Información sobre causales de eliminación

Francisco Aguero Vargas 11 Ago 202011/08/20 a las 20:08 hrs.2020-08-11 20:08:11

Estimadas y estimados estudiantes,

En el marco de las medidas adoptadas el primer semestre producto de la emergencia sanitaria, se estableció en relación a las causales de eliminación que: “No se aplicarán durante este semestre las causales de eliminación de la carrera consistentes en la reprobación de una asignatura obligatoria por segunda vez, ni por la cantidad de créditos obligatorios reprobados”.

Al respecto, cabe precisar que esta medida establece una excepción a determinadas causales reguladas en los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Estudios Conducentes al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, razón por la cual será aplicable en los siguientes casos:

1) Reprobar una asignatura obligatoria u optativa en segunda oportunidad, independientemente del promedio general de notas y del porcentaje de avance curricular (art. 49 inc. 1°).
2) No aprobar el número mínimo de asignaturas exigidas por semestre (art. 49 inc. 1°).
3) Reprobar una asignatura obligatoria u optativa en segunda oportunidad, con un promedio general de notas igual o superior a 4,5 (art. 50 inc. 1°).
4) Reprobar una asignatura obligatoria u optativa en segunda oportunidad, con un promedio general de notas inferior a 4,5, siempre que se disponga de un avance curricular de, a lo menos, el 75% de la carrera (art. 50 inc. 2).

En los casos mencionados, no será necesario la presentación de una solicitud de continuación de estudios.

En consecuencia, las causales de eliminación que sí requerirán de la presentación de una solicitud de continuación de estudios y los antecedentes relativos a una situación grave y calificada dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de término del semestre (cierre de actas), son las que a continuación se indican:

1) Exceder el plazo máximo de egreso de la carrera.
2) Reprobar por tercera o más oportunidades una asignatura obligatoria u optativa.
3) Reprobar por segunda vez más de una asignatura obligatoria u optativa en el semestre.
4) Haber superado las oportunidades para solicitar rendir una asignatura optativa u obligatoria por tercera vez (máximo: tres veces durante el transcurso de la carrera).
5) Haber reprobado 9 o más electivos en el transcurso de la carrera.
6) Haber reprobado 12 o más asignaturas obligatorias u optativas dentro de los primeros cuatro semestres de la carrera.

Se recuerda que las solicitudes de continuación de estudios deben efectuarse por medio de la plataforma Ucampus, debiendo acompañarse todos los antecedentes de respaldo que correspondan.
Última Modificación 11 Ago 202011/08/20 a las 20:08 hrs.2020-08-11 20:08:11
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