un modelo de dicha conducta;    
7) la entrega de informacin falsa por parte del tenedor del nombre de dominio 
respecto a la informacin de contacto al momento de solicitar la inscripcin de 
un nombre de dominio; la falta de intencin de mantener informacin de contacto 
precisa, o una conducta anterior de la persona indica un modelo de dicha 
conducta;    
8) el registro o adquisicin por parte del tenedor del nombre de dominio de 
mltiples nombres de dominio, los cuales, sin perjuicio de los bienes o 
servicios de las partes; el tenedor sabe que (i) son idnticos o confusamente 
similares a marcas de otros que eran distintivas al momento de registro de 
dichos nombres de dominios o (ii) diluyen marcas de otros que eran famosas al 
momento de registro de dichos nombres de dominio; y 
9) si la marca incorporada en un nombre de dominio es o no es distintiva y 
famosa dentro de la FTDA.
Por ltimo, la ACPA establece que no existir mala fe cuando la corte 
determine que el tenedor del nombre de dominio crea y tena razonables 
fundamentos para creer que el uso del nombre de dominio era un uso justo (fair 
use) o de cualquier otra manera legal.
4. Sanciones e indemnizaciones.  
El demandante podr elegir, en cualquier momento antes que la sentencia final 
sea emitida por la corte, entre reclamar el dao emergente y el lucro cesante o 
solicitar una indemnizacin establecida no menor a US$10,000 ni mayor a 
US$100,000 por nombre de dominio, la que ser determinada por la corte. 
Junto con la indemnizacin anterior, si la corte determina que ha existido un 
registro, traspaso, o uso de un nombre de dominio de mala fe, podr ordenar la 
prdida o cancelacin del nombre de dominio, o la transferencia del mismo al 
propietario de la marca.  
5. Procedimiento especial (In Rem Action).
Debido a que los ciberocupas suelen proporcionar informacin de contacto falsa 
cuando registran un nombre de dominio, la ACPA contiene una disposicin que 
permite a los titulares de marcas para proceder In Rem, esto es, en contra del 
nombre de dominio mismo, sin traer al tenedor del nombre de dominio a la corte.
Con el objeto de evitar abusos en el uso de este procedimiento especial, la 
corte, antes de acceder al mismo, debe establecer que el propietario de la marca 
(i) no es capaz de obtener jurisdiccin  (personam jurisdiction) sobre el futuro 
demandado, o (ii) no fue capaz de encontrar a la persona del futuro demandado, 
luego de haber enviado un aviso de la supuesta infraccin a la persona que 
registr el nombre de dominio al domicilio y al correo electrnico proporcionado 
por la misma al rgano de registro de nombres de dominio, y publicado un aviso 
de la accin entablada donde la corte indique. 
Un vez recibida una notificacin por escrito de la entablacin de una accin In 
Rem por el tenedor de una marca, la autoridad de nombres de dominio 
correspondiente deber: i) depositar en la corte documentos suficientes para 
establecer el control de la corte sobre el nombre de dominio; ii) abstenerse de 
realizar acto alguno que afecte al nombre de dominio durante sustentacin del 
juicio. 
La autoridad de nombres de dominio no ser responsable en una accin In Rem, 
salvo cuando i) haya incurrido en mala fe; o ii) haya incumplido dolosamente las 
resoluciones de la corte relativas a la accin o haya incurrido en negligencia 
grave.
La ACPA deja expresa constancia que la accin In Rem y los recursos contenidos 
en la ACPA son sin perjuicio de cualquier otra jurisdiccin y recursos que 
puedan existir, sea basados en otras jurisdicciones In Rem u otras 
jurisdicciones personales.
Por motivos de seguridad, el fallo de un procedimiento In Rem no podr 
establecer el pago de indemnizaciones, sino slo la prdida o cancelacin del 
nombre de dominio o la transferencia del nombre de dominio al titular de la 
marca. 
 
6. Responsabilidad limitada de la autoridad de nombres de dominio.     
La ACPA establece normas expresas sobre la responsabilidad de las autoridades de 
nombres de dominio como los rganos de registro. En este sentido, la autoridad 
de nombres de dominio no ser responsable si rehusa registrar, remover del 
registro, transferir, desactivar o cancelar un nombre de dominio: i) de acuerdo 
a una resolucin de una corte; o ii) en la aplicacin de una poltica razonable 
de la autoridad misma de prohibir el registro de un nombre de dominio que es 
idntico o confusamente similar a, o diluye una marca ajena. 
Una autoridad de nombres de dominio slo ser responsable si (i) no ha 
expeditamente depositado en la corte los documentos suficientes para establecer 
el control sobre el nombre de dominio, cuando corresponda; o (ii)  ha 
transferido, suspendido, o de otra manera modificado el nombre de dominio 
durante el juicio; o (iii) ha incumplido dolosamente una resolucin de una 
corte.
7. Registro abusivo de nombres de personas.  
En relacin al registro abusivo de nombres de personas, la ACPA establece la 
responsabilidad civil de cualquier persona que registre un nombre de dominio que 
consiste en el nombre de otra persona viviente, o un nombre de dominio 
substancialmente y confusamente similar al mismo, sin el consentimiento de la 
persona, con la especfica intencin de lucrar de dicho nombre mediante la venta 
del nombre de dominio por una ganancia econmica.
Como excepcin a la disposicin anterior, la Ley establece que una persona que 
con buena fe registra un nombre de dominio que consiste en el nombre de otra 
persona viviente, o un nombre substancial y confusamente similar al mismo, no 
ser responsable si dicho nombre (i) es usado en, afiliado a, o relacionado a un 
trabajo de autora protegido Bajo el Ttulo 17 (copyrights), incluyendo un 
trabajo realizado por contrato, segn se define en la seccin 101 del Ttulo 17, 
y si (ii) la persona que solicit el registro del nombre de dominio tiene la 
propiedad intelectual o es licenciatario del trabajo, la persona que solicit el 
registro del nombre del dominio intenta vender el nombre de dominio en conjunto 
con la explotacin legal del trabajo, y dicho registro no est contractualmente 
prohibido entre el que solicit el registro y la persona titular del nombre.
La resolucin podr incluir la perdida o cancelacin del nombre de dominio, 
transferencia del nombre de dominio al demandante, y, segn lo determine la 
corte, el pago de los costos y los honorarios de los abogados para la parte 
vencedora. 
Por ltimo, la Seccin 3006 de la ACPA otorg un mandato al Secretario de 
Comercio, la Oficina de Patentes y Marcas y la Comisin Federal de Elecciones, 
para que en conjunto condujeran un estudio y emitieran un informe sobre 
recomendaciones y procedimientos para resolver las disputas relativas al 
registro de nombres de dominio que incluyan el nombre de una persona, en todo o 
en parte, o un nombre confusamente similar. En enero de 2001, dicho informe fue 
emitido bajo el nombre de REPORT TO CONGRESS: The Anticybersquatting Consumer 
Protection Act of 1999, section 3006 concerning the abusive registration of 
domain names, January 2001. En el mismo, se resolvi que an no era tiempo para 
emitir mayor legislacin federal sobre la proteccin de los nombres personales 
de los registros abusivos de los nombres de dominio. Adems, se consider que 
era recomendable esperar el resultado del Segundo Proceso OMPI, el cual 
contribuira con recomendaciones sobre la materia. 
8. ACPA vs. UDRP.
La entrada en vigencia de la ACPA se produjo slo unos meses antes que ICANN 
aprobar su UDRP. Tal como se seal con anterioridad, la finalidad de esta 
poltica consiste en la necesidad de resolver las controversias que se suscitan 
como consecuencia del registro abusivo de un nombre de dominio en Internet.  
La UDRP funciona en base a centros de arbitraje autorizados por ICANN, y a la 
fecha son 4 los siguientes centros de arbitraje que se encuentran en 
funcionamiento: a) Centro de Mediacin y Arbitraje OMPI; b) CPR Institute For 
Dispute Resolution; c) EResolution; y d) National Arbitration Forum.
Si bien el objetivo de ambas normas consiste en la detencin de la 
ciberocupacin, existen a lo menos las siguientes diferencias entre las mismas:
a) La ACPA prohibe el registro, traspaso o uso de un nombre de dominio, mientras 
que la UDRP prohibe el registro y uso. En consecuencia, el mantener 
(warehousing) un nombre de dominio sin uso alguno, podra no estar sancionado 
bajo la UDRP.
b) A travs de la ACPA junto con solicitar la cancelacin o transferencia del 
nombre de dominio, es posible solicitar indemnizacin de perjuicios al 
demandado. Por su parte, bajo la UDRP slo es posible solicitar la cancelacin o 
transferencia de un nombre de dominio.
c) A travs de la ACPA, se cuenta con toda la proteccin (y costos) del sistema 
judicial estadounidense. En cambio, las disputas conocidas bajo la UDRP si bien 
son econmicas y son resueltas rpidamente, son conocidas por un panel de 
rbitros expertos de 1 o 3 miembros, por lo cual no hay garantas en la 
consistencia de las decisiones pronunciadas con anterioridad, o que toda la 
evidencia va a ser considerada.   
C.            COMENTARIOS FINALES.  
Ahora slo cabe esperar el resultado final del Segundo Proceso OMPI, a fin de 
determinar los posibles cambios que pueda experimentar el concepto de 
ciberocupacin o registro abusivo de nombres de dominio.  
Por otra parte, se recomienda el anlisis de la experiencia legislativa de los 
Estados Unidos de Amrica sobre ciberocupacin, con el propsito de establecer 
la factibilidad de una modificacin legislativa en Chile para detener el 
fenmeno de la ciberocupacin.
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http://comunidad.derecho.org/congreso. 
 
NOTA: La traduccin al castellano del texto de la Anticybersquatting Consumer 
Protection Act, ha sido efectuada libremente por el autor. 
 




[1] Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio 
de Internet, http://wipo2.wipo.int/process1/report/pdf/index-es.html, de 30 de 
abril de 1999, pg. 44.
[2] Informe sobre el Primer Proceso de la OMPI relativo a los Nombres de Dominio 
de Internet, cit., pg. 54-55.