Información renuncia y aranceles

Julio Mella L. 30 Mar 201130/03/11 a las 18:25 hrs.2011-03-30 18:25:30

Interrupción de pagos de arancel por cambios en el estado de matrícula (causales de postergación, suspensión o renuncia a la carrera que se encuentra matriculado)

La fecha válida para el cambio de estado de la matrícula corresponderá a la registrada por el sistema habilitado para solicitudes en línea, salvo que la Resolución de la autoridad indique una fecha diferente. La rebaja del arancel anual depende de la fecha de presentación de los documentos pertinentes y del año de ingreso a la carrera.

1-Solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo: Exento de pagar el arancel anual.
2-Solicitudes presentadas entre el 1° de abril y el 31 de julio: Deberá pagar el 50% del arancel correspondiente.
3-Solicitudes presentadas entre 1° de agosto y el 30 de septiembre: Deberá pagar el 75% del arancel.
4-Solicitudes presentadas a contar del 1° de octubre: Deberá pagar el 100% del arancel anual.

Los estudiantes que tengan crédito universitario, deben firmar un nuevo pagaré que refleje la deuda real.
Última Modificación 30 Mar 201130/03/11 a las 18:25 hrs.2011-03-30 18:25:30
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